- Definiciones
- Introducción
- Objetivos del reglamento interno de orden, higiene y seguridad
- Contenido del Reglamento interno de orden higiene y seguridad
- Metodología para la confección del Reglamento interno de orden, higiene y seguridad
Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:
a) Jefe Inmediato: La persona que está a cargo del trabajo que se desarrolla, tales como Jefe de sección, jefe de Turno, Capataz, Mayordomo y otro.
b) Trabajador: Toda persona que en cualquier carácter preste servicio a la empresa por los cuales recibirá remuneración.
En aquellos casos en que existan dos o más personas que revistan esta categoría, se entenderá por jefe inmediato al de mayor jerarquía.
d) Riesgo Profesional: Los riesgos a que está expuestos el trabajador y que puedan provocarle un accidente o una enfermedad profesional en los Artículos Quinto y Séptimo de la Ley 16.744.
e) Equipos de Protección Personal: El elemento o conjunto de elementos que permita al trabajador actuar en contacto directo con una sustancia o medio hostil, sin deterioro para su integridad física.
f) Accidente de Trayecto: Es el que ocurre en el trayecto directo de ida o regreso entre la casa habitación del trabajador y el lugar de trabajo. Se considera no tan solo el viaje directo, sino también el tiempo transcurrido entre el accidente y la hora de entrada o salida del trabajo. "Y aquellos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores.ࠅn este último caso, se considerará que el accidente dice relación con el trabajo al que se dirigía el trabajador al ocurrir el siniestro"[1]. La Circunstancia de haber ocurrido el accidente en el trayecto directo deberá ser acreditada ante el respectivo Organismo Administrador mediante el parte de Carabineros u otro medio igualmente fehaciente.
g) Organismo Administrador del Seguro: INP Sector Activo, del cual la empresa es adherente.
h) Normas de Seguridad: El conjunto de reglas obligatorias emanadas de este Reglamento, del comité Paritario y/o del Organismo Administrador.
TUTORIAL PARA EMPRESAS
CONFECCIÓN DE REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD
El marco regulador del seguro contra riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, contempla diversas disposiciones que se orientan a integrar la Prevención de Riesgos y Salud Laboral dentro de la empresa. Se desprende de esta disposición, la obligatoriedad de que toda empresa elabore un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad que emana del Título III del Código del Trabajo señalando que en aquellas empresas que ocupen 10 o más trabajadores permanentes se deberá confeccionar dicho reglamento, donde el conocimiento y el cumplimiento de éste será la mayor responsabilidad de todos los trabajadores.
Es por esto que el Departamento de Seguridad Laboral de INP pone a disposición un tutorial aclaratorio y práctico para que las empresas formulen sus reglamentos de una manera eficaz y adecuada con la realidad de cada organización.
Todo el personal que ingrese a la empresa "充兮" deberá presentar los siguientes antecedentes:
a) Certificado de Antecedentes al día
b) Situación Militar al día
c) Finiquito último empleador
d) 2 fotos tamaño carné
e) Certificado de estudio del último año rendido o título.
f) Certificado de vigencia de registro en AFP, cuando corresponda.
DE LOS PERMISOS
Todo permiso que se solicite bajo cualquier circunstancia, deberá estar respaldado por el respectivo comprobante de permiso en uso de la empresa.
Todos los permisos deberán ser solicitados con la debida anticipación, con la salvedad del permiso que se pide ante situaciones imprevistas que se puedan presentar a los trabajadores.
Ningún trabajador podrá autorizar sus propios permisos, deberá acudir siempre a la jefatura superior. Los permisos que se soliciten por horas, durante y antes del inicio o término de la jornada de trabajo serán autorizados directamente por el jefe correspondiente.
Todo permiso podrá ser compensado con trabajo fuera del horario normal, siempre y cuando sea pactado mediante compromiso escrito y firmado entre las partes, vale decir jefatura y trabajador afectado, con la debida anticipación y determinación en la forma en que se procederá.
Se considerará permisos especiales los que se otorguen con motivo de: Matrimonios, Natalidad, los de Defunción. Que constituyan carga familiar del trabajador y también un familiar directo no carga.
Estos permisos y su tratamiento con respecto a descuentos serán autorizados únicamente por la Jefatura de Personal.
DE LAS PROHIBICIONES.- Se prohíbe a los trabajadores:
a) Ocuparse a labores ajenas a su trabajo durante la jornada diaria.
b) Permanecer en la empresa sin autorización escrita de un superior jerárquico, ya sea en uso de horas extraordinarias o en compensación a un permiso.
c) Prestar servicios a otras empresas del rubro al cual pertenece (nombre de la empresa).
d) Vender, Consumir o introducir bebidas alcohólicas en los lugares de trabajo, como así también, dormir y/o comer en los mismos.
e) Adulterar la tarjeta de reloj o cualquier otro documento en uso de la empresa.
f) Marcar la tarjeta reloj de un compañero, cualquiera sea la circunstancia.
g) Utilizar lenguaje inadecuado y/o participar en acciones o situaciones obscenas.
h) Reñir con sus compañeros o Jefes.
i) Usar con fines inadecuados los elementos de seguridad.
j) Ejercer en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo, lo cual constituirá para todos estos efectos una "conducta de acoso sexual".
k) Revelar o pasar antecedentes técnicos de producción y/o comercialización a otras empresas del rubro.
l) Hacer mal uso de dineros o fondos que la empresa destine para el cumplimiento de sus funciones.
Objetivos del reglamento interno de orden, higiene y seguridad
Los objetivos del reglamento son los siguientes:
Dar a conocer a todos los trabajadores, lo que el contrato de trabajo significa para ambas partes en cuanto a las obligaciones, responsabilidades, prohibiciones y sanciones a las que se puede incurrir al no mantener una debida observancia del conjunto de normas estipuladas que lo regulan.
Evitar que el trabajador cometa actos o prácticas inseguras cuando se encuentre realizando las funciones para las cuales fue contratado.
Determinar y conocer los procedimientos a seguir cuando se produce un accidente con la finalidad de detectar acciones y condiciones de riesgo para los trabajadores o bien el daño a las máquinas, equipos, instalaciones, etc.
CARACTERÍSTICAS DEL REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD
El Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad emana del Código del Trabajo y eso hace por consiguiente que tenga características especiales que son importantes de mencionar:
Es exigible para toda empresa, establecimiento, faena o unidad económica que ocupe normalmente 10 o más trabajadores, contando a todos aquellos que prestan servicios en las distintas fábricas o secciones que se encuentren en localidades diferentes.
No solamente se le debe entregar una copia del reglamento a los trabajadores, sino que también a la Autoridad Sanitaria y a la Inspección comunal o provincial del trabajo respectiva dentro de los 5 días de entrada en vigencia del mismo manteniendo un original en posesión de la empresa con los registros de entrega a estos dos organismos (ver anexos 01 y 02), no es obligatorio presentarlo al organismo administrador del seguro (INP o mutual).
Este reglamento para empresas de más de 10 trabajadores además de las disposiciones de Higiene y Seguridad, contempla NORMAS DE ORDEN referidas a la situación contractual con el trabajador.
Este reglamento debe ponerse en conocimiento de los trabajadores 15 días antes de la fecha en que comience a regir, y fijarse a lo menos, en dos sitios visibles del lugar de las faenas con la misma anticipación. Deberá también entregarse una copia a los sindicatos, al delegado del personal, a los Comités Paritarios existentes en la empresa y un ejemplar a cada trabajador en forma gratuita guardando respaldo de su entrega, lectura y comprensión.
El delegado de personal, cualquier trabajador o los sindicatos de la respectiva empresa pueden impugnar ante la SEREMI de Salud, la Dirección del Trabajo o la entidad correspondiente, las disposiciones de dicho reglamento que consideren ilegales, y éstas a su vez pueden objetar mediante un oficio las disposiciones de dicho reglamento cuando contengan normas ilegales, exigiendo sus modificaciones a la empresa.
Contenido del Reglamento interno de orden higiene y seguridad
El reglamento interno de ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD constará como mínimo con un Preámbulo y 4 capítulos que son:
Disposiciones Generales
Obligaciones
Prohibiciones
Sanciones
Preámbulo: Esté capítulo debe señalar:
El objetivo que persigue el reglamento a través del mandato dispuesto por la Ley Nº 16.744, con mención textual del artículo 67 que establece que "Las empresas o entidades estarán obligadas a mantener al día los Reglamentos Internos de Higiene y Seguridad en el trabajo y los trabajadores a cumplir con las exigencias que dichos reglamentos les imponga". Los reglamentos deberán consultar la aplicación de multas a los trabajadores que no utilicen los elementos de protección personal que se les haya proporcionado o que no cumplan las obligaciones que les impongan las normas, reglamentaciones o instituciones sobre higiene y seguridad en el trabajo. La aplicación de tales multas se regirá por lo dispuesto en el párrafo I del Título III del libro I del Código del Trabajo (actual artículo 153 y siguientes).
Decreto Supremo Nº 40 sobre Prevención de Riesgos Profesionales.
Se deberá terminar con un llamado a la cooperación y compromiso por parte de la empresa en cuanto a la Prevención de Riesgos.
Disposiciones Generales: En este capítulo se pueden incluir materias relativas a:
Normas de Orden Interno (o contractuales), entre éstas:
Horario en que empieza y termina la jornada laboral, además de las de cada turno si aquel se efectúa en equipos.
Los periodos de descanso que deben tener los trabajadores.
Los diversos tipos de remuneraciones de los trabajadores.
El lugar, día y hora de pago del sueldo del trabajador.
Las obligaciones y prohibiciones a que están sujetos los trabajadores.
La designación de los cargos ejecutivos o dependientes del establecimiento, ante los cuales los trabajadores deberán dirigirse para plantear sus peticiones, reclamos, consultas y sugerencias.
Las normas especiales pertinentes a las diversas clases de faenas, de acuerdo con la edad y sexo de los trabajadores.
La forma de comprobación de las leyes de previsión, del servicio militar obligatorio, de cédula de identidad y en el caso de los menores el haberse cumplido la obligación escolar.
Las sanciones que podrán aplicarse por infringir las obligaciones de dicho reglamento, las que solo consistirán en amonestación verbal o escrita y una multa de hasta el 25% de la remuneración diaria.
El procedimiento al que se someterá la aplicación de las sanciones referidas en la letra anterior.
El procedimiento al que se someterá y las medidas de resguardo y sanciones que se aplicarán en caso de denuncias por acoso sexual.
Procedimientos para exámenes médicos o psicotécnicos del personal.
Los procedimientos para cursar eventuales accidentes del trabajo o trayecto ante el organismo administrador del seguro (Departamento de Seguridad Laboral de INP).
Las facilidades a los Comités Paritarios para cumplir su cometido.
Las normas e instrucciones de prevención, higiene y seguridad que deben observarse en la empresa, faena o establecimiento.
La instrucción básica en prevención de riesgos a los trabajadores nuevos y a los que cada vez que cambien su función.
Las especificaciones de elementos de protección personal a usar por los trabajadores en relación a tipos de faenas y riesgos asociados, etc.
La responsabilidad de los niveles ejecutivos intermedios y supervisores.
Las normas especiales de seguridad y consideraciones pertinentes a las diversas clases de faenas, de acuerdo con la edad y sexo de los trabajadores.
Obligaciones: Se refiere a todas aquellas materias cuyas normas o disposiciones son imperativas para el personal y que corresponden entre otras que defina la empresa a:
Conocimiento y cumplimiento del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad
Orden y aseo en el lugar de trabajo.
Uso correcto y responsabilidad en el cuidado de los Elementos de Protección Personal.
La conservación y buen trato de los elementos de trabajo (maquinaria y herramientas) entregados para el uso del trabajador.
La obligación de parte del trabajador de dar aviso de todo síntoma de enfermedad profesional que advierta, de todo accidente que ocurra en el trabajo o en el trayecto directo entre la casa y el trabajo y viceversa.
La cooperación en la investigación de accidentes.
La oportuna comunicación de cualquier desperfecto detectado en los medios de trabajo que afecten la seguridad.
El acatamiento de las normas internas relacionadas con los métodos de trabajo seguro, operaciones o medidas de higiene y seguridad.
La participación en prevención de riesgos de cada integrante de la organización de acuerdo con su nivel jerárquico en capacitaciones, charlas, inspecciones observaciones o en el desarrollo de actividades preventivas de participación conjunta.
El conocimiento de los sistemas de protección de incendios, clases de fuego y procedimientos a seguir, etc.
Prohibiciones: Este capítulo enumera todos los actos o acciones que no se permitirán al personal por envolver ciertos riesgos para si mismos, para otros o para los medios de trabajo (equipos y/o maquinarias). Las prohibiciones entre otras considera las siguientes:
No se permitirá introducir bebidas alcohólicas y trabajar en estado de embriaguez.
Retirar o dejar inoperantes elementos o dispositivos de seguridad e higiene instalados por la empresa en la maquinaria o el equipo.
Destruir o deteriorar material de propaganda visual o de otro tipo destinado a la promoción de prevención de riesgos.
Operar o intervenir maquinarias o equipos sin autorización.
Ingerir alimentos o fumar en ambientes de trabajo en que existan riesgos para la salud por la potencial presencia de agentes nocivos.
Desentenderse de normas o instrucciones de ejecución o de higiene y seguridad impartidas para un trabajo dado.
También se incluye en este capítulo la mención correspondiente a la ley 20.005 sobre sanción de acoso sexual.
Se debe considerar además todos aquellos actos que sean considerados faltas graves y que constituyan una negligencia inexcusable por parte del trabajador.
Sanciones: El trabajador que contravenga las normas contenidas en este reglamento en cualquiera de sus partes, podrá ser sancionado con una multa de hasta el 25% del salario diario (establecida en el código del trabajo artículo 153), y corresponderá a la empresa fijar el monto de esta, dentro del límite señalado para lo cual se tendrá en cuenta la gravedad de la infracción.
Las obligaciones, prohibiciones y sanciones señaladas en este reglamento deben entenderse incorporadas a los contratos individuales de todos los trabajadores. Para lo que no está consultado en este reglamento, la empresa se atendrá a la Ley Nº 16.744 y en el Código del Trabajo. Cuando al trabajador le sea aplicable dicha multa, podrá reclamar de su aplicación ante la Inspección del Trabajo que corresponda.
Metodología para la confección del Reglamento interno de orden, higiene y seguridad
En cuanto a la metodología recomendada por el Departamento de Seguridad Laboral para elaborar e implementar dicho reglamento en las empresas, considera que el mero cumplimiento de la normativa legal no asegura una gestión preventiva eficaz, aun siendo este el propósito primordial del empleador.
El asesoramiento del Organismo Administrador del Seguro contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales en este caso el Departamento de Seguridad Laboral de INP, no sólo consiste en evitar que las empresas tengan multas por incumplimiento de las obligaciones en cuanto a Salud y Seguridad en el trabajo, sino que debe promover la gestión preventiva en las organizaciones a fin de minimizar la ocurrencia de eventos no deseados que originen daños a las personas o las instalaciones de la empresa.
Es por esto que dicho reglamento es considerado una herramienta desde el punto de vista estratégico-preventivo como una de las de mayor potencialidad de impacto sobre el control efectivo de los riesgos en los ambientes de trabajo, estableciendo un marco regulador interno en las organizaciones sobre la salud y la seguridad laboral.
El objetivo por parte del Departamento de Seguridad Laboral es constituir una guía práctica para la elaboración e implementación eficaz, de los Reglamentos Internos de Orden, Higiene y Seguridad de acuerdo a la realidad física y operativa de las empresas.
Dicha elaboración para los reglamentos contempla las siguientes etapas:
1. Identificación y Evaluación de Riesgos
Recopilación e identificación de antecedentes útiles sobre riesgos relacionados con las actividades productivas de la empresa (maquinarias, instalaciones, procesos, trabajos específicos, etc.).
Análisis de antecedentes útiles sobre riesgos detectados.
Determinación de las áreas o procesos críticos que pueden desencadenar las mayores pérdidas tanto económicas como a la integridad de las personas.
Elaboración de mapas de riesgo gráfico mediante un croquis de la planta.
2. Formulación de Medidas Preventivas
En base a la información obtenida de la identificación de riesgos y áreas críticas de la empresa en cuanto a sus instalaciones y procesos productivos, las partes interesadas deberían hacerse asesorar en esta instancia por su organismo administrador del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y solicitar asistencia técnica para definir de mejor manera las medidas efectivamente preventivas a implementar para los riegos detectados.
3. Elaboración del Documento
Definición del formato a utilizar (tamaño, logo empresa, tipo de letra, etc.).
Definición de las disposiciones y textos genéricos aplicables a la empresa (ver documento tipo Anexo Nº 3).
Inclusión de disposiciones relativas a medidas preventivas.
Revisión general.
LUGARES DE ENTREGA OBLIGATORIA
SEREMI DE SALUD (Avenida Bulnes Nº 194, y en Regiones en la oficina regional respectiva).
Dirección del Trabajo (Inspección del Trabajo Jurisdiccional)
Trabajadores de la empresa (Previa aprobación de los Organismos antes mencionados, respaldando su entrega).
Enviado por:
Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.
"NO A LA CULTURA DEL SECRETO, SI A LA LIBERTAD DE INFORMACION"font>
www.monografias.com/usuario/perfiles/ing_lic_yunior_andra_s_castillo_s/monografias
Santiago de los Caballeros,
República Dominicana,
2015.
"DIOS, JUAN PABLO DUARTE Y JUAN BOSCH – POR SIEMPRE"font>