- Resumen
- Introducción
- Antecedentes históricos de la acción de Restablecimiento del Derecho
- Bibliografía
Resumen
Las invenciones como modalidad de la propiedad industrial cobran cada vez mayor relevancia no sólo por superar técnicamente las soluciones anteriores, sino porque generan una buena suma de dividendos a su titular al poder ser licenciadas a terceros. En este contexto, ofrecer mayor seguridad jurídica a quienes apuestan por darle protección a sus creaciones es un deber de todo estado que apueste por incentivar la creatividad entre sus ciudadanos, cuestión que obliga a revisar constantemente los diferentes cuerpos legales en aras de atemperarlos cada vez más a la realidad.
En pos de regular la mayor cantidad de situaciones en las leyes de patente de cada país, se hace necesario que en Cuba se analice la conveniencia de la inclusión de la figura del restablecimiento del derecho en materia de invenciones como forma de dar protección a quienes por causa justificada y actuando con la debida diligencia, no pudieron cumplir con uno de los plazos impuestos por ley, recibiendo por sanción tener por abandonado su trámite o la pérdida del derecho a interponer un recurso.
Palabras clave: RESTABLECIMIENTO DE DERECHO; REHABILITACIÓN DE DERECHO; INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS; DILIGENCIA REQUERIDA.
TITLE: The restoration of the law on inventions.
ABSTRACT
Inventions as a form of industrial property are gaining relevance not only to overcome earlier technical solutions, but because they generate a good amount of dividends to its owner to be licensed to third parties. In this context, provide greater legal certainty to those who are committed to give protection to their creations is the duty of every state with a commitment to fostering creativity among its citizens, an issue that requires constant review the various bodies of law in order to adjust them increasingly to reality.
In pursuit of as many regular situations where patent laws of each country, it is necessary that Cuba examine the desirability of including the figure of the restitution of rights in inventions as a way of giving protection to those for cause and acting with due diligence, one could not meet the deadlines imposed by law, receiving punishment for having abandoned their process or loss of right to appeal.
Keywords: RESTORATION OF LAW; RESTORATION OF LAW; MISSED DEADLINES; DUE DILIGENCE.
Introducción
En un mundo donde los cambios se suscitan a gran velocidad y las tecnologías no alcanzan, ni siquiera, a recorrer su normal ciclo de vida, se impone la generación constante de activos intangibles que den valor agregado a las empresas que buscan ganar en especialización para poder posicionar sus bienes o servicios en el mercado.
Ante esta realidad de consumidores exigentes y competidores que apuestan por el liderazgo, el hecho de invertir dinero y tiempo en buscar soluciones técnicas que satisfagan las necesidades de los diferentes segmentos del mercado, se convierte en una necesidad.
Por estas razones las invenciones como modalidad de la propiedad industrial cobran cada vez mayor relevancia no sólo por superar técnicamente las soluciones anteriores, sino porque generan una buena suma de dividendos a su titular al poder ser licenciadas a terceros. En este contexto, ofrecer mayor seguridad jurídica a quienes apuestan por darle protección a sus creaciones es un deber de todo estado que apueste por incentivar la creatividad entre sus ciudadanos, cuestión que obliga a revisar constantemente los diferentes cuerpos legales en aras de atemperarlos cada vez más a la realidad.
En pos de regular la mayor cantidad de situaciones en las leyes de patente, no han sido pocos los países que han incluido en sus códigos la acción del restablecimiento del derecho como forma de dar protección a quienes por causa justificada y actuando con la debida diligencia, no cumplen con uno de los plazos impuestos por ley, recibiendo por sanción tener por abandonado su trámite o la pérdida del derecho a interponer un recurso.
Es válido aclarar que esta acción tiene sus antecedentes en el derecho romano que contemplaba la restitución total (in integrum restitutio) lo cual no significaba la restitución del bien, sino que su efecto estaba dirigido a poner la cosa en su estado anterior.
En sentido general, el restablecimiento del derecho no es más que la restitución de la situación al estado que guardaban antes de que ocurriera la pérdida del derecho y la persona sufriera algún daño, cuestión que evita que habiéndose actuado con la debida diligencia se pierda la posibilidad de continuar con la tramitación o la interposición de un recurso en materia de invenciones.
De lo expresado con anterioridad se desprenden como elemento objetivo del restablecimiento del derecho el incumplimiento de un plazo o la pérdida de un derecho; como elementos subjetivos se presentan, la persona legitimada para solicitar el restablecimiento del derecho, así como la diligencia requerida por las circunstancias. Además están presentes los elementos formales, que comprende el plazo establecido para presentar la solicitud y los documentos necesarios para la realización de la misma.
Partiendo de todo el análisis realizado llama la atención que la legislación cubana no haya contemplado en su cuerpo legal una acción tan importante como esta, la cual fortalecería el marco regulatorio en materia de invenciones.
Desarrollo
Antecedentes históricos de la acción de Restablecimiento del Derecho
El surgimiento de la figura del restablecimiento del derecho se remonta a la época del derecho romano donde se contemplaba la restitución total (in integrum restitutio), esta restitución por entero fue una de las mejores medidas llevadas a cabo por el magistrado, ya que con ella éste no se limita a interpretar, completar o suplir el derecho civil, sino que va en su contra, eliminando las consecuencias que puede traer la rigurosidad de sus principios. Restituere significa volver a poner las cosas en su estado anterior –in statu quo ante- teniendo por no realizados o, como inexistentes negocios jurídicos del derecho civil. La consecuencia era que un acto de plena validez para el ius civile, se tenía por inexistente en su totalidad.
El Restablecimiento del derecho romano tuvo su expresión en el Libro VI, Título I del Digesto, "De rei vindicatione" donde se utilizó esta figura para defender al propietario cuando había sufrido desposesión. Por esta acción el propietario desposeído solicitaba que se le reconociera su derecho de propiedad y por consiguiente, se le restituyera la cosa ilegítimamente sustraída. Fue un medio extraordinario de impugnación de sentencias que surgió en el procedimiento formulario[1]romano, y más que un recurso consistió en una verdadera acción.
En sentido general, se entiende el restablecimiento del derecho, como la restitución de la situación al estado que guardaban antes de que ocurriera la pérdida del derecho y la persona sufriera algún daño, entendiéndose como la plena restitución al estado legal anterior.
En el Derecho Civil también está presente esta figura, contribuyendo en este sentido a la defensa de los derechos e intereses particulares y generales conculcados en la actividad de la administración, a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, mediante la cual una persona que ha sido lesionada por un acto de la administración, puede solicitar en defensa de su interés particular y concreto ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, además de la nulidad del mismo por ser contrario a las normas superiores, que se le restablezca en su derecho menoscabado; siempre y cuando el derecho subjetivo del interesado exista.
En el derecho francés, la acción de restablecimiento del derecho también conocida como "acción de plena jurisdicción"[2], aunque en verdad es típicamente de carácter subjetivo ("Toda persona que se crea lesionada en un derecho suyo…"), guarda estrecha armonía con la acción de nulidad simple (tutelar el derecho objetivo), puesto que los motivos que se pueden invocar por el demandante, en una u otra acción, son comunes. De allí que una de las pretensiones que contempla la acción de restablecimiento del derecho sea la anulación del acto administrativo y la otra, como consecuencia de los resultados de ésta, sea, el restablecimiento en su derecho.
Esta acción, aunque no en su expresión más amplia, tuvo de cierta forma su reflejo en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, de fecha 20 de marzo de 1883, cuando en su Artículo 5 bis: "Todos los derechos de propiedad industrial: plazo de gracia para el pago de las tasas de mantenimiento de los derechos; Patentes: rehabilitación", establece que:
1) Se concederá un plazo de gracia, que deberá ser de seis meses como mínimo, para el pago de las tasas previstas para el mantenimiento de los derechos de propiedad industrial, mediante el pago de una sobretasa, si la legislación nacional lo impone.
2) Los países de la Unión tiene la facultad de prever la rehabilitación de las patentes de invención caducadas como consecuencia de no haberse pagado las tasas.
Como se puede apreciar, queda claro en su inciso 2) que será de libre elección por los países miembros de la Unión, la inclusión en sus legislaciones nacionales de la acción de rehabilitación de las patentes de invención, caducadas como consecuencia de no realizarse el pago de las tasas establecidas.
Es válido aclarar que, como se expresaba anteriormente no se está en presencia de la figura del restablecimiento del derecho propiamente dicha, sino que más bien, es la rehabilitación la antesala para que las legislaciones nacionales asuman el restablecimiento del derecho como una acción que ofrece seguridad jurídica a los solicitantes o titulares de un derecho de patente, ante la inobservancia de un plazo establecido por la ley, cuando haya mediado causa justificada para dicho incumplimiento, y siempre que la ley así lo permita. Por tanto, el restablecimiento del derecho va más allá de la simple rehabilitación por el no pago, sino que se extiende a toda infracción ocurrida en el procedimiento de solicitud del registro de una patente.
2. El restablecimiento del Derecho, su expresión en la legislación cubana.
Los apreciables resultados del Sistema de Patente han quedado demostrados desde la época de las primeras industrializaciones. En sus inicios se consideraba la patente como un derecho natural de propiedad, el cual otorgaba facultades exclusivas y de exclusión a su titular, al otorgar un privilegio monopólico sobre la invención, y como premio a la misma éste recibía una remuneración; destacándose así la necesidad de fomentar el desarrollo de la ciencia y la industrialización.
Posteriormente este sistema, como un elemento más dentro del campo de la Propiedad Industrial, fue evolucionando con la misma dinámica del desarrollo capitalista. El surgimiento de la Revolución Industrial trajo aparejado el establecimiento de formas de protección que se reflejaron en las legislaciones nacionales en materia de invenciones de la mayoría de los países.
Con la ampliación de los vínculos económicos entre países y la intensificación de los intercambios comerciales, se empezaron a establecer las bases para el surgimiento de un Sistema Internacional de Protección el cual se concretó en el año 1883 con la conformación del que sería conocido como el convenio madre en esta materia, el Convenio de la Unión de París para la Protección de la Propiedad Industrial, más conocido como Convenio de París. Surgía así un Sistema Internacional consistente en un conjunto de disposiciones de naturaleza multinacional.
La última década del siglo XVIII fue para Cuba el marco de un progreso creciente de la población, la riqueza, la cultura, así como de las primeras manifestaciones de su nacionalidad. En aquella época, la isla era una colonia española y por tanto la mayoría de sus legislaciones se hacían extensivas al país, de esta forma en el año 1824 España dictó una Real Cédula la cual se aplicaría en Cuba, Puerto Rico, y las Filipinas, las disposiciones establecidas en el Real Decreto de 27 de marzo de 1826, estipulaban las reglas para la concesión de privilegios de invención e introducción de mejoras sobre la base de la primera Ley de Patentes, de 1820, lo cual constituye el primer instrumento jurídico relacionado con la Propiedad Industrial en Cuba.
A esta norma legal le siguieron, entre otras, la Real Orden del 18 de agosto, donde se establecían disposiciones encaminadas a permitir la revisión ante los Tribunales de los privilegios concedidos a los titulares que hubieran presentado datos falsos; posteriormente, la Real Orden del 11 de enero de 1849, donde se precisaban las formas y condiciones de la comprobación de la puesta en práctica de las invenciones, lo cual no estaba bien definido en el Real Decreto de 1826, y la Real Orden del 16 de julio de 1849 que estipulaba que las demandas de privilegios concedidos, por razones de falta de novedad, eran competencia de los tribunales ordinarios. Por otra parte, las disposiciones relativas a la protección y uso de las marcas, los dibujos y Modelos industriales para Cuba se establecieron mediante el Real Decreto del 21 de agosto de 1844, el cual se conoció como Ley de Marcas.
El primer proyecto de Decreto elaborado en el país fue realizado por el Ministro de Ultramar, Manuel Aguirre de Tejada, demostrándose el desarrollo alcanzado por la industria tabacalera en ese entonces, la cual ya exigía una protección efectiva. En año 1904 ocurre la adhesión de Cuba al Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (1891), vinculándose así con la práctica internacional en esta materia.
A partir del año 1900, se sucedieron una larga relación de Ordenes Militares y otras normas jurídicas que culminaron con la promulgación del Decreto-Ley número 805, de fecha 4 de abril de 1936, el cual dio una técnica más moderna a la actividad de Propiedad Industrial y constituyó el primer instrumento jurídico autóctono en esta rama. Esta norma fue seguida por otros decretos, resoluciones y disposiciones, promulgándose su Reglamento a través del Decreto-Ley número 209, de fecha 7 de febrero de 1956.
Más tarde, con el triunfo revolucionario, comienzan a notarse una evolución en la legislación sobre Propiedad Industrial en el territorio nacional debido al cambio radical del sistema económico, político y social. Surgiendo así la Ley número 618, del 27 de octubre de 1959, la cual dispuso un régimen de licencias obligatorias de explotación sobre las patentes registradas en la Dirección de la Propiedad Industrial del Ministerio de Comercio, a ésta le sucedieron la Ley número 914, la Ley número 1088, la Ley número 1115, la Ley número 1217, entre otras, las cuales, de un modo u otro fueron modificando o complementando el Decreto-Ley número 805 de 1936.
El 14 de mayo de 1983 se dictó el Decreto-Ley número 68, denominado "De invenciones, Descubrimientos Científicos, Modelos industriales, Marcas y Denominaciones de Origen", el cual fue complementado por la Resolución número 999, de 13 de junio de 1983, ambos vigentes en la actualidad en el país.
Posteriormente con la adopción por Cuba del Convenio que establece la Organización Mundial de Comercio marcó nuevas pautas al país al obligarle a realizar una revisión de la Legislación vigente, constituyendo su primer resultado la promulgación del Decreto-Ley número 160, del 9 de junio de 1995, "Para facilitar la presentación y la modificación de solicitudes de patentes para productos farmacéuticos y químicos para la agricultura".
Sin embargo, realizando un análisis del contenido normativo de todos estos cuerpos jurídicos promulgados desde el triunfo de la revolución cubana hasta la actualidad, se puede verificar que en ninguno de ellos el legislador previó la inclusión de la acción del restablecimiento del derecho en materia de invenciones, como forma de dar protección a quienes por causa justificada y mostrando un actuar diligente, no pudieron cumplir con uno de los plazos impuestos por ley, recibiendo por sanción tener por abandonado su trámite o la pérdida del derecho a interponer un recurso.
Bibliografía
Cuba. (1936). Decreto Ley No. 805, Ley de Propiedad Industrial. Gaceta Oficial, ed, ext. 111.
Cuba. (1983). Decreto Ley No. 68 DE INVENCIONES, DESCUBRIMIENTOS CIENTIFICOS, MODELOS INDUSTRIALES, MARCAS Y DENOMINACIONES DE ORIGEN. Extraído el 08/05/2011 desde www.ocpi.cu
España. (1986). Ley No. 11 de Patentes de España. Extraído desde http://www.jurisweb.com/legislacion/mercantil/Ley%20de%20Patentes.htm
Ginebra. (1996). Convenio de París para la protección de la Propiedad Industrial. Extraído el 08/05/2011 desde www.edicion.unam.mx/pdf/ConvParis.pdf
México. (s.a). Ley de Propiedad Industrial de México. Extraído el 08/05/2011 desde http://www.sice.oas.org/int_prop/nat_leg/Mexico/lipmexsa.asp
(s.a). (s.a). In integrum restitutio. Extraído el 05/09/2011 desde http://derecho.laguia2000.com/derecho-procesal/in-integrum-restitutio
(s.a). (s.a). In integrum retitutio. Extraído el 05/09/2011 desde http://www.significadolegal.com/2011/03/in-integrum-restitutio.html
(s.a). (s.a). Reivindicación. Extraído desde http://derecho.laguia2000.com/parte-general/reivindicacion
Venezuela. (s.a). Ley de Propiedad Industrial de Venezuela. Extraído el 08/05/2011 desde http://www.mipunto.com/venezuelavirtual/leyesdevenezuela/ordinarias/leyepropiedadindustrial.html
Autor:
Lic. Nerbys Hernández Dorta *
Lic. Haidelyn Difurniao Grau**
Lic. Yoberkys Benavides Camacho***
[1] Procedimiento formulario: Proceso propio del Derecho clásico, se caracteriza por ser un procedimiento escrito. El procedimiento formulario surge para llenar los vacíos que dejaban las acciones de la ley. Este se dividía en tres partes: la instancia in iure la que se realiza ante el magistrado para que las partes y la fórmula se presentaran, el proceso de pruebas y decisión in iudicio ante el juez y por último, que es la ejecución de la sentencia por obra de la instancia actio iudicatio pero este constituye un proceso aparte de los otros.
[2] De plena jurisdicción, porque el Tribunal Contencioso – Administrativo, en el conocimiento de esta pretensión, tiene jurisdicción plena, esto es, porque goza de la facultad de examinar, tanto las cuestiones de hecho como las de derecho, pudiendo reemplazar la resolución dictada por la autoridad administrativa por una nueva, diversa de aquella. Se trata, pues, de un proceso que va dirigido contra la administración, como persona moral, para exigirle el cumplimiento de las obligaciones contraídas por aquella.