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Inclusión en el Derecho comparado (página 2)


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En tal sentido, la gama de posibilidades se incrementa en el derecho comparado, por que puede ser materia de estudio cada uno de estos tipos en cada disciplina jurídica y en cada fuente del derecho, con lo cual podemos llegar a elaborar el siguiente pequeño esquema:

  • 1) Inclusión interna.

  • a. Inclusión en ramas del derecho.

  • b. Inclusión en disciplinas del derecho que no son ramas del derecho.

  • 2) Inclusión externa.

  • a. Inclusión en ramas del derecho.

  • b. Inclusión en disciplinas del derecho que no son ramas del derecho.

  • 3) Inclusión internacional.

  • a. Inclusión en ramas del derecho.

  • b. Inclusión en disciplinas del derecho que no son ramas del derecho.

Todo lo cual debe merecer estudios por parte de los estudiosos de cada uno de los supuestos planteados y como ejemplo nos ocuparemos en forma esquemática de la inclusión en ramas del derecho dentro de la inclusión interna:

  • 1) Inclusión en el derecho privado.

  • a. Inclusión en el derecho civil.

  • i. Inclusión en el derecho de personas civiles.

  • ii. Inclusión en el derecho de acto jurídico.

  • iii. Inclusión en el derecho de familia.

  • iv. Inclusión en el derecho de sucesiones.

  • v. Inclusión en los derechos reales.

  • vi. Inclusión en las fuentes de las obligaciones.

  • vii. Inclusión en los contratos civiles.

  • viii. Inclusión en el derecho registral.

  • ix. Inclusión en el derecho internacional privado.

  • x. Inclusión en el derecho civil de la empresa.

  • xi. Inclusión en otras ramas del derecho civil.

  • i. Inclusión en el derecho societario.

  • ii. Inclusión en el derecho cambiario.

  • iii. Inclusión en el derecho cartular.

  • iv. Inclusión en el derecho de propiedad industrial.

  • v. Inclusión en los derechos de autor.

  • vi. Inclusión en el derecho concursal.

  • vii. Inclusión en el derecho bursátil.

  • viii. Inclusión en el derecho de quiebras.

  • ix. Inclusión en el derecho industrial.

  • x. Inclusión en el derecho de telecomunicaciones.

  • xi. Inclusión en el derecho de comunicaciones.

  • xii. Inclusión en el derecho de contratos comerciales.

  • xiii. Inclusión en el derecho de garantías comerciales.

  • xiv. Inclusión en el derecho de Internet y las tics.

  • xv. Inclusión en el derecho informático.

  • xvi. Inclusión en el derecho aeronáutico.

  • 2) Inclusión en otras ramas del derecho comercial o mercantil. Inclusión en el derecho público.

  • a. Inclusión en el derecho constitucional.

  • b. Inclusión en el derecho administrativo.

  • c. Inclusión en el derecho político.

  • d. Inclusión en el derecho penal.

  • e. Inclusión en el derecho procesal.

  • i. Inclusión en el derecho procesal civil.

  • ii. Inclusión en el derecho procesal penal.

  • iii. Inclusión en el derecho procesal laboral.

  • iv. Inclusión en el derecho procesal familiar.

  • v. Inclusión en el derecho procesal constitucional.

  • vi. Inclusión en el derecho procesal empresarial.

  • vii. Inclusión en el derecho procesal registral.

  • viii. Inclusión en el derecho procesal notarial.

  • ix. Inclusión en el derecho procesal administrativo.

  • x. Inclusión en el derecho procesal tributario.

  • xi. Inclusión en el derecho procesal aduanero.

  • xii. Inclusión en otras ramas del derecho procesal.

  • f. Inclusión en el derecho aduanero.

  • g. Inclusión en el derecho tributario.

  • h. Inclusión en el derecho médico.

  • i. Inclusión en el derecho sanitario.

  • j. Inclusión en el derecho ambiental.

  • k. Inclusión en el derecho notarial.

  • l. Inclusión en el derecho registral.

  • m. Inclusión en el derecho parlamentario

  • n. Inclusión en otras ramas del derecho público.

  • 3) Inclusión en el derecho mixto.

  • a. Inclusión en el derecho de familia.

  • b. Inclusión en el derecho laboral.

Todo lo cual demuestra que el tema materia de estudio es un tema muy amplio, que debe merecer estudios por parte de los diferentes autores, del derecho comparado, sin embargo, debemos confesar debemos confesar que este tema como es por cierto la inclusión en el derecho comparado, no ha merecido publicaciones en el derecho peruano.

Inclusión de autores al Derecho comparado

Los autores son los que han redactado tratados, libros o artículos y en algunos casos han sido materia de publicación en algún medio, como puede ser el caso de una revista, es decir, puede publicarse todo o parte.

Los autores son los que crean derecho y pueden aplicar diversos métodos de interpretación, como es el caso del método analítico, síntesis, comparativo, dogmático, entre otros tantos, por lo cual en esta sede debe aplicarse sobre todo el método comparativo, el cual por cierto no es exactamente igual que el derecho comparado, sino que este último es mas amplio, lo que debe merecer estudios por parte de los diversos estudiosos de esta disciplina jurídica.

No sólo autores crean derecho, sino otras personas también como es el caso de los jueces al momento de aplicar el derecho o los profesores de derecho al momento de dictar sus clases, lo cual debe merecer estudios por parte de los estudiosos del derecho.

Los autores compiten en el mercado, lo cual puede ocurrir también en el mercado de libros de derecho comparado, el cual al parecer es un mercado poco desarrollado al menos en el derecho peruano, sin embargo, en España existe mayor desarrollo, y lo mismo existe en algunos otros lugares.

También puede ser materia de estudio la inclusión de autores al derecho comparado, en tal sentido puede ser que un civilista pueda convertirse o dicho de otra forma transformarse en un comparatista o comparativista, por lo cual es claro que debe tener conocimiento sobre el indicado. Como son por cierto las instituciones del derecho comparado, entre otros temas, lo cual debe ser materia de estudio en una sede mas amplia y de esta forma es claro que contaremos con mayor número de expertos en esta disciplina del derecho. Pero esto no sólo puede ocurrir con los civilistas, sino también con los penalistas, procesalistas, registralistas, notarialistas, tributaristas, laboralistas, entre otros tantos expertos.

E incluso existe abogados que son expertos en varias disciplinas jurídicas.

Los expertos en derecho comparado pueden estudiar el derecho comparado como complemento o como materia exclusiva, lo cual hemos desarrollado y explicado en diversas sedes y de esta forma es claro que debe ser materia de estudio por parte de los estudiosos del derecho.

En tal sentido puede ser que un civilista que estudia el derecho comparado como materia complementaria se transforme de tal forma que estudie el indicado como materia exclusiva.

La inclusión como posibilidad en el Derecho comparado

En el derecho comparado una posibilidad puede ser la inclusión y en otros casos pueden existir otros supuestos, como es el caso de la comparación, en sus diversos tipos, clases o variedades y de esta manera es claro que podemos aplicar este tema a todas las disciplinas jurídicas y a todas las fuentes del derecho, lo que debe ser materia de estudio en una forma mas amplia.

La exclusión como posibilidad en el Derecho comparado

La exclusión puede ser materia de estudio como posibilidad en el derecho comparado, por lo cual, es claro que este tipo de temas deben ser estudiados en forma muy amplia, en tal sentido puede ser materia de un artículo a parte. Sin embargo, son temas poco estudiados dentro del derecho comparado, pero quizá en un futuro puedan conocerse y aplicarse de mejor manera.

LA INCLUSION Y EXCLUSION NO SOLO PUEDEN OCURRIR EN LA LEY

La inclusión y exclusión no sólo pueden ocurrir en la ley, sino en todas las fuentes del derecho, lo que debe ser estudiado por parte de todos los comparatistas.

Es decir, la gama de posibilidades se incrementa y de esta forma es claro que podemos convertirnos en grandes comparatistas si estudiamos y aplicamos estos temas al igual que publicamos sobre estos importantes temas.

LA INCLUSION Y EXCLUSION NO SOLO PUEDEN OCURRIR EN EL DERECHO CIVIL

La inclusión y exclusión no sólo pueden ocurrir en el derecho civil, sino además en todas las otras disciplinas jurídicas, como es el caso de todas las ramas del derecho y todas las disciplinas jurídicas que no son ramas del derecho.

Tendencias en el Derecho comparado

En el derecho comparado puede existir tendencias a la inclusión o a la exclusión, lo que debe ser materia de estudio no sólo en el derecho peruano, sino también en el derecho peruano y en el derecho extranjero y en el derecho internacional, como por ejemplo podría ser el caso del derecho empresarial internacional, siendo una de sus ramas el derecho societario internacional, al igual que otras 25 de sus ramas.

Las tendencias pueden ser por ejemplo en el derecho comercial peruano la descodificación, porque se han descodificado varias de sus ramas dentro del derecho positivo, en tal sentido se han descodificado el derecho societario positivo peruano, cambiario positivo peruano, concursal positivo peruano, bursátil positivo peruano, entre otras tantas. Es decir, en el derecho comercial peruano se ha excluido hasta cierto punto la codificación, lo que debe motivar estudios comparatistas o dicho de otra forma estudios comparativistas.

Si un abogado y jurista al igual que estudiante de derecho conoce las tendencias respecto de la inclusión y exclusión dentro del derecho comparado, es claro que se encontrará al día con los últimos avances del derecho en otros sistemas jurídicos y podrá sugerir inclusiones al derecho peruano, las cuales nos importa estudiar sólo dentro del derecho comparado, y no fuera del mismo. Si se desconoce estas tendencias es claro que se hará difícil comprender el derecho actual o futuro.

Reingeniería

La reingeniería es una orientación o tendencia que en el derecho peruano se ha empezado a estudiarse hace mas de diez años, de tal forma que pocos conocen la misma e incluso sigue existiendo muchas personas y sobre todo abogados que consideran que se refiere sólo a ingenierías, cuando esto es incorrecto.

La reingeniería se ocupa de cuestionar las estructuras y principios de tal forma que se busca crear derecho, en el caso de la inclusión, lo que demuestra que sólo debe estudiarse cuando el abogado alcanza el nivel de jurista y no se dedique a hacer experimentos, ya que ello es claro que no debe ocurrir y en este orden de ideas es claro que no debe ocurrir en el derecho, ni tampoco en el derecho comparado.

Para poder comprender la inclusión y exclusión de derecho es claro que en muchos casos se debe estudiar la reingeniería, la cual debe motivar programas o dicho de otra forma cursos de derecho comparado en el cual se divulgue el mismo.

La reingeniería es un tema importante en el caso de la inclusión, por ello, recomendamos su estudio y difusión para que de esta manera podamos comprender la última de las indicadas o dicho de otra forma de las mencionadas y en este orden de ideas es claro que debemos estudiar muchos temas importantes dentro del derecho.

Todo comparatista debe conocer y dominar la reingeniería a efecto de poder sugerir y proponer recepciones jurídicas al igual que inclusiones jurídicas no sólo al derecho peruano, sino también al derecho extranjero y al derecho internacional.

 

 

 

 

 

 

Autor:

Fernando Jesús Torres Manrique

Ex Registrador Público Titular. Ex Juez Titular Decano. Ex Jefe Titular de Registros Públicos. Autor de diversas publicaciones jurídicas, dentro de las cuales destacan algunas sobre el derecho comparado. Maestría en Derecho Civil y Comercial en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Estudios parciales de Doctorado en Derecho en la misma casa de estudios. Autor del libro "Derecho Comparado y Sistemas Jurídicos" (publicado) y del "Tratado de Derecho Comparado" (disponible para ser consultado en la biblioteca de la Unidad de Post Grado en Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos – Lima – Perú).

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