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Apuntes de Derecho Internacional Privado

Enviado por Javier Ch.


Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10

    1. Concepto del Derecho Internacional Privado
    2. Métodos del DIPr
    3. Fuentes formales y materiales; fuentes de conocimiento del DIPr
    4. Ámbito espacial y temporal del DIPr
    5. Historia del Derecho Internacional Privado
    6. Norma jusprivatista internacional (norma de colisión) como norma indirecta:estructura de la norma indirecta
    7. Clasificación de las normas indirectas
    8. La cuestión previa o incidental
    9. El tipo legal. la característica negativa del tipo legal (el fraude a la ley)
    10. Las características positivas de la consecuencia jurídica de la norma indirecta
    11. Lo conectado
    12. El Derecho Extranjero como un hecho
    13. La característica negativa de la consecuencia jurídica ( el orden público)
    14. Art.14 de CC Arg., Análisis
    15. Puntos de conexión: personales
    16. Las personas
    17. Persona jurídica: concepto, capacidad y problemas
    18. Concursos
    19. Contratos
    20. Derecho cambiario
    21. Forma
    22. Derecho sucesorio
    23. Derecho procesal
    24. Derecho Internacional Penal

    CONCEPTO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

    Goldschmidt:

    • "Conjunto de casos iusprivatista con elementos extranjeros y de sus soluciones; de escritos, casos y soluciones normas inspiradas en los métodos INDIRECTO, ANALITICO Y SINTETICO JUDICIAL y basadas las soluciones y sus descripciones en el espectro al elemento extranjero".

    • "Conjunto de las soluciones de los casos iusprivatista con elementos extranjeros basada en el respeto hacia dichos elementos" (definición dada en su sistema). Esta definición al ser síntesis de la primera es la más acertada.

    Balestra:

    • "Rama del derecho privado que tiene por objeto el estudio y regulación de las relaciones jurídicas en las que participan uno o más elementos ajenos a la soberanía legislativa local".

    1) Casos iusprivatista con elementos extranjeros (objeto del DIP.)(Dimensión Sociológica)

    El objeto de esta disciplina (DIP) es el caso iusprivatista con elemento extranjero.

    • a) El caso:

    Es la controversia entre dos o más personas sobre el reparto de potencias e impotencias, pudiendo ser la controversia: actual, eventual, judicial o extrajudicial

    • b) El carácter iusprivatista del caso:

    Se refiere a que el mismo debe pertenecer al derecho privado (civil o comercial) ya que solo allí se da la extraterritorialidad, la razón está en que solo en la órbita del derecho privado rige todavía este ultimo principio, consistente en que en un país no se aplica solamente el derecho privado propio, sino igualmente en su caso, derecho privado extranjero y en que el derecho internacional privado está indisolublemente unido al principio de la extraterritorialidad pasiva del derecho. La territorialidad pasiva significa que a un caso aplicamos derecho extranjero. La extraterritorialidad activa alude en cambio al supuesto de que aplicamos a un caso mixto, excepcionalmente derecho propio, conforme ocurre en el orden público internacional.

    O sea, que la extraterritorialidad pasiva significa que un país ayuda a un particular vinculado a él, de algún modo con miras a casos relacionados con otros países. En efecto castigar en la argentina a una persona por un delito cometido en Venezuela, ayuda al gobierno venezolano a reprimir la delincuencia en Venezuela.

    • c) La extranjería del caso:

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