- Protección al derecho de propiedad
- Los robos calificados o agravados
- Robos cometidos por posaderos, hoteleros, carreteros, arrieros, barqueros y recueros
"UNIDAD I"
Protección al derecho de propiedad
La propiedad es el derecho real por excelencia e implica un poder directo e inmediato sobre las cosas. La propiedad se ha entendido incluso como paradigma del derecho subjetivo, poder jurídico por excelencia, en concreto y en general integrado por un conjunto unitario de facultades cuyo ejercicio y defensa quedan al arbitrio del titular. Los autores clásicos caracterizaban el dominio subrayando los siguientes atributos: ius utendi, o derecho de servirse de la cosa; ius fruendi o derecho de percibir sus rentas y frutos, si es fructífera la cosa sobre la que versa el dominio; ius abutendi, o derecho de disponer de la cosa conservarla, donarla, destruirla o incluso abandonarla, llegado el caso; y por último ius vindicandi, o facultad de reclamar la propiedad de la cosa, junto con la tenencia de la misma, siempre que hubiera sido arrebatada de un modo injusto a su legítimo propietario.
Nuestro Código Penal en su Capítulo II, Art. 379 y SS. Definen las comisiones de las infracciones más frecuentes de los Crímenes y Delitos contra las Propiedades, estas son: El Robo, La Estafa, El Abuso de Confianza, Etc.
ROBO: Es la sustracción fraudulenta de una cosa mueble ajena contra o sin la voluntad de su dueño.
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS
Son cuatros los elementos constitutivos del robo: A)- Una Sustracción; B)- La sustracción debe ser Fraudulenta; C)- La sustracción Fraudulenta debe tener por objeto una cosa mueble; y D)- La cosa sustraída fraudulentamente ha de ser ajena.
LA SUSTRACCIÓN Y SUS DIVERSAS INTERPRETACIONES
Nos interesa señalar que nuestro Código Penal, para la definición de la acción, no se sirve de unos de esos términos expresivos de una simple situación externa (llevarse, desplazar) sino que emplea expresamente en su Art. 379, el verbo sustraer. La sustracción es el medio para el apoderamiento, pero dicho apoderamiento debe haberse producido por sustracción fraudulenta de una cosa ajena en contra de la voluntad de su legítimo dueño. De modo que la cosa obtenida de otra forma, no implica el "apoderamiento" típico del robo. Ejemplo: El que guarda las gallinas que sola se han pasado a su gallinero, no las roba, la sustracción es una usurpación de posesión, la cosa debe pasar de la posesión del legítimo dueño o detentador a la posesión del autor del delito.
LA COSA AJENA O DE OTRO
Los derechos reales sobre cosa ajena, constituidos sobre la base de una de las facultades que, perteneciendo en principio al dominio, se separan de él en un momento dado. La Cosa Ajena o de otro es, un poder jurídico por excelencia, integrado por un conjunto unitario de facultades cuyo ejercicio y defensa quedan al arbitrio del titular. La importancia de la propiedad se reconoce en los propios textos constitucionales, que suelen consagrar como fundamental el derecho a la propiedad privada (también la de los medios de producción) lo cual no impide que, en ocasiones, se subordine la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad al interés general. Nadie podrá ser privado de su propiedad sino por autoridad competente y causa justificada de utilidad pública, previa la indemnización que corresponda. El objeto de la propiedad son las cosas materiales susceptibles de posesión y, en determinados supuestos, ciertos bienes inmateriales.
LA INTENCIÓN FRAUDULENTA
Es la que consiste en el designio del agente de apropiarse de alguna cosa que no le pertenece contra la voluntad de su propietario. Ejemplo: Cometería sustracción fraudulenta el acreedor que, para obtener el pago de sumas que le deban, se apodera de una cosa perteneciente a su deudor; o el acreedor que fraudulentamente vuelve a tomar un objeto vendido por él y no enteramente pagado por su deudor. La intención fraudulenta existe desde que el agente, a sabiendas, hace salir una cosa del patrimonio de su legítimo detentador, para pasarlo al suyo propio, aunque tenga solamente el deseo de adquirir una posesión precaria, y aún cuando tenga la intención de restituir la cosa después de haberla utilizado.
FUNDAMENTOS DE LA INMUNIDAD PENAL DEL ROBO
Art. 380, del Cód. Penal. "Las sustracciones entre cónyuges y las que se efectúan por los viudos, respecto de las cosas que pertenecieron al cónyuge difunto, no se considerarán robos, ni darán lugar sino a indemnizaciones civiles. Tampoco se reputarán robos las sustracciones entre ascendientes y descendientes, y sus afines. Sin embargo, las demás personas que ocultaren o se aprovecharen del todo, o de una parte de los objetos robados, se considerarán reos de hurto.
ACTIVIDADES DE LA UNIDAD I:
1.- ESTABLEZCA HASTA DONDE LLEGA LA INMUNIDAD EN EL ROBO.
Dicha inmunidad ampara los cónyuges y las que se efectúan por los viudos, respecto de las cosas que pertenecieron al cónyuge difunto, y ampara los ascendientes y descendientes, y sus afines. No se considerarán ladrones, ni darán lugar sino a indemnizaciones civiles.
2.- ESTABLEZCA COMO HA DE SER LA SUSTRACCIÓN.
La sustracción de una cosa ajena debe ser fraudulenta en contra de la voluntad de su legítimo dueño.
3.- ¿POR QUÉ ES NECESARIO EL CASTIGO DE LA SUSTRACCIÓN DE LA COSA DE OTRO?
Porque nadie podrá ser privado de su propiedad sino por autoridad competente y causa justificada de utilidad pública, previa la indemnización que corresponda. La importancia de la propiedad se reconoce en los propios textos constitucionales, que suelen consagrar como fundamental el derecho a la propiedad privada.
I.- Contesta V o F según sea verdadero o falso.
1.- El sobrino se beneficia de la inmunidad en caso de robo de un tío.___V_____
2.- Tanto el hijo legítimo como el natural no reconocido se encuentran en la misma situación en caso de robo a la madre, con relación a la inmunidad____F_____
3.- La infracción llamada robo ha existido siempre_____V_____
"UNIDAD 2"
Los robos calificados o agravados
LOS ARTÍCULOS 381 AL 386, CON SUS INCISOS, NOS TRATAN EN RAZÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS LAS AGRAVANTES DEL ROBO.
CARACTERISTICAS DE LAS AGRAVANTES
A).- NOCTURNIDAD;
B).- LA PLURALIDAD DE LOS AGENTES;
C).- CON ARMAS DE FUEGO;
D).- FRACTURAS EXTERIORES O INTERIORES;
E).- ESCALAMIENTO;
F).- USO O FABRICACIÓN DE LLAVES FALSAS;
G).- EMPLEO DE FALSO TÍTULO, FALSO UNIFORME O ALEGANDO UNA FALSA ORDEN DE LA AUTORIDAD; Y,
H).- CON AMENAZAS O VIOLENCIAS.
¿QUÉ SON LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES? Son los hechos que, uniéndose a los elementos materiales o morales del delito, aumentan la criminalidad de la acción o la culpabilidad del agente.
Lo que caracteriza y diferencia al robo es que quien toma ese bien mueble lo hace, además, con fuerza en las cosas para acceder al lugar donde ésta se encuentra, o bien forzando o intimidando a las personas. Así, quien aprovechando que el cajero de un banco se encuentra distraído, sustrae una cantidad de billetes que éste tenía junto a la ventanilla, comete hurto. Pero el que amenaza con un arma u otro medio violento a ese mismo cajero para forzarle a realizar la entrega del dinero, comete delito de robo. Esta acción encuentra una pena más severa en los códigos penales.
Cuando se habla de 'con fuerza' en las cosas se entienden diversas fórmulas: escalamiento, rompimiento de pared, techo o suelo, fractura de puerta o ventana, rotura de roperos, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, forzamiento de sus cerraduras, descubrimiento de sus claves de apertura, uso de llaves falsas, ganzúas o llaves legítimas perdidas por su propietario, inutilización de alarmas, envenenamiento de perros guardianes, entre otros supuestos.
También se suele considerar robo el acto que lleva a cabo quien utilizando fuerza en las cosas, o violencia o intimidación en las personas, entra a cazar o pescar en una finca cerrada o terreno vedado.
El delito de robo se considera consumado desde el momento en que se ha producido el resultado lesivo para la vida o la integridad física de las personas, y ello aunque el ladrón no haya conseguido su propósito de apoderarse de lo ajeno. Del mismo modo, se considera consumado el delito si los bienes se han sustraído a su legítimo poseedor, aunque el ladrón se dé a la fuga y sea detenido de inmediato gracias a la intervención de la policía.
TABLA DE LOS ROBOS CALIFICADOS Y PENAS APLICABLES:
1.- ROBOS PASIBLES DE PENAS DE VEINTE AÑOS DE TRABAJOS PÚBLICOS:
A).- ROBOS COMETIDOS CON VIOLENCIA QUE HAYAN DEJADO TRAZOS O SEÑALES DE CONTUSIONES O HERIDAS (ART. 382, PÁRR. 2).
B).- CONCOMITANCIA DE LAS CINCO SIRCUNSTANCIAS PREVISTAS POR EL ART. 381: NOCTURNIDAD, PLURIDAD DE AGENTES, LLEVANDO ARMAS, CASA HABITADA (CON FRACTURA, ESCALAMIENTO, LLAVES FALSAS O FALSO TÍTULO, FALSO UNIFORME O FALSA ORDEN) VIOLENCIA O AMENAZA DE HACER USO DE ARMAS.
C).- ROBOS COMETIDOS EN LOS CAMINOS PÚBLICOS O EN LOS VAGONES DE FERROCARRIL QUE SIRVAN PARA EL TRANSPORTE DE VIAJEROS, CORRESPONDENCIA O EQUIPAJES, SIEMPRE QUE ESTÉN FORMADOS EN TREN, CUANDO EN SU COMISIÓN CONCURRAN DOS DE LAS CIRCUNSTANCIAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 381 (ATR. 383).
2.- ROBOS PASIBLES DE PENAS DE DIEZ A VEINTE AÑOS DE TRABAJOS PÚBLICOS:
ROBOS COMETIDOS EN LOS CAMINOS PÚBLICOS O EN LOS VAGONES DE FERROCARRIL QUE SIRVAN PARA EL TRANSPORTE DE VIAJEROS, CORRESPONDENCIA O EQUIPAJES, SIEMPRE QUE ESTÉN FORMADOS EN TREN, CUANDO EN SU COMISIÓN CONCURRAN UNA SOLA DE LAS CIRCUNSTANCIAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 381 (ATR. 383).
3.- ROBOS PASIBLES DE PENAS DE CINCO A VEINTE AÑOS DE TRABAJOS PÚBLICOS:
A).- ROBOS CON VIOLENCIA LIGERA (ART. 382, PÁRR. 1).
B).- ROBO EJECUTADO VALIÉNDOSE EL AGENTE DE UNO DE LOS MEDIOS ENUNCIADOS EN EL INCISO 4to. DEL ART. 381 (FRACTURA, ESCALAMIENTO, LLAVES FALSAS O FALSO TÍTULO, FALSO UNIFORME O FALSA ORDEN), ART. 384.
C).- ROBO COMETIDO CON DOS DE LAS TRES CIRCUNSTANCIAS SIGUIENTES: NOCTURNIDAD, CASA HABITADA (O EDIFICIO CONSAGRADO AL CULTO RELIGIOSO) Y PLURIDAD DE AGENTES. Y ADEMÁS LLEVANDO ARMAS (ART. 385).
4.- ROBOS CASTIGADO CON PENAS DE TRES A DIEZ AÑOS DE TRABAJOS PÚBLICOS:
A).- ROBOS EJECUTADO DE NOCHE Y POR DOS O MÁS PERSONAS (ART. 386).
B).- ROBO EJECUTADO DE NOCHE Y EN CASA HABITADA (O EN EDIFICIO CONSAGRADO AL EJERCICIO DE CULTO RELIGIOSO), ART. 386.
C).- ROBO COMETIDO LLEVANDO ARMAS (ART. 386).
D).- ROBOS COMETIDO POR OBRERO O APRENDIZ, O POR UNA PERSONA QUE TRABAJA HABITUALMENTE EN LA CASA DE LA VÍCTIMA DEL ROBO (ART. 386).
E).- ROBO COMETIDO EN LOS HOTELES, PENSIONES, FONDAS, CAFÉS, POR LOS DUEÑOS DE ESOS ESTABLECIMIENTOS O SUS PREPOSÉS (ART. 386).
F).- ROBO DE LOS TRANSPORTADORES O SUS PREPOSÉS, PREVÍSTO EN EL ART. 386.
1.- ¿QUÉ SE ENTIENDE POR CAMINO PÚBLICO?
Un camino es público cuando, está destinado al uso del público, cuando sirva de paso cotidiano a todo el mundo, de manera que toda persona pueda transitar por él libremente.
2.- ¿QUÉ SE ENTIENDE POR LLAVE FALSA?
Una llave es falsa cuando no es la lleve destinada por su dueño para abrir la cerradura. Son falsas también las lleves legítimas tenidas indebidamente por el agente sin el conocimiento del dueño.
ACTIVIDADES DE LA UNIDAD II.
1.- ENUMERE LAS DIFERENTES AGRAVANTES DEL ROBO.
A).- NOCTURNIDAD;
B).- LA PLURALIDAD DE LOS AGENTES;
C).- CON ARMAS DE FUEGO;
D).- FRACTURAS EXTERIORES O INTERIORES;
E).- ESCALAMIENTO;
F).- USO O FABRICACIÓN DE LLAVES FALSAS;
G).- EMPLEO DE FALSO TÍTULO, FALSO UNIFORME O ALEGANDO UNA FALSA ORDEN DE LA AUTORIDAD; Y,
H).- CON AMENAZAS O VIOLENCIAS.
2.- DETERMINE, ¿CUÁLES DE ELLAS POR SI SOLAS AGRAVAN EL ROBO?
NOCTURNIDAD; CASA HABITADA; CAMINO PÚBLICO; CON ARMAS DE FUEGO Y CON AMENAZAS O VIOLENCIAS.
3.- Conteste SI o NO y justifique su respuesta.
A).- ¿SI UN HIJO ROBA Y MATA A SU MADRE, SE LE EXONERA DEL ROBO PERO SE CONDENA POR LA MUERTE?___SI___, ¿POR QUÉ?
Porque, dicha inmunidad ampara los ascendientes y descendientes, y sus afines.
B).- ¿QUÉ ES LO QUE SE TRATA DE PROTEGER CON LA SANCIÓN PARA EL ROBO EN CASA HABITADA? La vida o la integridad física de las personas residentes en la casa habitada. JUSTIFIQUE SU RESPUESTA. La violación al derecho de propiedad es una amenaza directa contra la vida o la integridad física de las personas residentes en la casa habitada y estas circunstancias excitan la cólera y la venganza de los habitantes contra los asaltantes.
II.- Contesta V o F según sea verdadero o falso.
1.- La violencia como agravante debe haber dejado heridas en la víctima de robo para que ella sea castigable ______F______
2.- Si una persona comete un robo siendo de noche, ¿Este se considera agravado? _____F_____
3.- Para que el uso de arma sea agravante del robo, ¿Se precisa que la víctima la haya visto en el momento de la comisión de la infracción? _____F____
UNIDAD III
Robos cometidos por posaderos, hoteleros, carreteros, arrieros, barqueros y recueros
ART. 386, CÓD. PENAL, "El robo se castigará con la pena de tres a diez años de Reclusión Mayor, cuando el culpable se encuentre en uno de los casos siguientes: INCISO 4.- Cuando el robo se cometa en los hoteles, pensiones, fondas, cafés, por los dueños de esos establecimientos o sus criados, sobre cosas confiadas a ellos por las personas robadas, o cuando el ladrón sea transportador de los objetos robados, siempre que les hayan sido confiados en calidad de conductores de animales, vehículos o embarcaciones fluviales, marítimas o aéreas, o como encargados o asalariados de los mismos".
ART. 387. "Las penas del artículo anterior se impondrán a los arrieros, barqueros y recueros, o a sus peones que alteren con mezcla de sustancias nocivas los vinos, licores y demás líquidos, cuya conducción se les confiare. Si la mixtión no contiene sustancias nocivas, sólo incurrirán en la de un mes a un año de prisión correccional y multa de veinte a cien pesos".
EMINENTES AUTORES SON DE OPINIÓN QUE LOS POSADEROS, HOTELEROS, CARRETEROS, ARRIEROS, BARQUEROS Y RECUEROS, COMETEN TANTO UN ROBO COMO UN ABUSO DE CONFIANZA: UN ROBO, CUANDO LOS EFECTOS SON SIMPLEMENTE LLEVADOS A ESTOS ESTABLECIMIENTOS, PUESTO QUE LA APROPIACIÓN SE OPERARÍA ENTONCES POR VÍA DE SUSTRACCIÓN; UN ABUSO DE CONFIANZA, CUANDO LOS EFECTOS HAN SIDO CONFIADOS A ESTOS, EN RAZÓN DE QUE EL DEPÓSITO, QUE IMPLICA UNA ENTREGA DE LA COSA AL DEPOSITARIO, EXCLUYE TODA SUSTRACCIÓN. SIN EMBARGO, EL CÓDIGO PENAL HA SEGUIDO EL CRITERIO DE CALIFICAR ROBO ESTA DISTRACCIÓN, SIN HACER DISTINCIÓN ALGUNA.
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS:
1ER. Elemento: Que los robos sean cometidos por los mismos posaderos, hoteleros, carreteros, arrieros, barqueros y recueros o sus preposés, o sea, (Empleados) sobre todo o parte de las cosas que le hayan sido confiadas a este título.
2DO. Elemento: Es la calidad, ya sea, de dueño, de preposé (empleado), de conductor o transportador profesional de los posaderos, hoteleros, carreteros, arrieros, barqueros y recueros en la perversidad al quebrantar la confianza en el depositad.
3ER. Elemento: Es que el objeto haya sido confiado al agente en su calidad de dueño, de preposé (empleado), de conductor o transportador profesional, de los posaderos, hoteleros, carreteros, arrieros, barqueros y recueros.
ROBOS COMETIDOS EN LOS CAMPOS:
EN CASI TODAS LAS LEGISLACIONES, LOS ROBOS COMETIDOS EN LOS CAMPOS, O LOS QUE SE REFIEREN A INSTRUMENTOS AGRÍCOLAS, A LAS PRODUCCIONES DE LA TIERRA, A LAS BESTIAS, HAN SIDO OBJETO DE PREVISIONES ESPECIALES, SEA EN RAZÓN DEL LUGAR DE SU PERPETRACIÓN, SEA EN RAZÓN DE LA NATURALEZA DE L COSA SUSTRAÍDA, ESTAS DOS CONSIDERACIONES ENTRAN A VECES AISLADAMENTE, A VECES ACUMULATIVAMENTE.
ART. 388, CÓD. PENAL, Son castigados con prisión correccional de 6 meses a 2 años y multa de RD$ 500.00 a RD$ 1,000.00 pesos, además, facultativamente, con la privación de todos o algunos de los derechos mencionados en el artículo 42, por no menos de un año ni más de dos años, contados desde la fecha en que se haya cumplido la pena principal, y la sujeción a la supervigilancia de la alta policía por un período igual:
.- Los robos de cosechas.
.- Los robos de caballos o bestias de carga, de tiro o silla, de ganado mayor o menor o de instrumentos de agricultura.
.- Los robos de maderas en los astilleros, cortes y derrumbaderos o embarcaderos.
.- Los robos de piedras en las canteras.
.- Los robos de peces en los estanques, viveros o charcas.
LA TENTATIVA: de los robos mencionados se castiga como el robo consumado.
ROBOS DE COSECHAS YA DESPRENDIDAS DEL SUELO.
Se trata de productos o frutos ya separados de sus tallos o raíces y dejados momentáneamente en el campo y así confiados a la fe pública, hasta el momento de su traslado a un lugar donde pueden ser vigilados. Se agrava, si el robo ha sido cometido de noche; si ha sido cometido por dos o más personas; y si ha sido cometidos con vehículos o animales de carga, lo que permitiría la sustracción de una cantidad considerable de la cosecha.
ROBO DE ANIMALES, INSTRUMENTOS DE AGRICULTURA O DE MADERAS, PIEDRAS Y PECES.
Aquí, no solo se contempla los robos de "caballos o bestias de carga, de tiro o de silla, ganado mayor o menor o instrumentos de agricultura" sino, que entran en esta categoría de animales los mulos, burros, toros, bueyes, vacas, cabras, carneros, cerdos, chivos, etc. etc.
En la práctica se entiende por instrumentos agrícolas todas las máquinas y útiles, así como los tractores, sin distinción ni restricción, destinados a la agricultura, según los usos de cada país.
Al robo de madera, es lo que la Ley asimila al robo de cosechas ya desprendidas del suelo y confiadas por necesidad a la fe pública. Comprende toda tala de árboles de maderas cortadas y que se dejen en un predio forestal en explotación, labradas en la misma área forestal, en piezas o en planchas. Todo aquel que explote sin autorización montes maderables o transporte madera cortada ilegalmente, será pasible de las sanciones establecidas por la Ley No. 5856, sobre Conservación Forestal y Árboles Frutales.
Desde que las piedras son extraídas o desprendidas de las canteras, pasan a ser muebles. Basta, pues que la cosa haya sido movilizada para que se transforme en objetivo idóneo de robo, por aquellos que no participaron de la separación o extracción de ellas.
El artículo 524 del Código Civil declara expresamente que los peces de los estanques son inmuebles por su destino, y no peden ser considerados como res nullíus. Su apoderamiento, empero, puede dar lugar a una sustracción fraudulenta, cuando sean movilizados para sustraerlos del estanque por el agente.
ROBOS CON TRASLADO DE MOJONADURAS:
ART. 389, CÓD. PENAL, "Se castigará con prisión correccional de tres meses a dos años, al que para cometer un robo, quitare o mudare de lugar las mojonaduras o señales de cualquier clase que sirvan de lindero a las propiedades. Se podrá condenar al culpable, a la privación de los derechos mencionados en el artículo 42, por un tiempo de dos a cinco años".
ESTA ESPECIE DE ROBO EN LOS CAMPOS, SE TRATA DE LA SUSTRACCIÓN OPERADA POR MEDIO DEL DESPLAZAMIENTO O TRASLADO DE LOS BORNES O MOJONADURAS QUE SIRVEN DE LINDEROS A LAS PROPIEDADES.
¿QUÉ ES UNA MOJONADURA? Es la señal destinada a indicar dónde termina una propiedad y donde empieza la contigua. Pero los linderos pueden consistir también, en señales de cualquier clase, esto es, en alambradas, valladares o setos vivos, zanjas, trochas, etc.
EXTORSIÓN DE FIRMA, ESCRITO, ACTO, TÍTULO O DOCUMENTO:
Es el hecho de arrancar "por la fuerza, violencia o constreñimiento, la firma o la entrega de un escrito, acto, título o documento cualquiera que contenga u opere obligación, disposición o descargo". Como se advierte, la extorsión tiene una naturaleza especial: Primero, porque en ella hay una infracción contra las personas por la violencia que en su ejecución puede ocurrir, o de atentado a la libertad en forma de coacción y amenaza, y Segundo, porque constituye un crimen contra la propiedad por el fin perseguido. Se entiende por extorsión, en sentido amplio, la acción y efecto de arrebatar algo por la fuerza a otro. Y en sentido estricto, la acción del que para defraudar a otro le obliga con violencia o intimidación a suscribir un documento.
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS
Son tres:
A).- La extorsión debe haber sido llevada a efecto mediante el empleo de fuerza, violencia o constreñimiento anterior a la entrega, otorgamiento o firma del documento.
B).- La extorsión debe haber tenido por objeto la obtención de una firma o la entrega de un título o documento que contengan u operen una obligación, disposición o descargo de un perjuicio patrimonial.
C).- La intención criminal, es cuando el autor del constreñimiento tenga la intención específica de obtener una firma o un título que la víctima no habría otorgado de haber obrado con entera libertad.
Penalidad: El artículo 400 castiga al autor de extorsión de firma o de título, con la pena de tres a diez años de trabajos públicos.
Tentativa: Se castiga como el crimen consumado.
EL CHANTAJE:
Consiste en la amenaza de dar publicidad de revelaciones o de imputaciones difamatorias para constreñir a una persona a firmar un escrito o la entrega de un título o de una suma de dinero.
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS
Son cuatro:
A).- La amenaza escrita o verbal de revelaciones o de imputaciones difamatorias, son susceptible de afectar su honor o su consideración, que ejerza una presión decisiva sobre la voluntad de la víctima de hacerle entregar fondos o valores o suscribir un compromiso.
B).- El agente debe perseguir con la amenaza un beneficio ilegítimo, ha debido buscar la entrega de lo que no es debido, que la amenaza tienda a una extorsión.
C).- La entrega de fondos o valores, o la firma o entrega de un acto que contenga una obligación o descargo, como en el caso de la extorsión por violencia, ha obligado a la víctima a firmar o entregar un acto que establece una obligación, disposición o descargo.
D).- El elemento intencional, el inculpado debe haber actuado de mala fe.
Penalidad: El crimen de chantaje se castiga con la pena de Reclusión Menor y multa de doscientos a quinientos pesos.
Tentativa: Se castiga como el crimen consumado.
DESTRUCCIÓN O DISTRACCIÓN DE OBJETOS EMBARGADOS:
LOS EMBARGOS SON PROCEDIMIENTOS QUE TIENEN POR FINALIDAD PONER LOS BIENES EMBARGADOS EN MANOS DE LA JUSTICIA O DE CIERTOS AUXILIARES DE LA JUSTICIA. Y LOS BIENES COMPRENDIDOS EN UN PROCEDIMIENTO DE EMBARGO SON ESENCIALMENTE INDISPONIBLES. EN CONSECUENCIA, EL DEUDOR EMBARGADO, A PESAR DE QUE NO DEJA DE SER PROPIETARIO DE LA COSA EMBARGADA, NO PUEDE NI ENAJENARLA NI DESTRUIRLA. EL ART. 400, PÁRRS. 3 Y 4, CASTIGA LA DESTRUCCIÓN O DISTRACCIÓN DE UNA COSA POR SU PROPIETARIO, DESPUÉS QUE OTRA PERSONA, POR EFECTO DE UN EMBARGO, HUBIERA ADQUIRIDO DERECHOS SOBRE LA COSA. ART. 406. "incurrirá en la pena de prisión correccional de uno a dos años, y multa que no bajará de cincuenta pesos ni excederá el tanto de la tercera parte de las indemnizaciones y restituciones que se deban al agraviado".
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS
Son cuatro:
A).- El objeto debe estar comprendido en un procedimiento de embargo. Es necesario que haya un embargo practicado sobre los objetos destruidos o distraídos.
B).- Es preciso que este objeto sea distraído o destruido, "La distracción consiste esencialmente en llevarse, desplazar, transportar u ocultar la cosa embargada. La destrucción se refiere al agente que se cree tener poder o facultad para destruir la cosa perdida por él, mediante el embargo".
C).- El autor del hecho debe ser el propietario del objeto, se refiere a la calidad del agente. Este delito sólo puede ser cometido por el embargado, pues, es un elemento esencial del delito.
D).- Es necesario que el autor haya actuado con intención delictuosa, es cuando el embargado ha obrado a sabiendas del procedimiento adoptado.
La Complicidad y la Tentativa: Art. 400. "El que, a sabiendas, ocultare las cosas distraídas, y los cónyuges, ascendientes o descendientes del embargado, del deudor, del prestatario o del tercero dador de prenda, que hubieren ayudado en la destrucción o distracción, o en la tentativa de destrucción o distracción de los objetos, sufrirán una pena igual a la que se le imponga a aquél".
SUSTRACCIÓN O DESTRUCCIÓN DE OBJETOS DADOS EN PRENDA
ES CUANDO EL AGENTE, DESPUÉS DE HABER OTORGADO UN OBJETO EN PRENDA, COMO GARANTÍA DE SU DEUDA O DE DEUDA AJENA, SE LO APROPIA FRAUDULENTAMENTE O LO DESTRUYE.
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS
Son tres:
A).- Es necesario que el objeto haya sido dado en prenda. El caso se concreta al contrato de prenda.
B).- El objeto dado en prenda debe haber sido sustraído o destruido.
C).- El delito debe haber sido cometido por el propietario del objeto dado en prenda.
La Complicidad y la Tentativa: Están sometidos a las mismas reglas que en el caso de destrucción o distracción de objetos embargados.
LOS ROBOS SIMPLES:
SON AQUELLOS QUE, REUNIENDO TODOS LOS ELEMENTOS INDISPENSABLES PARA CONSTITUIR EL DELITO, NO ESTÁN ACOMPAÑADOS DE NINGUNA CIRCUNSTANCIA QUE PUEDA AGRAVARLOS. Y SON LA FULLERÍAS Y RATERÍAS.
FULLERÍA DE BEBIDAS Y ALIMENTOS:
ES CUANDO UN INDIVIDUO "A SABIENDAS DE QUE ESTÁ EN LA IMPOSIBILIDAD ABSOLUTA DE PAGAR, SE HUBIERE HECHO SERVIR BEBIDAS O ALIMENTOS QUE CONSUMIERE EN TODO O EN PARTE EN ESTABLECIMIENTOS A ELLOS DESTINADOS".
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS:
Son cuatro:
A).- El inculpado debe hacerse servir bebidas o alimentos; es necesarios que él los haya pedido.
B).- Las bebidas o los alimentos deben haber sido servidos en un establecimiento destinado a ello: hotel, restaurante, café, barra, "boite", cabaret, bar, destinado a recibir al público y a servirle, a su solicitud, y aprecio de contado.
C).- Las bebidas o los alimentos deben haber sido consumidos, entera o parcialmente: la tentativa no ha sido incriminada por la ley. Y
D).- Es necesario que el inculpado, obrando a sabiendas, se haga servir bebidas o alimentos sin tener dinero con que pagar lo servido. La ley no alcanza a los que teniendo suficiente recursos, rehúsen pagar. Tan sólo es posible una acción civil contra ellos.
Penalidad: La pena es de prisión de uno a seis meses y multa de diez a cien pesos.
FULLERÍA DE HOTEL:
ES CUANDO UN INDIVIDUO "A SABIENDAS DE QUE NO TIENE RECURSOS SUFICIENTES PARA PAGAR EL ALOJAMIENTO, SE ALOJARE EN CALIDAD DE HUESPED EN HOTELES, PENSIONES O POSADAS U OTROS ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS A ESOS FINES Y NO PAGASE EL PRECIO EN LA FORMA Y PLAZOS CONVENIDOS".
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS:
Son cuatro:
A).- El inculpado debe hacerse atribuir una o varias habitaciones; es necesarios que él los haya pedido.
B).- Es necesario que la habitación haya sido efectivamente ocupada. La simple tentativa no es castigada por la ley
C).- La habitación debe haber sido atribuida en un hotel, pensión, posada, y otros establecimientos destinados a dar alojamiento.
D).- Es necesario que el inculpado, debe haberse hecho atribuir una o varias habitaciones, sin tener dinero con que pagar. El delito es intencional.
Penalidad: La pena es de prisión de tres meses a un año y multa de veinte a doscientos pesos.
ACTIVIDADES DE LA UNIDAD III:
III.- Conteste las siguientes preguntas.
1.- ¿POR QUÉ EL ROBO SIMPLE ES UN DELITO? Porque no está acompañado de ninguna circunstancia especial que pueda agravarlo o constituirlo en crimen.
2.- ¿CUÁL ES LA PENA PARA UNA PERSONA QUE COMETA UN ROBO SIENDO LAS DOCE DE LA NOCHE? Según el Art. 383, "pero si sólo concurre una de esas circunstancias la pena será la de diez a veinte años de Reclusión Mayor".
EJERCICIO DE AUTOEVALUACIÓN
III.- Contesta V o F según sea verdadero o falso.
1.-¿La prenda ha de ser de oro para que se sancione sus destrucción? ____F_____
2.- ¿La tentativa de delito de robo no es castigable? ____F____
Enviado por:
Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.
"NO A LA CULTURA DEL SECRETO, SI A LA LIBERTAD DE INFORMACION"®
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Santiago de los Caballeros,
República Dominicana,
2015.
"DIOS, JUAN PABLO DUARTE Y JUAN BOSCH -POR SIEMPRE"®