Indice1. Comentarios al código orgánico tributario 2. Tutela Jurisdiccional 3. Ambitos de aplicación: código orgánico tributario (COT)
1. Comentarios al código orgánico tributario
Dr. JOSÉ ANDRÉS OCTAVIO "Además del carácter de elevado nivel jurídico y técnico que tiene el CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO, la posición equilibrada que tiene frente a los contrapuestos intereses del ESTADO y de los CONTRIBUYENTES".
- La RELACIÓN JURÍDICA OBLIGATORIA es una RELACIÓN de DERECHOS y no de PODER.
- EL PODER TRIBUTARIO, la POTESTAD TRIBUTARIA, la ejerce el ESTADO cuando promulga la LEY y las LEYES deben reflejar ese equilibrio y esa IGUALDAD JURÍDICA.
Fundamentos Que Ponen De Relieve Este Principio En El COT.
- Se ELIMINA el PAGO o AFIANZAMIENTO previo (SOLVE et REPETE) para el ejercicio de los RECURSOS.
- Se establece la posibilidad de que el FISCO pida y obtenga para garantizar el pago del TRIBUTO MEDIDAS CAUTELARES, para proteger los CRÉDITOS FISCALES EXIGIBLES, pendientes de PAGO por plazo o por interposición de algún RECURSO.
- El COT da SEGURIDAD JURÍDICA a los CONTRIBUYENTES, pero también da estabilidad a los ACTOS ADMINISTRATIVOS, creando un AMPLIO CAMPO de FISCALIZACIÓN y DETERMINACIÓN TRIBUTARIA, inclusive sobre la BASE PRESUNTIVA.
- Así como el CONTRIBUYENTE MOROSO paga INTERESES al ESTADO, el ENTE TRIBUTARIO que haya recibido un PAGO INDEBIDO deberá pagar INTERESES desde 60 DÍAS HÁBILES después de introducida la reclamación por el INTERESADO.
- Tanto los CONTRIBUYENTES como el ENTE TRIBUTARIO, podrán ser condenados en COSTAS (no mayor del 10% de la demanda) cuando resulten vencidos por SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME.
- Consagra el COT, la posibilidad de la TRASLACIÓN JUDICIAL en materia TRIBUTARIA, limitado ello, a considerar situaciones de HECHO mas no de DERECHO, ya que estas últimas deben necesariamente ser contemplados por los JUECES respectivos.
- Así como la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA tiene todas las FACULTADES de INVESTIGACIÓN, los CONTRIBUYENTES tienen el DERECHO, tanto en la VÍA ADMINISTRATIVA como en la JUDICIAL, de invocar cualquier MEDIO de PRUEBA admisible en DERECHO, salvo CONFESIÓN y JURAMENTO de FUNCIONARIO PÚBLICO, cuando implique a la ADMINISTRACIÓN.
- Los ACTOS ADMINISTRATIVOS son RECURRIBLES en PRIMERA INSTANCIA por ante los TRIBUNALES SUPERIORES TRIBUTARIOS. Para casos específicos; y en alzada, por ante el TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA en su SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA.
- El COT concede la ACCIÓN de AMPARO cuando LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA incurra en DEMORAS EXCESIVAS al resolver PETICIONES y que causen perjuicios a los ADMINISTRADOS (COT 302-204).
- EL RECURSO CONTENCIOSO podrá interponerse directamente por ante el ÓRGANO JUDICIAL sin necesidad de AGOTAR PREVIAMENTE la VÍA ADMINISTRATIVA.
Más aún interpuesto un RECURSO JERÁRQUICO, podrá el CONTRIBUYENTE; y en el mismo ACTO, solicitar SUBSIDIARIAMENTE el RECURSO CONTENCIOSO; caso de RESOLUCIÓN NEGATIVA, TÁCITA o EXPRESA.
Legalidad Artículo 317 CONSTITUCIÓN de la REPÚBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA No podrá cobrarse IMPUESTO, TASA, ni CONTRIBUCIÓN alguna que no estén establecidos en la LEY, ni concederse EXENCIONES y REBAJAS, ni otras formas de INCENTIVOS FISCALES, sino en los casos previstos por la LEY que cree el tributo correspondiente. Ningún tributo puede tener efecto CONFISCATORIO.
No podrán establecerse OBLIGACIONES TRIBUTARIAS pagaderas en SERVICIOS PERSONALES. La EVASIÓN fiscal, sin perjuicio de otras SANCIONES establecidas por la LEY, podrá ser castigada penalmente.
En el caso de los FUNCIONARIOS o FUNCIONARIAS públicas se establecerá el DOBLE de la PENA. Toda LEY TRIBUTARIA fijará su lapso de entrada en vigencia. En ausencia del mismo se entenderá fijado en SESENTA DÍAS CONTINUOS. Esta disposición no limita las FACULTADES EXTRAORDINARIAS que acuerde el EJECUTIVO NACIONAL en los casos previstos por esta CONSTITUCIÓN. La ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL gozará de AUTONOMÍA TÉCNICA, FUNCIONAL y FINANCIERA de acuerdo con lo aprobado por la ASAMBLEA NACIONAL y su MÁXIMA AUTORIDAD será designada por el PRESIDENTE o PRESIDENTA de la REPÚBLICA, de conformidad con las NORMAS previstas en la LEY.
Artículo 3° CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO 2001 (COT 2001)
Sólo a las leyes corresponden regular con sujeción a las normas generales de este código las siguientes materias:
- Crear, modificar o suprimir tributos, definir el hecho imponible, fijar la alícuota del tributo, la base de su cálculo e indicar los sujetos pasivos del mismo…
Integridad Ante el sistema JURÍDICO INTERNACIONAL "Aspecto de singular importancia en la adopción del MODELO como base del CÓDIGO TRIBUTARIO de VENEZUELA, es la realización de un paso de avance en la UNIFORMIDAD LEGISLATIVA de los países latinoamericanos, que representa una importante contribución a su proceso de integración. La similitud de INSTITUCIONES JURÍDICAS, de soluciones a los problemas tributarios y de terminología en este campo, constituyen un señalado progreso en el camino integracionista que las naciones de América Latina se han trazado" (EXPOSICIÓN de MOTIVOS).
Ante el sistema JURÍDICO NACIONAL "Las diversas INSTITUCIONES JURÍDICAS y las NORMAS que integran el MODELO, fueron cuidadosamente adoptadas y analizadas a la luz de la CONSTITUCIÓN y de las LEYES de VENEZUELA, de su JURISPRUDENCIA y de su DOCTRINA ADMINISTRATIVA, de sus peculiaridades, necesidades, experiencias y condiciones, a fin de lograr un CÓDIGO TRIBUTARIO adaptado a la realidad del país" (EXPOSICIÓN de MOTIVOS).
"El propio CÓDIGO consagra la OBLIGACIÓN SUPLETORIA de las NORMAS del DERECHO COMÚN a la OBLIGACIÓN TRIBUTARIA, del DERECHO PENAL a las INFRACCIONES y SANCIONES, y del DERECHO PENAL a las ACCIONES y RECURSOS que él establece".
"Y finalmente, por las indicadas NORMAS del CÓDIGO que ordena la aplicación SUPLETORIA de las LEYES fundamentales del país, aseguren la debida armonía del CÓDIGO TRIBUTARIO con los demás ordenamientos del sistema JURÍDICO REGIONAL" (EXPOSICIÓN de MOTIVOS)
El PRINCIPIO de LEGALIDAD y el de INTEGRIDAD JURÍDICA, garantizan a los ADMINISTRADOS la existencia armónica de la NORMA TRIBUTARIA dentro del esquema jurídico venezolano.
- Las características de CÓDIGO y de LEY ORGÁNICA le da JERARQUÍA y conformación integral de las NORMAS fundamentales, procedimientos, principios, etc., es decir, se consagra la UNIFORMIDAD en el RÉGIMEN JURÍDICO de la TRIBUTACIÓN.
- Como se refirió anteriormente, queda a las LEYES ESPECIALES la definición de los diferentes conceptos que lo diferencian de los demás TRIBUTOS.
En resumen, el principio de SEGURIDAD JURÍDICA es relevante de las diversas consideraciones, evitando así: la ARBITRARIEDAD de los ENTES ADMINISTRATIVOS, ANARQUÍA de la TRIBUTACIÓN diversidad de formas y procedimientos, conocimiento claro y expreso de los DEBERES y DERECHOS de los CONTRIBUYENTES; y en general, el establecimiento de los RECURSOS o VÍAS ADMINISTRATIVAS y CONTENCIOSA por medio de la cual se rodea la seguridad de saber que hacer o no hacer.
3. Ambitos de aplicación: código orgánico tributario (COT)
Tipos De Tributos (COT Art. 1) Las disposiciones de este CÓDIGO son aplicables a:
- los TRIBUTOS NACIONALES y a las RELACIONES JURÍDICAS (IVA), IMPUESTO sobre SUCESIONES, DONACIONES y demás RAMOS CONEXOS, SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO, INSTITUTO NACIONAL COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), etc.
- TRIBUTOS ADUANEROS en lo atinente a los MEDIOS de EXTINCIÓN de las OBLIGACIONES, para los RECURSOS ADMNISTRATIVOS y JUDICIALES, la determinación de INTERESES y lo referente a las NORMAS para la ADMINISTRACIÓN de tales TRIBUTOS que se indican en este CÓDIGO; para los demás efectos se aplicará con carácter SUPLETORIO.
- En forma SUPLETORIA a los TRIBUTOS de los ESTADOS, MUNICIPIOS y demás ENTES de la DIVISIÓN POLÍTICO TERRITORIAL.
La POTESTAD TRIBUTARIA de los ESTADOS, MUNICIPIOS y demás ENTES de la DIVISIÓN POLÍTICO TERRITORIAL.
La POTESTAD TRIBUTARIA de los ESTADOS y MUNICIPIOS se ejercerá dentro del marco de COMPETENCIA y AUTONOMÍA que le son otorgadas por la CONSTITUCIÓN de la REPÚBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA y demás LEYES.
Autor:
Andrés Eloy Carreño C.
Editado por: Gaetano Coccorese