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Surgimiento del Estado y el Derecho en los pueblos del Oriente Medio

Enviado por Grupo Bazaldua


Partes: 1, 2

    1. Caracterización de los Estados despóticos orientales
    2. Principales documentos  jurídicos del Oriente Medio
    3. Análisis especial de Mesopotamia
    4. El Derecho Romano

    Las primeras organizaciones políticas que se encuentra en el Antiguo Oriente Medio y datan de aproximadamente los finales del V y principios del IV milenio a. C.

    Esos Estados calificados como despóticos orientales, constituyen un problema para la Historia en general, y en especial para la Historia del Estado y el Derecho.

    En algunos pueblos del ORIENTE MEDIO aparecieron las primeras organizaciones de carácter político. La forma peculiar de estos Estados se encuentra estrechamente vinculada al llamado Modo de producción asiático, por cuanto, sobre esta estructura socio-económica se erigieron dichos Estados. Los pueblos del ORIENTE MEDIO poseían una avanzada organización social y vivían de la agricultura y de la artesanía. Pero, sobre todo, realizaban magnas obras de ingeniería y elevaban colosales edificaciones. En estos pueblos, las necesidades físicas de la población condujeron al desarrollo de una estructura de gobierno y administración. Por encima de las antiguas direcciones y comunas aldeanas. Un poder central que pudo existir y mantener sus aparatos constitucionales, gracias al desarrollo de las fuerzas  productivas, las que permitieron la existencia de un excedente.

    Este tipo de Estado centraliza toda la propiedad en manos del poder central que reserva en todo caso el dominio y concede a los ciudadanos el uso y disfrute de algunas parcelas, la explotación primera y más rigurosa, sobre la que descansa el logro del plus producto, la que se ejerce sobre los campesinos libres, el retraso sensible de las fuerzas productivas, y el estancamiento económico de esas comunidades. Esto contribuye a que en estas sociedades la descomposición de la vida primitiva se produzca con caracteres especiales, conservando fuertes rasgos de la vieja comunidad. En ellas, el Estado y el Derecho no surge como consecuencia de la clásica propiedad privada individual, por lo que indudablemente un rasgo característico del modo de producción asiático es la ausencia, de propiedad individual sobre la tierra

    Caracterización de los Estados despóticos orientales

    El plus- producto que la comunidad entregaba antes voluntariamente a la persona que había elegido para su dirección, ahora pasa a ser propiedad de esa persona que se vale de medidas coercitivas, bien a través de la forma tributaria, o por el trabajo forzado. Esta situación caracterizó el poder despótico: era una sumisión, donde todo pueblo cultiva la tierra y produce para sí y para el señor como representante del Estado y único dueño de todas las tierras, fue lo que Marx llamó "esclavitud generalizada".

    • Base económica: Es esencialmente agrícola. La tierra es el principal medio de producción. La ausencia en lo fundamental de propiedad privada individual sobre la tierra, que pertenece casi en su totalidad al Estado.

    • Las masa campesinas son las responsables e indispensables para el trabajo agrícola; de ellos depende la creación del plus- producto.

    • Grandes obras públicas relacionadas con la agricultura, fundamentalmente relacionadas con regadíos en los pueblos de Oriente.

    • Existencia de pequeños grupos de esclavos que no constituyen  la base de la producción. Su empleo se realiza en labores domésticas y otras obras como apoyo a la fuerza laboral principal, la campesina.

    • Superestructura: Estado generalmente despótico centralizado, con características teocráticas o semiteocráticas. La organización política que emerge del poder de función de los jefes gentilicios y alcanza un mayor desarrollo gracias a la necesidad económica que exige la centralización para la ejecución de grandes obras públicas. La clase dominante tiene un poder de función que le permite apropiarse del plus- producto y explotar a la gran masa campesinos. Complicada jerarquía burocrática de forma piramidal que culmina en un soberano divinizado.

    • Religión que tiende a afirmar el sentido inmutable del orden  establecido y justificar ideológicamente la explotación.

    • Orden jurídico que exhibe caracteres de Derecho primitivo, con regulaciones jurídicas a partir de normas de carácter consuetudinario, mezcladas con atributos extra jurídicos.

    • Estancamiento relativo o desarrollo retardado que traba el proceso de evolución hacia una forma superior.  

    Principales documentos  jurídicos del Oriente Medio

    • El código de Hammurabi: Fue escrito entre los años 40 y 43 del reino de Hammurabi, está escrito en el anverso y reverso de una estela negra de diorita, contiene 282 artículos o leyes de los cuales se conservan íntegros solo 210. De ellos, 101 tratan de materia penal y el resto de temas referidos a la agricultura, el comercio y la reglamentación de los patrimonios. El cuerpo legislativo, consta de tres partes: preámbulo, ley propiamente dicha, y un epílogo, donde se exponen las razones de su redacción, las ventajas de su observancia y se maldice al que lo viole. El contenido del código corresponde a cinco grandes ramas del Derecho: propiedad, obligaciones y contrato, familia, penal, normas de producción  y algunos preceptos embrionarios de disposiciones comerciales. Este código exigía la formalización contractual de las transacciones, regulo los contratos y cuasi contratos que posteriormente fueron retomados por el Derecho Romano, entre ellos, la compraventa, el depósito, el préstamo, los arrendamientos rústicos y urbanos y la gestión de negocios. Por otra parte el código de Hammurabi, se desprende que en la Babilonia antigua se mantenían las comunidades rurales junto a los propietarios terratenientes de los poseedores de esclavos, y que la clase más numerosa era la de los pequeños campesinos artesanos que poseían medios de producción. El trabajo asalariado se consideraba un fenómeno corriente y el código establecía, a la par que sancionaba el régimen esclavista. El código sentó las corrientes jurídicas de la esclavitud. Considerando al esclavo propiedad plena  de su señor, admitiendo su venta, y estableciendo que el asesinato o lesión de los mismos no constituía un delito común, equiparándose a un perjuicio material causado al dueño. Los hijos de esclavos eran considerados como propiedad del esclavista.  y, las leyes estipulaban  severos castigos, incluso el de la pena de muerte, por el robo de un esclavo, o por ocultar a un fugitivo o por ayudar a los esclavos en sus intentos de alcanzar la libertad. Este documento refrendaba con toda fuerza la propiedad privada. En relación con el Derecho de familia advierte una situación favorable para la mujer, que aparece garantizada de elementos básicos y casi en pie de igualdad frente al hombre, al menos en la libertad de tomar esposo y repudiarlo, sin embrago el padre podía escoger el esposo(a) a sus hijos e hijas. La legislación de Hammurábiz penal se orienta sobre la base del Talión, estableciéndose  penas verdaderamente crueles, como la quemazón, la marca en la frente, el destierro, cortamiento de orejas, pechos o manos, lengua y arrancamiento de los ojos.

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