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Recurso contra tributos y otras cargas públicas


    1. Antecedentes y base constitucional
    2. Concepto
    3. Procedencia
    4. Jurisdicción y competencia
    5. Plazo
    6. Conflictos de competencias y controversias
    7. Bibliografía

    I.              ANTECEDENTES Y BASE CONSTITUCIONAL

    La Constitución Política del Estado, establece no solamente los derechos que tienen los ciudadanos en forma individual, también establece la obligación de los miembros de la sociedad de contribuir al bienestar social y al sostenimiento de los servicios públicos en proporción a su capacidad económica. Esta situación se encuentra establecida en el inciso d) del artículo octavo de la norma constitucional.

    Tradicionalmente se concibe que para la existencia del Estado, la sociedad civil debe aportar en la medida de sus posibilidades. Este hecho desde tiempos inmemorables ha generado la figura del impuesto o la contribución. Sin embargo, el mismo desarrollo histórico, ha demostrado la tendencia de los Estados principalmente autocráticos de la antigüedad de degenerar el fin de los impuestos, siendo estos utilizados para fines personales y el enriquecimiento ilícito de los monarcas y gobernantes quienes cargaban sobre las espaldas del pueblo las pesadas cargas que importaban los lujos y comodidades que tenían.

    Este abuso en reiterados episodios históricos, provocó el levantamiento del pueblo, y en ocasiones la lucha contra los impuestos ilegales y arbitrarios, fue la detonante de auténticos Poderes Constituyentes. El ejemplo más ostensible de este hecho lo tenemos en la misma Revolución Francesa del año 1.789.

    Es en este entendido que las Constituciones en general y particularmente nuestra ley fundamental establecen el derecho de los ciudadanos a impugnar los impuestos ilegales y arbitrarios que no busquen y consigan los fines para los que fueron creados.

    Los artículos 26 y 27 al igual que el artículo 59 inciso segundo, de la Constitución Política del Estado y los Arts. 68 al 70 de la Ley 1876 se constituyen en la base legal para el recurso que analizamos.

    El artículo 26 de la norma fundamental, condiciona la obligatoriedad, del impuesto, al hecho de que en su creación se observe y respete las prescripciones de la Constitución, lo que implica que solo el legislativo puede crear, modificar o suprimir un impuesto mediante ley de la República. Asimismo, el texto condiciona la legalidad de los impuestos municipales, en razón de que en su creación se observen los requisitos constitucionales.

    El Artículo 27 establece las tres condiciones fundamentales de la cargas impositivas las cuales son:

    a)     La igualdad de todos antes los impuestos y cargas, lo que implica que en la aplicación de los impuestos no se admiten ni existen diferencias por razones de raza, sexo, condición económica, educativa o cultural, por creencia religiosa o política, o cualquiera otra naturaleza.

    b)     La generalidad de los impuestos, entendiendo que estos en su creación, distribución y supresión tienen carácter general, es decir, son para todos y no para parcialidades determinadas.

    c)     La proporcionalidad de los impuestos, que se traduce en el principio de que cada quien aporta en función a su capacidad económica.

    II.         CONCEPTO

    El Recurso contra Tributos y Cargas Públicas es una garantía constitucional, que le faculta al sujeto pasivo de un impuesto, impugnar su legalidad y conseguir el amparo constitucional en sentido de la modificación o supresión de la carga cuestionada.

    III.    PROCEDENCIA

    De conformidad al Artículo 68, parágrafo primero, de la Ley 1836, el recurso procede, contra toda disposición legal, que cree, modifique o suprima un tributo o carga pública, que hubiere sido establecida sin la observancia de lo específicamente establecido en la Constitución Política del Estado.

    IV.         JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

    El recurso contra tributos y otras cargas públicas es conocido directamente por el Tribunal Constitucional.

    V.              PERSONERÍA

    Está facultado para hacer uso de este recurso, el sujeto pasivo del impuesto, es decir, la persona obligada a pagar la carga pública cuestionada de inconstitucional o ilegal.

    El recurso será planteado contra la autoridad que lo aplicare, en caso de que el impuesto esté en vigencia, o contra la autoridad que pretende aplicarlo, en caso de que exista solamente la amenaza o posibilidad de implantar un impuesto cuestionado.

    VI.         PLAZO

    La ley del Tribunal Constitucional y el Reglamento de Procedimientos Constitucionales no establecen un plazo perentorio para hacer uso de este recurso, pudiendo el recurrente, hacerlo librado a su criterio.

    VII.    TRÁMITE DEL RECURSO

    El recurso contra tributos y otras cargas públicas está sujeto al siguiente trámite:

    PRESENTACIÓN

    El recurso debe ser presentado ante el Tribunal en forma escrita, cumpliendo las formalidades establecidas por el Art. 30 de la Ley 1836. Adicionalmente debe cumplir los siguientes requisitos.

    a)     Acreditar la personería jurídica del sujeto pasivo.

    b)     Acompañar la disposición legal que se pretendía impugnar o aplicar; o solicitar en su caso se conmine a la autoridad requerida para que la presente.

    c)     Fundamentar el recurso, precisando los artículos de la Constitución Política del Estado que hubieren sido infringidos.

    ADMISIÓN O RECHAZO

    La comisión de admisión verificando el cumplimiento o incumplimiento de los requisitos, admitirá o rechazará el recurso.

    CONTESTACIÓN

    Admitido que sea el recurso, éste será corrido en traslado a la autoridad recurrida, para que la misma conteste, en el plazo perentorio de 15 días posteriores a su citación.

    Transcurrido el plazo señalado, con o sin contestación el Tribunal Constitucional, dictará sentencia, en el plazo de treinta días.

    SENTENCIA Y EFECTOS

    La sentencia dictada dentro de este recurso podrá ser de la siguiente forma:

    a)          Podrá declarar la aplicabilidad de la norma legal impugnada en cuyo caso declarará, la constitucionalidad del impuesto o carga pública impugnada, con costas al recurrente.

    b)          La inaplicabilidad de la norma legal impugnada, al caso concreto.

    Asimismo, el Reglamento de Procedimientos Constitucionales, establece que, la sentencia que declare la inconstitucionalidad de un tributo, no afectará sentencias anteriores que tengan la calidad de cosa juzgada.

    Hola amigos me llamo Juan Pablo Sandi y soy de Sucre, Bolivia; soy estudiante de abogacía de 4to año y el presente es un trabajo para la materia de Procedimientos Constitucionales que defendí, espero que mi trabajo pueda servir de ayuda para otros estudiantes o profesionales del área jurídica, me despido con las consideraciones del caso.

    CONFLICTOS DE COMPETENCIAS Y CONTROVERSIAS

    I.              ANTECEDENTES Y BASE CONSTITUCIONAL

    Desde la creación de los modernos Estados Republicanos, a partir de la teoría de Montesquiu, la división del gobierno en varios órganos o poderes, independientes, ha sido una de las bases fundamentales, para evitar el tan temido absolutismo de otros tiempos.

    En este entendido, es característica fundamental de los Estados democráticos, el estar constituido por un gobierno, dividido entre tantos poderes como son sus funciones principales. Uno es el órgano o poder legislativo, encargado de crear la ley, otro el órgano o Poder Ejecutivo, encargado de hacer cumplir la ley, y otro el Poder Judicial, encargado de aplicar la norma jurídica a los casos concretos particulares, a través del ejercicio de la jurisdicción.

    Sobre la base de la independencia y coordinación de estos poderes se basa, toda la estructura de gobierno. En el caso concreto de nuestro país, este hecho se encuentra establecido en el Artículo segundo de la Constitución Política del Estado.

    Empero el Estado moderno, no sólo cuenta con estos tres órganos constitucionales independientes, los requerimientos modernos, han planteado, que en la práctica existan órganos independientes, que no dependen de estos tres poderes clásicos. Organos que sin embargo, tienen gran importancia para el funcionamiento mismo del Estado.

    Los órganos electorales, los órganos de control y administración y otros poderes del Estado, como el caso del Consejo de la Judicatura en nuestro país, los órganos de defensa de la sociedad, como el Defensor del Pueblo, y finalmente, dentro de la nueva estructura del Estado, los órganos creados con el fin de garantizar la supremacía de la norma constitucional. Son órganos que no dependen del poder político ni del poder jurídico, y que han demostrado que esa antigua teoría, de que un Estado podría funcionar solamente con la existencia de tres poderes, ha sido superada.

    Empero en el Estado moderno, la multiplicidad de funciones que éste cumple y la gran cantidad de órganos encargados de cumplirlas, en reiteradas ocasiones produce que dos o más órganos, estén facultados para cumplir una misma misión, por otra, existen casos en que no se sabe qué institución está legitimada para cumplir una misión y finalmente existen funciones, para las que aparentemente, ningún órgano estaría facultado para cumplirla.

    Por otro lado, la usurpación de funciones que no le competen a uno órgano o autoridad, está prohibida constitucionalmente, en nuestro país, al amparo del Artículo 31 de la Ley Fundamental, con la consecuente, nulidad absoluta de estos actos.

    Todo esto justifica, que la entidad rectora del orden constitucional del Estado, como es el Tribunal Constitucional, tenga la facultad de resolver los conflictos de competencias y controversias que surjan en la administración pública.

    Por esta razón y con la base constitucional antes mencionada, entre los Artículos 71 al 75 de la Ley 1836, se ha establecido un procedimiento especial y expedito, mediante el cual, el Tribunal está facultado para resolver conflictos y controversias de competencia.

    II.         CONCEPTO

    Podríamos definir este recurso, como la facultad jurídica que tiene el Tribunal Constitucional, para establecer la competencia legal y legítima de una entidad pública, para el conocimiento y resolución, de un caso determinado.

    Asimismo, es necesario analizar dos conceptos fundamentales para el presente capítulo, estos conceptos son:

    INHIBITORIA.- Es el procedimiento mediante el cual, una persona natural o jurídica, requiere a la autoridad pública considerada competente, el asumir conocimiento de una causa, considerada por una entidad pública incompetente para ese caso.

    La autoridad requerida asumiendo su competencia solicitará a la autoridad considerar incompetente, se inhiba de seguir conociendo el caso. Solicitud de inhibitoria que puede ser aceptada o rechazada.

    En el caso de que la autoridad requerida, rechazare la inhibitoria y se declare competente para conocer la causa, se abre la jurisdicción del Tribunal Constitucional, para decidir cual es la entidad competente para el trámite y la resolución de la causa.

    DECLINATORIA.- La declinatoria es planteada por persona natural o jurídica interesada, dentro de una causa o proceso, directamente al titular de la entidad pública, que la esté conociendo, pidiéndole que decline de competencia y remita los antecedentes a otra autoridad, a la que se considera competente.

    La autoridad requerida puede aceptar, la solicitud de declinatoria, en cuyo caso, se remiten antecedentes, o puede no aceptar la solicitud, abriendo la jurisdicción del Tribunal Constitucional que se pronunciará en definitiva, sobre cual es la autoridad legal.

    III.    PROCEDENCIA

    El presente recurso, de conformidad a lo establecido en los Artículos 72 y 73 de la Ley 1836, procede, en los casos de que las solicitudes de inhibitoria o declinatoria, sean rechazadas por la autoridad considerada incompetente.

    Asimismo, el recurso procede, cuando la autoridad a la que le ha llegado una causa por declinatoria, a su vez se considera incompetente y declina nuevamente el proceso a otra autoridad.

    IV.         JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

    Es competente para conocer este procedimiento directamente el Tribunal Constitucional, aclarando que es obligación de remitir ante esta autoridad los obrados en los casos arriba mencionados.

    V.              PERSONERÍA

    Tienen facultad para hacer uso del presente recurso, todas las personas naturales o jurídicas, interesadas, dentro de un proceso, que consideren, que éste esta siendo sometido a una autoridad que carece de competencia para conocerlo. El recurso se lo puede encaminar, tanto para la vía de la inhibitoria, como por la vía de la declinatoria.

    VI.         PLAZO

    Tanto en los caso de inhibitoria como declinatoria, la autoridad que rechaza cualquiera de estas solicitudes, deberá remitir los antecedentes al Tribunal Constitucional en el plazo perentorio de cuarenta y ocho horas.

    En los casos en que una autoridad reciba un proceso por declinatoria y a su vez se declare incompetente, también debe remitir antecedentes al Tribunal en el plazo de cuarenta y ocho horas.

    VII.    TRÁMITE DEL RECURSO

    Recibido el expediente por el Tribunal Constitucional, éste directamente dictará sentencia dirimitoria, en el plazo máximo de quince días y remitirá obrados a la autoridad que haya declarado competente para conocer el proceso.

    El Tribunal Constitucional podrá declarar en sentencia, la incompetencia de los dos órganos públicos en conflicto, en cuyo caso remitirá los antecedentes a la autoridad que haya declarado competente.

    Con la sentencia dirimitoria, se notificará a las dos autoridades en conflicto, y en caso de hallarse que es un tercero el órgano competente, éste también será notificado para efectos de ley.

    Finalmente, de conformidad al Artículo 75 de la Ley 1836, la tramitación de la causa principal es suspendida, durante la sustanciación del procedimiento dirimitorio, pudiéndose adoptar solamente las medidas cautelares, que resulten imprescindibles.

    BIBLIOGRAFIA

    RECURSOS CONSTITUCIONALES de Héctor Enrique Arce Zaconeta

    Editorial U.P.S, La Paz, Bolivia

    Juan Pablo Sandi Carreón

    Estudiante de abogacía de 4to año

    Sucre, Bolivia

     Materia: Procedimientos Constitucionales