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El Concurso de Infracciones en Ecuador


  1. Concepto de Infracción Penal
  2. Concepto de Concurso de Infracciones
  3. Como se clasifican los Concursos de Infracciones en la Legislatura Penal Ecuatoriana

A partir de su aplicación desde el 1 de Agosto del año 2014, nuestra legislación penal establece dos tipos de concurso de Infracciones, el REAL y el IDEAL, los mismos que los encontramos planteados en los Artículos 20 y 21 del Código Orgánico Integral Penal.

Concepto de Infracción Penal

Pero para poder adentrarnos en el estudio del Concurso de Infracciones debemos tener claro el concepto de Infracción Penal, el mismo que por primera vez en nuestra legislación penal tenemos con un concepto claro y universal, así el Artículo 18 del COIP establece que es la Conducta Típica, Antijurídica y Culpable cuya sanción se encuentra prevista en el Código Orgánico Integral Penal.

Se debe esta conceptualización al alemán de origen Austriaco Franz Von Liszt, integrante de la escuela Causalista Naturalista a la que también perteneció otro brillante jurista Ernst Von Beling, el concepto actual de la Infracción Penal, pues el mismo definió al Delito como un "Acto Humano, culpable, antijurídico y sancionado con una pena"

A continuación analizaremos a título personal la definición de la Infracción Penal, contenida en el Artículo 18 del COIP:

Conducta Típica.- Conocemos como conducta típica aquella que se encuentra contenida en un cuerpo de ley, aquella que está tipificada en un Código, Reglamento o demás conjuntos de leyes que regulan o norman a los habitantes de un estado, así tenemos que la conducta típica se encuentra también en las leyes de carácter social como el hecho de intentar apoderarse de un bien inmueble que ha sido habitado por más de 15 años a través de una Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio en materia civil. Lo que no está prohibido, está permitido (Permittiur quod non prohibetur). Caminar por las calles públicas a cualquier hora, no es una conducta típica, pues no existe normativa legal alguna sobre aquello.

Antijurídica.- Es uno de los elementos esenciales para que la conducta sea de carácter penal, pues debe transgredir los lineamientos que ha impuesto la sociedad como correctos o adecuados para su convivencia, debe afectar al estado como ente regulador a través de las acciones no regulares que sufra uno de sus integrantes, lo antijurídico lesiona el interese de las personas y por ende del estado.

Culpable.- Es la búsqueda del derecho penal, establecer si alguien a quien se considera sospechoso de un hecho punible es inocente o culpable, recordemos que el proceso penal culmina con esta premisa, ratificar el estado de inocencia de una persona el cual es un derecho intangible, conforme lo consagra el numeral 2 del Art. 76 de la Constitución del Ecuador, así como el numeral 4 del Art. 5 del COIP, o en su defecto y una vez que el juzgador encuentre que existen elementos suficientes constitutivos que hayan permitido destruir su estado de inocencia, declararlo culpable. De no existir una declaratoria de culpabilidad por parte de la Autoridad competente, no existe la Infracción Penal, o no por parte de quien haya sido ratificado inocente.

Sanción Prevista en el COIP.- En efecto este principio nace del PRINCIPIO DE LEGALIDAD que consagra el numeral 3 del Art. 76 de la Constitución del Ecuador así como el numeral 1 del Art. 5 del COIP, pues si la infracción penal no se encuentra tipificada con anterioridad al hecho, o se haya declarado su antijuricidad no se configura, ni complementa. La Infracción Penal, su forma y su penalidad deben encontrarse dentro del COIP, caso contrario adolece de legalidad y por el contrario es una actividad permitida. No existe la prohibición de Comer por las noches, por lo tanto no se encuentra previsto en el COIP, por lo tanto es permitido y no constituye Infracción Penal.

Concepto de Concurso de Infracciones

El concurso de infracciones es el hecho por el cual a un mismo individuo se le atribuyen la comisión de varias infracciones penales, en las que se han afectado diferentes bienes jurídicos y que se han comprobado de manera fehaciente a través del aparato judicial.

II.- I.- Elementos del Concurso de Infracciones.

Para que se dé el Concurso de Infracciones de deben establecer cuatro puntos esenciales:

1.- Que sean cometidos por la misma persona;

2.- Que sean varias las actividades delictivas;

3.- Que se hayan afectado diferentes bienes jurídicos, o el mismo bien jurídico varias veces; y;

4.- Que todas se basen en hechos concretos, y no en supuestos.

II.- I.- 1.- Que sean cometidos por la misma persona;

Este es el primer elemento para que se configure el Concurso de Infracciones, pues caso contrario y de ser realizado por diferentes actores, las infracciones serian múltiples y no existiría un concurso de infracciones, en su defecto estriamos tratando infracciones con carácter particular en las cuales cada sospechoso, imputado o procesado debería responder por sus acciones de carácter individual.

II.- I.- 2.- Que sean varias las actividades delictivas;

Se deben configurar, comprobar o atribuir la existencia de varios delitos, que podrían ser de diferente tipicidad o de la misma pero en diferentes ocasiones. No se configura cuando NN entra a un restaurant a asaltar y a Pedro le roba el reloj, a María la Cadena y a Juan el Celular dentro del mismo establecimiento, aun existiendo tres denuncias diferentes en su contra, comprende un solo delito por lo que las tres acciones se deberán acumular en una sola acción penal.

II.- I.- 3.- Que se hayan afectado diferentes bienes jurídicos, o el mismo bien jurídico varias veces; y;

Manifestábamos en el Numeral 2 que es necesaria la comisión de varios tipos penales, es decir, que sean afectados diferentes bienes jurídicos, pues si el bien jurídico es único, nos encontraríamos ante una infracción penal aislada, o en su defecto ante la afectación de un mismo bien jurídico pero en diferentes ocasiones. NN asesinó el 2 de julio de 2015, asesinó el 17 de Julio de 2015 y asesinó el 05 de Agosto de 2015.

II.- I.- 4.- Que todas se basen en hechos concretos, y no en supuestos.

Deben ser probados los hechos que pretendan configurar el concurso de infracciones, en especial ante la presunción del Concurso Ideal de Infracciones, puesto que las presunciones son prohibidas por el COIP, así lo determinan en su Artículo 455, pues el Nexo Causal exige hechos reales. JUAN Y PEDRO fueron detenidos en Receptación (Art. 202 del COIP) de tres Televisores. Luego llega ANA y aduce que fueron robados (Art. 189 del COIP) de su almacén, mientras no se demuestre lo contrario no se podría establecer que JUAN Y PEDRO fueron quienes robaron el almacén, por lo que mientras no se demuestre fehacientemente, no se podría aplicar un concurso real de Infracciones, pues ANA debería demostrar que en efecto JUAN Y PEDRO fueron quienes robaron su almacén.

Como se clasifican los Concursos de Infracciones en la Legislatura Penal Ecuatoriana

La legislación penal ecuatoriana establece lo que se conoce en el derecho internacional penal como CONCURSOS PROPIOS que se clasifican de acuerdo a la unidad o pluralidad de conductas llevadas a cabo por el agente (persona) y son de dos tipos: CONCURSO REAL Y CONCURSO IDEAL.

III.- I.- Concurso Real de Infracciones.-

Art. 20 del COIP.- Concurso real de infracciones.- Cuando a una persona le son atribuibles varios delitos autónomos e independientes se acumularán las penas hasta un máximo del doble de la pena más grave, sin que por ninguna razón exceda los cuarenta años.

EUGENIO CUELLO CALÓN, explica que el verdadero concurso real existe cuando concurren las siguientes condiciones:

  • Que un individuo sea autor de distintos hechos;

  • Que estos en su aparición material sean diversos entre sí, sin guardar conexión alguna; y,

  • Que también aparezcan como diversos e independientes en la conciencia del agente.

Es también conocido como PLURALIDAD DE ACCIONES, se presenta cuando a un individuo le es atribuible la comisión de varios delitos, es decir que deben ser varios o por lo menos dos delitos, los cometidos por el mismo individuo, que estos hechos NO guarden relación entre sí, es decir que no guarden relación en cuanto al hecho, sujeto víctima o tipicidad en el COIP y que el mismo no haya tenido la intención plena de su relación, es decir la voluntad del cometimiento de la infracción penal.

Es importante recalcar que el CONCURSO REAL procede sobre las sentencias ejecutoriadas, es decir NO PROCEDE cuando se encuentran en etapa de Instrucción Fiscal o cualquier otra etapa del Proceso, sino cuando se ha llegado a obtener varias sentencias ejecutoriadas en contra de una misma persona.

El día 15 de Marzo de 2015, NN JUANITO entro a una cevichería de Guayaquil y Asalto a los comensales, el día 27 de Mayo de 2015 hurto una computadora del Centro Comercial La Rotonda y el 03 de Junio de 2015, se lo capturó en Receptación de una Cadena de Oro de la que no pudo justificar su tenencia, por lo que se le formulo cargos. Actualmente tiene tres sentencias ejecutoriadas de las que se desprende:

  • Por el Robo (Art. 189 Primer Inciso COIP) cometido el 15 de Marzo de 2015, fue sentenciado a 5 años de Privación de la Libertad por parte del Tribunal Segundo de Garantías Penales del Guayas;

  • Por el Hurto (Art. 196 COIP) cometido el 27 de Mayo de 2015, fue sentenciado a un año de Privación de la Libertad por parte del Tribunal Undécimo de Garantías Penales del Guayas; y,

  • Por la Receptación (Art. 202 COIP) cometido el 03 de Junio de 2015, fue sentenciado a un año de Privación de la Libertad por parte del Juez B de la Unidad de Delitos Flagrantes de Guayaquil.

En el presente caso, NN JUANITO ha cometido un CONCURSO REAL de Infracciones, por lo que al ser la pena más grave la del robo que establece el Art. 189 del COIP, esto es de 7 años de privación de la libertad, el máximo que podría alcanzar son los 14 años, pero en la presente causa, no excede del tiempo pues si sumamos las penas impuestas, darían en total 7 años y la ley es clara, se acumularan las penas hasta un máximo del doble de la pena más grave, sin que por ninguna razón exceda los cuarenta años, es decir, si han existido dos asesinatos realizados por el mismo actor, pero en diferentes circunstancias, que no tengan en lo absoluto correlación, sumarian 52 años, y el Art. 20 del COIP establece que no podrán exceder de 40 años.

NN PATUCHO ha sido sentenciado por 5 robos agravados cometidos, en cada uno la pena impuesta ha sido de 7 años, en la sumatoria deberían hacerse el total de 35 años, la pena máxima que debería estar privado de su libertad es de 14 años, pues ese sería el doble de la pena más grave.

El CONCURSO REAL una vez configurado, actúa sobre dos requisitos básicos, 1) Obra con Sentencias Ejecutoriadas; y, 2) El encargado de su aplicación es el Juez de Garantías Penitenciarias.

III.- II.- Concurso Ideal de Infracciones.-

Art. 21 del COIP.- Concurso Ideal de infracciones.- Cuando varios tipos penales son subsumibles a la misma conducta, se aplicará la pena de la infracción más grave.

Es también conocido como UNIDAD DE ACCIONES, se presenta cuando a un individuo le es atribuible la comisión de varios delitos, es decir que deben ser varios o por lo menos dos delitos, los cometidos por el mismo individuo, que estos hechos SI guarden relación entre sí, aun cuando no guarden relación entre su tipicidad, o entre los sujetos víctima de la infracción penal.

Esther Hava García, señala que se da el Concurso Ideal de Infracciones, cuando un solo hecho constituye dos o más infracciones penales (concurso ideal stricto sensu) o cuando una de ellas es medio necesario para cometer la otra (concurso medial).

En otras palabras, varios tipos penales, un solo sospechoso, diferentes bienes jurídicos afectados.

NN GORDO en compañía de sus compinches entra a asaltar el Restaurant ARENA, PEDRO que es uno de los comensales, indignado por el hecho se para, forcejea con NN GORDO y de esta pelea el arma con la que NN GORDO amedrentaba a sus víctimas es disparada, producto de aquello PEDRO muere, NN GORDO huye del sitio en un vehículo y producto de su huida choca dos vehículos estacionado, hasta que unas cuadras más adelante NN GORDO es capturado por la Policía.

NN GORDO, ha cometido efectivamente TRES INFRACCIONES PENALES: 1) Robo Agravado, establecido y sancionado en el Primer Inciso del Art. 189 con una pena de entre 5 y 7 años; 2) Homicidio, establecido y sancionado en el Art. 144 con una pena de entre 10 y 13 años; y, 3) Daño a Bien Ajeno, establecido y sancionado en el Primer Inciso del Art. 204 con una pena de entre 2 y 6 meses.

Los 3 tipos penales son subsumibles a la misma conducta, pues el objeto principal del acto fue el robo y las demás causas se dieron producto de aquel robo que cometió NN GORDO, definitivamente aquí nos encontramos ante un Concurso Ideal de Infracciones por lo que NN GORDO deberá ser sancionado por el Delito Más grave, esto es el Homicidio.

Cabe aquí la pregunta, PORQUE DECIMOS QUE FUE HOMICIDIO Y NO ASESINATO, pues esto es claro, el hecho principal por el que NN GORDO se encontraba en el restaurant ARENA era el Robo, las otras infracciones penales se dieron producto del Robo. Existe con claridad el dolo (Art. 26 COIP) en cuanto al Robo que se pretendió cometer o que se configuro en su totalidad, pero la lamentable muerte de PEDRO se dio producto de la circunstancia, por lo que no complementa los elementos solicitados en el Art. 140 para que se configure un ASESINATO.

SIN DUDA ALGUNA NN GORDO COMETIO UN CONCURSO IDEAL DE INFRACCIONES.

Atte.

Ab. Bosco Wilfrido Ávila Narváez.

 

 

Autor:

Ab. Bosco Wilfrido Ávila Narváez