La presencia de Sanchez de Bustamante en la jurisprudencia cubana (página 2)
Enviado por Paul Sarmiento Blanco
Está claro que para este año decisivo de la revolución, el mito de la ayuda norteamericana se ha ido desmontando desde posiciones nacionalistas y los sectores sociales que sostienen la relación neocolonial deben ir rediseñando su discurso sin perder la esencia plattista de su mentalidad. O sea, todavía la Enmienda Platt es necesaria, aunque sepamos que dentro de muy poco tiempo se vuelva inservible. Pero es necesaria en la mentalidad bustamantina, en la medida que pueda evitar una agresión de una potencia extranjera, sobre todo europea.
Resumiendo: Bustamante es un teórico del derecho extranjero y su penetración en asuntos nacionales, negando como es natural todo territorialismo en el Derecho Internacional es un argumento sustanciado en el campo de las relaciones neocoloniales.
Bibliografía
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9. SCARFI, JUAN PABLO: Reconfiguraciones del saber jurídico en Estados Unidos: James Brown Scott. Centro Argentino de Estudios Internacionales, en: www.caei.com.ar.
10. SÁNCHEZ DE BUSTAMANTE Y SIRVEN, ANTONIO: Discurso en el brindis ofrecido al Doctor Cosme de la Torriente y Peraza por los Profesionales de la Abogacía de La Habana, Jardín de Miramar, 4 de mayo de 1925.
11. __________________________: En la Liga de las Naciones. Prólogo a la obra de Cosme de la Torriente, Actividades de la Liga de las Naciones. Págs V a la XVII, La Habana, 1923.
12. _________________________: La soberanía desde el derecho internacional. Inédito.
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17. ________________________: Cuba, las relaciones internacionales y la personalidad jurídica propia de una nación soberana. Discurso en La Liga de las Naciones, abril de 1924.
18. ________________________: Discurso La aceptación de la Enmienda Platt, Nueva York, junio de 1933.
19. IBARRA GUITARS, JORGE REANTO: Discusión en el Senado Cubano del Tratado de navegación y Comercio entre Cuba y el Reino Unido e Irlanda en: Nuevas Voces…viejos asuntos. Panorama de la reciente historiografía cubana. Editorial Ciencias Sociales, La Habana, 2005, pp. 219-246.
20. RODRÍGUEZ, ROLANDO: República de Corcho. Tomo I. Editorial de Ciencias Sociales, La Habana, 2010, p. 102
21. ZANETTI, OSCAR: Los cautivos de la reciprocidad. Editorial Ciencias Sociales, La Habana, 2003, p. 78.
Autor:
Paul Sarmiento Blanco
[1] Llamo primera república cubana a la que comprende el periodo de 1902-1928 cuando se reforma la Constitución de 1901. Es precisamente Bustamante uno de los jurisconsulto cubanos que apoyan la reforma constitucional de 1928 y su pensamiento jurídico está matizado por el seguimiento a la evolución del panorama constitucional republicano bajo la Carta Fundamental de 1901. Está por estudiar las razones teóricas que conllevan a este pensador a apoyar un cambio constitucional y un apoyo a las reformas del machadato.
[2] Así comienza la filósofa Irsa Teresa García Fernández un pequeño artículo publicado por Internet acerca de este famoso jurisconsulto cubano. Ver www.filosofiaencuba.com/artículos. La misma autora publica otro artículo dedicado a Antonio Sánchez de Bustamante en La condición humana en el pensamiento cubano del siglo XX , tomo I, primer tercio del siglo, Editorial Ciencias Sociales, La Habana, 2010.
[3] Miguel Angel Carbonell. La familia Bustamante-Sirvén en la jurisprudencia cubana. 1956
[4] Nelson Kent. Eminents lawywers in Cuba Republic. En www.studieslawyer.com/harvard/us. La traducción sería como sigue: Sánchez de Bustamante se especializó en Derecho Internacional, y creó lo que más tarde se conocería como la Escuela de la Habana, escribió el único Código Internacional de Leyes en América Latina conocido como el Código Bustamante. Existió además un eminente abogado dedicado a la práctica del Derecho Internacional que usó el Código durante su visita a la Habana diciendo que estaba aprendiendo de la experiencia de Bustamante. Su nombre era James Brown Scott. Sobre esta figura volveremos más adelante.
[5] Max Henríquez Ureña: Panorama histórico de la Literatura Cubana. Tomo II. Editorial Félix Varela, 2004, pág. 312.
[6] Max Henríquez Ureña. Obra citada, pág. 313.
[7] Los mismos se encuentran en la Biblioteca Nacional “José Martí” en la sala dedicada a la República.
[8] Aquí el autor se refiere a los destacados escritores cubanos del siglo XIX, José María Heredia, Gertrudis Gómez de Abellaneda, Joaquín Luaces y Juan Clemente Zenea, constantmente referenciados en la obra literaria de Bustamante.
[9] Sánchez de Bustamante no participa directamente como delegado a la Convención Constituyente de 1900-1901, pero estaba atento a todo lo que se debatía. Participó en varias polémicas de la prensa en esa etapa, ofreciendo consideraciones jurídicas acerca de la constitución que se debatía.
[10] Rolando Rodríguez. República de Corcho. Tomo I. Editorial de Ciencias Sociales, La Habana, 2010, p. 102
[11] Diario de la Marina, 30 de agosto de 1906: citada por Rolando Rodríguez en: República de corcho. TomoI.e. pub.
[12] Miguel D`stafano. Historia del Derecho Internacional. Tomo I. Editorial de Ciencias Sociales.
[13] Antonio Sánchez de Bustamante: Discursos acerca del Derecho Internacional. Colección Clásicos del Derecho, Barcelona, 1945
[14] Miguelismo: facción del Partido Liberal encabezada por José Miguel Gómez.
[15] Rolando Rodríguez: Obra citada, p. 664
[16] Está todavía por estudiar a profundidad las complejas relaciones de Bustamante como accionista y directivo de compañías extranjeras sobre todo inglesas y norteamericanas.
[17] Ver a Yadira García Rodríguez: El pensamiento antijerencista en la Sociedad Cubana de Derecho Internacional. Tesis en opción al título de Doctor en Ciencias Históricas. Inédita.
[18] A partir de ahora aparecerá las siglas de la Sociedad Cubana de Derecho Internacional (SCDI).
[19] En la élite diplomática cubana se destaca en ese periodo Cosme de la Torriente y Peraza como Embajador cubano en Washington en ese periodo; además las posiciones de Manuel Márquez Sterling en defensa de la soberanía cubana. Ver el capítulo dedicado a Cosme de la Torriente.
[20] Ver a Orestes Ferrara: Una mirada sobre tres siglos. Memorias: Ver el volumen Cuba y los Estados Unidos, Capítulo XIV: Las relaciones entre Cuba y los Estados Unidos en la coyuntura de la Conferencia Panamericana del 28. Madrid, 1967
[21] Discurso de Sánchez de Bustamante en la Sociedad de Conferencias, La Habana, septiembre de 1910.
[22] Discurso citado de Bustamante.
[23] Antonio Sánchez de Bustamante. Diario de Sesiones de la Convención Constituyente(1900-1901)
[24] Oscar Zanetti. Los cautivos de la reciprocidad. Editorial Ciencias Sociales, La Habana, 2003, p. 78.
[25] Antonio Sánchez de Bustamante. Discurso en defensa de la reciprocidad comercial. Sesión del Senado de la República, 19 de marzo de 1903.
[26] Antonio Sánchez de Bustamante. Cuba. Senado. Diario de Sesiones, sesión del 20 de marzo de 1903, p. 5.
[27] Antonio Sánchez de Bustamante. Cuba. Senado. Diario de Sesiones, sesión del 28 de marzo de 1903
[28] Antonio Sánchez de Bustamante: Manual de Derecho Internacional Público. El Arte, Manzanillo, 1923.
[29] Antonio Sánchez de Bustamante. Obra citada.
[30] Antonio Sánchez de Bustamante. Ibidem.
[31] Ver Jorge Renato Ibarra Guitart: Discusión en el Senado Cubano del Tratado de navegación y Comercio entre Cuba y el Reino Unido e Irlanda en: Nuevas Voces…viejos asuntos. Panorama de la reciente historiografía cubana. Editorial Ciencias Sociales, La Habana, 2005, pp. 219-246. Además del mismo autor se podrá consultar el Tratado Anglo-cubano de 1905.
[32] Jorge Renato Ibarra Guitart. Obra citada
[33] Diario de sesiones del Senado de la República de Cuba, La Habana, 30 de mayo de 1906, p. 5
[34] Diario de sesiones del Senado de la República de Cuba, La Habana, 30 de mayo de 1906, p. 7
[35] Juan Pablo Scarfi. Reconfiguraciones del saber jurídico en Estados Unidos: James Brown Scott. Centro Argentino de Estudios Internacionales, en: www.caei.com.ar.
[36] Juan Pablo Scarfi. Obra citada.
[37] Ibídem.
[38] Antonio Sánchez de Bustamante. La soberanía desde el derecho internacional. Inédito. Biblioteca Nacional "José Martí". Fondo La república.
[39] Antonio Sánchez de Bustamante. Obra citada.
[40] Bustamante dedica varios artículos al surgimiento y evolución de la Liga de las naciones y al papel jugado por la diplomacia cubana en la misma.
[41] Antonio Sánchez de Bustamante. En la Liga de las Naciones. Prólogo a la obra de Cosme de la Torriente, Actividades de la Liga de las Naciones. Págs V a la XVII, La Habana, 1923.
[42] Antonio Sánchez de Bustamante. Obra citada.
[43] Antonio Sánchez de Bustamante. Discurso en el brindis ofrecido al Doctor Cosme de la Torriente y Peraza por los Profesionales de la Abogacía de La Habana en el Jardín de Miramar, 4 de mayo de 1925.
[44] José Miguel Echemendía: Derecho Internacional privado. Tomo primero. Instituto Cubano del Libro, La Habana, 1967, p.192
[45] José Miguel Echemendía. Obra citada, p. 195
[46] Ver doctrina norteamericana de Joseph Story(1779-1845), Doctrina alemana de Federico Carlos Savigny(1779-1861)
[47] Antonio Sánchez de Bustamante. Obra citada.
[48] Ibídem.
[49] Ibídem.
[50] Antonio Sánchez de Bustamante. Cuba, las relaciones internacionales y la personalidad jurídica propia de una nación soberana. Discurso en La Liga de las Naciones, abril de 1924.
[51] Antonio Sánchez de Bustamante. Obra citada.
[52] Ibídem.
[53] Antonio Sánchez de Bustamante. Discurso La aceptación de la Enmienda Platt, Nueva York, junio de 1933.
[54] Antonio Sánchez de Bustamante. Discurso citado.
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