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Estructura Organizativa de la Administración Pública Venezolana (página 2)

Enviado por Giselys Gil


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Convenciones de Gobernadores: es la reunión que hace el presidente de todos los gobernadores, para marcar los planes a buscar y las respectivas labores administrativas, y así garantizar una mejor coordinación. La convocatoria a la reunión es realizada por el Ministerio de Interior y Justicia.

Vice-Presidente de la República: Es el órgano directo de colaboración del Presidente de la República, le corresponde al igual que el presidente, ejecutar funciones tanto de gobierno como administrativo, por lo que le corresponde coordinar la administración pública nacional, de acuerdo a las instrucciones previas del presidente. Además debe presidir el consejo de ministros, previa autorización del presidente, coordinar relaciones con la Asamblea Nacional, entre otros.

Ministros y Vice-Ministros: son órganos directos de colaboración para con el presidente, que junto al Vice-presidente forman el Consejo de Ministros (a este asistirá el procurador general, con derecho a voz); estos son responsables solidariamente de sus propios actos y se rigen por la Ley Orgánica de la Administración Central. Anteriormente los recursos bajados a estos se establecían por cuotas del presupuesto nacional, por dos etapas una para la formulación y otra para la ejecución; pues ahora solo los proyectos aprobados son los que recibirán los recursos necesarios para su ejecución.

    • b) Órgano de Coordinación y Control de la Planificación Centralizada: Encabezada esta por la Comisión Central de Planificación, que está regida por la Ley Orgánica de Creación de la Comisión Central de la Planificación. Este es un órgano permanente de la administración pública y está integrada principalmente por el Vice-presidente y el Ministerio del Poder Popular de Planificación y Desarrollo. Con esta Comisión Central de Planificación, se busca transitar hacia un modelo de sociedad socialista, que asegure la satisfacción de las necesidades del ser humano, con una justa distribución de las riquezas nacionales y la lucha incansable contra la pobreza, exclusión y opresión; además impulsará y pondrá en marcha un proceso intenso de revisión de los planes, presupuestos y estrategias de las empresas del Estado, a fin de reorientar su dirección y gerencia, sus modos de producción y de gestión, hacia el nuevo modelo de desarrollo económico y social.

    • c) Órganos Superiores de Consulta: Son órganos que apoyan la gestión de la administración pública, entre estos se encuentran:

    • Procuraduría General de la República: tiene la tarea de asesorar, defender y representar judicial y extrajudicialmente los interés patrimoniales, que correspondan a la República, además será consultada para la aprobación previa de los contratos celebrados con respecto al interés público nacional.

    • Consejo de Estado: Sera de su competencia recomendar políticas de interés nacional, en aquellos asuntos sobre los que el presidente considere requiera de su opinión.

    • Consejo de Defensa de la Nación: El Consejo de Defensa de la Nación es el máximo órgano de consulta para la planificación y asesoramiento del Poder Público en los asuntos relacionados con la defensa integral de la Nación, su soberanía y la integridad de su espacio geográfico.

    • Juntas Sectoriales: Son creadas con el fin de asesorar y proponer acuerdos o políticas sectoriales, así como estudiar y hacer recomendaciones sobre las decisiones tomadas en consejo de ministros.

    • Juntas Ministeriales: estará integrada por el ministro y vice-ministro, quienes tendrán la tarea de planificar y coordinar los asuntos que están sujetos a su cargo; además esta contara con una unidad estratégica de seguimiento y evaluación adscrita a su despacho.

    En segundo término y ayudando de forma directa en la consecución de los objetivos dentro de la Administración Pública Venezolana, se encuentra el modelo de centralización a nivel estadal, pero antes de mencionar la forma como se estructura la centralización en los estados, se debe abordar en el concepto del mismo, entendiéndose este como: una entidad autónoma, con plena personalidad jurídica, obligada a mantener la soberanía e integridad nacional y cumplir con lo expuesto en la Constitución, para el logro de sus competencias. Ahora bien, la centralización a nivel estadal va dirigida por el Gobernador, que es el representante del poder ejecutivo en este nivel y la gestión de este será vigilada por el Controlador del Estado. Dentro de las funciones administrativas del gobernador, se mencionan las siguientes:

    • Ejecutar las leyes dictadas por el poder ejecutivo

    • Prestar servicio policial

    • Administrar y suministrar papel sellado, timbres y estampillas

    • Administración y conservación de puertos y aeropuertos

    • Administración y conservación de vías terrestres que correspondan al Estado

    • Así como actos relativos a su organización y régimen de personal.

    Además de lo antes mencionado, existe una parte legislativa que ayuda a que se dé un modelo centralizado dentro del Estado, las mismas estarán a cargo del Consejo Legislativo, que ayudara a circunscribir las potestades de organización y funcionamiento; este órgano contara con la colaboración de los Consejos de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, que actuaran conjuntamente para establecer pautas de políticas de descentralización.

    Antes de explicar la forma de centralización del último nivel (municipal), se hace necesario destacar que en el caso de Venezuela, que cuenta con un Distrito Metropolitano, el cual se crea con la unión de dos o más municipios, bien sea para compartir una misma actividad económica, social o física; en el caso venezolano el Distrito Metropolitano de Caracas que está formado por el estado Miranda y el Distrito Capital. En este caso la administración se realiza atendiendo principalmente a las condiciones de la población, desarrollo económico y social, y en cuanto a las competencias administrativas de la misma serán asumidas por el o los principales representantes del poder ejecutivo, en ese distrito.

    Ahora bien, en tercer y último término, se encuentra la estructura centralizada de los municipios, la representan los alcaldes, quien se encargara de lo siguiente:

    Así como cualquier otra actividad relacionado con la organización, funcionamiento o régimen de personal. De la mano con el alcalde estarán los Consejos, que dentro de sus atribuciones administrativas tendrán la potestad de, realizar actividades relativas a su función y organización, además en ejercicios de tales funciones dictan reglamentos interiores y de debate, nombran y remueven su personal; el encargado de controlar y vigilar los ingresos y gastos efectuados es el Contralor Municipal; el cual goza de autonomía orgánica, según la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

    Base Jurídico-Normativo de la Administración Pública

    La constitución de la República Bolivariana de Venezuela expone en el título IV, donde aborda al Poder Público y lo distribuye de forma vertical y horizontal; en la forma vertical se encuentra el poder nacional, estadal y municipal; y horizontalmente en ejecutivo, legislativo, judicial, ciudadano y electoral.

    Para desarrollar los principios constitucionales relativos a la Administración Pública, se ha dictado la Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP), la cual establece sus objetivos primordiales en su primer artículo, entre estos están:

    • Establecer los principios y bases que rigen la organización y el funcionamiento de la Administración Pública;

    • Establecer los principios y lineamientos de la organización y funcionamiento de la administración Pública Nacional y de la administración descentralizada funcionalmente;

    • Regular los compromisos de gestión;

    • Crear mecanismos para promover la participación y el control sobre las políticas; y

    • Establecer las normas básicas sobre los archivos y registros públicos.

    Entre los principios relativos a la Administración Pública, se destacan aquellos que son comunes a todos los órganos que ejercen el Poder Público, entre los cuales deben mencionarse: el principio de legalidad, y todos los principios que rigen la actividad de la Administración pública.

    • El Principio de Legalidad, es el primer principio que se estable en la administración pública y por ende a todos los órganos que la componen, este principio se deriva de la constitución venezolana en el artículo 137, donde dispone lo siguiente: "La Constitución y la Ley definirán las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben ejecutarse las actividades que realicen". Ahora bien la LOAP, expresa formalmente este principio vinculándolo a la competencia ya que, la asignación, distribución o ejercicio de cualquiera de sus funciones debe sujetarse a lo establecido en la constitución, leyes y actos administrativos de carácter normativo dictados formal y previamente; además de tener una vinculación con las competencias que se establecen dentro de la administración pública, este principio fundamenta a esta ultima ya que, todos los funcionares que se desempeñen en cualquier organismo público están obligados a cumplir y hacer cumplir aquello encontrado en la constitución y leyes que lo rigen.

     

    Autora:

    Giselys Gil

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