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Análisis del funcionamiento de los órganos de justicia laboral de base. Guantánamo

Enviado por Wilmer Linares


  1. Resumen
  2. Introducción
  3. Métodos
  4. Resultados y Discusión
  5. Conclusiones
  6. Recomendaciones
  7. Referencias bibliográficas

Resumen

Se realizó una investigación acerca del funcionamiento de los Órganos de Justicia Laboral de Base y los principales errores que se cometen al impartir justicia, así como su repercusión social en el ámbito laboral. Se presenta una propuesta de estímulo a los miembros de los OJLB con el objetivo de que se imparta justicia apegada a la ley y sea reducido el tiempo procesal según los requisitos de la norma. La propuesta presentada está basada en la cantidad de quejas con razón contra el funcionamiento de los OJLB radicadas en las distintas instancias, como son: Fiscalía, Direcciones de Trabajo, PCC, Gobierno, CTC y Sindicatos; así como a los niveles superiores de cada una de estas instancias. Los resultados obtenidos se están basados en las visitas realizadas a los OJLB y es aplicable a los OJLB del territorio y el país en general.

Palabras Claves: OJLB, Justicia Laboral, Economía Procesal, Celeridad, Principios procesales.

Introducción

En la historia de los Órganos de Justicia Laboral de Base (OJLB) podemos decir que a partir del proceso de rectificación y la lucha contra las tendencias negativas, el Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social (CETSS) junto con otros organismos administrativos, la Central de Trabajadores de Cuba (CTC) y acorde con los lineamientos trazados por nuestro Partido, aplica un grupo de experiencias en el campo laboral, encaminadas a fortalecer la disciplina, perfeccionar nuestra legislación, incrementar el aprovechamiento de la jornada y lograr una mayor eficiencia. Se realizan esfuerzos mancomunados para crear en cada centro laboral un comportamiento disciplinado en el trabajo, una auténtica cultura del trabajo, de la disciplina y la calidad, combinado con la atención al hombre.

La constante actualización para su aplicación de la justicia laboral, es una necesidad vital para el mejor desenvolvimiento de los procesos y procedimientos disciplinarios y laborales en las entidades y órganos judiciales en nuestro país. Es una necesidad recuperar el prestigio y la autoridad que tenían los OJLB en los primeros años de su existencia, lo que no han podido continuar por varias razones, entre las que más se destacan están: el trabajar las entidades con menos personal y mas contenido de trabajo y el trabajo como miembro del OJLB es fuera de la jornada laboral, lo cual provoca dilación en el actuar de estos y la erogación de altas sumas de dinero sin respaldo productivo en virtud de ese actuar mas el malestar anímico de los trabajadores y administrativos.

Con este propósito se desarrollaron y coexistían, varios sistemas para aplicar medidas por violaciones de la disciplina laboral y resolver los litigios que podían presentarse por inconformidad de los trabajadores. El principal de ellos es el que se aplica en los contingentes, basado en el principio de la consagración al trabajo, mediante el cual el propio colectivo analiza y valora las conductas infractoras y decide la medida que corresponda.

Se mantiene el sistema ordinario mediante la aplicación de las disposiciones previstas en el Capítulo VI sobre la disciplina laboral de la Ley No. 49 de 28 de diciembre de 1984 2, Código de Trabajo y el procedimiento laboral de la Ley No. 7 de 19 de agosto de 1977 6. De esta manera los Órganos de Justicia Laboral de Base constituyen órganos prejudiciales y primarios, en la solución de los conflictos laborales de disciplina y derechos.

Los Órganos de Justicia Laboral de Base tienen problemas de funcionamiento porque no actúan dentro de los términos establecidos en ley, y al dilatar su funcionamiento se crean problemas negativos en la economía procesal de las entidades y el disgusto en el estado anímico de los trabajadores y administrativos. Sus fallos no son ajustados a ley, pues no cumplen con el principio de legalidad1. Declarándose el siguiente problema científico: Las insuficiencias en el funcionamiento de los OJLB está afectando la impartición de la justicia laboral de los trabajadores, cuadros y funcionarios.

Si se diseña una propuesta de estímulos y atención a los OJLB que hagan que éstos actúen dentro del marco de la legalidad y del término procesal, se logrará cumplir correctamente con la justicia laboral y se disminuyen considerablemente las quejas contra el actuar incorrecto de los OJLB.

Objetivo General: Diseñar una propuesta de estímulos y atención a los OJLB para que éstos actúen dentro del marco de la legalidad y del término procesal, con el fin de que se cumpla cabalmente con la justicia laboral.

Objetivos específicos:

  • Realizar un estudio acerca del funcionamiento de los OJLB en la localidad.

  • Diseñar un sistema de estímulos y atención a los OJLB para que éstos actúen dentro del marco de la legalidad y del término procesal, con el fin de que se cumpla cabalmente con la justicia laboral.

  • Presentar la propuesta de estímulos y atención a los OJLB al Consejo de la Administración Municipal de Guantánamo.

Métodos

Con el objetivo de perfeccionar los procedimientos en la Justicia Laboral, resultó procedente solicitar que se cambie el procedimiento para resolver los conflictos laborales por la aplicación de medidas disciplinarias por otro más ágil y sencillo en el que participen los trabajadores y se adecue a las características de cada centro. Esta experiencia tenía como objetivo fundamental poner en práctica un conjunto de ideas encaminadas a crear en cada centro laboral un comportamiento disciplinado en el trabajo, fortaleciendo el rol del colectivo y combinando adecuadamente la exigencia administrativa con la estimulación moral y la atención al hombre. La misma se basa en dos aspectos:

  • Un conjunto de indicaciones dirigidas al fortalecimiento de la disciplina, a la necesidad de elevar la ejemplaridad de los jefes, el reconocimiento moral por los éxitos en el trabajo y adoptar las medidas de atención al hombre que las condiciones en esos momentos permitían, así como recursos materiales disponibles y todas las que dependan de factores subjetivos.

  • Constituir Órganos de Justicia Laboral de Base en los centros de trabajo. Desde el año 1980 los Consejos de Trabajo no conocen de las inconformidades de los trabajadores en materia de disciplina, canalizándose éstas por la vía judicial, sustrayéndose por tanto el proceso disciplinario de la entidad, unidad básica o establecimiento.

Un cambio de esta magnitud en nuestra legislación, requería de un proceso experimental y por eso se dictó el Decreto-Ley No. 121 de 19 de Julio de 1990 5 que dispuso la realización de la experiencia y la suspensión para la provincia de Villa Clara, en relación con todos sus centros laborales, así como en los contingentes y empresas experimentales de todo el territorio nacional en materia de disciplina, de la aplicación de la Ley No. 70 de los Tribunales Populares7, la Ley No. 8 de organización y funcionamiento de los Consejos del Trabajo8, la Ley No. 7 de Procedimiento Civil, Administrativo y Laboral6 y la Ley No. 49 del Código de Trabajo2 y demás disposiciones legales y reglamentarias, en lo que se opusieran a este Decreto-Ley. Se dictó también la Resolución Conjunta No. 1 CETSS-MINJUS-TSP de 24 de julio de 1990 que contenía las bases y las normas procesales para llevar a cabo la experiencia.

De esta manera los Órganos de Justicia Laboral de Base constituyen órganos prejudiciales y primarios, en la solución de los conflictos laborales de disciplina y derechos. Los OJLB se constituyen en entidades, empresas, unidades administrativas o presupuestadas, unidades básicas, establecimientos, talleres, que cuenten con 25 ó más trabajadores.

Se integraban por tres miembros efectivos, de los cuales uno es elegido por los trabajadores en asamblea y los dos restantes son designados por la administración y el sindicato respectivamente. Se elegirá también un miembro suplente por el trabajador elegido, y dos designados como suplentes de la administración y el sindicato. El presidente del Órgano puede ser cualquiera de los tres miembros efectivos, y el secretario se elige entre los dos restantes de los miembros efectivos.

Analizando el comportamiento de la Justicia Laboral en nuestro territorio en los últimos cinco años, podemos comprobar que existe un retroceso en cuanto a la demora en la solución de los litigios presentados ante los OJLB, así como sus fallos legales.

Lo anterior está evidenciado en los siguientes casos:

  • No se ajustan en la solución de los conflictos al término que establece la ley, trayendo consigo un estado anímico desfavorable a las partes y sus familiares y compañeros de trabajo.

  • Regularmente no estudian los casos que se les presentan con apego a la ley, trayendo consigo afectación a las partes.

  • No todos tienen escolaridad adecuada que les permitan redactar y solucionar los litigios de formas claras y coherentes.

  • No se sienten atendidos, por lo que no se motivan a actuar.

  • No tienen un local donde puedan ser capacitados, atendidos y asesorados puntualmente en cada caso.

  • No cuentan con recursos para poder desarrollar sus funciones.

Resultados y Discusión

Analizando los problemas que existen con la pérdida de valores en nuestra sociedad, podemos concluir que en el momento en que fueron creados los OJLB, existía una conciencia revolucionaria y política por la cual en su momento se podía actuar, motivado por la atención del gobierno y de las propias instituciones. Sin embargo, hoy los cuadros tanto sociales como políticos, no prestan interés al correcto funcionamiento y la atención adecuada a los Órganos en virtud de crear una conciencia en ellos de que su trabajo forma parte de la batalla de ideas creada por nuestro Comandante, y dentro de la función que realizan está implícito el trabajo voluntario y desinteresado, formador de conciencia comunista, tal y como lo establece nuestra Constitución1.

Los OJLB en el municipio Guantánamo carecen de una sostenida actualización por la fluctuación constante de sus miembros, un gran número de ellos abandonan su responsabilidad por falta de atención de parte de las administraciones y los dirigentes sindicales.

Análisis de casos presentados en los OJLB

Factores Internos

Caso No. 1

Una de las causas por lo cual se incompleta los OJLB no pudiendo funcionar en el término que franquea la ley, es por salidas del país de sus miembros en cumplimiento de misiones internacionalistas, principalmente en los sectores de Salud y Educación.

Solución propuesta al Caso No. 1

Ante el incompletamiento de los OJLB por misión internacionalista, se debe completar el Órgano antes de la salida de éstos, como lo establece el Decreto-Ley No. 176/97 [3].

Se hace necesario emitir una ley supletoria al Sistema de Justicia Laboral que establezca sanciones para los casos en que se incumpla con dicho Sistema, y que la misma sea facultad de su aplicación las Direcciones de Trabajo, tanto municipal como provincial.

Caso No. 2

Un gran número de los miembros de los OJLB abandonan su responsabilidad por falta de atención de parte de las administraciones y los dirigentes sindicales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Decreto-Ley No. 176/97 [3], y en el artículo 20 de la Resolución Conjunta No. 1/97 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Tribunal Supremo Popular [4], por lo que se enfrentan al cuestionamiento de las administraciones si la resolución fallo emitida es CON LUGAR y de los trabajadores si la misma es emitida SIN LUGAR.

Solución propuesta al Caso No. 2

Ante el abandono de sus responsabilidades por parte de los miembros de la OJLB, se propone establecer un sistema de estimulación moral y monetaria que recompense el actuar en término y con la calidad requerida de éstos; así como sancionar a las administraciones que no cumplan con el artículo 10 del Decreto-Ley No. 176/97 3, y en el artículo 20 de la Resolución Conjunta No. 1/97 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Tribunal Supremo Popular4.

Para este caso también es necesario emitir una ley supletoria propuesta en el caso 1.

Caso No. 3

No se ajustan en la solución de los conflictos al término que establece la ley, trayendo consigo un estado anímico desfavorable a las partes y sus familiares y compañeros de trabajo.

Solución propuesta al Caso No. 3

Crear un local para la capacitación y asesoramiento sistemático a los OJLB con el objetivo de que se cumpla con la ley y disminuyan los estados anímicos desfavorables y las quejas.

Las condiciones de este local están especificadas en la propuesta de solución 2 sugerida para el Caso No. 7.

Caso No. 4

Regularmente no estudian los casos que se les presentan con apego a la ley, trayendo consigo afectación a las partes.

Solución propuesta al Caso No. 4

Capacitar sistemáticamente a los miembros de los OJLB y realizar atención directa por parte de los especialistas de Trabajo.

Caso No. 5

No todos tienen escolaridad adecuada que les permitan redactar los fallos y solucionar los litigios de formas claras y coherentes.

Solución propuesta al Caso No. 5

Cumplir con lo que establece la Resolución Conjunta No. 1/97 [4] con respecto a los requisitos que deben cumplir los miembros de los OJLB, que aparece en el artículo 13 inciso d).

Caso No. 6

Algunos carecen de local para realizar las comparecencias públicas y de una oficina con total privacidad donde se puedan reunir los tres miembros efectivos de conjunto para adoptar el fallo correspondiente, así como también de los recursos necesarios para realizar su trabajo con calidad dígase: archivo con seguridad donde guardar los expedientes procesados en el año, hojas y files para conformar los expedientes de las distintas reclamaciones recibidas y computadora con impresora para elaborar y reproducir las resoluciones fallos emitidas por estos.

Solución propuesta al Caso No. 6

Las administraciones de cada entidad, deben designar un local para celebración de comparecencias públicas, así como una oficina con total privacidad y con todos los recursos necesarios para que el OJLB desarrolle con eficiencia y eficacia su trabajo para lo cual establecen el ya mencionado Decreto Ley No. 176/97 en su artículo 103 y la Resolución Conjunta No.1/97 del MTSS y TSP en su artículo 20 4.

Factores Externos

Caso No. 7

Parte de los factores externos que afectan el funcionamiento de los OJLB del municipio Guantánamo está la ausencia de un incentivo que reconozca su labor desinteresada como parte de la batalla de ideas que ejemplifica su labor diaria de impartición de justicia.

Solución propuesta al Caso No. 7

  • Ante la ausencia de un incentivo que reconozca la labor desinteresada de los OJLB, se propone establecer a través de una norma jurídica, un estímulo salarial para el correcto funcionamiento de los OJLB, que estaría condicionado por la evaluación mensual de su trabajo que lo certificarían los especialistas del área jurídica de la Dirección Municipal de Trabajo.

  • Que el trabajo que realizan los OJLB se tenga como parte del pluriempleo refrendado en el Decreto Ley 268 de fecha 26 de junio de 2009, ya que se realiza después de cumplir los deberes del cargo, ocupación o empleo que desempeñan, por lo que pueden concertar mas de un contrato de trabajo y percibir el salario que le corresponde por los resultados de la función que realizan, en virtud de esta propuesta se puede reducir el número de OJLB en nuestro municipio y estos atender reclamaciones de varias entidades.

  • Asignar un local con las condiciones requeridas para recibir capacitación, consultas y atención directa por parte de los especialistas de la Dirección Municipal de Trabajo. Los especialistas del área jurídica de la Dirección Municipal de Trabajo radicarían sus 8 horas de trabajo o más en este local. Condiciones sugeridas para el local:

Establecimiento con capacidad mínima de 500 personas, butacas, pizarra y accesorios, mínimo 2 computadoras (con correo electrónico), impresora, teléfono, data show, climatización, adecuada ambientación y materiales de oficina tanto para los asesores de Trabajo como para los miembros de los OJLB.

Caso No. 8

El número de especialistas pertenecientes al área jurídica de la Dirección Municipal de Trabajo no se corresponde con el elevado número de OJLB que existen en el municipio. Esta no correspondencia afecta el buen funcionamiento del área debido al elevado número de órganos que deben atender mensualmente; a ello se le suma como agravante el hecho de no contar con un medio de transporte que les permita facilitar la atención directa a los órganos.

Solución propuesta al Caso No. 8

Para que el área jurídica de la Dirección Municipal de Trabajo pueda atender a los OJLB de forma eficiente y sistemática, necesita que se la aprueben más especialistas en su plantilla; además, la propuesta del local sugerido en la solución 2 del Caso No. 3.

Caso No. 9

La ausencia de una estimulación moral y material que reconozca el trabajo meritorio que realizan algunos OJLB durante el año en su función de impartir justicia en las entidades laborales.

Solución propuesta al Caso No. 9

Se propone aprobar un presupuesto central a las Direcciones Municipales de Trabajo con el objetivo de que sea destinado a la estimulación tanto moral como material de aquellos OJLB destacados en su trabajo durante el año, lo que certificarían los especialistas del área jurídica a través de una evaluación anual.

Conclusiones

El trabajo relacionado con el diseño de un sistema de estímulos a los OJLB, partiendo del análisis realizado a los casos y experiencias presentadas en el funcionamiento de los Órganos de la localidad, para que éstos actúen dentro del marco de la legalidad y del término procesal, con el fin de que se cumpla cabalmente con la justicia laboral.

Los casos o experiencias presentados fueron clasificados según su naturaleza u origen en factores internos y factores externos, ya sean casos originados por mal funcionamiento interno de los OJLB u originados por el mal funcionamiento de personal externo a los Órganos, respectivamente. A partir del análisis se proponen soluciones, algunas basadas en nuevas medidas ante el incumplimiento de lo establecido y otras basadas en un sistema de estímulos.

Recomendaciones

Fortalecer el trabajo educativo acerca de la importancia de los OJLB. Capacitar previamente a los miembros de los órganos para la correcta implementación del mismo así como informar sobre las necesidades de preparación y aseguramiento oportuno para lograr mejor efectividad en el desempeño de las actividades que realizan los OJLB.

Referencias bibliográficas

1. Constitución de la República del 24 de febrero de 1976.

2. Ley No. 49 de 28 de diciembre de 1984. Código de Trabajo.

3. Decreto-Ley No.176 de fecha 15 de agosto de 1997.

4. Resolución Conjunta No.1 de fecha 4 de diciembre de 1997 del MTSS y TSP.

5. Decreto-Ley No. 121 de 19 de Julio de 1990.

6. Ley No. 7 de 19 de agosto de 1977.

7. Ley No. 70 de los Tribunales Populares.

8. La Ley No. 8 de organización y funcionamiento de los Consejos del Trabajo.

9. Resolución Conjunta No. 1 CETSS-MINJUS-TSP de 24 de julio de 1990.

10. Ley No. 1166 de 23 de septiembre de 1964 llamada Ley de Justicia Laboral de Base.

11. Ley 8/77. Establecía la constitución, organización y funcionamiento de los Consejos de Trabajo.

12. Serie Legislación Laboral 21-2000. MTSS.

13. Decreto Ley No. 268 de fecha 26 de junio de 2009.

Nota:

El presente artículo proviene de un estudio original realizado por los investigadores donde la bibliografía especializada para el tema dada su consideración esta basado en los Decretos Leyes, Resoluciones así como la Constitución de la República dictaminadas al efecto. No se encontró otra bibliografía que aportara otro fundamento legal al mismo por lo que el aporte realizado es el fruto de su aplicación correcta en cada una de las propuestas realizadas.

Los autores.

 

 

Autor:

Lic. Yamila Iliana Pupo Crosa1

Lic. Angel Roldan Pupo Crosa2

Lic. Angel Manuel Simón Ros3

Lic. Wilmer Linares Pajan4

  • 1. Profesor Instructor. Instituto Superior Pedagógico Guantánamo

  • 2. Profesor Asistente. Filial de Ciencias Médicas Guantánamo

  • 3. Profesor Asistente. Filial de Ciencias Médicas Guantánamo

  • 4. Profesor Instructor. Filial de Ciencias Médicas Guantánamo

CENTRO DE PROCEDENCIA: Filial de Ciencias Médicas Guantánamo