Aplicación de principio de oportunidad en los casos de homicidio culposo – figura agravada
Enviado por marco antonio condori muñiz
- Introducción
- Principio de oportunidad y homicidio culposo
- Es posible la aplicación de principio de oportunidad en los casos de homicidio culposo – figura agravada
- Conclusión
- Bibliografía
Introducción
Con motivo de la entrada, en vigencia del Nuevo Código Procesal, conforme a Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, formulado por la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, cobro vigencia ademas una nueva interrogante es razonable y con apego a Ley la aplicación del Principio de Oportunidad en los casos de homicidio culposo, siendo que el principio de oportunidad es una excepción al carácter obligatorio de la acción penal, pues autoriza al Ministerio Público y al Juez Penal, a disponer de la acción penal en los casos expresamente contemplados en la Ley Procesal.
En este sentido, es un mecanismo procesal a través del cual se faculta al Fiscal titular de la acción penal para decidir sobre la pertinencia de no dar inicio a la actividad jurisdiccional penal, o en caso a solicitar el sobreseimiento cuando concurran los requisitos exigidos por ley. En el marco de un nuevo sistema penal que propicie la sustanciación de procesos conforme a los principios de celeridad y eficacia procesal, resulta indispensable la regulación e impulso de instituciones procesales que coadyuven a este fin, más aún cuando el articulo 2 Inc. 6 del Código Procesal expresamente señala que Independientemente de los casos establecidos en el numeral 1) procederá un acuerdo reparatorio en los delitos previstos y sancionados en los artículos 122…, y en los delitos culposos.
Siendo que la la vida humana no puede valorase económicamente y la existencia de impedimento legal ¿resulta entonces la norma atentatoria contra los derechos fundamentales de la persona al aplicarse en homicidios culposos en accidentes de transito?
Principio de oportunidad y homicidio culposo
Para mejor apreciación debemos entender:
II.1.- PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD:
Es la facultad que al titular de la acción penal asiste para disponer, bajo determinadas condiciones, de su ejercicio con independencia de que se haya acreditado la existencia de un hecho punible contra un autor determinado[1]; Al respecto la doctrina distingue dos sistemas de regulación: el de oportunidad libre y el de oportunidad reglado: Sistema de oportunidad libre: Este sistema es seguido por los países de tradición jurídica anglosajona, principalmente el modelo norteamericano. La característica fundamental de este sistema consiste en que el Fiscal puede ejercer la acción penal o determinar el contenido de la acusación con amplios márgenes de discrecionalidad, lo que sí resulta contrario al principio de legalidad, debido a que no se sujeta a ninguna regla persistente. Sistema de oportunidad reglado: El sistema de oportunidad reglado rige en países europeos como Alemania, España, Francia entre otros. Este sistema es el que sigue el Nuevo Código Procesal Penal., caracterisandose este sistema por que la ley prevé los supuestos bajo los cuales el Fiscal puede no ejercitar la acción penal, es decir que esta oportunidad se convierte en plenamente legal pues es la propia ley la que la autoriza y fija sus límites; a decir de Roxin es aquel mediante el cual se autoriza al Fiscal a optar, entre elevar la acción o abstenerse de hacerlo archivando el proceso, cuando las investigaciones llevadas a cabo conduzcan a la conclusión de que el acusado, con gran probabilidad ha cometido un delito.
El principio de oportunidad se encuentra actualmente regulado en el artículo 2 del Código Procesal Penal, según el cual se permite su aplicación sólo con el consentimiento expreso del imputado, el cual no implica necesariamente la aceptación de su culpabilidad. El NCPP también regula dicho principio en su artículo 2, sin embargo otorga mayores facultades al Ministerio Público para su aplicación, debiendo el ministerio publico actuar con apego ademas a la resolución 1470-2005-MP-FN, de fecha 08 de julio del 2010. [2]
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