Descargar

Escritura Pública (Derecho Notarial – Perú) (página 2)


Partes: 1, 2

3.- DIFERENCIAS CON EL DOCUMENTO PÚBLICO

Constituyen, evidentemente, documentos públicos, se entiende por diversos autores que no todo Documento Público es Escritura Pública. En el Derecho Español, esta distensión quiere basarse sobre el Art. 1.216º.C.C. que dice: "Son documentos públicos los autorizados por un Notario o empleado público competente, con las solemnidades requeridas por la Ley."

De ahí lo que se deduce es la existencia de dos clases de documentación pública: la notarial y la otorgada por otros empleados públicos competentes. Ahora bien, el Código Civil Español no reserva la denominación de Escritura Pública de manera específica para la notarial; aunque si hace de ella clase especial al determinar que "Los documentos en que intervenga Notario Público se regirán por la Legislación notarial." (Art. 1.217º).

Más solidez encuentra esta diferencia en la Ley de Enjuiciamiento Civil Español porque al enunciar los Documentos Públicos en su Art. 956º cita aparte y en primer término "los Escritos Públicos otorgados con arreglo a Derecho"; pero obsérvese que aquí no se menciona el notario, aun cuando puede intuirse.

4.- CLASES

Como Escritura Pública, Instrumentos Notariales o Actos Públicos (lo que se refiera), otorgados ante el notario, se comprende la escritura matriz y las copias expedidas con las formalidades de Derecho. Por su contenido, las tres clases fundamentales los integran los actos, en que el notario da fe de un hecho o situación que comprueba: Los Contratos, en la variedad permitida por las Leyes; y los Testamentos Abiertos o Cerrados, y también la protocolización de los ológrafos y los especiales.

5.- EXIGENCIA FORMAL

Deberá constar en la Escritura Pública los actos o contratos relativos a los derechos relativos a los derechos reales; a los arrendamientos, por mas de seis años; la capitulaciones matrimoniales y las constituciones y aumentos de dote; la cesión; repudiación y renuncia de los derechos hereditarios o de la sociedad conyugal; los poderes para contraer matrimonio, para litigar, para administrar los bienes; la cesión de acciones o derechos procedentes de acto que conste en Escritura Pública (Art. 1280 del C. C. esp.) .

Los Artículos 1.321 y 1.322 del mismo texto reafirma la exigencia de la Escritura Pública en las capitulaciones matrimoniales. En caso de reconciliación, los cónyuges hacen constar por Escritura Pública los bienes que nuevamente aporten (Art. 1439º).

6.-NORMAS VARIAS

Igualando la fe de distintos documentos en que intervienen los fedatarios públicos el Reglamento del Notario Español de 1874 entendía por Escritura Pública; además de la escritura matriz, las copias de las mismas expedidas con las formalidades de Derecho.

En relación con las Escrituras Públicas el Código Civil Español expresa que: "Los testamentos otorgados sin autorización del Notario serán ineficaces si no se elevan a escritura pública y se protocolizan en la forma prevenida en la ley de Enjuiciamiento Civil." (Art. 704º). La repudiación de herencia debe hacerse en Escritura Pública o por escrito presentado al Juez (Art.1008).el deudor puede hacer la subrogación sin consentimiento del acreedor cuando para pagar la deuda haya tomado el préstamo por Escritura Pública. (Art. 1211º).

Con referencia a los contratos, y al ocuparse de la compraventa, el Artículo 1462º del Código citado preceptúa que: "Cuando se haga la venta mediante escritura pública, el otorgamiento de ésta equivaldrá a la entrega de la cosa objeto del contrato, si de la misma escritura no resultare o se dedujere claramente lo contrario." El curso enfitéutico sólo puede establecer como inmuebles y en Escrito Público aunque la Sociedad Civil se puede constituir de cualquier forma, su a ella se aportan bienes muebles a derechos reales, la Ley exige el otorgamiento de la Escritura Pública.

Los escritos que consten en Escritos Públicos gozan de la preferencia establecida en cuanto a los bienes muebles o inmuebles de deudor que afecten, si de la misma surge una preferencia hipotecaria o pignoraticia; y, siempre por la incuestionable certeza de la fecha, de que carece el documento privado, expuestos a una maniobra fraudulenta de antedata.

7.- NULIDAD

Sus causas de la misma para los Escritos Públicos todas las faltas de una capacidad de las partes, de inobservancia en los requisitos formales derivados de la intervención de un fedatario sin competencia legal. En este último caso, y como se ha anticipado, el documento puede conservar la eficacia de los de carácter privado, si constan las firmas de los testigos. La falta de designación de tiempo y lugar en que hagan estos escritos, la omisión del nombre al otorgante, la falta de poderes habilitantes, la ausencia o la omisión de formas de los testigos, al igual que no figuran los escritos en la página del protocolo que le corresponda por orden cronológico, son así mismo previsiones legales que anillen estos documentos.

Pedro Flores Polo nos da un alcance de la definición del mismo término en su Diccionario Jurídico Fundamental:

Escritura Pública documento público extendido ante un notario público o funcionario competente, donde se hace constar solemnemente un acto jurídico, gozando de autenticidad y mérito probatorio pleno mientras no se demuestre su nulidad o falsedad predial predicialmente. Si la ley exige como solemnidad de algún acto el otorgamiento del instrumento público, éste es el mismo modo de probar la realidad y legitimidad del acto.

Según el Artículo 25º de la Ley del Notario 26002 "Son instrumentos públicos protocolares las escrituras públicas y demás actas que el notario incorpora al protocolo notarial; que debe conservar y expedir los traslados que la ley determina".

El esquema material o formal de Escritura Pública comprende de tres partes:

  1. La introducción;
  2. El cuerpo de la escritura;
  3. La conclusión, que contiene el otorgamiento y la autorización, o sea, el acto por el cual las partes dan su consentimiento para la materialización del contrato en presencia del notario y de los testigos y el acto por el cual el notario da fe del contenido del instrumento faccionario por él suscribiéndolo en el término: "Doy fe".

Se les llama instrumentos protocolares porque son extendidos necesariamente en el protocolo que por Ley debe el Notario.

Así mismo para Roberto Alfaro Pinillos , Escritura Pública es todo documento matriz incorporado en el protocolo notarial, autorizado por el notario, que contiene uno o más actos jurídicos. En el Perú, la Escritura Pública tiene tres partes, son las siguientes: a) Introducción o comparecencia, b) Cuerpo y c) Conclusión. Es el instrumento público notarial más importante por cuanto en él, se reúnen todas las facultades notariales que se reflejan necesariamente en una manifestación de volunta, no basta sólo la firma notarial, sino se requiere además requiere de dos requisitos mas: a) La ratificación de voluntad de las partes que están otorgando un actos jurídico, b) y como prueba la firma de ellos.

REFERENCIAS DE VOCES COMPLEMENTARIAS:

  • MINUTA: extracto o borrador que se hace de un contrato u otra cosa, anotando las cláusulas o partes esenciales, para copiarlo después u extenderlo con todas las formalidades necesarias a su perfección.
  • TESTAMENTO: Actos celebrado con las solemnidades de la ley, por el cual una persona dispone de todo, o parte de sus bienes, para después de su muerte. El contenido del testamento su validez legal, se juzgan según la ley en vigor en el domicilio del testamento al tiempo de su muerte.
  • TRASLADO NOTARIALES:

REFERENCIAS LEGISLATIVAS:

  • CÓDIGO PROCESAL CIVIL:

Artículo 72º.- Clases de poder atendiendo a la formalidad empleada.-

El poder para litigar se puede otorgar sólo por escritura pública o por acta ante el Juez del proceso, salvo disposición legal diferente.

Para su eficacia procesal, el poder no requiere estar inscrito en los Registros Públicos.

Artículo 335º.- Requisitos de la transacción.-

La transacción judicial debe ser realizada únicamente por las partes o quienes en su nombre tengan facultad expresa para hacerlo. Se presenta por escrito, precisando su contenido y legalizando sus firmas ante el Secretario respectivo.

Si habiendo proceso abierto las partes transigen fuera de éste, presentarán el documento que contiene la transacción legalizando sus firmas ante el Secretario respectivo en el escrito en que la acompañan, requisito que no será necesario cuando la transacción conste en escritura pública o documento con firma legalizada.

Artículo 693.- Títulos ejecutivos.-

Se puede promover proceso ejecutivo en mérito de los siguientes títulos:

1. Títulos Valores que confieran la acción cambiaria, debidamente protestados o con la constancia de formalidad sustitutoria del protesto respectiva; o, en su caso, con prescindencia de dicho protesto o constancia, conforme a lo previsto en la ley de la materia; y

2. La constancia de inscripción y titularidad expedida por la Institución de Compensación y Liquidación de Valores, en el caso de valores representados por anotación en cuenta, por los derechos que den lugar al ejercicio de la acción cambiaria, conforme a lo previsto en la ley de la materia.

3. Prueba anticipada que contiene un documento privado reconocido.

4. Copia certificada de la Prueba anticipada que contiene una absolución de posiciones, expresa o ficta.

5. Documento privado que contenga transacción extrajudicial.

6. Documento impago de renta por arrendamiento, siempre que se acredite instrumentalmente la relación contractual.

7. Testimonio de escritura pública.

8. Otros títulos a los que la ley les da mérito ejecutivo.

MODELO

NÚMERO : FOJAS :

REGISTRO: 67 TOMO : VII

BIENIO : 2006 – 2007

C O M P R A V E N T A

VENDEDORA: VILMA PAULA LEGUA DE FERNANDEZ. = = = = = = = = = = = = = = COMPRADORES: OSCAR BENJAMIN DELGADO CRUZADO Y SRA. = = = = = = = = = =

***************************************************************************

I N T R O D U C C I O N

EN LA CIUDAD DE PIURA, CUATRO DE NOVIEMBRE DEL AÐO DOS MIL SEIS, ANTE MI: JUAN MANUEL QUINDE RAZURI, NOTARIO ABOGADO DE LA PROVINCIA, IDENTIFICADO CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD 02608238, Y REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTE NUMERO 10026082388, COMPARECEN: = = = = = = = = = = = = = =

DE UNA PARTE, COMO VENDEDORA: DOÐA VILMA PAULA LEGUA DE FERNANDEZ, PERUANO, MAYOR DE EDAD, IDENTIFICADA CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD N° 02820069, DIVORCIADA, CESANTE DE ENFERMERIA, CON DOMICILIO EN JIRON TAMBOGRANDE S-8 DE LA URBANIZACION SANTA ANA, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE PIURA; Y, = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

DE LA OTRA PARTE, COMO COMPRADORES: DON OSCAR BENJAMIN DELGADO CRUZADO, PERUANO, MAYOR DE EDAD, IDENTIFICADO CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD N° 16410156, INGENIERO INDUSTRIAL Y SU ESPOSA DOÐA VILMA PERPETUO FERNANDEZ LEGUA, PERUANA, MAYOR DE EDAD, PROFESORA, IDENTIFICADA CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD N° 02837654, AMBOS DOMICILIADOS EN URBANIZACION CLARKE N° 09, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE PIURA. = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

LOS COMPARECIENTES SON ENTENDIDOS EN EL IDIOMA CASTELLANO CON CAPACIDAD LEGAL, A QUIENES HE IDENTIFICADO, CONOCIMIENTO BASTANTE Y LIBERTAD COMPLETA PARA CONTRATAR, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 54 Y 55 DE LA LEY DEL NOTARIADO, DE QUE DOY FE, Y ME ENTREGAN LA MINUTA QUE SIGUE PARA QUE SU CONTENIDO ELEVE A INSTRUMENTO PUBLICO, LA QUE SIGNADA CON EL NUMERO 881, ES DEL TENOR LITERAL QUE SIGUE: = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

M I N U T A.- SEÐOR NOTARIO: SIRVASE EXTENDER EN SU REGISTRO DE ESCRITURAS PUBLICAS UNA DE COMPRA VENTA QUE CELEBRAN DE UNA PARTE DOÐA VILMA PAULA LEGUA AJALCRIÐA, IDENTIFICADA CON D.N.I. N° 02820069, DIVORCIADA, CON DOMICILIO EN JIRON TAMBOGRANDE S-8 DE LA URBANIZACION SANTA ANA DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE PIURA; A QUIEN ADELANTE SE LE DENOMINARA LA VENDEDORA; Y DE LA OTRA PARTE DON OSCAR BENJAMIN DELGADO CRUZADO, IDENTIFICADO CON D.N.I. N° 16410156, CON INTERVENCION DE SU CONYUGE DOÐA VILMA PERPETUO FERNANDEZ LEGUA, IDENTIFICADA CON D.N.I. N° 02837654, AMBOS DOMICILIADOS EN URBANIZACION CLARKE N° 09 DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE PIURA, A QUIENES EN ADELANTE SE LES DENOMINARA LOS COMPRADORES; SEGUN LOS TERMINOS Y CONDICIONES SIGUIENTES: = = = = =

PRIMERA.- LA VENDEDORA ES PROPIETARIA DEL LOTE DE TERRENO UBICADO EN EL LOTE N° 08 DE LA MANZANA "S" DE LA ZONA RESIDENCIAL DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE PIURA; CUYA AREA, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS SON LAS SIGUIENTES: = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

* POR EL NORTE: MIDE 20.064 ML., Y LINDA CON EL LOTE N° 07; = = = = = =

* POR EL SUR: MIDE 20.05 ML., Y LINDA CON EL JIRON TAMBOGRANDE; = = = =

* EL ESTE: MIDE 10.70 ML., Y LINDA FRENTE A LA CALLE A; = = = = = = = =

* POR EL OESTE: MIDE 10.70 ML., Y LINDA CON EL LOTE N° 09. = = = = = =

LA POLIGONAL DESCRITA ENCIERRA UN PERIMETRO DE 61.514 ML., Y UNA AREA DE 214.54 M2. (DOSCIENTOS CATORCE PUNTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS).

EL DOMINIO DE LA VENDEDORA SOBRE ESTE INMUEBLE CONSTA EN LA FICHA REGISTRAL N° 6792 CONTINUADA EN LA PARTIDA REGISTRAL N° 4181 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N° 01 – SEDE PIURA. = = = = =

SEGUNDA.- EN VIRTUD DEL PRESENTE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, LA VENDEDORA DA EN VENTA Y ENAJENACION PERPETUA A LOS COMPRADORES, EL INMUEBLE DESCRITO EN LA CLAUSULA PRIMERA DEL PRESENTE CONTRATO DE COMPRA-VENTA QUE SE EFECTUA AD-CORPUS Y QUE COMPRENDE EL TERRENO, LAS CONSTRUCCIONES SOBRE ELLOS, CON TODAS LAS ENTRADAS, SALIDAS, USOS, COSTUMBRES, SERVIDUMBRES Y TODO LO QUE POR DERECHO LES CORRESPONDA O SEA INHERENTE AL INMUEBLE OBJETO DE ESTRE CONTRATO, SIN RESERVA NI LIMITACION ALGUNA. = = = = = = = = = = = = = =

TERCERA.- EL PRECIO DE VENTA PACTADO DE COMUN ACUERDO ENTRE LAS PARTES ASCIENDE A LA SUMA DE US$. 12,000.00 (DOCE MIL DOLARES AMERICANOS Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), QUE LOS COMPRADORES ENTREGARAN A LA VENDEDORA A LA FIRMA DE LA PRESENTE MINUTA, SIN MAS CONSTANCIA DE SU ENTREGA Y RECEPCION QUE LA FIRMA DE LAS PARTES PUESTAS AL PIE DEL PRESENTE DOCUMENTO. = = = =

CUARTA.- LOS COMPRADORES Y LA VENDEDORA DECLARAN QUE ENTRE EL PRECIO PACTADO Y EL INMUEBLE MATERIA DEL PRESENTE DOCUMENTO EXISTE LA MAS JUSTA Y PERFECTA EQUIVALENCIA Y QUE SI ALGUNA DIFERENCIA HUBERE, QUE AL MOMENTO NO PERCIBEN, SE HACEN DE ELLA MUTUA GRACIA Y RECIPROCA DONACION, RENUNCIANDO DESE AHORA A LAS ACCIONES RESCISORIAS POR DOLO, ERROR, LESION Y OTRAS QUE TIENDAN A INVALIDAR LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO, ASI COMO A LOS PLAZOS LEGALES PARA INTERPONERLAS. = = = = = = = = = = = = = = = =

QUINTA.- LA VENDEDORA DECLARA EN FORMA EXPRESA QUE SOBRE EL INMUEBLE QUE SE ENAJENA NO PESA NINGUN GRAVAMEN, NI MEDIDA JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL QUE LIMITE O RESTRINJA SU LIBRE DISPONIBILIDAD CONFORME SE APRECIA DE LOS DOCUMENTOS REGISTRALES. ASIMISMO, DECLARA QUE NO ADEUDA SUMA ALGUNA POR TRIBUTOS O CUALQUIER OTRO GRAVAMEN FISCAL O MUNICIPAL QUE AFECTE AL BIEN DURANTE EL LAPSO QUE LA VENDEDORA HA SIDO PROPIETARIA, Y EN TODO CASO SE OBLIGA AL SANEAMIENTO DE LEY. = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

S E X T A.- LOS COMPRADORES Y LA VENDEDORA SE OBLIGAN AL PAGO DE LAS PENSIONES DE AGUA POTABLE, ENERGIA ELECTRICA, ARBITRIOS, CONTRIBUCIONES Y TRIBUTOS MUNICIPALES Y CUALQUIER OTRO IMPUESTO FISCAL O PAGO QUE ESTUVIERE PENDIENTE DE CANCELACION RESPECTO DEL BIEN MATERIA DEL PRESENTE CONTRATO, SIENDO DE SU CUENTA Y CARGO DE LA VENDEDORA EL PAGO POR TALES CONCEPTOS QUE EN SU CALIDAD DE PROPIETARIA ADEUDE HASTA LA FECHA DEL PRESENTE MINUTA; MIENTRAS QUE LAS OBLIGACIONES QUE SE GENEREN A PARTIR DE LA FECHA DE LA PRESENTE MINUTA; MIENTRAS QUE LAS OBLIGACIONES QUE SE GENEREN A PARTIR DE LA FECHA DE SUSCRIPCION DE LA PRESENTE MINUTA SERAN DE CARGO DE LOS COMPRADORES. = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

SEPTIMA.- CUALQUIER TRIBUTO, TASA O CONTRIBUCION QUE PUEDA GRAVAR ESTE CONTRATO Y, EN EPSECIAL, EL IMPUESTO DE ALCABALA, SERA DE CARGO EXCLUSIVO Y/O TRASLADADO A LOS COMPRADORES. = = = = = = = = = = = = = = = = = =

O C T A V A.- PARA TODO LO RELATIVO A LA INTERPRETACION Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, LAS PARTES RENUNCIAN EXPRESAMENTE AL FUERO QUE POR RAZON DE SU DOMICILIO O POR CUALQUIER OTRO MOTIVO PUDIERA CORRESPONDERLES Y SE SOMETEN EXPRESAMENTE A LA COMPETENCIA DE LOS JUECES Y ORGANOS JURISDICCIONALES DE PIURA. = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

AGREGUE USTED, SEÐOR NOTARIO, LO QUE FUERE DE LEY Y ORDENE PASAR LOS PARTES RESPECTIVOS AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N° 01- SEDE PIURA, A EFECTOS DE PROCEDER A SU INSCRIPCION CORRESPONDIENTE. =

PIURA, 31 DE OCTUBRE DE 2006. = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

FIRMA Y HUELLA: VILMA PAULA LEGUA DE FERNANDEZ.- OSCAR BENJAMIN DELGADO CRUZADO.- VILMA PERPETUO FERNANDEZ LEGUA. = = = = = = = = = = = = = = =

LETRADO QUE AUTORIZA LA MINUTA: J. A. FERNANDEZ PEREZ.- ABOGADO.- REGISTRO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE PIURA Y TUMBES NUMERO 276. = = = = = = = = = =

C O N S T A N C I A.- DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 7║ DEL D.L. N║939, DEJO CONSTANCIA QUE LOS OTORGANTES NO EXHIBIERON NING┌N MEDIO DE PAGO, EL CUAL LO HICIERON TIPO EFECTIVO (CËDIGO 09). = = = = = = = = =

PRIMER COMPROBANTE INSERTO.- SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE PIURA.- RUC. N° 20441554436.- SATP.- N° RECIBO 001378164.- CAJERO: VMELENDEZ.- FECHA: 23/02/2006.- PAGINA 1 DE 1.- IDENTIFICACION.- CONTRIBUYENTE.- CODIGO: 0018372.- APELLIDOS Y NOMBRES O RAZON SOCIAL: LEGUA AJALCRIÑA VILMA PAULA.- DOMICILIO FISCAL: URB. SANTA ANA O S 08.- HORA: 10:36:37.- CONCEPTO: LIMP-2006 001/004.- IMPORTE: 48.80.- SER-2006 001/004 9.60.- GASTOS 13.60.- PAGO DE ARBITRIOS CONFORME A STC N° 0053-2004-PI/TC.- TOTAL A PAGAR: S/. 72.00.- PAGO CON BENEFICIO DEL IMP. TRIBUTARIO.- UN SELLO QUE DICE: SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE PIURA SATP.- 23 FEBRERO 2006.- CAJERO: UNA FIRMA ILEGIBLE. = = = = = = = = = = = = = = = =

SEGUNDO COMPROBANTE INSERTO.- SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE PIURA.- RUC. N° 20441554436.- SATP.- N° RECIBO 001492897.- CAJERO: CDEZA.- FECHA: 04/11/2006.- PAGINA 1 DE 1.- IDENTIFICACION.- CONTRIBUYENTE.- CODIGO: 02837654.- APELLIDOS Y NOMBRES O RAZON SOCIAL: FERNANDEZ LEGUA-VILMA PERPETUA.- DOMICILIO FISCAL: URB. SANTA ANA – JR. TAMBOGRANDE S 08.- HORA: 11:25:46.- CONCEPTO: ALC-2006 001/001 01191115001 494.80.- GASTOS 13.60.- PAGO NORMAL TRIBUTARIO.- TOTAL A PAGAR: S/. 508.40.- UN SELLO QUE DICE: SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE PIURA SATP.- 04 NOVIEMBRE 2006.- CAJERO: UNA FIRMA ILEGIBLE. = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

C O N C L U S I O N.- QUEDA ELEVADA A ESCRITURA PUBLICA LA MINUTA, EN CUYO CONTENIDO SE RATIFICAN LOS OTORGANTES, SIN HACER MODIFICACIËN ALGUNA, BIEN ENTERADOS DE SU OBJETO Y ALCANCES, PREVIA LECTURA QUE LES HICE, Y FIRMAN CONMIGO DE LO QUE DOY FE.- IGUALMENTE QUE DE CONFORMIDAD A LO ESTIPULADO EN EL INCISO B) DEL ARTICULO 59° DE LA LEY DEL NOTARIADO, SE INDICA QUE LA COMPARECIENTE DOÐA VILMA PAULA LEGUA DE FERNANDEZ, IDENTIFICADA CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD N° 02820069, ES LA MISMA PERSONA QUE APARECE EN LA INTRODUCCION DE LA MINUTA, COMO VILMA PAULA LEGUA AJALCRIÐA, IDENTIFICADA CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD N° 02820069, EN MERITO AL PROCESO DE DIVORCIO, SEGUIDO POR JOSE A. FERNANDEZ PEREZ CONTRA VILMA PAULA LEGUA AJALCRIÐA, SEGUN RESOLUCION JUDICIAL N° 21 DEL 15 DE ABRIL DE 2004 Y RESOLUCION N° 22 DEL 13 DE MAYO DE 2004, EXPEDIDA POR EL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE PIURA, DRA. JACQUELINE SARMIENTO ROJAS, SECRETARIA JUDICIAL L. KARIN GARCIA ABRAMONTE E INSCRITO EN EL RUBRO C00004 DE LA PARTIDA N° 00004181 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N° I SEDE PIURA. ASIMISMO, DOY FE, QUE ESTA ESCRITURA EMPIEZA EN LA FOJA N║ 2,872 V; NUMERO DE SERIE: 514943 Y TERMINA EN LA FOJA NUMERO 2,874, N║ DE SERIE: 514947, DE LO QUE DOY FE, LA FIRMAN Y ESTAMPAN SUS HUELLAS DACTILARES LOS OTORGANTES Y EL SUSCRITO NOTARIO EL D═A CUATRO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL SEIS, FECHA EN LA QUE SE CONCLUYE EL PROCESO DE FIRMAS. = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

VILMA PAULA LEGUA DE FERNANDEZ OSCAR BENJAMIN DELGADO CRUZADO

VILMA PERPETUO FERNANDEZ LEGUA

(FIRMA Y HUELLA) FRANCISCO RODRIGUEZ CORNEJO.- SILVIA ELIZABETH GIL DE RODRIGUEZ.- JOSE BERNARDO DELFINO GARCIA.- SILVIA PATRICIA ETILIA CHAU JOO.- JUAN MANUEL QUINDE RAZURI.- NOTARIO PUBLICO. = = = = = = = = = = =

EL PRESENTE PARTE NOTARIAL CONTIENE LA TRANSCRIPCIËN ═NTEGRA DEL INSTRUMENTO PUBLICO CORRESPONDIENTE, DANDO FE DE SU CONFORMIDAD CON LA ESCRITURA MATRIZ. DEJANDO CONSTANCIA QUE LA MISMA HA SIDO FIRMADA E IMPRESA SUS HUELLAS DACTILARES POR LOS COMPARECIENTES Y AUTORIZADA POR EL SUSCRITO, RUBRICANDO ESTE PARTE EN CADA UNA DE SUS FOJAS Y EXPEDIDO CON MI SELLO Y FIRMA, DE ACUERDO AL ARTICULO 85 DE LA LEY DE NOTARIADO.- PIURA, A LOS DIECISIETE D═AS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÐO DOS MIL SEIS. = = = = = = = =

 

EN LA FECHA, ANTE MI: SE HALLA EXTENDIDA Y FIRMADA LA ESCRITURA PUBLICA DEL TENOR LITERAL SIGUIENTE: = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

NUMERO : 1054 FOJAS : 2,872 V.

REGISTRO: 58 TOMO : VI

BIENIO : 2006 – 2007

COMPRA VENTA DE PREDIO RUSTICO

VENDEDORES: FRANCISCO RODRIGUEZ CORNEJO Y SRA. = = = = = = = = = = = = =

COMPRADORES: JOSE BERNARDO DELFINO GARCIA Y SRA. = = = = = = = = = = = =

***************************************************************************

I N T R O D U C C I Ó N

EN LA CIUDAD DE PIURA, SEIS DE OCTUBRE DEL AÐO DOS MIL SEIS, ANTE MI: JUAN MANUEL QUINDE RAZURI, NOTARIO ABOGADO DE LA PROVINCIA, IDENTIFICADO CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD 02608238, Y REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTE NUMERO 10026082388, COMPARECEN: = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

LO QUE COMUNICO A UD. PARA LOS FINES CONSIGUIENTES. = = = = = = = = = = =

PIURA, 17 DE OCTUBRE DE 2006.

 

Gabriel Prieto Desulovich

Perú

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente