Reglamento o ley de deslizamientos de tierra y lahares volcánico en Nicaragua
Enviado por Tupak Ernesto Obando Rivera
- Introducción
- Ley o reglamento de deslizamientos en Nicaragua.
- Proyectos nacionales e internacionales involucrados con los deslizamientos
- Consideraciones generales
Proyecto de Aumento de capacidad en uso de Sistema de Información Geográfica en Centroamérica (TAIWAN-ICDF)
Tras el Huracán Mitch que azotó Nicaragua en Octubre del año 1998, muchas comunidades fueron arrastradas por grandes flujos de agua y lodo, tal como ocurrió en Posoltega y el Barrio 19 de Julio en la Ciudad de Chinandega.
En las laderas del Volcán Casita de esa ciudad, se produjo un fatal deslave que causó muerte y destrucción. Por la acción de las fuertes lluvias, el agua arrastró toda la capa vegetal de las laderas, en donde los campesinos despalaban y desarrollaban la agricultura, sepultando todo a su paso.
Esta tragedia puso al descubierto la vulnerabilidad del país ante eventos de esta naturaleza. Posteriormente, estos hechos alcanzaron el eco necesario en la Comunidad Internacional, obligando al Gobierno Central de Nicaragua de ese entonces a prestar especial atención a las necesidades de las personas directamente afectadas por esta catástrofe natural.
En consecuencia, se inician los preparativos para crear un marco jurídico de carácter oficial y nacional enfocado al estudio, caracterización, prevención, monitoreo y seguimiento a los fenómenos asociados no solo a deslizamientos de tierra, sino a cualquier otra amenaza de origen natural o antrópica.
Esto conllevó a fortalecer la gestión de riesgo a desastres naturales a nivel local, regional y nacional, y mejorar la cultura de protección civil de la ciudadanía, así como reforzar la planificación física de los territorios y el uso adecuado de los suelos.
En ese sentido, la Asamblea Nacional de Nicaragua crea la Ley No 337, Ley creadora del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres (SINAPRED), reuniendo a otras instituciones del Estado directamente involucradas con el tema. Esta Ley sustentada por el Decreto Presidencial No. 53-2000, es de estricto cumplimiento por las municipalidades del país, el cual señala las funciones, normas, disposiciones y procedimientos para su aplicación en toda Nicaragua.
Ley o reglamento de deslizamientos en Nicaragua.
Ley No. | Nombre de la Ley | Aprobada | Publicada | Objeto de la Ley | Instituciones de Nicaragua que conforman el Comité Nacional | ||
337 | Ley creadora del sistema nacional para la prevención, mitigación y atención de desastres | 14 de Julio de 2014 | La Gaceta No. 221 del 20 de Noviembre del 2014 | Establecer los principios, normas, disposiciones e instrumentos generales necesarios para crear y permitir el funcionamiento de un sistema interinstitucional orientado a la reducción de riesgos por medio de las actividades de prevención, mitigación y atención de desastres, sean éstos naturales (ejemplo Deslizamientos de tierras) o provocados. | Presidente de la República o a quien él delegue. Ministerio de Defensa. Ejército de Nicaragua. Ministerio de Gobernación. Dirección General de la Policía Nacional. Ministerio de Relaciones Exteriores. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Ministerio de Fomento, industria y Comercio. Ministerio de Salud. Ministerio de Transporte e Infraestructura. Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales. Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez. Ministerio de Educación. |
Co-Dirección de Vigilancia de los Fenómenos Naturales del Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales. | |||||||
Reglamento (Decreto No.) | Nombre del Decreto | Aprobado | Publicado | Objeto del Decreto | Instituciones del Estado que conforman | ||
53-2000 | Reglamento de la ley número 337, ley creadora del sistema nacional para la prevención, mitigación y atención de desastres | 12 de Junio del 2000 | La Gaceta No.122., del 28 de julio del 2000 | Establecer disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley No. 337, Ley creadora del sistema nacional para la prevención, mitigación y atención de desastres. | Secretaría Ejecutiva del SINAPRED Estado Mayor de la Defensa Civil del Ejército de Nicaragua. Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Transporte e Infraestructura Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales-Ineter. Instituto de Fomento Municipal (INIFOM) Universidad Nacional de Ingeniería (UNI) |
I. PROCEDIMIENTOS DE INSTITUTOS INVOLUCRADOS CON DESASTRES NATURALES (SINAPRED, INETER, DEFENSA CIVIL, CRUZ ROJA, BOMBEROS, POLICIA NACIONAL, BOMBEROS, Y OTROS)
PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA NACIONAL
Ley 337. LEY CREADORA DEL SISTEMA NACIONAL PARA LA PREVENCION, MITIGACION Y ATENCION DE DESASTRES
CAPITULO VI
DE LAS ALERTAS Y EL ESTADO DE DESASTRE
Artículo 23.- Estado de Desastre.
El Estado de Desastre solamente podrá ser declarado por el Presidente de la República a través de un Decreto Ejecutivo, este podrá ser a propuesta del Comité Nacional o por disposición expresa del Presidente de la República, quien deberá informar de todo lo actuado a la Asamblea Nacional en un plazo no mayor de 30 días contados a partir de la declaración del Estado de Desastre.
En el Decreto se deberá definir el tipo de desastre, según lo establecido en la presente Ley, su cobertura territorial y determinará las causales, razones y motivos que dan lugar al mismo, al igual que las disposiciones que se aplicaron.
El Presidente de la República decretará el cese del Estado de Desastre una vez que la situación haya vuelto a la normalidad e informará de todo lo actuado a la Asamblea Nacional en un plazo de 45 días. En el mismo Decreto se deberá comunicar qué disposiciones especiales continuarán aplicándose total o parcialmente durante las tareas de rehabilitación, reconstrucción y desarrollo.
Artículo 24.- Disposiciones Especiales.
La declaración del Estado de Desastre, según la magnitud del mismo, podrá dar motivo por disposición del Presidente de la República a la declaración de un Estado de Emergencia, cuya declaración y efectos estará regulado por lo establecido en la Constitución Política y la Ley de Emergencia.
Artículo 25.- Jerarquía Orgánica.
La jerarquía orgánica de las dependencias de gobierno en los territorios afectados por la Declaratoria de Estado de Desastre y sus titulares, estarán funcionando de acuerdo las prioridades que señalen los Comités en los territorios.
Artículo 26.- Proceso de los Estados de Alerta.
Para los fines y efectos de la presente Ley y su Reglamento se establecen los siguientes estados de alerta:
1. Estado de Alerta Verde.
2. Estado de Alerta Amarilla.
3. Estado de Alerta Roja.
Artículo 27.- Procedimiento para el Alerta Verde.
En virtud de lo establecido en el Artículo 3, numeral 1) "Alerta Verde: Es la que se declara una vez identificada y localizada la presencia de un fenómeno natural o provocado, y que por su peligrosidad puede afectar o no en todo o en parte del territorio nacional y de la cual deben de tener conocimiento las Instituciones del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres y el público en general. Esta alerta debe de ser informada de manera pública por la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres a partir de las primeras informaciones del Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales, de conformidad a lo establecido en su Ley Orgánica" de la presente Ley, corresponde al Comité Nacional del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres, informar a la población de la situación e informar de las medidas iniciales que deben de adoptarse de acuerdo a los planes determinados ante las diferentes situaciones.
El procedimiento para definir el paso de Alerta Verde a Alerta Amarilla lo establecerá el Reglamento de la presente Ley.
Artículo 28.- Procedimiento para el Alerta Amarilla.
En virtud de lo establecido en el Artículo 3, numeral 2) "Alerta Amarilla: Es la que se declara a partir del momento en que se evalúa el fenómeno identificado y que éste presente tendencia a su crecimiento de forma peligrosa para todo o una parte del
territorio nacional. La declaratoria de esta alerta implica que las instituciones y los órganos encargados de operar en la respuesta deben de definir y establecer las responsabilidades y funciones de todos los organismos, sean estos públicos o privados, en las diferentes fases; así como la integración de los esfuerzos públicos y privados requeridos en la materia y el uso oportuno y eficiente de todos los recursos requeridos para tal fin" de la presente Ley, corresponde al Comité Nacional del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres, establecer, crear y disponer de los centros de refugios, el plan y orden de realización de la evaluación de la población, así como la puesta a salvo y resguardo de los bienes de la población y del Estado.
El procedimiento para definir el paso de Alerta Amarilla a Alerta Roja lo establecerá el Reglamento de la presente Ley.
Artículo 29.- Procedimiento para el Alerta Roja.
En virtud de lo establecido en el Artículo 3, numeral "Alerta Roja: Es la que se determina cuando se produce un fenómeno de forma súbita y que de forma intempestiva causa impacto en parte o en todo el territorio nacional y de inmediato se deben de determinar las medidas de búsqueda, salvamento y rescate de la población afectada, creación de refugios, asistencia médica, evaluación de daños y la determinación de necesidades y la aplicación de los planes de asistencia independientemente de la magnitud del desastre, así como las demás medidas que resultasen necesarias para la preservación de la vida de los ciudadanos y del resguardo de los bienes de estos y del Estado" de la presente Ley corresponde al Comité Nacional del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres, la creación de los refugios, aplicación de los planes de asistencia médica, evaluación de daños y la determinación de las necesidades y la aplicación de los planes de asistencia independientemente de la magnitud del desastre, y las demás medidas que resultasen necesarias para la preservación de la vida de los ciudadanos y del resguardo de los bienes de éstos y del Estado.
La Alerta Roja puede decretarse, en cualquier momento, cuando se trate de fenómenos o emergencias que afecten parte o todo el territorio nacional.
Artículo 30.- Declaración de las Alertas.
El Comité Nacional del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres, por medio de la Secretaría Ejecutiva, en coordinación con el Estado Mayor de la Defensa Civil del Ejército de Nicaragua, declarará los estados de alertas correspondientes, quedando establecido que la responsabilidad de monitoreo de los fenómenos naturales es función y responsabilidad del Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales, de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica.
En los casos de las alertas sanitarias es responsabilidad y función del Ministerio de Salud. Las alertas de carácter ambiental son responsabilidad y función del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales.
En cualquiera de los casos, los Ministerios señalados en el párrafo anterior, deben de establecer las coordinaciones que resulten necesarias con cualquiera de los demás Ministerios de Estado o cualquier otra instancia del Gobierno Central o de los Gobiernos Locales.
Artículo 31. – Alerta Municipales.
Los alcaldes municipales podrán declarar en el ámbito de su competencia territorial el estado de alerta que corresponda, dentro del proceso y categorías de las mismas.
Estos podrán proponer al Comité Departamental la Declaración del Estado de Desastre.
PROCEDIMIENTOS DEL REGLAMENTO- DECRETO NO. 53-2000 PARA CUMPLIMIENTO DE LA LEY NO.337, LEY CREADORA DEL SISTEMA NACIONAL.
Artículo 21.- Procedimiento para la declaratoria de alertas.
De conformidad al Artículo 30 de la Ley dichas entidades son responsables cada una de definir cuando el fenómeno o la situación correspondiente se convierten en una amenaza departamental, regional o nacional.
Una vez dada la definición anterior, la entidad correspondiente debe informar de inmediato a la Secretaría Ejecutiva, la que en conjunto con Defensa Civil y la entidad responsable, hará la valoración correspondiente e informará con las recomendaciones del caso al Presidente del Comité Nacional.
El Presidente del Comité Nacional decidirá si convoca al Comité, recomendando o no la correspondiente declaratoria de alerta.
Las alertas podrán ser declaradas por el Comité Nacional o por disposición del Presidente de la República.
El Comité Nacional normará las responsabilidades y actividades institucionales y ciudadanas frente a cada tipo de alerta y amenaza.
Artículo 22.- Alertas municipales.
De acuerdo al Artículo 31 de la Ley, los alcaldes, previa recomendación favorable del Comité Municipal, podrán declarar en el ámbito de su competencia territorial, el estado de alerta que corresponda. La declaratoria de alerta municipal deberá ser informada de inmediato al Presidente del Comité Departamental o Regional correspondiente, quien a su vez lo hará a la Secretaría Ejecutiva del Sistema.
La declaratoria de una alerta municipal implica la responsabilidad de todas las entidades del Estado que trabajen en ese territorio de poner en marcha los correspondientes planes de contingencia.
Artículo 23.- Información en los casos de alerta y de desastre.
Una vez que las entidades encargadas del monitoreo y vigilancia de los fenómenos naturales y situaciones mencionadas en el Artículo anterior, determinen que éstos constituyen
amenaza, toda la información sobre los mismos deberá ser centralizada en la Presidencia del Comité Nacional y la Secretaría Ejecutiva.
Las declaratorias de Estados de Alerta y de Desastre se harán públicas a través de la Presidencia del Comité Nacional y, en su defecto, por el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional.
El Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional será el encargado de coordinar y consolidar toda la información oficial relativa a un desastre, así como de hacer públicas las decisiones del Comité Nacional.
La información sobre alertas municipales será responsabilidad del Alcalde o de quien él delegue.
Artículo 24.- Estado Mayor de la Defensa Civil del Ejército de Nicaragua y del Centro de Operaciones de Desastre (CODE).
El Estado Mayor de la Defensa Civil está designado para asegurar la participación efectiva de las diferentes Unidades del Ejército y las coordinaciones con las Instituciones del Estado y con la población en general, en los planes de protección en casos de desastres naturales, catástrofe u otras situaciones similares.
El Estado Mayor de la Defensa Civil organizará el Centro de Operaciones de Desastre (CODE), como centro de información especializada en situaciones de alerta o de desastre, para ponerlo al servicio del Sistema Nacional por medio de las instituciones que lo conforman y para el mejor manejo de las labores de búsqueda, rescate y socorro.
En el CODE se coordinará, con todas las instancias especializadas, la preparación del personal de las Instituciones integrantes del Sistema Nacional.
Frente a situaciones de alerta o de desastre, en el CODE se coordinarán las acciones de las instituciones del Sistema Nacional que deban participar en las labores de búsqueda, rescate y socorro y demás actividades de respuesta al desastre.
Para el ejercicio de estas funciones el Estado Mayor de la Defensa Civil deberá actuar en plena coordinación con el Comité Nacional, a través de la Secretaría Ejecutiva y con las autoridades territoriales.
Las funciones específicas del CODE serán definidas por el Comité Nacional.
Artículo 25.- Comisión Nacional del Centro para la Prevención de Desastres en América Central (CEPREDENAC).
La Comisión Nacional del Centro de Coordinación para la Prevención de los Desastres Naturales en América Central (CEPREDENAC) será la instancia responsable de coordinar aquellas actividades planificadas para Nicaragua por el Organismo Regional CEPREDENAC, de acuerdo con la estrategia y las prioridades nacionales definidas por el Sistema Nacional de Prevención, Mitigación y Atención de Desastres.
La Comisión Nacional del CEPREDENAC estará integrada por los representantes de las siguientes instituciones del Estado:
a) La Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres, quien la presidirá.
b) El Estado Mayor de la Defensa Civil del Ejército de Nicaragua.
c) El Ministerio de Relaciones Exteriores.
d) El Ministerio de Transporte e Infraestructura.
e) El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales.
f) El Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER).
g) El Instituto de Fomento Municipal (INIFOM).
h) La Universidad Nacional de Ingeniería (UNI).
Las decisiones de la Comisión Nacional serán adoptadas por mayoría de votos, considerándose la existencia de quórum con la mitad más uno de sus miembros.
Artículo 26.- Disposición Especial.
La Secretaria Ejecutiva en coordinación con las entidades que integran el Sistema Nacional, organizará y pondrá en ejecución con el apoyo de los gobiernos regionales, departamentales y municipales, un plan de divulgación y estudio de la Ley y sus Reglamentos.
Proyectos nacionales e internacionales involucrados con los deslizamientos
Nombre del Proyecto y/o Institución | Año | Finalidad | Tipo de Inversión | |||||||
Estudio de mapas de peligro por deslizamiento y derrumbes en la carretera Managua- el espino. Ineter/ Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM, México) | 2,009 | Reconocer y mostrar condiciones de inestabilidad del terreno capaces de generar movimientos de masas a fin de asegurar el buen estado de la carretera y normar la circulación de los vehículos que la transiten. Con todo esto, se contribuye a la consolidación de la cultura de protección civil, sobre la cual se habrán de sustentar las acciones en pro de la prevención de desastres en obras vial propuesta con base en conocimientos ecuánimes. | Internacional | |||||||
Centro de Investigación Geo científica/Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua (UNAN, Managua) | 2,008 | Inestabilidad de Laderas en Cerro Tisey- Estanzuela (Estelí, Nicaragua) | Nacional | |||||||
Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (Ineter)/la BGR. | 2,006 | Base de Datos para el control y registro de procesos de inestabilidad de laderas en zonas volcánicas y regiones montañosas de Nicaragua. | Mixta (Nacional/Internacional) | |||||||
Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI)- Nicaragua. | 2,007 | Reglamento Nacional de la Construcción Vigente (RNC) para diseños estructurales. | Nacional | |||||||
Ministerio del Agua y Recursos Naturales (MARENA); Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales | 2,009 | Proyecto "Aplicación de Sistema de Información Geográfica (SIG) para mejorar el monitoreo de la sostenibilidad ambiental y fenómenos naturales de Nicaragua". | Mixta (Nacional/Internacional) |
(Ineter); Embajada de la República de China-Taiwán. | ||||||||||
Fondo de Inversión Social de Emergencia (FISE, Nicaragua) | 2,012 | Marco de Gestión Ambiental y Social (MAGAS). | Nacional | |||||||
Proyecto MET ALARN/ Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (Ineter)/ Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE). | 2,005 | Inestabilidad de Laderas: Mapas de amenazas –Recomendaciones técnicas para su elaboración. | Mixta (Nacional/Internacional) | |||||||
Proyecto MET ALARN/ Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (Ineter)/ Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE). | 2,004 | Inestabilidad de Ladera en el Municipio de San Nicolás (Departamento de Estelí, Nicaragua) | Internacional | |||||||
Proyecto ALARN, COSUDE | 2,002 | Instrumentos de apoyo para el análisis y gestión de riesgos naturales, Guía Metodológica para Especialistas | Internacional | |||||||
Universidad de los Andes, Bogotá Colombia-CEDERI | 2,001 | La necesidad de repensar de manera holística los conceptos de vulnerabilidad y riesgo. | Internacional | |||||||
COROMINAS | 1,989 | Estabilidad de taludes y laderas Naturales | Internacional |
Observación: En esta tabla anterior están contenidos los principales proyectos de investigación realizados en materia de deslizamientos de tierra en Nicaragua con ayuda de la cooperación internacional. Es preciso indicar que hay muchos proyectos locales, y municipales dirigidos a estudiar deslizamientos pero no han sido desarrollados por el Ineter, sino por instituciones privadas del país.
Las lluvias intensas y prolongadas de Octubre del año 1998 ocasionadas por el Huracán Mitch pone de manifiesto la ausencia de un marco legal estable, y la falta de procedimientos técnicos adecuados para estudiar los fenómenos asociados con los deslizamientos de tierra tal como ocurrió con el Volcán Casita (Chinandega, Nicaragua).
Como resultado de esto, se suman esfuerzos y acciones para consolidar mejor los principios y conceptos de gestión de riesgos a desastres naturales aplicados a nivel local, regional y nacional, los cuales se hallan contenidos en la Ley No. 337, Ley creadora del SINAPRED.
Posteriormente, entre los años 2,000 al 2,005, en el Ineter, se crea la Oficina de Geología Aplicada, cuyas directrices principales están orientadas al estudio de las Fallas Geológicas, y sobre todo a la investigación de los procesos de inestabilidad del terreno en Nicaragua.
En la actualidad la Dirección de Geología Aplicada se halla supeditada a la Dirección General de Geofísica, quienes diariamente están desarrollando tareas y actividades técnicas para estudiar los deslizamientos de tierra.
Inclusive en años anteriores se creó y puso a funcionar una base de datos de deslizamientos para el control y registro de estos procesos inestables de laderas en zonas montañosas y estructuras volcánicas del país (por ejemplo, Volcán San Cristóbal, Concepción, Volcán Masaya, Momotombo, entre otros).
La Información resultante permite mejorar los actuales sistema de Alerta Temprana (SAT) en el país, y ayuda a identificar áreas más seguras y adecuadas para colocar nuevos SAT ante deslizamientos de tierra con vista a ampliar la red de monitoreo nacional existente.
Todo los Proyectos de país ejecutados con inversión nacional, internacional o mixta en materia de deslizamientos de tierra tuvieron inicio a partir del año 2,000, posterior al desastre originado por el Volcán Casita, confirmando así, la importancia de continuar investigando estos fenómenos geológicos por los estragos que ocasionan a las personas y las pérdidas económicas que generan cuando se desarrollan dentro de un escenario geográfico considerado.
Previo al año 1998, se conocía muy poco de los deslizamientos de tierra en el país; hubieron algunos eventos registrados de muy baja magnitud, sin pérdidas de vida humanas que lamentar.
Finalmente, cabe mencionar que la creciente expansión demográfica, y la falta de oportunidades han obligado a las personas a ocupar espacios geográficos de alto riesgo a desastres, ubicándose próximos a zonas de laderas en Volcanes activos y al pie de cerro empinados con pendientes inestables.
Razones por el cual urge retomar esta tarea pendiente, y seguir desarrollando esta línea de trabajo en Nicaragua para salvaguardar las vidas humanas y reducir las pérdidas de bienes materiales ante deslizamientos de tierra potenciales.