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La nacionalidad en la Republica Dominicana (Presentación PowerPoint)


    edu.red LA NACIONALIDAD Sub - NOCIÓN Y DEFINICIÓN DE NACIONALIDAD. La nacionalidad es una situación Social, cultural y espacial en la que influyen numerosos elementos que definen el escenario político y organizacional de un grupo determinado de personas.

    edu.red Sub-ANTECEDENTES LEGISLATIVOS DE LA NACIONALIDAD EN REPÚBLICA DOMINICANA. En 1821 fue proclamada la independencia de la parte Este o Española de la isla de Santo Domingo.

    edu.red LOS NATURALIZADOS SEGÚN LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES SubSegún la constitución de 1865, A ningún dominicano se le reconocerá otra nacionalidad sino la dominicana, mientras resida accidental o definitivamente en el territorio de la República. La dominicana casada con un extranjero podrá seguir la condición de su marido.

    edu.red EL NACIONALISMO Y LA NACIÓN SubEl nacionalismo es una ideología. Como tal puede pretender que entre las personas de determinada nacionalidad (las que compartan los rasgos comunes que se haya determinado) surja el sentimiento y se llegue a realidad de pertenencia a una nación.

    edu.red LA NACIÓN Y EL ESPACIO GEOGRÁFICO SubUna nación, entiéndase un grupo de personas que comparten una cultura, pueden ejercer dicha cultura en cualquier espacio geográfico sin perder su nacionalidad.

    edu.red LA NACIONALIDAD Y EL DERECHO SubCon la creación de un estado por parte de una nación, la nacionalidad adquiere un carácter legal.

    edu.red LA NACIONALIDAD Y LA CIUDADANÍA. SubLa ciudadanía, es un estado de derecho para un poblador dentro de un estado, estado de derecho porque se encuentra regulado por un marco jurídico

    edu.red EL DERECHO A LA NACIONALIDAD SubSe puede adoptar una nacionalidad por la vía del hecho, al reconocer un sentimiento y simpatía por la nación; así como también por la vía del derecho, cuando a través de un órgano del estado de una nación, se confiere el legítimo derecho a adoptar la nacionalidad.

    edu.red MÚLTIPLES NACIONALIDADES SubUn ciudadano de otra nacionalidad puede adoptar, si así su derecho le confiere, la nacionalidad del estado donde se encuentra desarrollando su vida.

    edu.red NACIONALIDAD ACTIVA Y PASIVA SubNacionalidad activa: Un ciudadano investido de una o más nacionalidades solo podría ejercer una sola nacionalidad a la vez. Nacionalidad pasiva: Son las nacionalidades que no se ejercen.

    edu.red SUJETOS DE LA CALIDAD NACIONAL. SubLa pertenencia jurídica de una persona a la población constitutiva de un Estado, sólo las personas físicas son susceptibles de poseer una nacionalidad.

    edu.red REGLAS SOBRE LA NACIONALIDAD SubLa nacionalidad es sustancialmente regulada por la legislación propia a cada Estado.

    edu.red SISTEMAS DE ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD SubGeneralmente existen los modos de adquirir la nacionalidad, que son el de origen u originario y el adquirido.

    edu.red MODO ORIGINARIO DE ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD Sub-SISTEMA JUS SANGUINIS. La nacionalidad de los individuos se determina por la filiación. Los hijos tienen la nacionalidad de sus padres.

    edu.red LA CONSTITUCIÓN HAITIANA VIGENTE ADOPTA EL SISTEMA JUS SANGUINIS Subposeen la nacionalidad haitiana de origen, todo individuo nacido de un padre haitiano o de una madre haitiana quie­nes a su vez, son haitianos de nacimiento y jamás han renunciado a su nacionalidad al momento de su nacimiento.

    edu.red SISTEMA JUS SOLÍ SubLa principal característica la constituye la determinación de la nacionalidad por el lugar del nacimiento del individuo.

    edu.red FUNDAMENTO DE LOS SISTEMAS; SISTEMA MIXTO. SubEl fundamento del Jus Sanguinis tiene varias ramificaciones. Este sistema produce una cadena biológica donde predomina siempre el vínculo de la sangre y la ley de la herencia va reproduciendo los caracteres genéricos de sus antecesores a través de los tiempos y a través de los países.

    edu.red LA NATURALIZACIÓN SubEstablecida la regla según la cual toda persona tiene derecho a adoptar una nacionalidad distinta a la originaria, menester será considerar a la naturalización como la adquisición jurídica de una nueva nacionalidad.

    edu.red NATURALIZACIÓN COLECTIVA SubSe suele incluir en esta categoría a aquella naturalización que se extiende a una colectividad de individuos.

    edu.red NACIONALIDAD ADQUIRIDA POR MATRIMONIO SubLa adquisición de la nacionalidad por matrimonio la consideran algunos autores como semi-voluntaria, dado que es el resultado de un hecho jurídico ajeno al propósito de esta adquisición.

    edu.red NACIONALIDAD ADQUIRIDA POR OPCIÓN. SubLa opción o elección voluntaria de la nacionalidad, es el modo de adquirir la nacionalidad que se presenta en los casos en los que un individuo con derecho a más de una, puede elegir entre ellas.

    edu.red DOBLE NACIONALIDAD. Sub“Nadie puede tener simultáneamente dos nacionalidades”

    edu.red APÁTRIDAS. SubEl estatuto de apátrida es muy incómodo porque depende de las leyes del Estado donde vive, pero no goza de ningún derecho político, no tiene derecho a la protección y puede ser expulsado de cualquier país.

    edu.red LA NACIONALIDAD EN DERECHO DOMINICANO. SubNormas Jurídicas Constitucionales. Normas Jurídicas Ordinarias. c) Tratados Internacionales.

    edu.red NORMAS JURÍDICAS CONSTITUCIONALES. SubEl Artículo 18. – Nacionalidad. La constitución 2010 : Son dominicanas y dominicanos.

    edu.red NORMAS JURÍDICAS ORDINARIAS. SubEl código civil vigente de la República Dominicana regula, entre otras, en los capítulos I y II, la materia relativa a la nacionalidad.

    edu.red NATURALIZACIÓN ORDINARIA INDIVIDUAL. Sub-CONDICIONES DE FONDO: El art. 1 de la Ley Núm. 1683, modificado por la Ley No. 4063, del 6 de mayo de 1955, establece que puede adquirir la nacionalidad do­minicana, por naturalización

    edu.red PROCEDIMIENTOS DE LA NATURALIZACIÓN ORDINARIA SubEn el art. 6 modificado por la Ley No. 4063, del 6 de marzo de 1965, se establece las siguientes condiciones de procedimiento: La naturalización se solicitará al Poder Ejecutivo por conducto del Secretario de Estado de lo Interior.

    edu.red NATURALIZACIÓN ORDINARIA FAMILIAR. Sub-CONDICIONES DE FONDO Los artículos 3 y 4 de la Ley Dominicana Sobre Naturalización, trata sobre los efectos directos o bien sobre las implicaciones en cuanto concierne a facilidades otorgadas a los miembros de una familia cuando el extranjero, siendo casado y padre de familia, se naturaliza dominicano.

    edu.red NATURALIZACIÓN DE INMIGRANTE. SubEn los artículos 13 y 14 de la Ley sobre Naturalización están establecidas las condiciones de fondo y de procedimiento respectivas para éste tipo de naturalización.

    edu.red NATURALIZACIÓN PRIVILEGIADA. SubLey 1683 sobre naturalización, contempla favorecer con un procedimiento más simple y expedito a todos aquellos individuos ex­tranjeros que, a juicio del Presidente de la República sean merecedores de ese privilegio por haber prestado servicios sobresalientes a la República.

    edu.red TRATADOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REP. DOM.EN MATERIA DE NACIONALIDAD. SubEntre las Convenciones suscritas por la República Dominicana en materia de nacionalidad cuenta la Convención de Montevideo sobre nacionalidad; del 28 de Diciembre de 1933. De la lectura de su parte dispositiva artículo 1ro al 6to se despren­de que el propósito básico de este instrumento internacional fue evitar la doble nacionalidad.

    edu.red PÉRDIDA Y READQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD; LA OPCIÓN SubEn la legislación dominicana vigente, las causas de pérdida de la nacionalidad están prescritas en el artículo 23, de la constitución, art. 21 del Código Civil y art. 12 de la Ley Sobre Naturalización.

    edu.red PRUEBA DE LA NACIONALIDAD DOMINICANA. SubCabe diferenciar la prueba de la nacionalidad dominicana dentro del territorio nacional y de nacionalidad dominicana en el extranjero.

    edu.red PRUEBA DE LA NACIONALIDAD DOMINICANA,DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL. SubDe conformidad con la Ley Sobre Cédula de Identificación Perso­nal No. 6125, del 1ro.de enero de 1963, todo dominicano desde la edad de dieciséis años en adelanto debe estar provisto de un documento que lo identifique denominado Cédula de Identificación Personal.

    edu.red PRUEBA DE LA NACIONALIDAD DOMINICANA EN EL EXTRANJERO SubLa Ley No. 208 sobre pasaporte del 8 de octubre de 1971, aunque no exprese de modo claro que el pasaporte tiene el carácter de una prue­ba internacionalmente aceptada de la nacionalidad dominicana, de su artículo 1 se desprende que este documento acredita la nacionalidad dominicana en el extranjero.