La conciliación y el lenguaje de la asertividad
Al hablar de un lenguaje asertivo se hace referencia al acto de comunicación que resulta de la confianza en sí mismo, según el nivel de autoestima que tenga cada persona, lo cual permite reafirmar la personalidad, así como la necesidad de que triunfen la justicia y la verdad, con miras a lograr una comunicación eficiente en cualquier contexto situacional.
Desde este punto de vista es pertinente afirmar que la conciliación como mecanismo alternativo para la solución de conflictos, debe basarse inequívocamente en el lenguaje de la asertividad.
La conciliación es un procedimiento en donde se desarrollan varias etapas, a través de las cuales las personas que se encuentran involucradas en un conflicto de carácter desistible, transigible o estipulado por la ley como conciliable, encuentran la manera de resolverlo a través de un acuerdo satisfactorio para ambas partes.
Esta figura involucra además a un tercero neutral e imparcial llamado conciliador, quien actúa con el consentimiento de las partes, facilitando el diálogo entre ellas y promoviendo fórmulas de acuerdo total o parcial, que permitan llegar a soluciones satisfactorias para ambas partes, bajo el principio de la equidad.
Es así como el empleo de un lenguaje asertivo durante todo el proceso conciliatorio, conlleva al éxito de cualquier pacto acordado entre las partes, teniendo en cuenta que el lenguaje utilizado por el tercero mediador, es fundamental a la hora de hablar de asertividad.
Conciliación significa equidad entre los intereses de las partes y esto a su vez es posible si se presentan actos comunicativos asertivos de parte y parte, lo cual es posible de alcanzar siempre y cuando se respeten las condiciones del lenguaje asertivo.
Estas condiciones garantizan que la comunicación verbal o no verbal en cualquier etapa de la conciliación, pueda iniciar y sostener un acuerdo bilateral o multilateral basado en la libertad de expresión, al poderse decir libremente lo que se piensa, lo que se siente y lo que se quiere respecto de una situación dada. De este punto de vista, el lenguaje de la asertividad hace efectivo el derecho fundamental de la libertad de expresión, estipulado en la Carta Política de 1991, situación que evidencia de qué manera el derecho a expresar nuestra forma de ver el mundo, es inherente a la naturaleza humana.
En todo acto conciliatorio participan al menos tres personas: las partes en conflicto y el tercero mediador. Esto significa que durante las etapas del proceso conciliatorio, se manejan inevitablemente relaciones de jerarquía funcional. No obstante, si las actuaciones generadas en las audiencias de conciliación e incluso por fuera de ellas, se basan en el lenguaje asertivo, se elimina cualquier barrera que impida una comunicación efectiva, pues se facilita la comunicación con personas de todos los niveles, de una forma abierta, directa y tranquila.
Quienes intervienen en la conciliación pueden asumir a partir de la comunicación asertiva, una actitud dinámica, más proactiva que reactiva, en tanto lo que se busca son fórmulas de arreglo que beneficien a ambas partes con equidad.
De allí que resulta importante recordar que él ánimo conciliatorio implica muchas veces desacuerdos venideros o dificultades que pueden solucionarse cuando la asertividad conduce las decisiones de los conciliantes y de los conciliadores.
Un diálogo abierto y tranquilo en cualquier proceso conciliatorio garantiza el respeto al derecho fundamental que transversaliza todos los demás derechos fundamentales promulgados en la Constitución Política de Colombia, a saber, el derecho a la dignidad humana.
Todo acuerdo parcial o total alcanzado en la conciliación implica mantener a salvo la dignidad de todos los sujetos que intervienen en el proceso conciliatorio, independientemente de que se tenga que ceder en algunas pretensiones de los solicitantes, pues se parte de que los acuerdos alcanzados buscan la equidad entre los partícipes del acuerdo, mas no se puede garantizar la concesión absoluta en todo lo que desean.
Si se piensa con asertividad, se actuará y se hablará de la misma manera, aceptándose o rechazándose a las personas con diplomacia pero también con firmeza, evitándose así dos situaciones extremas tales como la represión, en el sentido de ensimismarse en los deseos y pensamientos propios pues el temor a expresarse libremente, impide que estos se planteen abiertamente.
Por otro lado, se evita la expresión agresiva de lo que se desea, destruyendo las emociones de los interlocutores.
Es importante recordar que para emplear un lenguaje asertivo en cualquier momento de la vida, se hace necesario tener dominio propio, disciplina y concentración, para tener el control de ansiedades y temores frente a un asunto en particular.
Las reacciones emocionales descontroladas interfieren en la utilización de un lenguaje asertivo, ya que las tensiones generales pueden producir fatiga, irritabilidad y juicios erróneos.
El temor a expresar con libertad una situación o una propuesta específica para un acuerdo conciliatorio, hacen de la comunicación un círculo vicioso dentro del cual la conciliación en términos de equidad no sería posible, pues ganaría la manipulación de una de las partes.
La comunicación asertiva aumenta la autoestima así como el respeto propio; por ende, quien lo aplica en sus decisiones, está profundizando en su propia experiencia y en la expresión de su propia humanidad, dejando a un lado el papel de manipulador o de simple receptor.
Lo anterior, puede constatarse en muchos intentos fallidos de conciliación en donde algunos de los sujetos intervinientes sienten temor a expresar lo que desean, pues la inseguridad en ellos mismos es más fuerte que su ánimo conciliatorio.
Así mismo, muchas conciliaciones que fracasan, son el producto de la confusión que existe entre el lenguaje asertivo y el lenguaje agresivo. La agresividad es una acción en contra del sujeto que actúa como interlocutor.
La asertividad es enfrentarse apropiadamente a los problemas por sí mismo, buscando los puntos de mayor acercamiento, en vez de centrarse en los puntos de mayor diferencia.
Se debe tener en cuenta que durante la conciliación todas las actuaciones deben ser asertivas y no caer en la suspicacia de que se puede ser asertivo en algunas etapas de la conciliación pero no serlo en otras. Los acuerdos exitosos en un proceso conciliatorio, solo pueden garantizarse cuando desde sus etapas iniciales, las partes han podido enfrentarse como personas que quieren arreglar sus diferencias de una manera sana, más que encontrar un punto de conflicto, a manera de laberinto sin salida, acudiéndose en este punto a la vía judicial, cuando se pudo dar solución a un desacuerdo desde el lenguaje asertivo.
Así como la conciliación es un proceso, el lenguaje asertivo también lo es.
Es crucial entender que la asertividad es un proceso y no un estado permanente. Así como las opiniones, propuestas e ideologías cambian a la par con las situaciones de la vida, las decisiones que se tomen frente a las diferencias interpersonales tendrán que hacer frente a nuevos retos y por la tanto, a nuevas habilidades en la comunicación.
La conciliación es un mecanismo útil para la solución de los conflictos.
Es un instrumento de autocomposición de un conflicto, por la voluntad concertada o el consenso de las partes y en este sentido, debe pensarse que a través de la asertividad, siempre existirá un modo apropiado de expresar los mensajes, no importa si contrastan con los intereses del interlocutor. De allí que el lenguaje asertivo se canaliza desde el pensamiento, porque los sujetos que participan en una conciliación deben pensar antes de hablar.
La conciliación extrajudicial constituye una actividad preventiva, en la medida en que busca la solución del conflicto antes de acudir a la vía procesal. Por esto, ella no tiene en estricto sentido el carácter de actividad judicial ni da lugar a un proceso jurisdiccional porque el conciliador no interviene para imponer a las partes la solución del conflicto y es aquí donde se requiere emplear una comunicación basada en la asertividad tanto por las partes que solicitan la conciliación como por el tercero mediador del conflicto, como ya se había afirmado anteriormente.
La conciliación tiene un ámbito que se extiende a todos aquellos conflictos susceptibles, en principio, de ser negociados, o en relación con personas cuya capacidad de transacción no se encuentre limitada por el ordenamiento jurídico y además, es el resultado de una actuación que se encuentra reglada por el legislador.
En estos términos, es de gran importancia aclarar que el lenguaje de la asertividad jamás podrá reñir con el principio de legalidad en cualquier actuación extrajudicial, pues la conciliación además de ser un procedimiento, es un acto jurídico en el cual intervienen sujetos con capacidad jurídica y distintos intereses, en donde su consentimiento está dirigido a dar por terminada una obligación o relación jurídica, a modificar un acuerdo existente o a crear situaciones jurídicas nuevas que beneficien a ambas partes.
La conciliación se presenta como una oportunidad que la ley otorga a las partes para que restablezcan sus ánimos a través de una figura que puede ser de carácter judicial o extrajudicial y a la que voluntariamente se someten a raíz de un conflicto, con el fin de darle existencia a un acto, siempre que los derechos sean susceptibles de transacción, desistimiento o conciliación. No se puede olvidar que el espíritu de la ley al crear la figura de la conciliación es el de manejar un lenguaje asertivo para que la finalidad de este procedimiento pueda ser viable y el objeto del conflicto pueda minimizarse, sin adquirir una mayor gravedad respecto a la que tenía inicialmente.
La asertividad como condición del proceso conciliatorio debe coincidir con el mérito ejecutivo qué adquiere el acta de conciliación, una vez se ha llegado a un acuerdo total o parcial, dentro de los términos de la ley 640 de 2001 en su artículo primero.
Esto es, que cuando el acta de conciliación contenga una obligación clara, expresa y exigible, será de obligatorio cumplimiento para la parte que se imponga dicha obligación y allí el lenguaje asertivo también adquiere toda su relevancia, en la medida en que dicho acuerdo es el producto de la libertad de expresión de las partes y de la aceptación de que en el proceso conciliatorio se debe ceder en cierto sentido lo que se pretende.
A pesar de que la comunicación asertiva dirija todas las actuaciones relacionadas con el intento conciliatorio, el acta de conciliación hace tránsito a cosa juzgada. Es decir, que los acuerdos adelantados ante los respectivos conciliadores habilitados por ley, aseguran que lo consignado en ellos no sea de nuevo objeto de debate a través de un proceso judicial o de otro mecanismo alternativo de solución de conflictos.
El lenguaje asertivo implica total seriedad en las decisiones tomadas y protege la certidumbre de los derechos reconocidos en cualesquiera de las etapas del proceso conciliatorio.
De manera concluyente, se puede afirmar que la conciliación como acto jurídico basado en el lenguaje asertivo, es una manera de resolver de manera directa y amistosa los conflictos que surgen de una relación contractual y que al involucrar la voluntad de las partes y de un tercero llamado conciliador, se puede garantizar el principio de la equidad respecto a los acuerdos logrados durante el proceso conciliatorio.
Autor:
Jael Barrientos Roa
ABOGADA ESPECIALISTA EN CONCILIACIÓN EN DERECHO Y LICENCIADA EN ESPAÑOL Y LITERATURA