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Inclusión en el Derecho comparado


Partes: 1, 2

    1. Tipos de inclusión respecto del Derecho comparado
    2. Inclusión de autores al Derecho comparado
    3. La inclusión como posibilidad en el Derecho comparado
    4. La exclusión como posibilidad en el Derecho comparado
    5. Tendencias en el Derecho comparado
    6. Reingeniería

    Generalidades

    La inclusión debe ser materia de estudio en esta sede porque se relaciona con el derecho comparado.

    La inclusión se ha estudiado en muchas materias como es el caso del aspecto socioeconómico cultural, por lo cual aparentemente no tendría aplicación en el derecho comparado, sin embargo, esto es incorrecto, por ello, debemos tener conciencia de que los estudios deben abarcar diversos temas, por ejemplo sólo la realidad social, o sólo jurisprudencia, entre otras tantas fuentes del derecho.

    Este tema hasta cierto punto es novedoso, sin embargo, podemos encontrar algunos antecedentes, en tal sentido no debemos hacer referencia a temas que no conozcamos.

    El derecho comparado demuestra que se puede comparar inclusiones, por ejemplo este tema en el derecho de dos ciudades o de dos departamentos, cuatro continentes, entre otras tantas posibilidades.

    También podemos estudiar la inclusión del derecho comparado, de tal forma que se puede proponer la organización de maestrías y doctorados en el derecho peruano sobre o a cerca de derecho comparado.

    Otro tema es el caso de incluir estudios comparatistas en el derecho de un estado.

    Se puede incluir todo el derecho comparado, o sólo determinada disciplina jurídica o sólo determinada fuente del derecho. Por ejemplo se puede incluir el derecho civil comparado, o el derecho penal comparado, derecho procesal civil comparado, derecho procesal comparado, derecho procesal laboral comparado, derecho procesal constitucional comparado, derecho procesal registral comparado, derecho procesal notarial comparado, derecho aduanero comparado, derecho tributario comparado, derecho parlamentario, entre otras tantas posibilidades.

    Si estudiamos este tema es claro que nos podemos ubicar en un escenario mas amplio.

    Si no estudiamos este tema es muy probable que pensemos que sólo es de aplicación al derecho comparado, por ello, lo estudiamos a efecto de que sea materia de estudio en un escenario mas amplio.

    Cuando estudiamos este tema es claro que no siempre nos estamos refiriendo al tema de la importación y exportación de derecho, sino que puede ser el caso de la creación de derecho.

    La inclusión es muy importante dentro del derecho comparado, por ello, todos debemos conocerla y estudiarla de tal forma que podamos conocer sus aportes a la disciplina jurídica mencionada.

    La inclusión por ejemplo puede ser materia de estudio también en la educación, con diferentes estudios de tal forma que todos puedan tener en cuenta estos conocimientos que hasta donde alcanza nuestro saber es claro que se trata de temas recientes.

    En tal sentido debe ser materia de estudio en la enseñanza del derecho y en la pedagogía jurídica al igual que dentro de la educación jurídica, lo cual es muy importante dentro del derecho.

    Tipos de inclusión respecto del Derecho comparado

    Ahora estudiaremos los tipos de inclusión respecto del derecho comparado, los cuales son los que a continuación se enumeran:

    El primer caso es cuando el supuesto está dentro del derecho comparado, y el segundo es cuando se encuentra fuera del mencionado.

    En el primer supuesto es por ejemplo cuando se incluye derecho alemán al derecho peruano, o del derecho español al derecho peruano, o del derecho francés e italiano al derecho español, entre otros tantos supuestos.

    En el segundo supuesto es cuando se incluye derecho creado en el derecho peruano, por ejemplo el caso del código procesal constitucional.

    Tipos de inclusión dentro del Derecho comparado

    Ahora estudiaremos los tipos de inclusión dentro del derecho comparado, los cuales son los siguientes:

    El primero es interno o nacional, es decir, dentro de un estado, por ejemplo en el estado peruano, para las personas ubicadas en el Perú. Mientras que el segundo es externo o extranjero, por ejemplo para el derecho peruano las inclusiones llevadas a cabo en Francia, Italia, Alemania, España, Argentina, Boilivia, Chile, Ecuador, Colombia, Venezuela, Costa Rica, entre otros tantos supuestos. El tercer tipo es internacional por ejemplo de Alemania a España, de Italia a Francia, de Alemania a Italia, de Francia a España, de Argentina a Perú, de Italia a otros diez países, entre otros tantos supuestso de inclusión internacional, lo cual debe merecer estudios por parte de los comparatistas.

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