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Transmisión de las obligaciones


Partes: 1, 2, 3, 4
Monografía destacada
  1. Definición y elementos de la obligación
  2. Concepto de obligación
  3. Elementos de la obligación
  4. Debitum y responsabilidad
  5. La trasmisión de la propiedad
  6. Bienes limitados e ilimitados
  7. Obligaciones de hacer y obligaciones de no hacer
  8. Obligaciones divisibles e indivisibles
  9. Obligaciones mancomunadas y solidarias
  10. Reconocimiento de obligaciones
  11. Transmisión de las obligaciones
  12. Efectos de las obligaciones
  13. Novación
  14. Compensación
  15. Condonación (o remisión)
  16. La consolidación
  17. La transacción
  18. Supuesto valor de cosa juzgada
  19. El mutuo disenso
  20. La mora
  21. Bibliografía

Definición y elementos de la obligación

Las instituciones de Justiniano definieron así la obligación: Es un lazo de Derechos que nos constriñe en la necesidad de pagar alguna cosa conforme al Derecho de nuestra ciudad. La obligación está así comparada a un lazo que une una a otra a las personas entre las cuales ha sido creada; es, por otra parte, un lazo puramente jurídico. Pero si se sujeta al deudor, se limita su libertad, no hemos de sacar de ahí la conclusión de que sea una molestia en la sociedad. El hombre no puede bastarse a sí mismo. Tiene necesidad de la industria, de la actividad de sus semejantes; es por medio de las obligaciones por lo que obtiene y por lo que da por sí mismo servicios recíprocos. Cuanto más se civiliza una nación, más se desenvuelve en ella el Derecho de obligaciones; de donde surge la importancia capital de esta materia, que no ha cesado de perfeccionarse desde los orígenes de Roma hasta nuestros días.

De la definición de la obligación surgen los tres elementos de que se compone: a) Un sujeto activo, el acreedor; puede haber uno o varios. Al acreedor pertenece el Derecho de exigir del deudor la prestación que es objeto de la obligación. El Derecho Civil le da, como sanción de su crédito, una acción personal; es decir, la facultad de dirigirse a la autoridad judicial para obligar al deudor a pagarle lo que se le debe. Esta sanción organizada según los principios del Derecho Civil Romano, caracteriza a las obligaciones civiles, las únicas que son verdaderas obligaciones, que consisten en un lazo de Derecho.

En ciertos casos, sin embargo, se encontró bien admitir que una persona pudiese más que según el Derecho Natural; era un simple lazo de equidad. Resulta de consecuencias que los jurisconsultos y el pretor acabaron por precisar. Pero estas obligaciones imperfectas, calificadas de naturales, no han sido jamás sancionadas por una acción. a) Aquel en provecho del cual habían sido reconocidas no podía contar más que con una ejecución voluntaria de parte del deudor; b) Un sujeto pasivo, el deudor, es la persona que está obligada a procurar al acreedor del objeto de la obligación. Puede haber en ella uno o varios deudores, como uno o varios acreedores. c) Un objeto.

El objeto de la obligación consiste siempre en un acto que el deudor debe realizar en provecho del acreedor, y los jurisconsultos romanos lo expresan perfectamente por medio de un verbo: facere, cuyo sentido es muy amplio, que comprende a una abstención. Al lado de esta fórmula general están más precisos ciertos textos. Distinguen en tres categorías los diversos actos a los cuales puede ser obligado el deudor, y los resumen en estos tres verbos: dare, praestare, facere.

La obligación tiene siempre por objeto un acto del deudor, que esta personalmente obligado; resulta de ello que nunca ni aun cuando ella consiste en dare, transfiere por si misma ni la propiedad ni ningún otro Derecho real. El deudor está obligado solamente a efectuar esa transferencia por medio de los modos especiales creados para este efecto.

Concepto de obligación

Las instituciones Gayanas no definen la obligación; el comentario se inicia, con un simple nunc-transeamus ad obligaciones. Una definición que se atribuye a un glosador postclásico de Gayo se encuentra en las instituciones justinianeas: La obligación es un vínculo de Derecho que nos constriñe en la necesidad de pagar alguna cosa según el Derecho de nuestra ciudad.

La expresión solvendae rei ha de entenderse como una referencia a cualquier índole de prestación y no únicamente a la de entregar la cosa.

Si se examina con detenimiento la definición anterior, se ve que la misma está formulada en función del sujeto pasivo o deudor. Ello se debe a que la obligación es un estado normal, se limita la esfera de acción de una persona (deudor) en beneficio de otra (acreedor); por eso no puede durar indefinidamente, está destinada a desaparecer, sea cuando el obligado cumpla la prestación prometida, en cuyo caso se dice que hay solutio (de- solvere) y se produce la liberatio del deudor, o bien cuando surgen causas de extinción del vinculo de otra índole.

También podemos citar otro concepto de obligación que nos dejó el jurisconsulto Paulo, expuestas desde el punto de vista del sujeto activo "lo esencial de la obligaciones no consiente en que se haga nuestra una cosa, corporal o una servidumbre, sino en constreñir a otro a darnos, a hacer o responder de algo".

En cuanto a su etimología, el término obligación viene del sustantivo latino obligatio; expresión que a su vez deriva de la preposición ob y del verbo ligare, que significa atar. Lo que quiere decir que por el sólo hecho de asumir la obligación, el deudor queda ligado a su acreedor.

En el viejo Derecho Romano la obligación era la sujeción en que se colocaba a una persona libre para garantizar la deuda que había contraído ella misma o por otra persona. En caso típico, era la práctica de un préstamo seguido de un nexum por el cual el deudor se entregaba en prenda al acreedor hasta que con su trabajo o por intervención de un tercero extinguía la deuda y obtenía su libertad.

El sistema riguroso anterior termina en el año 326 a. de C., cuando la Lex Poetelia Papiria, suprimió a la práctica de la entrega de la persona en prenda por deudas civiles, y estableció el principio de que el deudor sólo podía garantizar sus deudas con sus propios bienes y no con su corpus.

Elementos de la obligación

La obligación crea un lazo, una liga-vinculum-, que presupone por lo menos dos sujetos: Uno activo y otro pasivo; el primero creditor sujeta en cierta forma al segundo debitor para que le preste la conducta debida. Las expresiones creditor y debitor se usaron tardíamente, reus parece ser el término admitido en la vieja lengua jurídica para uno y otro sujeto. El vínculo que es un lazo de Derecho permite al acreedor usar los medios coactivos para que el deudor preste el comportamiento debido. El objeto de la obligación, consistía en la conducta que el deudor debía observar en provecho del acreedor; así, un dare, facere o praestare.

Debitum y responsabilidad

La obligación comprende dos elementos el debitum: "Schuld" de los alemanes, es decir, el deber de prestar cierta conducta y la responsabilidad: "Haftung" que otorga al acreedor un medio de ejecución. Tales elementos, sin embargo, no siempre se conjugaron, pues el debitum en un principio no fue estrictamente jurídico ya que frente al deudor remiso, el acreedor no podía lograr la ejecución forzada de la prestación misma, porque la obligación en su origen no llevaba aparejada responsabilidad, pues para que ésta naciera era necesario que el acto que originara a la obligación (así, a la promesa contractual) se añadiera otro nuevo que fundamentara la responsabilidad para el caso de incumplimiento. Es hasta el momento en que el debitum y la responsabilidad están unidos en un mismo negocio cuando se puede hablar de obligación tal como en la actualidad se conoce.

LAS OBLIGACIONES DE DAR

La palabra DAR deriva del Latín DARE que significa hacer entrega de una cosa o bien que se debe.

Dar significa entregar, trasmitir, transferir una cosa o bien.

Es importante señalar que la Obligación de dar consiste en la prestación, la conducta, la actividad, el comportamiento debido que consiste en entregar – en dar una cosa. Así pues, el comportamiento de dar – la prestación de dar – recae sobre un bien o cosa, es decir, el objeto de la prestación de dar esta constituido por un bien o una cosa

La obligación de dar (constituida por la prestación de entregar, dar, transferir algo) tiene por objeto una cosa o un bien. Dicho bien puede ser un bien mueble o inmueble.

La palabra DAR tiene varias acepciones:

– La de transferir o trasmitir la propiedad de un bien mueble o inmueble

– La de transferir el uso o posesión temporal de un bien mueble o inmueble

– La de restituir el bien mueble o inmueble a su propietario.

DEFINICIÓN:

La Obligación de Dar tiene por objeto la entrega de un bien mueble o inmueble por parte del deudor en favor y en provecho del acreedor.

La obligación de dar tiene por objeto la entrega de un bien mueble o inmueble con el fin de constituir sobre ellos (los bienes) derechos reales, la de transferir el uso o posesión del bien y/o la restitución del bien a su dueño.

Por la obligación de dar el deudor se encuentra obligado a entregar el bien debido y el acreedor adquiere la facultad de exigir la entrega de ese bien.

A) OBLIGACIONES DE DAR BIENES CIERTOS: Artículo 1132 y ss. del CC.

Bien cierto: Es aquel bien que se encuentra total y absolutamente determinado – individualizado e identificado (con todas sus características determinadas).

Ejemplo: Un carro marca ford color verde de placa UQ 9272

La Obligación de dar bien cierto:

Esta constituida por aquella prestación que consiste en la entrega de un bien determinado, individualizado e identificado.

Es aquella obligación que tiene por objeto la entrega de un bien que se encuentra totalmente individualizado e identificado desde la formación, nacimiento de la obligación. Desde que nace la obligación se conoce que es lo que se debe entregar. Es decir, desde que se constituye (nace o forma) la obligación el deudor conoce el bien que debe entregar y el acreedor conoce el bien que exigirá se le entregue.

Según Jorge Joaquín Llambias "La obligación es de dar una cosa cierta cuando su objeto esta identificado en su individualidad, al tiempo de constituirse la obligación, es decir, lo que se debe es una cosa que el acreedor y el deudor conocen desde el origen de la relación obligacional "

Como se trata de la entrega de bienes determinados – individualizados con sus características propias – estos bienes se diferencian uno de los otros

Ejemplo:

Si (deudor) se obliga a dar a (acreedor) una pelota de fútbol de cuero negra con siglas de la U, (el deudor) debe cumplir con entregar esa pelota y no otra, y (el acreedor) debe exigir que se le entregue esa pelota y no otra.

  • Desde que nace la obligación las partes conocen el bien debido, el bien que será materia de la prestación, el bien que se debe entregar y que será entregado

  • La obligación de dar bien cierto se considera cumplida cuando el mismo bien individualizado – determinado al momento del nacimiento de la obligación es entregado

La Obligación de dar bien cierto no admite sustitución

  • Esto significa que el deudor solo cumple o se libera de la obligación entregando el bien debido y el acreedor solo puede exigir que se le entregue el bien previamente determinado al momento de constituirse la obligación

  • El artículo 1132 del CC, textualmente señala: "el acreedor no esta obligado a recibir otro bien distinto, aunque este sea de mayor valor"

  • Esta norma recoge el Principio de Identidad en las obligaciones, en virtud del cual el acreedor de un bien cierto no puede ser obligado a recibir otro, aunque sea este de mayor valor. Esta norma constituye una regla de protección al acreedor.

  • Dentro de este principio, va implícito el derecho del acreedor para compeler al deudor a la entrega del bien, si no lo hace de manera voluntaria, puede exigirle por medio de la fuerza pública.

  • Según este principio el deudor solo esta obligado a entregar el bien establecido y no se liberara de la obligación entregando otro distinto aunque sea de mayor valor y, por otro lado el acreedor tampoco puede obligar al deudor que le entregue otro bien aunque sea de menor valor.

DEBERES DEL DEUDOR:

Desde que nace la obligación hasta el día de su cumplimiento el deudor debe cumplir con determinados deberes. El deudor tiene los siguientes deberes.

1. El deber de entregar el bien en el tiempo, lugar y modo establecido

2. El deber de informar al acreedor, cuando lo solicite, sobre el estado del bien, sobre el estado de conservación del bien

3. El deber de conservar el bien hasta su entrega, es decir, tiene el debe realizar todas las diligencias necesarias para custodiar el bien, conservar el bien en buen estado para que no se deteriore, no se pierda, no disminuya de valor ni deje de ser útil al acreedor todo esto con el fin de no ser pasible de responsabilidad alguna.

4. En principio, tiene la obligación de entregar el bien con sus accesorios, salvo que lo contrario resulte de la ley, del título de la obligación (del acuerdo de las partes) o de las circunstancias del caso.

– En principio el bien que el deudor se encuentra obligado a entregar (dar en propiedad, en uso o posesión o restituirlo) debe entregarlo con todos todo aquello que forma parte integrante de el, es decir con todo aquello que no puede ser separado de el, ya que sino el bien se alteraría, se destruiría o deterioraría. Ejemplo de bien integrante: La ventana de una pared.

Asimismo, el deudor tiene el deber de entregar el bien con todos sus accesorios (Accesorio: es aquel bien que sin perder su individualidad se encuentra permanentemente afectado económicamente u ornamentalmente con respeto al bien principal. Ejemplo: un árbol del jardín, los arañas de los techos)

  • Esta norma recoge el principio jurídico de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal.

  • Para que lo accesorio no este comprendido dentro de la obligación de dar un bien principal esto debe estar determinado por ley, por el título de la obligación o por las circunstancias del caso.

La trasmisión de la propiedad

La obligación de dar bien cierto esta constituida por la prestación, conducta, comportamiento que consiste en entregar – transferir – trasmitir un bien mueble o inmueble.

La obligación de dar un bien cierto esta constituida por la prestación de dar – de entregar – de transferir – un bien que se encuentra plenamente o totalmente determinado – individualizado con sus características propias desde el nacimiento de la obligación; en consecuencia, el deudor se encuentra obligado a entregar ese bien y no otro al acreedor, y el acreedor tiene la facultad de exigir que se le entregue ese bien y no otro. Estas obligaciones se cumplen entregando el bien pactado o convenido y no otro

La obligación de dar tiene varios fines:

  • La de entregar ( transferir – trasmitir – dar ) el bien en propiedad

  • La de entregar el bien en uso o posesión

  • La de entregar el bien para su custodia

  • La de restituir o devolver el bien.

LA TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD EN NUESTRO ORDENAMIENTO:

  • La transferencia de la propiedad mueble:

La transmisión – la transferencia – de la propiedad de un bien mueble se efectúa mediante la traditio, es decir, mediante la entrega real del bien. (Artículo 947 del Código Civil)

Ejemplo de la transferencia de propiedad un bien mueble cierto:

le entrega (le da) a un carro marca Ford, color verde, de placa AQM 666, con cuatro puertas, año 1999.

Uno es propietario – uno recién adquiere la propiedad de un bien mueble – cuando se lo hayan entregado y haya recibido el bien. Debe existir una entrega real y física del bien.

  • La transferencia de la propiedad inmueble:

La transmisión – la transferencia – de la propiedad de un bien inmueble se efectúa por la sola obligación de enajenar. La transmisión de la propiedad inmueble es consensual. No se requiere de la entrega real o material del bien, es decir, basta el simple consentimiento o voluntad de transferir – de entregar el bien inmueble.

La sola obligación del deudor de enajenar el bien hace al acreedor propietario del bien. (Artículo 949 del Código Civil)

Ejemplo de transferencia de un bien inmueble cierto:

se obliga – se compromete frente a a transferirle su casa ubicada en calle Las garzas 130 San isidro, de 3 pisos, inscrita en la ficha 2234 de losregistros públicos de limaEsta sola obligación de enajenar – de entregarle su casa, hace a propietario del bien.

CONCURRENCIA DE ACREEDORES:

Es la figura jurídica por la que un mismo deudor se obliga a entregar un mismo bien a varios – diversos – acreedores.

Esta figura se da cuando un mismo bien mueble o inmueble ha sido transferido – trasmitido – entregado o el deudor se ha comprometido a entregar – a dos o más acreedores; en consecuencia, la concurrencia de acreedores, tiene por finalidad determinar o conocer a cual de estos acreedores, como adquirentes o como dueños que reclamen la entrega, habrá de preferir

Ejemplo de concurrencia de acreedores:

Un deudor se obliga a entregar una cosa (determinada) a B, C y a D.

  • Supuesto de concurrencia de acreedores de bienes muebles: Artículo 1136 del Código Civil

Cuando un mismo deudor se ha obligado a entregar un mismo bien mueble a varios – diversos – acreedores y estos acreedores reclamen su entrega.

En estos casos se preferirá entregar el bien:

Al acreedor de buena fe a quien el deudor le hizo la entrega real del bien (tradición) aunque el título donde conste la transferencia sea un documento de fecha posterior o en su defecto, será preferido el acreedor cuyo título donde conste la transferencia sea un documento de fecha anterior prevaleciendo en este caso el titulo que conste en documento de fecha cierta más antigua.

Documento de fecha cierta: es aquel documento donde recae una constancia o manifestación de funcionario público competente que da fe de la veracidad, realización y suscripción del acto o hecho.

Todo documento emitido por funcionario público es un documento de fecha cierta. La escritura pública es un documento de fecha cierta. Un contrato o documento privado otorgado ante notario es un documento de fecha cierta.

La buena fe se justifica por el sentido moral de que la ley debe proteger la lealtad de quien contrata, consiste en el hecho en que el adquirente ignore la existencia de una obligación anterior o precedente del mismo deudor para transferir a otra persona el mismo bien mueble, es decir, que el adquirente ignore la existencia de la primera obligación sobre el mismo mueble

Me explico:

1. – Si el deudor se obliga a entregar un bien mueble a diversos acreedores se preferirá al acreedor de buena fe a quien el deudor le entregó el bien aunque el título donde conste su derecho sea un documento de fecha posterior.

Ejemplo:

DEUDOR (X) el día 22.03.04 entregó UN BIEN MUEBLE DETERMINADO (tim nokia azul) al ACREEDOR (Y) pero recién el día 31.03.04 suscribieron el contrato

Ese mismo deudor (X) el día 27.03.04 celebró un contrato privado con el acreedor (K) comprometiéndose a entregarle ese tim nokia azul

Ese mismo deudor (X) el día 28.03.04 ante el Notario se comprometió con el acreedor (M) a entregarle ese tim nokia azul

En este caso el acreedor que será preferido, es decir, a quien se le entregara o tiene derecho a que se le entregue el bien es el acreedor (Y) pues a este se le entrego – se le hizo entrega física del bien mueble.

2. – Si el deudor no hizo entrega del bien a ningún acreedor sino que otorgó un documento o celebro un contrato comprometiéndose a entregar el mismo bien a diversos acreedores se preferirá al acreedor cuyo título conste en documento de fecha anterior prefiriéndose en este caso al acreedor cuto título conste en documento de fecha cierta más antigua.

Ejemplo:

Deudor (X) no entrega el BIEN MUEBLE DETERMINADO ( tim nokia azul) a ningún acreedor, pero,

Ese deudor (X) mediante escritura publica de fecha 28.08.04 se compromete entregar ese tim nokia azul al acreedor (P).

Y ese mismo deudor (X) mediante escritura pública de fecha 31.08.04 se compromete entregar ese tim nokia azul al acreedor (K) y ese mismo deudor(X) mediante documento privado de fecha 22.03.04 se compromete a entregar ese tim nokia azul a (G)

En este caso será preferido quien tiene un título donde consta su transferencia en documento de fecha cierta más antigua.

3. – Si el deudor no entrega un mismo bien mueble a ningún acreedor y tampoco suscribe con ningún acreedor un documento de fecha cierta será preferido el acreedor cuyo título donde conste su transferencia sea de fecha mas antigua

Ejemplo

Deudor (X) no entrega el BIEN MUEBLE DETERMINADO ( tim nokia azul) a ningún acreedor, pero,

Ese deudor (X) mediante documento privado de fecha 31.05.04 se compromete entregar ese tim nokia azul al acreedor (L) . Ese mismo deudor (X)mediante documento privado de fecha 11.01.04 se compromete entregar ese tim nokia azul al acreedor (Ñ)

En este caso será preferido quien tiene un título donde consta su transferencia en documento de fecha más antigua.

Es importante señalar que la regla a aplicarse en supuestos de concurrencia de acreedores de bienes muebles es: primero, se prefiere al acreedor de buena fe que haya recibido el bien o a quien el deudor le haya entregado el bien, en su defecto al acreedor cuyo título conste en documento de fecha cierta más antigua y en su defecto al acreedor cuyo título se de fecha anterior

La regla es: cuando se trate de documentos de fecha cierta se preferirá al de fecha cierta mas antigua y si se trata de documentos privados se preferirá al documento de fecha mas antigua

  • Supuestos de concurrencia de bienes inmuebles

Artículo 1135 del Código Civil

Se da cuando un mismo deudor se obliga a entregar un bien inmueble a varios – diversos – acreedores.

En este caso de concurrencia de acreedores de bienes inmuebles se prefiere entregar el bien al acreedor de buena fe cuyo título haya sido primeramente inscrito, en defecto de inscripción será preferido el acreedor cuyo título sea de fecha anterior y en entre estos se prefiera al acreedor cuyo título conste en documento de fecha cierta más antigua.

Ejemplo de concurrencia de acreedores de bienes inmuebles:

Deudor se compromete a entregar BIEN INMUEBLE DETERMINADO (casa sito en Calle Las garzas 100 San Isidro, inscrita en la ficha 2478 de los registros públicos de lima, inmueble de 167 m2 de 3 pisos) a acreedor BD

Me explico:

  • Ejemplo:

Deudor se obliga a entregar el bien inmueble determinado (casa sito en Calle Las garzas 100 San Isidro, inscrita en la ficha 2478 de los registros públicos de lima, inmueble de 167 m2 de 3 pisos) a y para ello el día 26.07.04 celebran un contrato privado ante notario.

Ese mismo deudor (A) se obliga a entregar ese mismo inmueble (casa sito en Calle Las garzas 100 San Isidro, inscrita en la ficha 2478 de los registros públicos de lima, inmueble de 167 m2 de 3 pisos) a y este el día 22.09.04 lo inscribe en registros públicos.

En este caso será preferido para que se le entregue el bien por haber actuado de manera diligente

  • – Si el deudor se obliga a entregar ese bien inmueble a diversos acreedores será preferido para que se le entregue el bien al acreedor de buena fe que primero inscribe el bien en los registros públicos

  • – Si el deudor se obliga a transferir ese bien inmueble (casa sito en Calle Las garzas 100 San Isidro, inscrita en la ficha 2478 de los registros públicos de lima, inmueble de 167 m2 de 3 pisos) a varios acreedores pero ninguno lo inscribe en registros públicos en este caso será preferido el acreedor cuyo título conste en documento de fecha cierta más antigua.

Ejemplo:

Deudor se obliga a entregar bien inmueble (casa sito en Calle Las garzas 100 San Isidro, inscrita en la ficha 2478 de los registros públicos de lima, inmueble de 167 m2 de 3 pisos) a y para ello suscriben un documento privado el día 11.11.04,

Pero así mismo, ese deudor se obliga a entregar ese inmueble (casa sito en Calle Las garzas 100 San Isidro, inscrita en la ficha 2478 de los registros públicos de lima, inmueble de 167 m2 de 3 pisos) a y con este celebran un documento ante notario mediante escritura pública con fecha 11.12.04

En este caso se preferido el acreedor aunque la fecha del documento sea posterior al de porque es el que tiene un derecho que consta en documento de fecha cierta más antigua

3. – Si el deudor se obliga a entregar ese inmueble cierto (casa sito en Calle Las garzas 100 San Isidro, inscrita en la ficha 2478 de los registros públicos de lima, inmueble de 167 m2 de 3 pisos) a varios acreedores y ninguno de ellos lo inscribe o a ninguno de ellos otorgo un documento de fecha cierta y todos tienen documento de fecha incierta (documentos privados con fecha determinada) será preferido el acreedor cuto título de transferencia conste en el documento de fecha mas antigua.

Ejemplo:

Si deudor se obliga a entregar el bien inmueble (casa sito en Calle Las garzas 100 San Isidro, inscrita en la ficha 2478 de los registros públicos de lima, inmueble de 167 m2 de 3 pisos) a y para ello celebran un documento privado el día 28.03.04

Ese mismo deudor se obliga a entregar el bien inmueble cierto (casa sito en Calle Las garzas 100 San Isidro, inscrita en la ficha 2478 de los registros públicos de lima, inmueble de 167 m2 de 3 pisos) a y con el celebran un documento privado el día 17.03.04

En este caso será preferido el acreedor cuyo título consta en documento de fecha más antigua

OJO: Esta normatividad, concurrencia de acreedores, esta referida al orden de preferencia para la entrega del bien. Se refiere a la concurrencia de acreedores respecto a la obligación de dar – de entregar el bien – es decir, tiene que ver con casos por el que una persona – el deudor – se encuentra obligada a entregar un mismo bien que ha comprometido a entregar a varios acreedores.

Los acreedores pueden tener títulos de distinta naturaleza (propiedad, arrendamiento, uso) pero lo importante es determinar que todos ellos tienen derecho a que el deudor le entregue el bien, por ello la finalidad es establecer un orden de preferencia para ENTREGAR el bien NO PARA determinar quien tiene derecho a la propiedad.

SUPUESTOS DE PERDIDA Y DETERIORO DE UN BIEN CIERTO.

Se refiere a los supuestos de hecho que pueden presentarse en el lapso o periodo de tiempo que trascurre desde que nace la obligación hasta su cumplimiento, es decir, desde el momento que se contrae o nace la obligación de dar un bien cierto hasta la fecha de su cumplimiento pueden presentarse diversas situaciones o supuestos que impidan o hagan imposible cumplir con la prestación. Esta imposibilidad puede deberse a la pérdida o deterioro del bien, en tal virtud, esta pérdida o deterioro del bien traerá una serie de consecuencias que serán analizadas posteriormente por la teoría del riesgo.

Nuestro ordenamiento civil recoge varios supuestos que la ley considera como causas de perdida de un bien cierto

Causas de Pérdida (léase artículo 1137 del Código Civil

La pérdida de un bien puede producirse:

  • Cuando el bien PERECE o resulta INUTIL para el acreedor por daño parcial

  • Cuando DESAPARECE y no se tiene noticias de él o se tiene noticias de el, pero no se puede recuperar

  • Cuando queda FUERA del comercio

  • En doctrina estas CAUSAS DE PERDIDA se distinguen en:

  • CAUSA PERDIDA – DESTRUCCION : La destrucción puede ser Total o Parcial

a. Destrucción total o perecimiento.

La destrucción es TOTAL cuando el bien perece y por ende deja de ser útil para el acreedor.

  • La destrucción total de un ser vivo (animal o vegetal) coincide con su muerte física – con su fallecimiento.

  • La destrucción total de un ser no vivo se da cuando el bien se destruye totalmente, es decir, la destrucción material del bien es total y el bien deviene en inútil. El bien pierde utilidad. La destrucción total de la cosa supone la destrucción del bien desde el punto de vista cuantitativo, material del bien; como del cualitativo, es decir en cuanto a su calidad, lo que significa un aniquilamiento de su materia como de las aptitudes que le daban utilidad

Ejemplo:

Una moto se incendia (materialmente se destruye y pierde utilidad, ya no es útil para el acreedor)

  • Destrucción parcial.

  • La destrucción es PARCIAL cuando la destrucción material del bien no es total. El daño material no abarca la totalidad del bien ni el íntegro de utilidad pero el bien sufre un daño parcial que lo hace inútil para el acreedor. A pesar que el daño material es sobre parte del bien este ya no le es útil al acreedor.

Ejemplo:

Una moto colisiona con un bus y solo se malogra el motor y otras piezas fundamentales. A pesar de ello el bien pierde utilidad o deja de ser útil para el acreedor

OJO: Es importante señalar que nuestro Código Civil no hace diferencia entre destrucción total o parcial. A las dos clases de destrucción las considera como causal de pérdida.

2. PERDIDA – EXTRAVIO

Este se refiere a supuestos cuando el bien desaparece de modo tal que no se tenga noticias de él o aun teniéndolas no se pueda recobrar

Ejemplo:

se compromete entregar a su perro (de nombre chusi, de 11 años, color amarillo, chusco, con un lunar en el cuello y con un collar con su nombre y con pedigrí – este bien por estar determinado y plenamente identificado es un bien cierto) a el día de mañana pero hoy en la noche, chusi, el perro se pierde y ya no se tiene noticias de él.

Otro supuesto sería el caso que se compromete a entregar un reloj a pero en ese reloj se cae en un abismo de 50mts de profundidad, se conoce donde esta el bien, pero es imposible recuperarlo.

3. QUEDA FUERA DEL COMERCIO

En principio, por regla general todo bien puede ser vendido o comercializado, siempre y cuando no contravenga la ley, el orden público o las buenas costumbres; sin embargo, la excepción es que no pueda ser comercializado, por ello para que los bienes queden fuera del comercio es necesario una norma legal expresa que prohíba su venta. Las partes no pueden establecer ni pactar que bien esta prohibido de venderse.

Entendemos como bienes dentro del comercio a aquellos sobre cuya comercialización no recae ninguna restricción legal.

Ejemplo:

le pide a que dentro de 5 días le entregue 5 cajas de pares de zapatillas adidas talla 38. Pero el día de mañana se pública la ley que prohíbe la venta de zapatillas sinfín, entonces ese bien será imposible de ser entregado y por ende queda fuera del comercio

El DETERIORO DE UN BIEN se produce cuando un bien sufre un daño material, un menoscabo físico o biológico. Sufre un daño cuantitativo mas no cualitativo pues el bien sigue siendo útil para el acreedor, es decir, el bien sufre un daño menor sin llegar a destruirse y sin perder su utilidad, pues a pesar de ese daño el bien sigue siendo útil al acreedor.

Ejemplo:

Un carro sufre un accidente pero solo sufre un raspón o abolladura

Para determinar que un bien ha sufrido un deterioro debe primar la razonabilidad (principio de razonabilidad) es decir, se considerara como deteriorado un bien; si al momento de contraer la obligación ese bien se encontraba en tales condiciones (con el raspón o abolladura) no lo hubiera adquirido.

Ejemplo:

Nadie compraría un carro nuevo si tiene una abolladura o un raspón, por ello, el deterioro es un daño material que no inutiliza al bien o que no deja de ser inútil para el acreedor a pesar de ese deterioro

TEORIA DEL RIESGO:

Riesgo significa una contingencia o posibilidad de peligro.

Hemos visto que desde el día que el deudor contrae la obligación de dar un bien cierto hasta el día de su cumplimiento puede suceder, existe el riesgo o el peligro, que el bien cierto que es insustituible (es decir el deudor esta obligado a entregar ese bien y no otro) se pierda (destruya total o parcialmente, se extravié o quede fuera del comercio) o se deteriore. Esta pérdida o deterioro del bien puede deberse o imputarse a la culpa del deudor, del acreedor o de ninguno de ellos, por eso resulta necesario que se determine cual de las partes (deudor o acreedor) asumirá – sufrirá o soportara las consecuencias económicas derivadas de las consecuencias de la perdida o deterioro del bien. Quien de las partes sufrirá la pérdida de la contraprestación.

La teoría que se aplica para poder determinar cual de las partes de la relación obligacional (deudor o acreedor) sufrirá económicamente por la pérdida o deterioro, es la TEORIA DEL RIESGO.

a) Esta teoría tiene por finalidad determinar cual de las partes de la relación obligacional, deudor o acreedor, es el que va ha sufrir por la pérdida, cual de las partes va ha sufrir económicamente por la perdida o deterioro del bien, cual de las partes sufrirá la pérdida económica de la contraprestación.

b) Esta teoría se aplica a las obligaciones con prestaciones reciprocas.

Las obligaciones con prestaciones reciprocas son aquellas relaciones obligacionales constituidas por dos obligaciones:

Ejemplo:

Deudor se compromete entregar un bien cierto a a cambio de 1000 soles.

Obligación 1: Deudor se compromete a entregar un TV LG 21 pulgadas marca Sony al acreedor Y.

El deudor tiene el deber de cumplir con dicha prestación de dar ese TV al acreedor y el acreedor tiene la facultad de exigir que se le entregue el bien.

Obligación 2: El acreedor tiene la obligación de entregar al deudor los mil soles y el deudor tiene la facultad de exigir que se le entrega los 1000 soles.

En estas obligaciones con prestaciones reciprocas el deudor es al mismo tiempo deudor y acreedor de la otra parte y el acreedor es al mismo tiempo acreedor y deudor de la otra parte

Me explico:

Esta teoría necesariamente se aplica a las obligaciones con prestaciones reciprocas donde el deudor se encuentra obligado a entregar algo (TV) y a recibir algo ( 1000 soles) y el acreedor obligado a recibir ( TV) y a dar algo ( 1000 soles); pues, en estos casos, si el bien se pierde o deteriora se podrá determinar cual de las partes deudor o acreedor sufrirá económicamente las consecuencias por la pérdida o deterioro del bien o quien de las partes sufrirá la pérdida de la contraprestación y, esto debido a la teoría del riesgo.

La teoría del riesgo no puede aplicarse a aquellas relaciones obligaciones donde no existe obligaciones con prestaciones reciprocas, es decir, no puede aplicarse sobre aquellas relaciones obligacionales constituidas por una sola obligación; por Ejemplo: si el deudor se encuentra obligado sólo a cumplir con entregar un bien cierto al acreedor a cambio de nada y el bien se pierde o deteriora, el deudor no perderá nada, pues a cambio de dicha entrega no iba a recibir nada a cambio (no deja de recibir algo) y el acreedor tampoco pierde, pues, a cambio de dicho bien no estaba obligado a dar nada.

Ejemplo

Deudor X se obliga a entregar un TV a Y a cambio de nada, en este caso si el bien se pierde o deteriora el deudor no sufrirá ningún menoscabo y el acreedor no sufrirá ningún menoscabo.

Esta Teoría del riesgo se encuentra tipificada en el artículo 1138 del código civil.

B) OBLIGACIONES DE DAR BIENES INCIERTOS: Artículo 1142 a 1147 del Código Civil

Bien incierto: Es aquel bien que no se encuentra totalmente determinado e individualizado. Aquel bien que no esta Individualizado con sus características propias, es decir, las características del bien estas señaladas de manera genérica. Son bienes determinados en su especie pero no individualizados es decir no se especifica sus características propias.

Ejemplo:

Azúcar, Arroz, Caballo, Televisor, Carro

A las obligaciones de dar bien incierto se les denomina o se las conoce con el nombre de:

– Obligaciones de dar bienes indeterminados – obligaciones de dar bienes determinables – obligaciones genéricas o de género

 La obligación de dar bien incierto:

Es la obligación que consiste en la entrega de dar bienes inciertos. Es aquella obligación que esta constituida por aquella prestación que consiste en entregar bienes no determinados no individualizados no determinados inicialmente. Es decir cuando nace – se constituye – desde que se origina la obligación no se conoce que bien deberá ser entregado. Desde el nacimiento de la obligación se tiene incertidumbre sobre la cosa debida que debe entregarse.

La obligación genérica o de dar bienes inciertos es aquella cuyo objeto – bien – no está determinado de manera individual, sino de manera general, por características genéricas, es decir, por el género a que pertenecen.

Ejemplo:

(deudor) se obliga a entregar a (acreedor) un PERRO

A (deudor) se obliga a entregar a B (acreedor) AZUCAR

Cuando se habla de las obligaciones de dar cosas o bienes inciertos o de obligaciones de género o genéricas se alude a objetos que se identifican por el género al que pertenecen.

En esta clase de obligaciones el objeto o bien a entregarse no es una cosa concreta sino una cosa o bien o ser comprendida dentro de ese género 

  • GENERO: Es el conjunto de seres o cosas – bienes – que poseen un cierto número de caracteres – características comunes. Entre el género y el individuo hay una escala de especies intermedias cada una de las cuales es género de otras especies. Hay una situación de mayor a menor que permite a cada termino ser especie respecto del tramo superior y género con referencia al tramo inferior.

Ejemplo: el caballo de paso peruano se encuentra dentro del género de caballos de paso y esta especie de caballo de paso se encuentra dentro del género de caballo y este caballo es una especie del género animal.

EL GÉNERO SE CLASIFICA

Género determinado y género indeterminado. Género determinado: esta constituido por aquellos seres o bienes que de manera individual o individualmente pertenecen o forman parte de un grupo y que participan de caracteres comunes.

Ejemplo: – Perro, gato, león, elefante (cada uno de ellos pertenecen al grupo de los animales y cada uno de ellos tienen características comunes con los otros. Estos son especies del género animal)

– Violeta, Floripondio, Rosa, Clavel (pertenecen al grupo de las plantas y cada uno de ellos tienen características comunes)

– TV marca LG, marca Sony, marca Aiwa (pertenecen al grupo de los televisores).

PD: Estos bienes no están determinados, para que estén determinados o sean bienes ciertos faltaría se indique por ejemplo:

  • Perro Labrador, color blanco, cachorro de 3 años, que pese 14 kilos

  • Partes: 1, 2, 3, 4
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