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Ventajas – desventajas – riesgos – consecuencias, de una colegiación obligatoria para los abogados en el Paraguay

Enviado por ej_rovira


    Trabajo práctico individual de Deontología Jurídica

    1. Entes de Derecho Público a cargo del control de la matrícula
    2. La reforma del Estado y la desconcentración  de funciones
    3. Razones para la colegiación
    4. Conclusión
    5. Bibliografía

    INTRODUCCION.  Hasta hoy, en nuestro medio, el control y supervisión del ejercicio profesional esta a cargo de organismos del Estado: Ministerios, Corte Suprema de Justicia. en los aspectos legales, éticos.   También las Sociedades, Círculos. de profesionales cuentan con comisiones de Ética, Tribunales de Honor para juzgar en casos de violación de normas de sus asociados, en carácter interno.   La tendencia actual es la colegiación. En ella el control del Estado sobre el ejercicio profesional se transfiere a los Colegios quedando, empero por encima de los Tribunales y los Códigos. La Colegiación puede ser optativa u obligatoria, previa al ejercicio profesional; la tendencia en los países del primer mundo es que sea obligatoria, o que se llegue a ella pasando previamente pasando por la optativa.   Como siempre todas las situaciones de control tienen las dos caras de la moneda, y el asegurarse estar del lado correcto puede depender de valores personales y visión sobre la situación y el futuro. Debemos asegurarnos que las razones por las que elegimos colegiación son por las razones correctas que nos permiten acceder a un futuro promisorio y  donde se maximice las ganancias o ventajas tanto de los colegiados como del público en general y de los usuarios de los servicios profesionales.   El Colegio de Abogados del Paraguay conjuntamente con la Coordinadora de Gremios Universitarios, impulsa la sanción del proyecto de Ley que Regula el Ejercicio Profesional y crea el Registro Nacional de Colegios Profesionales, que se encuentra en estudio en el  Parlamento Nacional. El proyecto de ley regula adecuadamente el  ejercicio profesional y de conformidad con la tendencia actual, respetando principios fundamentales en la materia, como son: 1) el reconocimiento de los Colegios como entidades de  derecho público;

    2) el control de la matrícula por los Colegios en virtud de un acto de delegación por parte del Estado;

    3) la autonomía de los Colegios;

    4) la matriculación obligatoria;

    5) la exclusividad territorial;

    6) la autogestión financiera a través de la percepción de un canon razonable;

    7) el control del correcto funcionamiento de los Colegios por organismos del Estado;

    8) la garantía de la participación democrática de los asociados en la vida del Colegio;

    9) la defensa de los intereses  de consumidores y usuarios de los servicios;

    10) la protección y representación por los Colegios de los intereses gremiales;

    11) la prestación de servicios sociales a sus miembros;

    12) la reglamentación simple y clara de las cuestiones fundamentales;

    13) el respeto a los derechos adquiridos, etc. Sobre los fundamentos de existencia de los Colegios Profesionales el proyecto en análisis responde a numerosas razones que le sirven de sustento teórico, entre las que pueden mencionarse las que siguen a continuación y donde analizaremos las ventajas y desventajas que traería a nuestro país su implementación.

    Entes de Derecho Público a cargo del control de la matrícula.  Parece del todo evidente que el ejercicio profesional requiere de un mínimo control por parte del Estado sobre cuestiones tales como: ala praxis, ejercicio ilegal de la profesión, competencia desleal, prácticas intrusitas, violación de incumbencia profesional, violación de la ética profesional, atentados a los derechos del consumidor, regularización del régimen jubilatorio, defensa de intereses profesionales, etc. Ciertamente, que el titular de dicho control (el Estado) no se halla en condiciones de ejercerlo de manera eficiente y  en nuestro país nunca ha intentado siquiera hacerlo. Tómese en cuenta que existen   actualmente 25 gremios profesionales, cada uno con sus peculiaridades propias, que deberían ser sometidos a la regularización del control estatal. Resulta del todo obvio que, admita la  necesidad del control del ejercicio profesional,  el Estado no se halla en condiciones de ejercer la función. Es por esta razón que en el resto del mundo se ha optado porque el Estado delegue a entes de Derecho Público (que son los Colegios Profesionales) la delicada función que no puede cumplir con eficiencia.  En consecuencia, los Colegios profesionales son  entidades que reciben su función específica por delegación que hace el mismo Estado. Así, si se admite que el Estado puede (y debe) regular y controlar el ejercicio profesional, nada obsta  que delegue dicha función en un órgano creado por el mismo Estado a través de las leyes. El Dr. Oscar Paciello Candia decía en su obra "LA JUSTICIA QUE QUEREMOS:. el ejercicio profesional no puede estar referido al solo requisito de registro de un título en una oficina administrativa. Hoy día la sociedad para  su propio desarrollo demanda que quien tiene habilitado el ejercicio de cualquier profesión preste servicios con eficiencia y dentro de un razonable comportamiento ético.

    El referir el  controlador del ejercicio profesional a un mero organismo administrativo es una contradicción,  puesto que este no está científicamente dotado  para ejercer tal delicada función" razón especifica que los Colegios profesionales son entes de Derecho Público, creados por ley con funciones de interés público, establecidas también en la ley. La tendencia universal – adopta en toda Europa, Estados Unidos, Brasil, Argentina y otros países de nuestro continente, es la misma que propicia el Proyecto de Ley, en el sentido de que el Estado delegue su función de control de las profesiones en los Colegios profesionales, constituidos como entes de Derecho Público.

    La reforma del Estado y la desconcentración  de funciones  Es sabido que la Constitución establece en el Art. 1º el principio de la descentralización del Estado, el cual debe entenderse en un sentido amplio e inclusivo del concepto de desconcentración de funciones. De esta manera, la circunstancia de que el Estado delegue la función de control de la matrícula en entes públicos creados por él mismo, no hace sino dar cumplimiento al imperativo constitucional establecido en el referido Art. 1º de la Constitución.   Tal delegación de funciones no hace sino cumplir, además con la imperativa necesidad de la reforma del Estado y el paso de una concepción estatista hacia una concepción más democrática en la que las personas son capaces de participar activamente en el establecimiento de las reglas de conductas que serán impuestas. Rige aquí, además, el principio de subsidiariedad, según el cual aquellas funciones que pueden ser apropiadamente ejercidas por los interesados, no deberían ser ejercidas por el Estado. Las organizaciones intermedias que gozan de expreso reconocimiento en le Art. 119 de la Constitución, entre las que se encuentran los  Colegios Profesionales, son las entidades que, de acuerdo con la experiencia y la evolución de las instituciones, han demostrado ser el medio más efectivo para ejercer el tipo de función  regulando en el Proyecto de Ley. En efecto,  resulta inadmisible en el mundo moderno dejar librado el ejercicio profesional al terreno de la anarquía y del total descontrol. La disyuntiva se presenta, pues, entre el control concentrado en algún organismo del Estado, o la delegación de atribuciones en entidades intermedias que hacen de nexo entre él y los  demás ciudadanos. Obviamente el modelo de Estado moderno, reducido, descentralizado y eficiente hacen necesario el control del ejercicio profesional quede en manos del los mismos Colegios Profesionales.

    La Corte Suprema de la Rca. Argentina tiene dicho en el caso Colegio de Médicos de la Segunda Circunscripción de Santa Fe vs. Mario Sialle, cuanto sigue: . se ha preferido atribuir el gobierno de las profesiones a sus miembros, por ser quienes están en mejores condiciones de ejercer la vigilancia permanente e inmediata, ya que se  hallan directamente interesados en mantener el prestigio de la profesión y se les reconoce  autoridad para vigilar la conducta ética en el ejercicio de la misma. La reglamentación de su ejercicio no altera un derecho cuando solo se imponen condiciones razonables, que no lleguen  al extremo de constituir una prohibición, destrucción o confiscación; siendo razonable imponer la afiliación obligatoria a un colegio profesional pues la afiliación hace a la forma de actuar del profesional y no a los requisitos habilitantes sustanciales".

    Razones para la colegiación Ventajas:           Las ventajas apuntarían, entre otras cosas, al control de la calidad de servicio de los propios profesionales.            1.- En la colegiación, se plantea al colegio como control indirecto del estado para verificar el ejercicio profesional y de la calidad de los servicios, o sea que el estado transfiere al colegio su poder de habilitar o deshabilitar y de control (en algunos países se le pone el adjetivo de policía) del ejercicio profesional.            2.- El colegio controlaría la mala praxis y la ética de los profesionales, estableciendo normas de desempeño profesional y mecanismos de contralor, amonestación, sanción y suspensión, avalados por tribunales profesionales.            3.-El colegio podría controlar que servicios están incluidos y cuales no dentro de los servicios profesionales, y determinar cuales son eventualmente exclusivos a la profesión dentro de un marco definido.            4.-Al mismo tiempo el colegio funcionaría en defensa de la sociedad contra el posible corporativismo de los profesionales, sobre la base de un buen y bien determinado código de ética profesional y social, y en defensa del consumidor de servicios que podría ofrecer el letrado.            5.-Podría ser centro de fomento y de servicios para los profesionales, como ser incluso   promotor de capacitación continua, certificación de calidad profesional, promoción del desarrollo curricular y profesional, y de la planificación de la carrera profesional respecto a expectativas tecnológicas y demanda de especialidades esperadas en el futuro, etc.            6.-Podría ser que el colegio quien controla los aspectos curriculares de las nuevas profesiones para que sean aceptadas dentro de la matrícula de los profesionales a ejercer, e incluso variantes en las regulaciones a estas nuevas profesiones relacionadas al área. Y promovería la evolución de los programas académicos de acuerdo a las más modernas prácticas y tendencias efectivas.            7.- Tambien podrían definir niveles de profesionales que van desde post-doctorados, doctorados, maestrías, hasta ayudantías para los títulos intermedios de las carreras involucradas en razón a la variada gama de especializaciones que ofrecen no solo la UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÒN sino también la cantidad de Universidades Privadas que existen en el mercado y a mas de eso, las especializaciones que hoy se ofrecen en los cursos a distancia por la Internet.

    Aunque aquí deberíamos certificar el ejercicio de la profesión de los títulos de postgrado o especializaciones  que hoy se emiten con la aclaración de que no habilitan para el ejercicio de la profesión. Esto se debe a que los postgrados pueden ser interdisciplinarios, un abogado podría hacer una especialización en Derecho Macario o tal vez sobre Derechos Humanos, Litigación Adversarial etc. que abundan en paquetes de cursos a distancia en Internet, y no lo entraría a sumar de manera significativa en su Currículo, pero se debería reconocer esta especialización de alguna manera en el futuro interdisciplinario de la profesión.            8.-Además pueden ser representantes ante las autoridades o ante acciones que lesionen los intereses del colectivo de los profesionales.

    DESVENTAJAS Hay aspectos no positivos que pueden esgrimirse para la creación de una colegiación, y aunque estos no son los recomendables como justificación, en algunas implementaciones aunque defendidos con justificaciones de las causas más nobles.      1.-Dentro de los aspectos de control de la currículo, podría darse una excesiva discrecionalidad sobre las titulaciones que pueden ejercer o no en la matrícula, haciendo que ciertos títulos puedan ingresar directamente y otros deban hacer pruebas de suficiencia ante el Colegio para determinar si son aptos o no. Aquí se podrían definir diferentes mecanismos, eventualmente según el origen de las titulaciones, ya sea por duración, nivel académico, país o la razón que fuera.

    O como es el caso del colegio de abogados en Brasil donde todos deben dar un examen para entrar en la matriculación, pero un 75% de los egresados de las universidades no llegan a aprobar la evaluación del colegio para poder ejercer, de forma que si bien no hay "numero clausus" (cupo) entre los profesionales que ejercen al profesión, indirectamente el colegio controla el ingreso de profesionales habilitados para ejercer.

    El criterio que el colegio sea quién acepta los programas académicos de las nuevas universidades hace que estos refuercen su posición impidiendo el ingreso de nuevas titulaciones, esgrimiendo las más variadas razones. Además de limitar la flexibilidad e independencia académica de las universidades.            2.-Una de las problemáticas principales es que la reglamentación de la colegiación sea una enumeración de qué cosas son incluidas dentro del ejercicio de la profesión y qué cosas no con demasiado detalle.            3.-Otro problema es el planteo de "numero clausus", o sea cupo de egresados que pueden ejercer, en este caso es el colegio y no el mercado quién determina la cantidad de profesionales que pueden ejercer, en desmedro de las necesidades del mercado y favoreciendo a unos pocos afortunados.             4.- Por supuesto que la solución no es un mercado sin ninguna regulación. Los mercados sin regulaciones suficientes están supeditados a la ley de las potencias lo que implica que son inestables y eventualmente entran en situaciones caóticas. Los xtremadamente reglamentados e inflexibles eventualmente también caen en situaciones de congestión. La solución debiera ser una regulación flexible dependiendo de las situaciones.

    Conclusión:Tomar como estereotipos la vida de la Abogacía de países del primer mundo lleva a muchos Juristas de nuestro país a intentar copiar todo el Sistema Judicial incluyendo una Colegiación Obligatoria de los Abogados. Pero no debemos olvidar, que nosotros vivimos en un país del tercer mundo (Ej: La catástrofe del Ykua Bolaños) y por ende no podremos llegar nunca a una copia fiel del Sistema de Justicia de países del primer mundo por lo menos todavía en este momento no. Para llegar a tener un Sistema de Justicia similar al de los países del primer mundo primero necesitamos estar al nivel económico de esos países.

    Como es mencionado en el titulo de esta propuesta, es totalmente superflua una Colegiación de los Abogados en nuestro país. El intentar esto significaría una actualización constante del conocimiento jurídico que evoluciona día con día para los abogados, que en cierta forma se vería como un beneficio; pero no es así, una Colegiación traería como consecuencia alejar más la Justicia a los que menos tienen, es decir, al estar más preparados y estudiados nosotros los abogados pues cobraríamos mucho más por nuestros servicios y asesoría jurídica dejando a los más pobres sin la posibilidad de contar con una Defensa, que si bien sería más especializada y actualizada y que por eso se debería la elevación de precios en los servicios de todos los abogados lo que provocaría que los que delinquen se verían obligados a hacer uso de los Defensores Públicos saturándolos de trabajo, provocando un mal servicio por exceso de trabajo por parte del Instituto de Defensoría Pública del Poder Judicial que actualmente ya se encuentra en este estado. En este sentido el intentar implantar una Colegiación Obligatoria de los Abogados en Paraguay implica gastos superfluos en la elaboración de exámenes de actualización de la Abogacía en nuestro país; Cada Abogado titulado de nuestro país egresado de cualquier universidad, hizo un gran esfuerzo para obtener el grado de Licenciatura en Derecho, de tal manera que no sería bueno ponerles candados con otro tipo de evaluaciones a los Abogados. Sí ya de por sí es difícil titularse, por cuestiones económicas, académicas, de investigación de la propia tesis y estudio de la misma; ya que ésta implica una inversión más y que llega a prolongarse como máximo como dos años. Es suficiente con el examen de titulación, lo demás se da sobre la marcha, sobre el litigio, o sobre la carrera judicial. Por lo tanto de los países del primer mundo hay que copiarles lo bueno, necesario y conveniente, y no lo malo, superfluo e inconveniente. El Abogado como defensor de la justicia, desempeña un papel sustancial dentro de la estructura judicial. La experiencia nos ha demostrado, que el problema que enfrenta nuestro sistema judicial, no necesariamente es consecuencia de la deficiencia de las instituciones, si no que, generalmente, la falla proviene de la falta de responsabilidad y principios éticos de sus hombres, justificándose el estudio en especial de la deontología jurídica. Los valores éticos no solo rigen para uno mismo como profesionista, si no que orientan nuestro actuar para con el cliente o el asociado, e incluso respecto a nuestros colegas y para la sociedad en general. Consecuentemente, la deontología jurídica, hoy día constituye una necesidad para los abogados, quienes conviven a diario con altos valores éticos como son : La justicia, la verdad, la equidad, la lealtad la igualdad, y seguridad jurídicas. Por tanto, los colegios de abogados deben ser, fundamentalmente un instrumento idóneo para la preservación de la ética profesional ya que los colegios de profesionales " son el medio más adecuado para preservar y fomentar sus valores, toda vez que han respondido invariablemente la necesidad de unión, defensa y elevación de sus asociados. Por ello, resulta indispensable aceptar que la razón de ser los Colegios de Abogados debe ser exclusivamente Ética, reconociendo que en otras profesiones, por su naturaleza, la actividad de la colegiación se orienta al desarrollo académico y capacitación. Finalmente, cabe afirmar que el sometimiento a las normas éticas de un colegio de Profesiones, debe ser un compromiso moral y de convicción personal, ya que si su coacción fuera coaccionada por ley; entonces las normas éticas dejarían de serlo para convertirse en norma.

    Bibliografía:  GONZALEZ Torres, Dionisio M., Medicina Legal y Deontología.13ª Edición. Editora Litocolor S.R.L. Asunción – Paraguay, 2.000.-   DELMAS Frescura, Guillermo. Esbozos de Abogacía. 1era Edición. Editorial "El Foro". Asunción – Paraguay. 1985.-   COUTURE. Eduardo J. Los Mandamientos del Abogado. 10ª Edición. Ediciones Delpalma. Buenos Aires – Argentina. 1990.-