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Ley de protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias. Ley 842 (Nicaragua)

Enviado por Ericka Burgos


    edu.red Objeto Establecer el marco legal de protección de los derechos de personas naturales y jurídicas consumidoras o usuarias de bienes o servicios, con equidad, certeza y seguridad.  

    edu.red Ámbito de aplicación Esta Ley cubre todos los actos jurídicos dentro del territorio nacional; se aplicará a todas las personas proveedoras, consumidoras o usuarias, personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.

    edu.red Definiciones Cláusulas abusivas: Estipulaciones establecidas unilateralmente por la persona proveedora. Mecanismos abusivos de cobranza: Las que afecten su reputación, la privacidad de su hogar, afecten sus actividades laborales, su imagen ante terceros, o causen intimidación. Publicidad abusiva: Directa e indirecta promueva discriminación, atenta la dignidad o valores. Subliminal o encubierta, utilice la imagen, especialmente mujeres, niños, niñas y adolescentes, humillante o denigrando su condición humana.

    edu.red Definiciones Publicidad falsa o engañosa: Directa o indirecta incluyendo su presentación, induzca o pueda inducir al error o a una falsa conclusión. Publicidad que omita datos fundamentales de los bienes o servicios. DIPRODEC: Dirección General de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras o Usuarias del MIFIC, instancia creada para defender y promulgar, normar, aplicar y hacer cumplir la presente ley.

    edu.red Cuerpo de Ley 1. No mostrar ni detallar el precio final de los bienes o servicios en la información que se ofrece a la persona consumidora o usuaria, ni incluirla en el comprobante de pago que se le entrega a la persona consumidora o usuaria; De encontrarse varias enmiendas en las estampas, la persona consumidora pagará el precio de venta más bajo y la persona proveedora estará obligada a vender el producto por ese precio.

    edu.red Cuerpo de Ley 2. Aplicar penalidades al recibir de la persona consumidora o usuaria pagos parciales o cancelaciones anticipadas de sus obligaciones; Las personas usuarias de servicios financieros tendrán derecho en todo contrato de crédito de consumo, a efectuar el pago anticipado de los saldos en forma total o parcial con la consiguiente reducción de los intereses generados al día del pago y liquidación de comisiones y gastos derivados de las cláusulas contractuales, sin que le sea aplicable penalidad de tipo alguno. En los contratos de MICROCRÉDITOS, tendrán derecho a pagar o cancelar sus créditos de forma anticipada sin penalidad alguna.

    edu.red Cuerpo de Ley 3. Incluir propina en el precio que se le cobra a la persona consumidora o en el cálculo de la factura, o hacer cualquier alusión a la misma; 5. No entregar a la persona consumidora o usuaria el documento que compruebe la cancelación del crédito otorgado; Obligación de entregar a la persona consumidora o usuaria, factura, recibo o comprobantes originales de la compraventa, servicio prestado u operación realizada; así mismo entregar en tiempo y forma las facturas y estados de cuenta mensuales a pagar.

    edu.red Cuerpo de Ley 7. Inducir al engaño a la persona consumidora o usuaria por medio de promociones u ofertas; Los engaños pueden versar sobre aspectos tales como: naturaleza, uso, contenido, peso, características básicas, fecha de elaboración, vida útil, tecnología empleada, calidad, cantidad, propiedades, origen comercial, precio, oferta, tasa o tarifa, garantías, descuentos, premios, reconocimientos o distinciones oficiales o privadas, nacionales o extranjeras, medallas, premios, trofeos, diplomas, las formas de pago y cualquier otro dato sobre productos y servicios ofrecidos.

    edu.red Cuerpo de Ley 8. No informar a la persona consumidora de forma oportuna y anticipada la inexistencia de repuestos; Mantener un inventario surtido de repuestos, accesorios y partes consumibles cuando los proveedoras sean representantes y distribuidores de bienes de distintas marcas. Caso contrario el proveedor informara al consumidor previamente a la adquisición y en el comprobante de pago o factura la inexistencia de los mismos.

    edu.red Cuerpo de Ley 9. No contar con un sistema comprobable de atención de reclamos; A efectos de garantizar el derecho de reclamo de los consumidoras o usuarias, los proveedores deberán poner a disposición UN SISTEMA COMPROBABLE DE RECEPCIÓN Y TRAMITE DE QUEJA O RECLAMO DE FÁCIL ACCESO (EN AGENCIAS O SUCURSALES DEBERÁ CONTAR CON DICHO SISTEMA). 10. No informar de manera anticipada a la persona consumidora o usuaria que no ofrece taller de reparación;

    edu.red Cuerpo de Ley 11. No expresar los precios en moneda nacional conforme a lo establecido en la presente ley; Aplicar el tipo de cambio oficial del día, establecido por el Banco Central de Nicaragua, en el cobro por la venta de bienes o servicios cuando previo acuerdo voluntario, su importe sea pagado por la persona consumidora o usuaria en moneda extranjera.  12. No incluir en los precios todos los impuestos que la persona consumidora o usuaria deberá pagar;

    edu.red Cuerpo de Ley 13. No responder a la persona consumidora o usuaria por los daños que sean causados como consecuencia de transporte, instalación y servicios de reparación; 16. Derecho a retracto en las ventas fuera del establecimiento comercial o a distancia. El consumidor amparado al derecho de retracto puede rescindir el contrato, en un plazo de cinco días hábiles a partir de su perfeccionamiento. Los cinco días hábiles se contaran a partir de la recepción del bien.

    edu.red Cuerpo de Ley 17. Ofertar por cualquier medio y sin advertirlo a la persona consumidora, bienes usados, dañados o reconstruidos; Informar previamente cuando se le venda bienes usados, refaccionados, con deficiencias o con partes usadas, lo cual deberá constar en la factura. 18. Vender bienes o servicios a precios superiores al ofrecido o en su caso, al regulado por ley de la materia;

    edu.red Cuerpo de Ley 19. El incumplimiento de las garantías de uso o funcionamiento, en las condiciones convenidas y las establecidas en esta ley; La obligación del proveedor de prestar los servicios de reparación al amparo de una garantía, sin costo adicional, con un plazo máximo de treinta días. Cuando para cubrir la garantía se requiere de importación de repuestos, accesorios o partes de los bienes, el plazo de 30 días calendario se ampliará, estimando el tiempo necesario para el transporte, debiendo informar sobre esta situacion.

    edu.red Cuerpo de Ley 20. El incumplimiento de la obligación de la devolución íntegra de primas, anticipos, reservaciones o cantidades entregadas a cuenta del precio, en caso que el contrato no se llegue a celebrar; o que se haya pactado su devolución una vez cumplido el contrato; 21. El incumplimiento de la obligación de parte de las urbanizadoras o constructoras a la devolución del cincuenta por ciento otorgado por la persona consumidora en concepto de reserva, conforme a lo establecido en la presente ley;

    edu.red Cuerpo de Ley 22. No entregar los bienes o prestar los servicios de conformidad a los términos y características contratados; Adulterar el peso, masa, volumen, calidad o cualquier otra medida especificada de los productos que se ofrecen al público; 23. Ofrecer bienes que no cumplan con las normas técnicas obligatorias vigentes;

    edu.red Cuerpo de Ley 24. La difusión de publicidad falsa o engañosa; No deben presentar a niños, niñas o adolescentes en situaciones o lugares inseguros o inadecuados, ni transmitir anuncios con imágenes no aptas para niños, niñas o adolescentes en televisión abierta de programación regular antes de las ocho de la noche.

    edu.red Cuerpo de Ley 25. Incumplir las condiciones pactadas; 26. Aplicar un tipo de cambio menor al oficial del día publicado por el Banco Central de Nicaragua, en aquellos casos cuando la persona consumidora o usuaria o la persona proveedora de manera voluntaria acuerden el pago por bien o servicio en moneda extranjera; 28. No entregar gratuitamente la copia del contrato a la persona consumidora o usuario;  29. No responder por los vicios ocultos;

    edu.red Cuerpo de Ley 30. No contar con una garantía bancaria o seguro de garantía necesarios para el funcionamiento, en el caso de las personas proveedores que prestan servicios funerarios a futuro; 31. No atender y resolver los reclamos de las personas consumidoras o usuarias; Devolver inmediatamente a la persona consumidora o usuaria, la suma integra de dinero que haya pagado en deposito inicial o reservación por la transacción o servicio prestado, en caso de no concretarse en tiempo y forma.

    edu.red Cuerpo de Ley 32. Aplicar métodos de cobro abusivos; 33. Utilizar la información personal de la persona consumidora o usuaria para fines mercadotécnicos sin su previo consentimiento; Los proveedores están obligados a proteger la información que recibe de las personas consumidoras y usuarias, no podrán compartirla con terceros, salvo autorizacion voluntaria y en forma expresa. Las personas proveedoras no contactarán a las personas consumidoras de sus productos, de manera directa o indirecta, para el ofrecimiento de promociones o publicidad antes de las OCHO DE LA MAÑANA NI DESPUÉS DE LAS CINCO DE LA TARDE, y solamente podrán contactarlos en horas y días laborables.

    edu.red Cuerpo de Ley 34. Condicionar la venta de un bien o servicio a la adquisición de otro; Condicionar la venta de un bien o la prestación de un servicio no requerido por la persona consumidora o usuaria; salvo cuando se trate de prestación de servicios en la que los prestatarios importan sus repuestos para ese servicio;   35. Ofrecer promociones que involucren bienes o servicios en mal estado o deteriorados;

    edu.red Cuerpo de Ley 36. Fijar precios fraccionados para los distintos elementos de un bien o servicio que constituyan una unidad; 38. No facilitar a la DIPRODEC las muestras de productos requeridas para la elaboración de análisis de los mismos, durante el proceso de investigación;  39. No permitir u obstaculizar las facultades de inspección y vigilancia de la DIPRODEC

    edu.red Cuerpo de Ley 40. Utilizar el término PROMOCIÓN si ésta no existe; Promoción es necesario que tenga un carácter excepcional, temporal y que permita diferenciarla de la oferta habitual de bienes y servicios. Ninguna persona proveedora podrá utilizar como medio de propaganda el término "PROMOCIÓN», si no existe una verdadera promoción.

    edu.red REQUISITOS DE LAS PROMOCIONES Cuando existan condiciones y restricciones de acceso a las promociones de ventas, éstas deben ser informadas en forma clara, destacada y de manera que sea fácilmente advertible por las personas consumidoras. La persona proveedora está obligado a difundir los resultados de su promoción después de ser efectuada, en cualquier medio escrito de circulación nacional.

    edu.red REGLAMENTO DE LAS PROMOCIONES En caso que la promoción se tratare de rifas, concurso, canjes o cualquier otra modalidad que necesariamente requiera de reglamento, deberá realizarse en presencia de un abogado y notario público, quien dará fe de los resultados.

    edu.red Cuerpo de Ley 43. Realizar cobros indebidos o adicionales a la persona consumidora o usuaria como consecuencia del uso de tarjetas de débito o crédito;  Se prohíbe para las personas proveedoras de bienes o servicios el tratamiento diferenciado entre el pago con tarjetas de crédito o débito y el pago en efectivo; la no aceptación de la tarjeta como medio de pago, siendo el proveedor afiliado; y cualquier práctica comercial discriminatoria en perjuicio de los intereses de las personas consumidoras o usuarias como consecuencia del pago con las tarjetas. 44. Aplicar cobros en forma de débito automático sin consentimiento previo de la persona consumidora o usuaria;

    edu.red Cuerpo de Ley 46. La difusión de publicidad abusiva; La información deberá estar exenta de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión a las personas consumidoras o usuarias. 47. Condicionar la contratación a que la persona consumidora o usuaria firme en blanco cualquier documento; y

    edu.red Cuerpo de Ley 48. Ofrecer a la persona consumidora bienes o productos vencidos o cuya masa, volumen y cualquier otra medida e información especificada en los mismos se encuentre alterada; 2. El incumplimiento de la obligación de información sobre los productos potencialmente peligrosos o riesgosos para la salud, seguridad, integridad física de las personas consumidoras y lesivos para el medio ambiente;

    edu.red Cuerpo de Ley 4. Incumplir con la normativa y legislación vigente en el almacenamiento, comercialización, utilización y transporte de sustancias tóxicas; 5. El acaparamiento de bienes de primera necesidad para la subsistencia humana o especulación abusiva;

    edu.red Cláusulas abusivas 7. Incluir alguna de las cláusulas abusivas enumeradas en la presente ley; 1. Las que expresan que las instituciones financieras deslindan responsabilidad en el caso de virus, programas fraudulentos o exposición no autorizada o ilícita de sus servicios brindados.

    edu.red Cláusulas abusivas 3. Las que impongan servicios o productos no aceptados expresamente; 4. Las que establezcan renuncia por parte de la persona usuaria de servicios financieros a reclamar o recurrir ante la instancia administrativa supervisor o judicial según corresponda; 5. Las que vinculen el vencimiento o cancelación anticipada, del contrato directamente a la voluntad del acreedor o prestador del producto o servicio financiero sin causa justificable.

    edu.red Cláusulas abusivas 7. Las que prohíban, limiten o penalicen pagos parciales o cancelaciones anticipadas; A efectos del presente numeral, las primas no se consideran pagos anticipados; 8. Las que impongan a las personas usuarias la aseguradora a contratar, en los casos de créditos que requieran la contratación de una póliza de seguro para garantizar los mismos, debiendo respetar en todo momento el derecho de la persona usuaria de escoger sin limitaciones a la aseguradora.

    edu.red Cláusulas abusivas 10. Exigir montos mínimos en cuentas de pasivos, que se abran para el pago de un determinado crédito; y 8. Importar y comercializar a nivel nacional bienes cuyo consumo haya sido declarado nocivo para la salud y prohibido por las autoridades nacionales o del país de origen;

    edu.red ART. 42 DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE REPARACIÓN NO CUBIERTOS POR LA GARANTÍA El taller de reparación tendrá que efectuar una evaluación y diagnóstico, y solicitará la autorización por escrito de la persona consumidora o usuaria, antes de iniciar la reparación. Una vez realizada la reparación del bien, estará obligado a entregar a la persona consumidora o usuaria la constancia de reparación indicando los siguientes aspectos: Descripción de la reparación realizada, las piezas reemplazadas o reparadas y las fechas en las que la persona consumidora o usuaria entregó y recibió el bien reparado respectivamente. Así mismo, se le deben entregar las partes o repuestos que hubieren sido reemplazados.

    edu.red ART. 47 SUSPENSIÓN DEL PERÍODO DE GARANTÍA EN LOS BIENES MUEBLES El tiempo que permanezca en poder de la persona proveedora para su reparación al amparo de la garantía, no es computable dentro del plazo de la misma. Cuando el bien mueble haya sido reparado, se iniciará la garantía respecto de las piezas repuestas y continuará con relación al resto. En el caso de reposición del bien, deberá renovarse el plazo de la garantía. El hecho de someter a reclamo un bien, no exime a la persona consumidora de efectuar pagos puntuales de los créditos correspondientes.

    edu.red ART. 48 EXONERACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DE LA GARANTÍA La persona proveedora se exonerará de la responsabilidad derivada de la garantía en los siguientes casos: 1. Cuando se compruebe que el defecto proviene de el uso indebido del bien por parte de la persona consumidora; 2. Cuando la persona consumidora no haya atendido las instrucciones para la instalación, uso o mantenimiento indicado en el manual del producto y en la garantía entregados por la persona proveedora; o 3. Haya expirado el plazo de la garantía.

    edu.red ART. 75 COMPRAVENTAS A PLAZOS, MUTUOS CON GARANTÍA PRENDARIA Y OTROSCRÉDITOS En la contratación el interés se aplicará únicamente sobre saldos adeudados. Los pagos no podrán ser exigidos por adelantado y solamente se podrán cobrar por periodos vencidos. Los consumidores y usuarios tienen derecho a abonar anticipadamente o cancelar su crédito antes del vencimiento del plazo establecido, con la consiguiente reducción proporcional de los intereses que no se devenguen, sin penalidad alguna. La tasa de interés máxima aplicable a estas operaciones, será la tasa de interés hasta de dos (2) veces la tasa promedio ponderada que cobren los bancos comerciales, publicada por el BCN. No podrán hacerse cargos adicionales que de manera directa o indirecta alteren la tasa de interés previamente pactada.

    edu.red ART. 75 DE LAS COMPRAVENTAS A PLAZOS, MUTUOS CON GARANTÍA PRENDARIA Y OTROS CRÉDITOS Los intereses moratorios deberán ser calculados, cobrados y pagados únicamente sobre el saldo vencido del crédito. Cuando se demandaren solo los intereses moratorios, estos nunca podrán exceder ni en monto, ni cuantía a la deuda principal, y cuando se reclamare la deuda principal y los intereses moratorios, estos últimos no podrán exceder del veinticinco por ciento.

    edu.red ART. 83 SOBRE LA SEGURIDAD EN LOS ESTACIONAMIENTOS O PARQUEOS Las personas proveedoras que ofrezcan el servicio de seguridad en los estacionamientos o parqueos, serán responsables de la seguridad física de las personas consumidoras y usuarias, así como de la seguridad de sus automotores mientras se encuentren estacionados en los espacios destinados para tal fin. Se exceptúan de esta disposición aquellos eventos de caso fortuito o fuerza mayor.

    edu.red ART. 83 SOBRE LA SEGURIDAD EN LOS ESTACIONAMIENTOS O PARQUEOS Las personas propietarias de los automotores deberán dejar estacionados los mismos con las debidas medidas de seguridad. En ningún caso la administración de un estacionamiento estará en la obligación de asumir responsabilidad por dinero en efectivo u otros valores al portador o bienes dejados dentro del automotor. Las personas dueñas de los estacionamientos y las empresas de vigilancia deberán brindar al cliente objeto de robo, la colaboración necesaria para determinar quienes participaron en este delito.