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Caso práctico sobre la comunidad de derechos reales (Venezuela)

Enviado por Alexis Urbina


  1. La comunidad de Derechos Reales
  2. El derecho real
  3. Casos prácticos sobre la comunidad de derechos reales regulados en la legislación venezolana vigente
  4. Referencias

La comunidad de Derechos Reales

En lo que respecta al presente trabajo de investigación es relevante señalar en primer lugar, tratar de contextualizar lo que significa el término comunidad. De manera que, en primera instancia, es importante traer a consideración, el aporte conceptual de Cabanellas (2005:78) quien manifiesta que la comunidad es "Lo perteneciente a varios. Lo usado por todos. Junta o congregación de personas que viven sujetas a ciertas reglas". De lo anterior se obtiene una definición genérica de lo que representa la comunidad.

Por otra parte, se puede indicar que, "no pocas veces, un mismo derecho tiene simultáneamente varios titulares caso en el cual se habla de comunidad o titularidad múltiple", Aguilar, (2007: 283). Así pues, para este autor, la comunidad puede darse de diferentes formas, por ejemplo: cuando dos personas compran a medias un bien inmueble, se da el caso que la comunidad es respecto a un derecho aislado; asimismo, cuando los coherederos hacen la partición de una herencia que a su vez comprende varios derechos, se está dando el caso que la comunidad es respecto de un conjunto de derechos; e igualmente, puede darse por derechos cualitativamente homogéneos como es el caso de un único derecho o en su defecto los cualitativamente heterogéneos, en los cuales, concurren diferentes tipos de derechos.

Aunado a lo anterior, es de destacar que para Aguilar (ibid), la comunidad existe, cuando concurren simultáneamente varios titulares de un mismo derecho sobre una misma cosa.

El derecho real

Asimismo, es significativo tratar de entender lo que representan los derechos reales dentro del campo de lo jurídico. En tal sentido, es relevante traer a colación el criterio esgrimido por Ortiz y Pérez (2004:122), quienes manifiestan que el Derecho real es el:

Derecho que tiene una persona sobre una cosa en virtud de una determinada relación jurídica. Los derechos reales se caracterizan por dos notas fundamentales: el carácter inmediato del poder que otorgan a su titular sobre la cosa, y la oponibilidad erga omnes o facultad de ejercitarlo frente a todos. La Ley Hipotecaria enumera sin carácter exhaustivo, pues pueden crearse otras modalidades, los siguientes tipos de derechos reales: usufructo, hipoteca, habitación, enfiteusis, censos y servidumbres. Suelen clasificarse en derechos reales definitivos, como la propiedad, y derechos reales limitados o iura in re aliena.

Por otra parte, es de indicar que, según Aguilar (ob cit), no se ha elaborado una teoría sobre el derecho real que se encuentre consagrada legalmente, lo cual, significa siguiendo el criterio de este autor que la definición de derecho real, es el resultado de la doctrina. Igualmente, es importante manifestar que el derecho real por excelencia es el derecho de propiedad.

Ahora bien, una vez contextualizado el tema de estudio es procedente realizar un análisis de casos prácticos sobre la comunidad de derechos reales regulados en la legislación venezolana vigente.

Casos prácticos sobre la comunidad de derechos reales regulados en la legislación venezolana vigente

En lo que se refiere, al estudio sobre casos prácticos sobre la comunidad de derechos reales regulados en la legislación venezolana vigente, es importante manifestar, que en lo concerniente a las normas jurídicas establecidas para regular la comunidad se encuentran estatuidas en Código Civil de Venezuela, en el Título IV (De la comunidad) en los artículos 759, 760, 761, 762, 763, 764, 765, 766, 767, 768, 769 y 770 (1982).

Ahora bien, un caso práctico de comunidad que se encuentra regulado en el ordenamiento jurídico de Venezuela, lo representa la comunidad de bienes, que poseen las personas que se encuentran en una relación concubinaria, puesto que, en ella, se presume que tanto la mujer como el hombre, realizan aportes al conjunto de bienes que van obteniendo en el transcurso del concubinato. En este sentido es relevante, traer a colación el artículo 767 del código Civil de Venezuela (ibid):

Se presume la comunidad, salvo prueba en contrario, en aquellos casos de unión no matrimonial, cuando la mujer o el hombre en su caso, demuestre que ha vivido permanentemente en tal estado aunque los bienes cuya comunidad se quiere establecer aparezcan a nombre de uno solo de ellos. Tal presunción sólo surte efectos legales entre ellos dos y entre sus respectivos herederos y también entre uno de ellos y los herederos del otro. Lo dispuesto en este artículo no se aplica si uno de ellos está casado.

Otro caso práctico que se ha encontrado, se encuentra en la Ley de hipotecas mobiliaria y prenda sin desplazamiento de posesión (1973), la cual, establece en su artículo 1:

Podrá constituirse hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de posesión sobre los bienes enajenables susceptibles de ejecución que específicamente se señalan en esta Ley. Cuando tales bienes pertenecieren en copropiedad a varias personas o en usufructo y en nuda propiedad a personas distintas, sólo podrán hipotecarse o pignorarse en su totalidad mediante el consentimiento de todos los copropietarios o el común acuerdo del usufructuario y el nudo propietario.

De manera que, en este caso puede percibirse que en la legislación venezolana se encuentra normado, lo relacionado a la copropiedad sobre bienes enajenables que sean susceptibles de ejecución, siempre y cuando exista consentimiento o acuerdo de todos y cada uno de los copropietarios (comuneros) de ese determinado bien.

En consecuencia, se puede manifestar que en la legislación venezolana vigente, se encuentran normas jurídicas que se encargan de normar las relaciones de comunidad que se producen en la sociedad.

Jurisprudencia, relacionada con alguno de los casos de ocupación en la legislación venezolana.

1.- La ocupación.

En primera instancia, es importante entender lo que significa el término ocupación. Para lo cual, se puede traer a colación la opinión de Cabanellas (2005: 271) quien señala, que la ocupación "es un modo originario de adquirir la propiedad mediante la aprehensión o apoderamiento de una cosa que carece de dueño, por no haberlo tenido nunca, por haber hecho abandono de la misma su último propietario o por haber fallecido éste sin herederos". Asimismo, es relevante manifestar, que según Aguilar (2007: 363), la ocupación "es el modo originario de adquirir que consiste en tomar posesión de una cosa apropiable y sin dueño, con la intención de adquirir la propiedad".

De tal forma, se puede inferir que la ocupación, es una forma de adquirir la posesión que tienen las personas, cuando el objeto de la misma, no pertenece a ninguna persona. En tal sentido, Aguilar (ibid: 364) indica que, lo anterior puede darse, sea porque la cosa no pertenezca a nadie, o porque nunca haya tenido propietario, o porque su dueño anterior la abandonó. Así pues, se puede señalar que la ocupación, es una forma en que las personas adquieren o se hacen propietarios de cosas, en las que existe una relación directa, entre el sujeto que se hace dueño de cosa y la cosa. Una vez realizada, la contextualización del término ocupación, se puede proceder a estudiar la jurisprudencia en algunos casos de ocupación en la legislación venezolana.

2.- La Jurisprudencia en Venezuela.

En lo referente a la jurisprudencia que se ha producido en Venezuela, en materia de ocupación, es importante indicar que en el país:

Los jueces no están obligados a tomar en cuenta en sus decisiones los principios contenidos en fallos dictados por ellos mismos o por otros tribunales en juicios anteriores, salvo los criterios interpretativos de la Constitución que emanen de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, los cuales son de carácter vinculante para todos los Tribunales de la República, incluidas las demás Salas del Tribunal Supremo., Microsoft Encarta (2008: s/p).

De lo anterior, se puede inferir que en Venezuela la jurisprudencia, no es fuente directa de derecho, por lo cual, sus decisiones no son vinculantes, sino más bien, viene a representar una fuente indirecta de derecho, por lo cual, las decisiones o sentencias previas no resultan obligantes para los jueces. Así pues, una vez hecha esta salvedad, es posible exponer algunas decisiones, sobre casos de ocupación, que pueden llegar a presentar jurisprudencia en el derecho venezolano.

3.- Jurisprudencia con algunos casos de ocupación en la legislación venezolana.

En primera instancia, es importante indicar que la ocupación se encuentra normada en el Código Civil de Venezuela (1982), en el Título I, en los artículos comprendidos entre el 797 y el 806. Así pues, es de destacar que existen normas jurídicas cuya función es la de establecer los parámetros que van a normar la ocupación en Venezuela. En tal sentido, es posible citar el caso de artículo 797 del Código Civil (ibid), el cual, establece diversas formas de ocupación, dentro de las que se encuentran, los animales que son objeto de caza o de pesca, el hallazgo de un tesoro y las cosas muebles abandonadas.

De la misma, es relevante indicar que, el artículo 798 del Código Civil (ibid), señala que existen leyes especiales que regulan la caza y la pesca, siendo esta la Ley de Caza, la Ley de Pesca, y la Ley de Pesca de Perlas, Aguilar (ob cit). Asimismo, se puede expresar que la legislación venezolana, creo la norma jurídica que regula lo relacionado con la ocupación de los enjambres de abejas, la cual, se encuentra contenida en el artículo 799 del Código Civil, García (2009). Ahora bien, el articulo 800 del Código Civil (ibid), define al tesoro como "todo objeto mueble de valor que haya sido ocultado enterrado y cuya propiedad nadie pueda justificar". De manera que, el artículo en cuestión norma la ocupación del tesoro. Igualmente, se pueden traer a colación los artículos 801. 802, 803, 804 y 805, que estableen dentro de sus preceptos normas que rigen la ocupación en Venezuela. Por otra parte, es posible manifestar que tanto el Código Civil de Venezuela, como las leyes indicadas son fuentes directas dentro del ordenamiento jurídico venezolano.

Ahora bien, se puede mencionar como caso de precedente jurisprudencial relacionado con la ocupación en legislación venezolana, a la sentencia dada por Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Expediente Nro. 13.492-2004 (2005), cuyo motivo fue la venta de vehículos en deposito, solicitado por la firma unipersonal Estacionamiento San Agustín S. R. L. En tal sentido, se puede mencionar que, en la sentencia en cuestión, son declarados res nullius los vehículos que "encuadran dentro de la categoría de bienes Nacionales establecida en el artículo 19, Ord. 2 ejusdem". Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Expediente Nro. 13.492-2004 (ob cit). De manera que, se puede manifestar que la sentencia anterior es una decisión, que representa un precedente jurídico. No obstante, no es per se, un caso de jurisprudencia, puesto que, las decisiones previas no son vinculantes en el derecho venezolano.

Por otra parte, es relevante reseñar el caso específico, que, en el año 2000, se constituyó una Comisión Nacional para resolver las ocupaciones indebidas de predios rústicos o rurales, cuyo propósito fue crear "el Proyecto de Decreto de creación de la comisión Nacional para resolver las ocupaciones indebidas de predios rústicos o rurales", el cual, establecía dentro de su articulado normas referentes a las ocupaciones. No obstante, se estuvo haciendo un arqueo de fuentes y no se encontró en Gaceta Oficial dicho decreto. En lo que respecta, a la posible jurisprudencia, que pudiera darse en algunos casos de ocupación en Venezuela, se pudo encontrar, que en lo que respecta a la ocupación indebida, Omar Mora Díaz, presidente del Tribunal Supremo de Justicia en el año 2006 declaró:

Si se trata de una expropiación, la ocupación está perfectamente justificada y ajustada a Derecho. Por lo que he leído, el alcalde mayor ha señalado que ha procedido a expropiar algunos bienes para satisfacer necesidades habitacionales de sectores muy necesitados de la sociedad y, en ese sentido, su actuación estaría plenamente ajustada a Derecho. Si el propietario no está de acuerdo con el pago que se le está ofreciendo, un tribunal establecerá el monto de la indemnización, Diario El Universal (2006: s/p).

De tal manera, de las anteriores declaraciones se puede inferir, que la posición del presidente del Tribunal Supremo de Justicia, avalaba la ocupación de terrenos que tenían propietarios, dándole con esta declaración, una carta abierta a las personas para que ocuparan predios. En consecuencia, se puede indicar que, la ocupación en Venezuela se encuentra establecida en el Código Civil y en las leyes mencionadas, en el desarrollo del trabajo de investigación.

Referencias

AGUILAR, J. (2007). Cosas, Bienes y Derechos Reales. Derecho Civil II. Universidad Católica "Andrés Bello". 8ª edición. Caracas. Venezuela.

CABANELLAS, G. (2005). Diccionario jurídico elemental. Decimoséptima Edición. Editorial Heliasta. Buenos Aires. Argentina.

Código Civil de Venezuela. (1982). Gaceta oficial. Nº.2990. Extraordinario del

26 de junio de 1982. Caracas. Venezuela.

Diario El Universal (2006). Disponible en: http://www.eluniversal.com /2006/01/12/pol_ art_12106A.

GARCIA, Y. (2009). Concepto de ocupación, sesión 13. La ocupación, tema 12. Los Derechos reales, unidad 3. Derecho Civil II. Material suministrado por la Cátedra de Derecho Civil II. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Universidad de los Andes. Mérida. Venezuela.

GARCIA, Y. (2009). Comunidad, sesión 16. Modalidades de la propiedad en razón del sujeto, tema 15. Los Derechos reales, unidad 3. Derecho Civil II. Material suministrado por la Cátedra de Derecho Civil II. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Universidad de los Andes. Mérida. Venezuela.

Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Coro, 14 de abril de 2005. (Expediente Nro. 13.492-2004). Disponible en: http://falcon.tsj.gov.ve/decisiones/2005/mayo/164-14-13492-.html.

Microsoft Encarta. (2008). Microsoft Corporación

Ley de hipotecas mobiliaria y prenda sin desplazamiento de posesión.

(1973). Gaceta oficial. Nº. 1575. Extraordinario del 04 de abril de 1973.

Caracas. Venezuela.

Ortiz, M., y Pérez, V. (2004). Léxico Jurídico para estudiantes. Madrid: Editorial Tecnos.

Proyecto de Decreto de creación de la comisión Nacional para resolver las Ocupaciones indebidas de predios rústicos o rurales. (2000). Disponible en: http://www.noticieroagropecuario.com/www/inter.asp?newid=3.

 

 

Autor:

Urbina Pimentel, Alexis José.

Cátedra: Derecho Civil II (Bienes, Cosas y

Derechos Reales).

Profesora: Yajaira García Blandón.

UNIVERSIDAD DE LOS ANDES

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

ESCUELA DE DERECHO

ESTUDIOS INTERACTIVOS A DISTANCIA

DEPARTAMENTO DE DERECHO PRIVADO

DERECHO CIVIL II (BIENES, COSAS y DERECHOS REALES).

Mérida, febrero de 2009.