- Introducción
- Concepto y naturaleza jurídica
- Partes del contrato
- Prestaciones a cargo de las partes
- Causas de extinción del contrato
- Conclusiones
- Bibliografía
Introducción
Los constantes cambios de tipo económico y social por los que atraviesa la sociedad, hacen necesaria la adaptación de la forma de contratación que se ha venido desarrollando en el mercado.
Cabe señalar que actualmente nos encontramos inmersos en una época de revolución empresarial como consecuencia de las grandes transformaciones de la economía mundial que día a día tiende a globalizarse, la cual obliga a las empresas a buscar mecanismos que les posibiliten desarrollarse y expandirse rápidamente, a fin de poder concursar en un mercado cada día más competitivo, por tanto, es necesario que se unan capitales, tecnologías y una debida organización empresarial, para así poder concretar un fin empresarial común.
Ante todo este mundo jurídico contemporáneo ha surgido una serie de nuevos contratos que responden a las nuevas necesidades de las empresas, así como a motivaciones de carácter estratégico, que tienen como finalidad particularmente, la colaboración empresarial. Entre los nuevos tipos de contratos: Franchising, Know How, Factoring, Underwriting, Joint Venture, Leasing, Fideicomiso, Swap, Pool, Renting, Engineering, Countertrade, Barter, Concesión, distribución, Sponsorship, contrato de agencia, etc.
La presente monografía tiene por objeto tratar sobre uno de los contratos modernos, específicamente el del contrato de agencia. De este modo delimitaremos el contrato de agencia, para lo cual se desarrollará el concepto del mismo así como determinar su naturaleza jurídica, sus características y las principales obligaciones que surgen del contrato que estamos tratando.
CONTRATO DE AGENCIA
Concepto y naturaleza jurídica
El contrato de agencia es un contrato plenamente difundido en la doctrina, tanto peruana como internacional, y ha sido legislado en la mayoría de países, por su amplia difusión práctica y utilización, resaltando dentro de ellos el caso español. Sin embargo, en el Perú se trata de una figura atípica, pues no existe una norma que lo regule expresamente o incluso que lo trate de forma genérica, subsumido dentro de una figura más amplia. En la normativa vigente, lo más cercano al contrato de agencia es el artículo 1757 del Código Civil, que consagra como modalidades de la prestación de servicios a los contratos de "doy para que hagas" y "hago para que des", los cuales, sin embargo, son muy escuetos y no alcanzan a delimitar el contrato de agencia con la integridad que amerita.
El contrato de agencia es el acuerdo de colaboración empresarial mediante el cual una persona natural o jurídica (agente) se obliga frente a un tercero (agenciado) a promover, negociar y eventualmente concluir negocios por cuenta y e interés de este, de forma estable, por un período de tiempo que implique la permanencia y en una zona geográfica determinada.
Broseta Pont define al contrato de agencia como "un contrato por el cual un empresario mercantil asume, de modo permanente y mediante retribución, la tarea de promover o de concertar contratos en nombre y por cuenta de otro en una zona determinada[1]
Raúl Aníbal Echeverry lo define de la siguiente forma: "Es el contrato por el cual una parte llamada agente actuando en forma autónoma y en virtud de una relación estable, promueve contratos en nombre y genera clientela a favor de otra llamada proponente"[2].
Valenzuela Garach define el contrato de agencia mercantil como "La relación contractual de intermediación por la que una persona, el agente comercial precisamente, se encarga de manera permanente y profesional, bien sea de promover o negociar con un tercero las operaciones mercantiles –en concreto, la compraventa de sus mercancías- del empresario por cuenta de quien actúa, bien sea de negociar y concluir esas operaciones no solo ya por cuenta de tal empresario sino también en su nombre"[3].
El agente desarrollas una labor permanente de indeterminación sobre los bienes o servicios que ofrece el agenciado. Esta labor de intermediación consiste en la promoción de los productos o servicios, en la búsqueda de nuevas posibilidades de negocio para el agenciado y en la negociación de las condiciones y términos bajo los cuales se celebrará el contrato. La celebración del contrato a nombre del agenciado por parte del agente podrá ser realizada si es que este cuenta con representación especial para dicho acto, o cuando el contrato de agencia así lo faculta. En ese sentido, puede haber agencia con o sin representación.
Asimismo, la labor del agente no se limita a esperar en su oficina las oportunidades de negocio, sino que debe tomar parte activa en la difusión del producto o servicio que oferta, pudiendo organizar estrategias locales de publicidad, concertar citas con potenciales clientes, enviar muestras y potenciar las bondades de su producto, entre otras; es decir, debe actuar como cualquier empresario competente que promociona sus productos o servicios.
Para el desarrollo de su labor, el agente debe disponer de una organización empresarial propia, incluyendo personal, infraestructura, experiencia, contactos y herramientas de trabajo, que le permitan llevar a cabo con eficiencia la labor que se le ha encomendado. Esta organización empresarial, que puede tratarse de una persona jurídica, una empresa unipersonal, es puesta a disposición por el agente en beneficio del agenciado, para la promoción y explotación de los bienes o servicios que serán materia de la agencia. Así, el agente se encarga de organizar eficientemente la actividad empresarial personal, es puesta a disposición por el agente en beneficio del agenciado, para la promoción y explotación de los bienes o servicios que serán materia de la agencia. Así, el agente se encarga de organizar eficientemente la actividad encargada, para lo cual asumirá a su costo y riesgo la contratación del personal necesario, los gastos fijos por establecimiento, tributos, licencias, gastos directos de ejecución del contrato y cualquier otro que sea necesario para llevar a cabo su actividad.
Normalmente el agente asume los riesgos y costos de la agencia, es decir, su ganancia depende directamente del éxito de su gestión. Por este motivo, tiene derecho a recibir una comisión por cada operación que promueve o concluye exitosamente, la cual es generalmente un porcentaje prefijado del monto total involucrado en la operación comercial. El contrato de agencia implica siempre asunción de riesgos por parte del agente, por lo cual no podrá exigir pagos ni recuperar gastos si sus gestiones no son exitosas.
Oswaldo Hundskopf señala: "El agente desarrolla una función de auxiliar del comercio, dado que realiza una labor destinada a concluir negocios ajenos o facilitar su conclusión. Evidentemente cumple una actividad de intermediación poniendo en contacto la oferta y la demanda. Sin embargo, (…) la función de agente va más allá; debe crear una nueva demanda o, por lo menos, mantener la existente. Realiza una labor de promoción o de cooperación y lo hace en forma interesada, porque, por regla general, su remuneración dependerá de los contratos que logre promover, es decir, del éxito de su gestión".[4]
Asimismo, como consecuencia de la asunción del riesgo y costos de la agencia, el agente actúa en forma independiente, sin ningún tipo de relación de subordinación para con el agenciado. Sin embargo, la independencia operativa no es limitada, pues hay ciertas obligaciones mínimas que debe cumplir, como son el velar por los intereses del agenciado y el deber de información periódica sobre su gestión.
Características
Como hemos visto el contrato de agencia es uno de colaboración empresarial cuyo objetivo es ampliar y mantener nuevos mercados, para lo cual es necesario que el plazo de actuación del agente sea indefinido, o en el mejor de los casos, extenso. Efectivamente, una de las características más importantes de la agencia es su duración y su permanencia, pues ello permite no solo crear una sola y fructífera relación entre el agente y el agenciado, sino que permite, en muchos casos, que el agente tenga un periodo prudencial suficiente para recuperar la inversión efectuada. Asimismo, es importante la duración, y con ello, la estabilidad, pues como negocio de promoción de productos o servicios, no produce efectos inmediatos en el mercado, sino que necesita que el agente afiance su posición, y trasciendan los esfuerzos en publicidad y/o efectividad que toda actividad a largo plazo requiere.
Por otro lado, el contrato de agencia es intuito personae, pues el agenciado no contrata un servicio objetivo e impersonal, sino que depende en gran medida de las calidades personales y profesionales del agente. Así, después de haber hecho un proceso de selección, el agenciado contrata selectivamente al agente que le parece más apropiado para sus intereses, conociendo de antemano sus cualidades personales y profesionales, el prestigio de sus organización y su historia empresarial.
Otra característica del contrato de agencia es que se limita a un ámbito territorial predeterminado. Como contrato de colaboración empresarial expansión, la agencia busca ampliar el mercado en zonas geográficas donde no alcanza la publicidad o distribución del producto, a fin de satisfacer dicha demanda, y si no existe esta, crearla, de esta forma, se le atribuye al agente una zona de operaciones en la cual debe realizar su actividad y que a su vez le garantiza a este último mayores posibilidades de colocar el producto. Un elemento no esencial de la agencia es la exclusividad. Implica que el agente se obliga a no promocionar ni representar productos o servicios similares de terceras personas, y el agenciado se compromete a otorgarle exclusividad. Implica que el agente se obliga a no promocionar ni representar productos o servicios similares de terceras personas, y el agenciado se compromete a otorgarle exclusividad en dicha área, es decir, no hacerse representar por otro agente ni gestionar negocios sin su intervención. Si bien es común que en el área geográfica en la cual actúa el agente se le otorgue exclusividad, para maximizar los beneficios potenciales del agente y hacer más atractivo el contrato, ello no siempre se presenta, por lo que la exclusividad deviene en un elemento aleatorio o contingente, puede darse la exclusividad o no.
En la doctrina no existe uniformidad legislativa en cuanto al concepto del contrato de agencia, pudiendo este variar de acuerdo a los usos comerciales y necesidades de cada país. Pero, al margen de las características legislativas definidas en cada caso, hemos delimitado en los párrafos anteriores las características legislativas definidas en cada caso, hemos delimitado en los párrafos anteriores las características que se presentan siempre en este tipo contractual, y que son las que los distinguen:
Se trata de un contrato de colaboración empresarial.
El encargo se presta con independencia y autonomía.
Es un contrato con vocación de permanencia, es decir, tiende a la duración.
El agente realiza su actividad dentro de una zona territorial determinada.
Se considera oneroso, aunque puede no serlo.
La actuación del agente es por cuenta e interés del agenciado, pudiendo también serlo a su nombre si tiene facultades de representación.
E agente asume costos y riesgos de su actividad.
El agente puede tener exclusividad, aunque esta no es un requisito indispensable.
Es intuito personae.
Con relación a la naturaleza jurídica de este contrato, podemos determinar que el mismo es de naturaleza consensual y tiene libertad de forma; es de prestaciones recíprocas, porque surgen obligaciones a cargo de ambos contratantes; es oneroso, ya que tiene por finalidad generar una utilidad para ambos contratantes; es oneroso, ya que tiene por finalidad generar una utilidad para ambas partes, beneficiándose tanto al agente como el agenciado con el desarrollo de la actividad; también se caracteriza por ser intuito personae, en la medida que la consideración de las características prestigio y experiencia del agente es la causa principal del contrato.
Asimismo, es un contrato principal, por el hecho de no depender de la existencia de otro u otros contratos, por el contrario, es habitual que sobre el contrato de agencia se puedan aplicar presentaciones accesorias no intrínsecas de ese tipo contractual; es de negociación previa, pues tiene una fase preliminar donde las partes intercambian objetivos, necesidades y preparan el camino para la celebración del contrato; es comercial y nominado, pues posee una nomen iuris amplia y generalmente conocido para identificarlo; es atípico, pues no está regulado por nuestra legislación; es de tracto sucesivo, pues ambas partes buscan extender en el tiempo la relación comercial existente entre ellos, mediante la realización de actos sucesivos y constantes.
Finalmente, el contrato de agencia pertenece al género de los contratos de colaboración empresarial, género amplio que abarca a su vez dos subgéneros: los contratos asociativos y los contratos societarios. Los segundos son los contratos plurilaterales de prestaciones autónomas celebrados entre los fundadores de una sociedad, a fin de emprender una actividad económica previamente determinada, y bajo los estrictos parámetros que impone la legislación societaria. En cuanto a los contratos asociativos, a su vez los podemos clasificar en cuatro especies: i) los contratos de expansión comercial, como lo son la franquicia, distribución y el contrato de agencia; ii) los contratos asociativos propiamente dichos, como el joint venture y la asociación en participación; iii) los contratos de administración y gestión, como la concesión, el contrato de management, outsorcing, comisión mercantil y renting y iv) los contratos parasocietarios.[5]
Partes del contrato
a) El agente
El agente es el empresario que está encargado de manera permanente, en una zona geográficamente determinada, de promover el negocio de otro empresario, con la finalidad de celebrar contratos en nombre y por cuenta ajenos. Si bien obra con independencia, debe atenerse a las instrucciones del agenciado, y recibe por su labor una contraprestación económica.
Como rasgos típicos el agente puede enumerarse: que es un empresario, que es independiente y estable, que es un intermediario comercial, que obra siempre por cuenta de otro empresario.
b) El agenciado
El agenciado es aquella persona que tiene interés en ampliar su mercado y concluir exitosamente negocios a través de la intervención de un especialista que por el éxito de esa labor percibe un lucro.
Prestaciones a cargo de las partes
A) Prestaciones a cargo de agente:
1. Promoción de los contratos
Mediante la promoción se persigue acreditar una marca, ampliar y mantener constante un mercado, publicitar un servicio, etc.
La prestación comprende la fase de negociación y a veces hasta la redacción de contratos.
Baldi considera que la labor fundamental del agente es la promoción de contratos en un territorio determinado y la celebración de los mismos es consecuencia de este trabajo de promoción.
2. Actuación por cuenta del agenciado
Si el agente no actúa por cuenta de otro no se cumple con el requisito de ser agente comercial.
3. Cumplimiento de las instrucciones
La labor de promoción es una labor en la cual el agente no recibe instrucciones, y se supone que no las necesita, es pues su actividad esencial.
Las instrucciones deben concernir sobre el volumen de los negocios que debe desarrollar el agente, la producción esperada, la cantidad mínima de ventas, plazos, garantías, etc.
4. Informar de las gestiones realizadas
Está en la obligación de informar sobre la conveniencia o no del negocio de tal forma que el agenciado pueda adecuar su organización y producción, y obtener un mayor éxito.
Debe informar sobre las negociaciones concluidas, y sobre el perfeccionamiento de los contratos en el caso que haya intervenido como representante del agenciado.
5. Rendir cuentas
Debe rendir cuenta documentada y detallada de su gestión. La rendición de cuentas es una condición natural de los representantes, tan es así que en lo que se refiere al mandato, el Código Civil lo establece es su artículo 1793, y el Código de Comercio en el art. 257, cuando se refiere al comisionista.
6. Actuar con lealtad y diligencia
Este deber de lealtad debe trascender el plazo del contrato y obliga al agente a mantener reserva de los negocios de su ex – agenciado.
7. Facultad de dar garantías
Cuando el agente asume obligación por cuenta de su agenciado y se convierte en deudor principal, es posible que se obligue a dar la garantía. El agente garantiza la solvencia del tercero con quien contrata el agenciado, y en esa medida el cumplimiento de la obligación. Si no cumple el tercero, cumple el agente.
B) Prestaciones a cargo del agenciado:
1. Retribuir económicamente al agente
En unos casos se habla de remuneración y en otros de comisión que en todo caso se denomina contraprestación.
La contraprestación se determina sobre la base de tarifas o se calcula sobre la base de la suma que le tercero tiene que pagar, y según los usos y costumbres del lugar donde ha de ejecutarse el contrato. Tiene el derecho a hacerse acreedor a esta retribución económica o contraprestación siempre y cuando su gestión haya tenido éxito, vale decir, se hayan celebrado contratos.
En la opinión de Cárdenas, autor colombiano, el derecho a la retribución nace desde que se celebra el contrato, independientemente de su ejecución, no estando condicionado a la suerte que corra el mismo. Si el contrato no se llega a ejecutar, el derecho del agente se mantendrá incólume.
La doctrina italiana considera que el derecho a la retribución nace sólo cuando el contrato ha tenido buen fin, es decir, cuando ha tenido una ejecución regular. Así, el artículo 1748 del Código Civil italiano señala que: "el agente tiene derecho a remuneración sólo por los negocios que han tenido ejecución regular. Si el negocio ha tenido ejecución parcial, la comisión corresponde al agente en proporción a la parte ejecutada".
El código alemán plantea que el agente tiene derecho a la comisión por todos aquellos negocios concluidos durante la duración de la relación, que puedan ser atribuidos a su actividad o hayan sido concluidos con terceros que forman parte de su cliente para negocios similares.
2. Asistencia e información
Es obligación del agente brindar información para que el negocio se realice en la mejor forma para el agenciado.[6]
ELEMENTOS DEL CONTRATO DE AGENCIA
Los principales elementos enmarcados en el contrato de Agencia son los siguientes:
a) Promoción y mediación.
Téngase en cuenta que la Agencia mercantil se caracteriza porque le agente cumple una función de intermediación en la celebración de contratos por el agenciado. Esta actividad la desarrolla cuando consigue ofertas de negocios con terceros y las comunica a su agenciado, para que éste decida sobre el negocio y lo celebre o lo perfecciones el agente cuando tenga el poder de representarlo.
Es menester señalar que el contrato de Agencia no enmarca necesariamente la representación del agenciado, puesto que cuando el agente promueve no es indispensable que realice actos jurídicos en nombre del agenciado. Así tenemos que el agente podrá en su nombre propio celebrar un contrato de publicidad para el producto cuya venta quiera estimularse, o meramente limitarse a visitar a los clientes para fomentar las ofertas; no es necesario que celebre actos jurídicos. Se dice que la representación es una posibilidad, y falta de ella no afecta el contrato de Agencia.
b) Actuación por cuenta del agenciado.
Este, generalmente es un requisito indispensable. Así se trata de pretender obtener para un tercero, vale decir el agenciado, las utilidades del negocio. Ello no significa que el agente no asuma algunos riesgos, puesto que su independencia implica que asume los peligros de su propia gestión, pues, por lo general, su remuneración dependerá de los negocios celebrados, y por lo tanto si no ha de perfeccionase o concretizarse ninguno de los negocios sufrirá los gastos de promoción sin obtener utilidad.
c) Estabilidad o permanencia.
Para Joaquín Garrigues, no debe confundirse la estabilidad como elemento del contrato de Agencia, con que este contrato sea indefinido. Pues bien el contrato puede ser de duración determinada; asimismo ellos no significan que este contrato tenga una duración prolongada. Téngase en cuenta que la estabilidad y la permanencia emergen de la obligación del agente, el cual se obliga a promover el negocio del agenciado; sin embargo este carácter no implica continuidad. Corroborando lo citado, Garrigues agrega que la estabilidad radica sobre el hecho de que mientras dure la relación con el comerciante ha de ocuparse de la promoción de contratos que sólo se determinan por su naturaleza y no por su número. Ídem es menester señalar que la estabilidad no sólo conlleva que el agente promueva el negocio del agenciado y no uno o más contratos determinados, sino que la actividad en mención deberá desarrollarse con cierta continuidad. La actividad del agente deberá enmarcar este carácter a fin de constituir una verdadera labor de creación de un determinado número de clientela y por ende de promoción de contratos indeterminados. En tal virtud, de haber continuidad, el agente podrá cumplir su obligación de promoción.
d) Independencia
Se comenta que este carácter se halla estipulado en la legislación pertinente de muchos países, es más, la doctrina lo prevé. Existen legislaciones que lo prevén de manera positiva, tales como la legislación alemana, francesa, etc. sin embargo otras la prevén en forma negativa, tales como la legislación suiza, merced a la cual, el agente no debe estar ligado por un contrato de trabajo. La legislación italiana no la prevé expresamente, sin embargo sí la doctrina anterior a 1942 año en la se promulgó en Código Civil y de Comercio de Italia.[7]
Causas de extinción del contrato
La terminación del contrato puede tener lugar por mutuo acuerdo de las partes, por el cumplimiento de las obligaciones contraídas, en algunas legislaciones, cuando se trata de contratos que tienen como característica la duración; esta falta debe ser de gravedad para que dé lugar a la resolución del contrato. Otra de las causales encontradas en la legislación comparada es la acción u omisión que afecte a los intereses de las partes, disminución ostensible del volumen del negocio encomendado al agente, de acuerdo a lo previsto en el contrato; la declaración de insolvencia, incapacidad o inhabilitación; el cumplimiento del plazo; la imposibilidad sobreviniente de ejecutar la prestación; por muerte del agenciado o del agente, si se trata de persona natural.
El agenciado también puede extinguir la relación con el agente si media justa causa. En nuestra legislación civil el preaviso está contemplado en el artículo 1365º que dice: "en los contratos de ejecución continuada, que no tengan plazo convencional o legal determinado, cualquiera de las partes puede ponerle fin mediante aviso previo remitido por la vía notarial con una anticipación no menor de 30 días".
Conclusiones
1. El contrato de agencia es el acuerdo de colaboración empresarial mediante el cual una persona natural o jurídica (agente) se obliga frente a un tercero (agenciado) a promover, negociar y eventualmente concluir negocios por cuenta y en interés de este, de forma estable, por un período de tiempo que implique la permanencia y en una zona geográfica determinada.
2. El contrato de agencia se caracteriza por ser un contrato empresarial, es un contrato de duración, es un contrato obligacional, es un contrato con libertad de forma, es un contrato de prestaciones recíprocas, es un contrato conmutativo, es un contrato complejo y es un contrato intuitu personae.
3. El contrato de Agencia se caracteriza porque le agente cumple una función de intermediación en la celebración de contratos por el agenciado. Esta actividad la desarrolla cuando consigue ofertas de negocios con terceros y las comunica a su agenciado, para que éste decida sobre el negocio y lo celebre o lo perfecciones el agente cuando tenga el poder de representarlo
4. La terminación del contrato puede tener lugar por mutuo acuerdo de las partes, por el cumplimiento de las obligaciones contraídas.
Bibliografía
1. Bravo Melgar, Sidney. (2010). Contratos Modernos. Contratos Atípicos e Innominados. Lima. Ediciones Legales.
2. Cárdenas Quirós, Carlos. (1995). Lecturas y casos de Derechos de las Obligaciones, PUCP.
3. Díez-Picazo, Luis. (1992). Fundamentos del Derecho Civil Patrimonial. Tomo I. Vol. 1. Madrid, Editorial Tecnos.
4. Echeverry, Raúl Aníbal. (1987). "Nuevas figuras contractuales". Buenos Aires, Editorial Astrea.
5. Hundskopf Exebio, Oswaldo. (1994). "Contrato de agencia mercantil". En Derecho Comercial. Tomo II. Universidad de Lima.
6. Hundskopf Wendt, Javier. (2008). "El contrato de agencia mercantil: apuntes sobre su naturaleza, funcionalidad y aplicación". En Tratado de Derecho Mercantil. Tomo III. Contratos Mercantiles y Bancarios. Lima, Gaceta Jurídica S.A.
7. Montoya Manfredi, Ulises. (2006). Derecho Comercial. Tomo III. Lima, Editora Jurídica Grijley.
8. Ramírez Cruz, Eugenio María. (2009). Curso de Obligaciones. Lima, Impresiones Gráficas EIRL.
Enviado por:
Enrique Jordan Laos Jaramillo
"Año del Centenario de Machu Picchu Para el Mundo"
UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
ESPECIALIDAD : DERECHO CIVIL Y COMERCIAL
TEMA : CONTRATO DE AGENCIAS
CURSO : DERECHO DE OBLIGACIONES
MAESTRISTA : ENRIQUE JORDAN LAOS JARAMILLO
DOCTOR : EUGENIO MARÍA RAMÍREZ CRUZ
SEMESTRE : 2011 – I
CICLO : III – 2° MÓDULO
2011
[1] Broseta Pont, Manuel. (1999). “Manual de Derecho mercantil”. Editorial Tecnos, 1992. Citado por Chuliá Vicent, Eduardo. En: “Aspectos Jurídicos de los contratos atípicos”. Tomo I. Editorial Bosch. Barccelona, 1999. P. 383.
[2] Echeverry, Raúl Aníbal. (1987). “Nuevas figuras contractuales”. Buenos Aires, Editorial Astrea, p. 28.
[3] Valenzuela Garach, Fernando. (1989). “El agente comercial: algunos apuntes sobre la delimitación y la disciplina jurídica de su actividad mercantil”. En Revista La Ley N º 2.377.
[4] Hundskopf Exebio, Oswaldo. (1994). “Contrato de agencia mercantil”. En Derecho Comercial. Tomo II. Universidad de Lima, p. 43.
[5] Hundskopf Wendt, Javier. (2008). “El contrato de agencia mercantil: apuntes sobre su naturaleza, funcionalidad y aplicación”. En Tratado de Derecho Mercantil. Tomo III. Contratos Mercantiles y Bancarios. Lima, Gaceta Jurídica S.A., pp. 254 – 258.
[6] Montoya Manfredi, Ulises. (2006). Derecho Comercial. Tomo III. Lima, Editora Jurídica Grijley, pp. 128 – 130.
[7] Bravo Melgar, Sidney. (2010). Contratos Modernos. Contratos Atípicos e Innominados. Lima. Ediciones Legales, pp. 714 – 715.