La nacionalidad en la Republica Dominicana (Presentación PowerPoint)
Enviado por Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.
LA NACIONALIDAD Sub - NOCIÓN Y DEFINICIÓN DE NACIONALIDAD. La nacionalidad es una situación Social, cultural y espacial en la que influyen numerosos elementos que definen el escenario político y organizacional de un grupo determinado de personas.
Sub-ANTECEDENTES LEGISLATIVOS DE LA NACIONALIDAD EN REPÚBLICA DOMINICANA. En 1821 fue proclamada la independencia de la parte Este o Española de la isla de Santo Domingo.
LOS NATURALIZADOS SEGÚN LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES SubSegún la constitución de 1865, A ningún dominicano se le reconocerá otra nacionalidad sino la dominicana, mientras resida accidental o definitivamente en el territorio de la República. La dominicana casada con un extranjero podrá seguir la condición de su marido.
EL NACIONALISMO Y LA NACIÓN SubEl nacionalismo es una ideología. Como tal puede pretender que entre las personas de determinada nacionalidad (las que compartan los rasgos comunes que se haya determinado) surja el sentimiento y se llegue a realidad de pertenencia a una nación.
LA NACIÓN Y EL ESPACIO GEOGRÁFICO SubUna nación, entiéndase un grupo de personas que comparten una cultura, pueden ejercer dicha cultura en cualquier espacio geográfico sin perder su nacionalidad.
LA NACIONALIDAD Y EL DERECHO SubCon la creación de un estado por parte de una nación, la nacionalidad adquiere un carácter legal.
LA NACIONALIDAD Y LA CIUDADANÍA. SubLa ciudadanía, es un estado de derecho para un poblador dentro de un estado, estado de derecho porque se encuentra regulado por un marco jurídico
EL DERECHO A LA NACIONALIDAD SubSe puede adoptar una nacionalidad por la vía del hecho, al reconocer un sentimiento y simpatía por la nación; así como también por la vía del derecho, cuando a través de un órgano del estado de una nación, se confiere el legítimo derecho a adoptar la nacionalidad.
MÚLTIPLES NACIONALIDADES SubUn ciudadano de otra nacionalidad puede adoptar, si así su derecho le confiere, la nacionalidad del estado donde se encuentra desarrollando su vida.
NACIONALIDAD ACTIVA Y PASIVA SubNacionalidad activa: Un ciudadano investido de una o más nacionalidades solo podría ejercer una sola nacionalidad a la vez. Nacionalidad pasiva: Son las nacionalidades que no se ejercen.
SUJETOS DE LA CALIDAD NACIONAL. SubLa pertenencia jurídica de una persona a la población constitutiva de un Estado, sólo las personas físicas son susceptibles de poseer una nacionalidad.
REGLAS SOBRE LA NACIONALIDAD SubLa nacionalidad es sustancialmente regulada por la legislación propia a cada Estado.
SISTEMAS DE ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD SubGeneralmente existen los modos de adquirir la nacionalidad, que son el de origen u originario y el adquirido.
MODO ORIGINARIO DE ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD Sub-SISTEMA JUS SANGUINIS. La nacionalidad de los individuos se determina por la filiación. Los hijos tienen la nacionalidad de sus padres.
LA CONSTITUCIÓN HAITIANA VIGENTE ADOPTA EL SISTEMA JUS SANGUINIS Subposeen la nacionalidad haitiana de origen, todo individuo nacido de un padre haitiano o de una madre haitiana quienes a su vez, son haitianos de nacimiento y jamás han renunciado a su nacionalidad al momento de su nacimiento.
SISTEMA JUS SOLÍ SubLa principal característica la constituye la determinación de la nacionalidad por el lugar del nacimiento del individuo.
FUNDAMENTO DE LOS SISTEMAS; SISTEMA MIXTO. SubEl fundamento del Jus Sanguinis tiene varias ramificaciones. Este sistema produce una cadena biológica donde predomina siempre el vínculo de la sangre y la ley de la herencia va reproduciendo los caracteres genéricos de sus antecesores a través de los tiempos y a través de los países.
LA NATURALIZACIÓN SubEstablecida la regla según la cual toda persona tiene derecho a adoptar una nacionalidad distinta a la originaria, menester será considerar a la naturalización como la adquisición jurídica de una nueva nacionalidad.
NATURALIZACIÓN COLECTIVA SubSe suele incluir en esta categoría a aquella naturalización que se extiende a una colectividad de individuos.
NACIONALIDAD ADQUIRIDA POR MATRIMONIO SubLa adquisición de la nacionalidad por matrimonio la consideran algunos autores como semi-voluntaria, dado que es el resultado de un hecho jurídico ajeno al propósito de esta adquisición.
NACIONALIDAD ADQUIRIDA POR OPCIÓN. SubLa opción o elección voluntaria de la nacionalidad, es el modo de adquirir la nacionalidad que se presenta en los casos en los que un individuo con derecho a más de una, puede elegir entre ellas.
DOBLE NACIONALIDAD. Sub“Nadie puede tener simultáneamente dos nacionalidades”
APÁTRIDAS. SubEl estatuto de apátrida es muy incómodo porque depende de las leyes del Estado donde vive, pero no goza de ningún derecho político, no tiene derecho a la protección y puede ser expulsado de cualquier país.
LA NACIONALIDAD EN DERECHO DOMINICANO. SubNormas Jurídicas Constitucionales. Normas Jurídicas Ordinarias. c) Tratados Internacionales.
NORMAS JURÍDICAS CONSTITUCIONALES. SubEl Artículo 18. – Nacionalidad. La constitución 2010 : Son dominicanas y dominicanos.
NORMAS JURÍDICAS ORDINARIAS. SubEl código civil vigente de la República Dominicana regula, entre otras, en los capítulos I y II, la materia relativa a la nacionalidad.
NATURALIZACIÓN ORDINARIA INDIVIDUAL. Sub-CONDICIONES DE FONDO: El art. 1 de la Ley Núm. 1683, modificado por la Ley No. 4063, del 6 de mayo de 1955, establece que puede adquirir la nacionalidad dominicana, por naturalización
PROCEDIMIENTOS DE LA NATURALIZACIÓN ORDINARIA SubEn el art. 6 modificado por la Ley No. 4063, del 6 de marzo de 1965, se establece las siguientes condiciones de procedimiento: La naturalización se solicitará al Poder Ejecutivo por conducto del Secretario de Estado de lo Interior.
NATURALIZACIÓN ORDINARIA FAMILIAR. Sub-CONDICIONES DE FONDO Los artículos 3 y 4 de la Ley Dominicana Sobre Naturalización, trata sobre los efectos directos o bien sobre las implicaciones en cuanto concierne a facilidades otorgadas a los miembros de una familia cuando el extranjero, siendo casado y padre de familia, se naturaliza dominicano.
NATURALIZACIÓN DE INMIGRANTE. SubEn los artículos 13 y 14 de la Ley sobre Naturalización están establecidas las condiciones de fondo y de procedimiento respectivas para éste tipo de naturalización.
NATURALIZACIÓN PRIVILEGIADA. SubLey 1683 sobre naturalización, contempla favorecer con un procedimiento más simple y expedito a todos aquellos individuos extranjeros que, a juicio del Presidente de la República sean merecedores de ese privilegio por haber prestado servicios sobresalientes a la República.
TRATADOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REP. DOM.EN MATERIA DE NACIONALIDAD. SubEntre las Convenciones suscritas por la República Dominicana en materia de nacionalidad cuenta la Convención de Montevideo sobre nacionalidad; del 28 de Diciembre de 1933. De la lectura de su parte dispositiva artículo 1ro al 6to se desprende que el propósito básico de este instrumento internacional fue evitar la doble nacionalidad.
PÉRDIDA Y READQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD; LA OPCIÓN SubEn la legislación dominicana vigente, las causas de pérdida de la nacionalidad están prescritas en el artículo 23, de la constitución, art. 21 del Código Civil y art. 12 de la Ley Sobre Naturalización.
PRUEBA DE LA NACIONALIDAD DOMINICANA. SubCabe diferenciar la prueba de la nacionalidad dominicana dentro del territorio nacional y de nacionalidad dominicana en el extranjero.
PRUEBA DE LA NACIONALIDAD DOMINICANA,DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL. SubDe conformidad con la Ley Sobre Cédula de Identificación Personal No. 6125, del 1ro.de enero de 1963, todo dominicano desde la edad de dieciséis años en adelanto debe estar provisto de un documento que lo identifique denominado Cédula de Identificación Personal.
PRUEBA DE LA NACIONALIDAD DOMINICANA EN EL EXTRANJERO SubLa Ley No. 208 sobre pasaporte del 8 de octubre de 1971, aunque no exprese de modo claro que el pasaporte tiene el carácter de una prueba internacionalmente aceptada de la nacionalidad dominicana, de su artículo 1 se desprende que este documento acredita la nacionalidad dominicana en el extranjero.