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Contraloría General de la República de Venezuela

Enviado por Donkan Fenix Davila


Partes: 1, 2

    1. Visión
    2. Bases Legales
    3. Ámbito de Control
    4. Sanciones a la declarativa de responsabilidad administrativa
    5. Servicio que ofrece la Oficina de Atención al Ciudadano
    6. La Declaración Jurada del Patrimonio

    "La Contraloría General de la República es el órgano de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así como de las operaciones relativas a los mismos. Goza de autonomía funcional, administrativa y organizativa, y orienta su actuación a las funciones de inspección de los organismos y entidades sujetas a su control." (Artículo 287 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)

    Misión

    La Contraloría General de la República es el organismo constitucionalmente autónomo, al servicio del estado democrático y de la sociedad venezolana, cuyo fin primordial es velar por la correcta y transparente administración del patrimonio público y luchar contra la corrupción.

    Visión

    Consolidarse como fuerza y referencia moral de la República e instrumento eficaz de la sociedad venezolana, en el ejercicio de su derecho a controlar la Administración Pública, contribuyendo efectivamente a la revitalización y reordenamiento del poder público, así como al fortalecimiento del Estado democrático, social, de derecho y de justicia.

    Bases Legales

    Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    (Gaceta Oficial N5.453 Ext. del 24-03-00) (Reimpresa por error material del ente emisor).

    Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

    (Gaceta Oficial N 37.347 del 17-12-01)

    Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

    (Gaceta Oficial N 37.169 del 29-03-01)

    Reglamento Interno de la Contraloría General de la República.

    (Gaceta Oficial N° 37.881 del 17-02-04)

    Resolución Organizativa N°1

    Organización y funcionamiento de los órganos y dependencias adscritos a los despachos del Contralor y del Subcontralor.

    (Gaceta Oficial N° 37.881 del 17-02-04)

    Resolución Organizativa N°2

    Organización y funcionamiento de la Dirección General Técnica.

    (Gaceta Oficial N° 37.881 del 17-02-04)

    Resolución Organizativa N°3

    Organización y funcionamiento de la Dirección General de los Servicios Jurídicos.

    (Gaceta Oficial N° 37.881 del 17-02-04)

    Resolución Organizativa N°4

    Organización y funcionamiento de las Direcciones Generales de Control.

    (Gaceta Oficial N° 38.178 del 03-05-05)

    Resolución Organizativa N°5

    Organización y funcionamiento de la Dirección General de Procedimientos Especiales.

    (Gaceta Oficial N° 37.881 del 17-02-04)

    Legislación relacionada con la Contraloría General de la República.

    Ley Orgánica del Poder Ciudadano.

    (Gaceta Oficial N° 37.310 del

    Ley Contra la Corrupción.

    (Gaceta Oficial N° 5.637 Ext. del 07-04-03)

    Legislación relacionada con el Sistema Nacional de Control.

    Ámbito de Control

    Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Nacional.

    Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Estadal.

    Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público en los Distritos y Distritos Metropolitanos.

    Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Municipal y en las demás entidades locales previstas en la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

    Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público en los Territorios Federales y Dependencias Federales.

    Los institutos autónomos nacionales, estadales, distritales y municipales.

    El Banco Central de Venezuela.

    Las universidades públicas.

    Las demás personas de Derecho Público nacionales, estadales, distritales y municipales.

    Las sociedades de cualquier naturaleza en las cuales las personas a que se refieren los numerales anteriores tengan participación en su capital social, así como las que se constituyan con la participación de aquéllas.

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