- Concepto del Derecho Internacional Privado
- Métodos del DIPr
- Fuentes formales y materiales; fuentes de conocimiento del DIPr
- Ámbito espacial y temporal del DIPr
- Historia del Derecho Internacional Privado
- Norma jusprivatista internacional (norma de colisión) como norma indirecta:estructura de la norma indirecta
- Clasificación de las normas indirectas
- La cuestión previa o incidental
- El tipo legal. la característica negativa del tipo legal (el fraude a la ley)
- Las características positivas de la consecuencia jurídica de la norma indirecta
- Lo conectado
- El Derecho Extranjero como un hecho
- La característica negativa de la consecuencia jurídica ( el orden público)
- Art.14 de CC Arg., Análisis
- Puntos de conexión: personales
- Las personas
- Persona jurídica: concepto, capacidad y problemas
- Concursos
- Contratos
- Derecho cambiario
- Forma
- Derecho sucesorio
- Derecho procesal
- Derecho Internacional Penal
CONCEPTO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Goldschmidt:
"Conjunto de casos iusprivatista con elementos extranjeros y de sus soluciones; de escritos, casos y soluciones normas inspiradas en los métodos INDIRECTO, ANALITICO Y SINTETICO JUDICIAL y basadas las soluciones y sus descripciones en el espectro al elemento extranjero".
"Conjunto de las soluciones de los casos iusprivatista con elementos extranjeros basada en el respeto hacia dichos elementos" (definición dada en su sistema). Esta definición al ser síntesis de la primera es la más acertada.
Balestra:
"Rama del derecho privado que tiene por objeto el estudio y regulación de las relaciones jurídicas en las que participan uno o más elementos ajenos a la soberanía legislativa local".
1) Casos iusprivatista con elementos extranjeros (objeto del DIP.)(Dimensión Sociológica)
El objeto de esta disciplina (DIP) es el caso iusprivatista con elemento extranjero.
a) El caso:
Es la controversia entre dos o más personas sobre el reparto de potencias e impotencias, pudiendo ser la controversia: actual, eventual, judicial o extrajudicial
b) El carácter iusprivatista del caso:
Se refiere a que el mismo debe pertenecer al derecho privado (civil o comercial) ya que solo allí se da la extraterritorialidad, la razón está en que solo en la órbita del derecho privado rige todavía este ultimo principio, consistente en que en un país no se aplica solamente el derecho privado propio, sino igualmente en su caso, derecho privado extranjero y en que el derecho internacional privado está indisolublemente unido al principio de la extraterritorialidad pasiva del derecho. La territorialidad pasiva significa que a un caso aplicamos derecho extranjero. La extraterritorialidad activa alude en cambio al supuesto de que aplicamos a un caso mixto, excepcionalmente derecho propio, conforme ocurre en el orden público internacional.
O sea, que la extraterritorialidad pasiva significa que un país ayuda a un particular vinculado a él, de algún modo con miras a casos relacionados con otros países. En efecto castigar en la argentina a una persona por un delito cometido en Venezuela, ayuda al gobierno venezolano a reprimir la delincuencia en Venezuela.
c) La extranjería del caso:
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