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Limites y alcances jurídicos de la autonomía universitaria en la democracia participativa (Colombia)


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    Resumen

    Es un análisis normativo de la inconstitucionalidad de los planteamientos hechos en cuanto a la elección de rectores en las universidades publicas dejando de lado la democracia participativa y si implantando la democracia representativa, aquí se dan planteamientos jurídicos desde la Constitución Política, Jurisprudencia y la misma ley de Educación Superior.

    El papel que cumplió y ha cumplido la Universidad en el desarrollo de los principios del Estado social de Derecho ha sido clave, pues, en sus aulas se han forjado y propagado las ideologías liberales y socialistas que de una u otra manera han contribuido al desarrollo del modelo actual de Estado, en donde prima el respeto total y absoluto por los Derechos humanos y los principios democráticos en pro del bienestar general, situación que genero al interior del Estado Social y Democrático de Derecho el surgimiento de la Autonomía Universitaria, una figura que busca mantener a estos entes como aquel generador y propagador de ideas que contribuyan a la construcción de un orden justo y alejarlo de cualquier intervención política que haga el poder ejecutivo para que este no" intervenga de manera ilegítima en el proceso de creación y difusión del conocimiento", dando a estos entes lo que Kant denomino "Libertad Jurídica", entendiéndose esto como el poder que tiene una colectividad unida por la academia y que le da potestades para autogobernarse y autolegislarse, sin detrimento los Derechos Fundamentales y las cartas constitucionales.

    En nuestro País la definición inicial se planteo a finales de los años sesenta en las reivindicaciones de ciertas libertades para el pueblo y las Universidades hechas por los movimientos estudiantiles, fortalecidos cada vez mas a lo largo de las por los diferentes planteamientos socialistas que estaban surgiendo en el mundo y que de alguna manera estaban tomando auge en Latinoamérica e implantándose como orden económico y político valido (Cuba, Chile) y que perduro en las décadas siguientes y que hoy en día se mantienen algunas de las reivindicaciones de aquella época. Fue finalmente en el año de 1991 que se da un planteamiento positivisado de lo que es Autonomía Universitaria, y que reza de la siguiente manera en el Artículo 69 de la Constitución Política de Colombia:

    "Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley.

    La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado.

    El Estado fortalecerá la investigación científica en las universidades oficiales y privadas y ofrecerá las condiciones especiales para su desarrollo.

    El Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior."

    A raíz de este artículo se suscitaron nuevas normatividades con el fin de intentar desarrollar a plenitud tal concepto; es así como en 1992 aparece la Ley 30 que desarrollo este concepto, generando gracias a su artículo 57 la modificación del Decreto 1050 de 1968, en donde se agregó un nuevo ente Autónomo que fue llamado Ente Autónomo Universitario.

    La Ley 30 del 92 le dio una autodeterminación a las Universidades como eje fundamental de la Autonomía Universitaria que generó una serie de conflictos conceptuales que se pueden mediar definiendo esta como la "capacidad de autorregulación filosófica y de autodeterminación administrativa y por ello al amparo del texto constitucional que cada institución universitaria ha de contar con sus propias reglas internas (estatutos), y regirse conforme a ellas; designar sus autoridades académicas y administrativas; crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir, y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales; otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos, adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional", algo que si hay que dejar en claro es que esta autodeterminación en ningún momento debe sobrepasar la estructura Kelseniana y mucho menos los cimientos de nuestro Estado Social de Derecho y que se encuentran consagrados en los Derechos Fundamentales de nuestra Carta Política tal y como lo ha dicho la Corte Constitucional y las autoridades nacionales encargadas de velar por el respeto de estos Derechos:

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