Análisis del sistema normativo de los delitos tipificados en los arts. 119 y 120 del Código penal
Enviado por Leonardo Spaccaratella
- Abstract
- Abuso Sexual (art. 119 Código Penal) y Estupro(art. 120 Código Penal)
- Castigo a la participación y Omisión de denuncia Por quienes tienen conocimiento del delito
- Proposición de "avenimiento" entre el autor y la Víctima
- Violencia Sexual Intrafamiliar
- Débito conyugal vs. Abuso sexual
- Conclusión
Abuso sexual simple, gravemente ultrajante, con acceso carnal y Estupro
Abstract
El presente trabajo tiene por objeto el análisis del sistema normativo de los delitos tipificados en los arts. 119 y 120 del Código penal (Abuso sexual simple, gravemente ultrajante, con acceso carnal y Estupro). También se analizarán disposiciones comunes a todos los delitos contra la integridad sexual contenidos en nuestro código penal, como lo son: el régimen de participación en esta clase de delitos (art. 133 CPen), el avenimiento propuesto por el art. 132 de dicha norma y la prescripción de la acción penal.
Asimismo se expondrán posturas doctrinarias, criterios jurisprudenciales, reformas propuestas a las normas vigentes y posturas de carácter personal a los efectos de un mejor entendimiento del tema analizado y de las consideraciones que me atrevo a exponer sobre el mismo.
Introducción
El abuso sexual es uno de los grandes problemas actuales de la comunidad. La atención de la sociedad que, hasta hace algunos años, estuvo enfocada en el maltrato físico, lentamente va incorporando la figura de la víctima de abuso sexual. La negación y la resistencia a considerar al abuso sexual un asunto de interés público, hacen que mucha gente permanezca ignorante de la gravedad de la problemática.
Muchos observadores adjudican esta actitud a nuestra herencia cultural, puesto que todavía resulta difícil para la gente discutir muchos temas sobre el sexo y sobre victimización por motivos sexuales. La vergüenza y la culpa tienen un gran peso en el momento de documentar realmente el problema. Sólo recientemente disminuyeron algunas actitudes moralistas sobre el sexo, de manera que la discusión de anomalías sexuales de varios tipos ha llegado a ser posible logrando así un aumento de la conciencia pública.
Las víctimas pertenecen a todas las clases, por lo tanto, el problema fue adquiriendo la credibilidad que no tenía cuando se los tomaba como casos aislados o pertenecientes a las clases más bajas.
Este problema que ocupa a la sociedad entera no encuentra una respuesta satisfactoria en las normas aplicables a los delitos de abuso sexual y estupro analizados en el presente trabajo. A lo largo del presente, intentaré comprobar la deficiencia del sistema normativo aplicable en la medida en que: no atiende a circunstancias que de alguna forma permiten la impunidad de los autores y la negociación del bien jurídico protegido. Asimismo en su contenido están ausentes asuntos que requieren ser tipificados para dar menor lugar a interpretación judicial y lograr una protección concreta a la libertad sexual.
Abuso Sexual(art. 119 Código Penal) y Estupro(art. 120 Código Penal)
Conceptos Básicos. Abuso sexual: simple, gravemente ultrajante, con acceso carnal (art. 119) y Estupro (art.120)
Bien jurídico protegido
La doctrina establece que el bien jurídico tutelado los delitos pertenecientes a este título es la libertad sexual de los individuos asi, en tal sentido Fontán Balestra nos dice al respecto: "el bien jurídico protegido… no nos cabe duda de que es la libertad sexual"… "Si bien se analiza el contenido de cada una de las figuras, se advertirá que, en todos los casos, lo que realmente la ley quiere proteger es la libre determinación del individuo con relación a ciertos hechos vinculados con lo sexual. En tal sentido, las descripciones típicas, cuando se refieren a mayores, quienes tienen total capacidad para decidir qué hacer con su sexualidad, toman en cuenta que su voluntad resultó viciada por algún género de violencia, engaño o amenaza; en tanto que cuando se trata de menores, se presume ope legis que, en tal caso, falta, al sujeto pasivo, libertad de determinación, es decir que atentan contra su voluntad sexual".
Abuso sexual simple
El art. 119, párr. 1º, dispone: "Será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo cuando ésta fuera menor de trece años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción".
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