Descargar

Demanda sobre beneficio de litigar sin gastos (página 2)

Enviado por walter valenzuela


Partes: 1, 2

Que a fin de escriturar la propiedad de autos a favor del actor vengo por la presente a solicitar el préstamo de las presentes actuaciones.

Proveer de conformidad,

Será justicia

Walter Armando Valenzuela

ABOGADO

Tº XII Fº 212

SOLICITA PRESTAMO

Señor Juez:

Roberto Ruiz Díaz, por derecho propio, con domicilio en calle Martín J. Haedo Nro. 4495 de la localidad de Florida y constituyendo domicilio procesal en la calle Ituzaingo Nro 355 de San Isidro, patrocinado por el Walter Armando Valenzuela, Abogado, Tº XII Fº 212 C.A.S.I, Legajo 112.348/9, CUIT Nº 20-22923612-2, Responsable no inscripto al IVA, mismo domicilio procesal, en los autos caratulados: "RUIZ DIAZ, ROBERTO c/ CABRAL, NESTOR S/ USUCAPION", que tramitan por ante el Juzgado civil y comercial Nro. 2 de San Isidro, a V.S digo:

Que a fin de escriturar la propiedad de autos a favor del actor vengo por la presente a solicitar el préstamo de las presentes actuaciones.

Proveer de conformidad,

Será justicia

Walter Armando Valenzuela Roberto de la Cruz Ruiz Díaz

ABOGADO D.N.I Nro 23.889.212

Tº XII Fº 212

Invoca gestión-solicita sentencia

Sr. Juez:

Walter Armando Valenzuela, Abogado, Tº XII Fº 212 C.A.S.I, Legajo 112.348/9, CUIT Nº 20-22923612-2, Responsable no inscripto al IVA, invocando gestión a favor de la parte actora, con domicilio procesal en la calle Martín J. Haedo Nro. 4495 de la localidad de Florida, en los autos caratulados: "RUIZ DIAZ, ROBERTO c/ CABRAL, NESTOR S/ USUCAPION", que tramitan por ante el Juzgado civil y comercial Nro. 2 de San Isidro, a V.S digo:

  • I- INVOCA GESTION: Que siendo que mi parte por un problema de salud no pudo presentarse a firmar el presente escrito, y siendo que mi parte tiene urgencia atento haber sido intimado a activar la causa, realizo la presente petición invocando gestión a su favor, la que será oportunamente ratificada.-

  • II- SOLICITA SENTENCIA: Que manifestando tener interés en realizar actividad procesal útil, y visto el estado de la causa, solicito se dicte sentencia sin mas tramite.-

Proveer de conformidad,

Será justicia

Walter Armando Valenzuela

ABOGADO

Tº XII Fº 212

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOMAS DE ZAMORA

FACULTAD DE DERECHO

MATERIA: PRACTICA FORENSE II

CATEDRA: DR. TOMA

HORARIO: Viernes 19:00 a 22:00 Hs

TRABAJO PRACTICO: DEMANDA de DAÑOS y

PERJUICIOS

ALUMNOS:

Walter Armando Valenzuela D.N.I 22.923.612

Roque Agustín Chaves Barrios D.N.I 31.199.167

Leonardo Seta D.N.I 22.489.465

AÑO: 2010

SUMARIO

ACTOR: Roberto de la Cruz Ruiz Díaz

DEMANDADO: Diógenes Acevedo

MATERIA: DAÑOS y PERJUICIOS

MONTO: $187.500,00

DOCUMENTACION: contrato de servicio de seguridad con el Hotel Sofitel, contrato de dictado de curso de custodias con empresa CUSTOMER, factura de atención del psicólogo, factura de servicios médicos del Sanatorio Los Arcos

JUEGOS: ORIGINAL Y COPIA

Promueve demanda por daños y perjuicios

Señor Juez:

Roberto de la Cruz Ruiz Díaz, por derecho propio, con domicilio real en calle Martín J. Haedo Nro. 4495 de la localidad de Florida y constituyendo domicilio legal en la calle Ituzaingo Nro 355 de San Isidro, patrocinado por el Dr. Walter Armando Valenzuela, Abogado, Tº XII Fº 212 C.A.S.I, Legajo 112.348/9, CUIT Nº 20-22923612-2, Responsable no inscripto al IVA, mismo domicilio legal, a V.S. respetuosamente digo:

I. OBJETO

En el carácter invocado, vengo a promover juicio de conocimiento ordinario por daños y perjuicios en contra del propietario del vehiculo marca Renault modelo Kangoo, de color blanca, patente KHD-998, Sr. DIOGENES ACEVEDO, domiciliado en calle Brasil Nro. 522 de la localidad de Villa Martelli, partido de Vicente López, y/o quien resulte civilmente responsable, por la suma de $187.500,00 (Pesos Ciento ochenta mil quinientos) o lo que en consecuencia resulte de las pruebas que en autos se efectúen, mas los costos y costas, mas sus intereses y actualización monetaria (art. 68 C.P.C.C), en virtud de las consideraciones de hecho que paso a exponer.

II. CITACION EN GARANTIA:En razón de encontrarse asegurado el vehículo indicado en "LA CAJA COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES S.A." con domicilio en la Avenida Maipú 2755 de la localidad de Olivos, partido de Vicente López, solicito a V.S. que disponga la citación de la misma al proceso en los términos del art.118 de la ley 17.418. III. HECHOS

El día 26 del mes Febrero de 2009 siendo las 14:30 Hs. en momento que iniciaba el cruce de la calle Laprida por la esquina, en su intersección con calle Uruguay de la localidad de Villa Martelli, partido de Vicente López, fui atropellado por un automóvil marca Renault Kangoo patente KHD-998 que circulaba a gran velocidad y cruzo el semáforo con luz roja, conducida por el demandado Sr. Diógenes Acevedo y a consecuencia de ello, sufrí heridas diversas como la fractura expuesta de ambas piernas, un brazo y golpe en el rostro, con un corte muy profundo a la altura de la ceja derecha. Inmediatamente de ocurrido este hecho, fui traslado al Hospital de Vicente López, donde me realizaron los primeros cuidados y tareas al efecto, como curaciones, toma de placas radiográficas, tomografías.

Luego fui derivado al Sanatorio Los Arcos lugar donde fui operado de las piernas, oportunidad en que se me coloco clavos y placa metálica. A raíz de esta intervención y en la convalecencia, durante cinco meses no pude caminar, deambulando solamente con silla de ruedas.

Que respecto de la fractura del brazo derecho, en el mes de Septiembre de 2009, fui operado en el Sanatorio Los Arcos, oportunidad en que me realizaron una cirugía reconstructiva y reparadora.

Que respecto al corte en el rostro, a consecuencia de ello, me quedo una cicatriz muy evidente, a la altura de la ceja derecha, que genera en mi, un complejo de inferioridad, motivo de ello, concurro al psicólogo, desde el mes de Diciembre de 2009 y que continuo hasta el alta definitiva que en el futuro lo determinara el psicólogo.

Que debido a los inconvenientes y perjuicios antes mencionados, me encuentro privado de realizar mi trabajo como custodio privado, actividad que realizo en forma particular, que trajo como consecuencia inmediata la no percepción de suma determinada por contratos de seguridad con el Hotel Sofitel, y a la perdida de chance de realizar trabajos de este tipo, hasta mi recuperación definitiva.

Asimismo no puedo impartir cursos de instrucción para servicios de custodias, que se realizan en forma trimestral en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, actividad por la que recibo una suma fija de $ 3000 (pesos tres mil) por cada curso dictado.

IV. INTEGRACION DEL RECLAMO.A) INCAPACIDAD SOBREVINIENTE:Que, como consecuencia del siniestro, he sufrido fractura expuesta de ambas piernas, fractura de brazo derecho, golpe en el rostro con un profundo corte a la altura de la ceja derecha, con la consiguiente pérdida de conocimiento. Ello redunda en una incapacidad parcial y permanente del 30%, pues me impide no sólo desempeñarse en mi trabajo como custodio privado, sino en particular como instructor de curso para custodias especiales.Solicito por este rubro la suma de $50.000,00.B) DAÑO ESTETICO:Asimismo, el hecho me produjo daños en su rostro con una cicatrices muy evidente en la ceja derecha, que aún cuando de ser sometidas a cirugía reparadora, no producirán un mejoramiento óptimo de la estética de mi rostro, pues no volverán a crecer pelos sobre su cicatriz.Solicito por este rubro la suma de $15.000,00.

C) DAÑO MORAL:A raíz de la cicatriz que me queda en el rostro con carácter definitivo, puesto que no puede ser corregido por cirugía estética, sufro un complejo de inferioridad, debiendo concurrir al psicólogo a fin de superar este trance.

Por este ítem se reclama la suma de $10.000,00.D) LUCRO CESANTE:A raíz del siniestro y como consecuencia de ello, deje de percibir la suma de $25.000,00 por evento, en contrato pactados con el Hotel Sofitel para los eventos de Abril, Julio Y Octubre. Asimismo fui privado, dada mi imposibilidad, de dictar los cursos de custodias especiales como instructor, que se realizan trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, actividad por la que recibo una suma fija de $ 3000 (pesos tres mil) por cada curso dictado, contrato pactado para el año 2009.

Consecuentemente reclamo por este ítem la suma de $87.000,00.F) GASTOS MEDICOS:

Ello en relación, a los gastos de internacion, operaciones e intervenciones quirúrgicas en el Sanatorio Los Arcos por la suma de $ 25.000,00 y gastos de sesiones del psicólogo en razón de $ 50,00 por sesión en la cantidad de 10(diez) sesiones.

Consecuentemente reclamo por este ítem la suma de $25.500,00.

V. LIQUIDACION:

En síntesis, el monto reclamado se integra de la siguiente forma:A) Incapacidad sobreviniente ……….$50.000,00.B) Daño estético …………..………..…$15.000,00.C) Daño moral ……………..…………..$10.000,00.D) Lucro cesante …………….……….. $87.000,00.F) Gastos médicos…………………..$25.500,00TOTAL: ……………………………….. $187.500,00.VI. PRUEBA:A) DOCUMENTAL:1. Contrato por servicio de seguridad con Hotel Sofitel2. Contrato por dictado de curso de custodias especiales para empresa CUSTOMER3. Factura de pago de servicios médicos prestados por el Sanatorio Los Arcos.

4. Factura de sesiones del psicólogo.

B) CONFESIONAL:Solicito se cite al demandado a absolver posiciones en la audiencia que oportunamente se designe bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art.415 del Código Procesal.C) INFORMATIVA. Solicito se libre oficio a:1. U.F.I Nro. 3 de Vicente López, del Dpto. Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, a fin de que remita copia de I.P.P Nro. 545.672 caratulada "ACEVEDO, DIOGENES s/LESIONES CULPOSAS".2. Registro Nacional de la Propiedad del Automotor a fin de que informe sobre la titularidad del vehículo marca Renault modelo Kangoo patente KHD-998.

3. Hospital de Vicente López, a fin de que remita fotocopia certificada de la Historia Clínica Nº N562/09

4. Sanatorio los Arcos de Capital Federal, a fin de que remita fotocopia certificada de la Historia Clínica Nro. 3324/09, la cual se requerirá en los términos de la ley 22.172.D) TESTIMONIAL: Solicito se cite a prestar declaración por el Juzgado en los términos del Art.424 del Código Procesal a los siguientes testigos:1. Jorge Bernotti, empleado, domiciliado en la calle Perú 331, de la localidad de Villa Martelli. Su declaración está vinculada como testigo presencial del siniestro.

2. Adrián Negrón, empleado, domiciliado en la calle Laprida 3889, de la localidad de Villa Martelli. Su declaración está vinculada como testigo presencial del siniestro.

3. Enrique Araujo, empleado, domiciliado en calle Zufriategui 3865 de la localidad de Villa Martelli. Su declaración está vinculada como testigo presencial del siniestro.

E) PERICIAL. Solicito se designe a expertos en las siguientes especialidades:1. MEDICO LEGISTA. Para que se expida sobre los siguientes puntos:a) Si como consecuencia del siniestro el actor padece de incapacidad alguna.b) Secuelas que presenta el actor como consecuencia del evento dañoso.c) En que medida tal incapacidad puede afectarle para laborar como custodia de seguridad y como instructor para el dictado de cursos afines.d) Que posibilidad existe de que luego de someterse a una operación de cirugía reparadora el actor vuelva a tener su rostro en su estado anterior al siniestro.

2. CONSULTOR TECNICO:

Como consultor técnico de mi parte designo, en los términos del Art.459 primer párrafo del Código Procesal al Dr. Pedro Sánchez, con domicilio en la calle Olazábal 2020, de Capital Federal.Desde ya solicito se le haga saber al perito médico a designarse que deberá informar en autos lugar, día y hora en que examinará a mi representado para expedirse acerca de los puntos propuestos, a fin de que pueda asimismo ser examinado por el consultor propuesto en los términos del Art.471 del Código Procesal.3. CONTADOR. Para que se expida sobre los siguientes puntos:a) Si a la fecha de la ocurrencia del siniestro "LA CAJA COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES S.A." aseguraba el vehículo conducido por el demandado.b) En caso de verificar el extremo señalado, acompañe copia de la Póliza suscripta entre el accionado y su aseguradora.c) En su caso, si el mismo denunció el accidente de tránsito ocurrido en dicha fecha y en el que resultó damnificado el actor.VII.DERECHO: Fundo el derecho que me asiste en los arts.1078, 1109, 1113 y conc. del Código Civil. Debo destacar en este punto la exclusiva responsabilidad del demandado en el evento dañoso pues cruzo el semáforo en rojo, en forma criminal, en total descuido por la vida de terceros y de respeto por las normas de transito, que de respetarse hubiese evitado el presente siniestro y sus consecuencias.

VIII. PETITORIO: Por todo lo expuesto solicito a V.S:

1) Se me tenga por presentado, en el carácter invocado, por constituido el domicilio procesal y denunciado el real

2) Se tenga por agregada la prueba documental mencionada y por ofrecida la restante; y se reserven los originales en la caja fuerte del juzgado

3 Se designen las fechas de las audiencias para que se absuelvan las posiciones y declaren los testigos propuestos

4) Se corra traslado de la demanda por el término y bajo el apercibimiento de ley

5) Oportunamente, se dicte sentencia condenando al demandado a pagar la suma de $ 187.500,00.- (pesos ciento ochenta y siete mil quinientos) o en lo que más o menos resulte del análisis de los autos, más los intereses, actualizaciones, costos y las costas del juicio.

Provéase de conformidad, que

SERÁ JUSTICIA.

Walter Armando Valenzuela Roberto de la Cruz Ruiz Díaz

ABOGADO D.N.I Nro 23.889.212

Tº Fº

SUMARIO

ACTOR: Roberto de la Cruz Ruiz Díaz

DEMANDADO: Julio Argentino Rocca

MATERIA: DESALOJO POR FALTA DE PAGO

MONTO: $ 6000,00

DOCUMENTACION: Contrato de locación original, copia carta-documento y constancia de recepción, sellada por el correo.

JUEGOS: ORIGINAL Y COPIA

Promueve demanda de desalojo por falta de pago

Señor Juez:

Roberto de la Cruz Ruiz Díaz, por mi propio derecho, con domicilio real en calle Martín J. Haedo 4595 de la localidad de Florida, partido de Vicente López, constituyendo domicilio en calle Ituzaingo 344 de San Isidro juntamente con mi letrado patrocinante, Dr. Walter Armando Valenzuela, T: XII F: 212 del C.A.S.I, CUIT: 20-22923612-2, Monotributista/Responsable Inscripto, Legajo 112.348/9, a V.S. me presento y respetuosamente digo:

I. OBJETO.

Que vengo a promover formal demanda de desalojo por falta de pago contra el Sr. Julio Argentino Rocca, con domicilio real en Brasil 297 de la localidad de Villa Martelli, partido de Vicente López, y contra subinquilinos y/u ocupantes que hubiere en el inmueble de la calle Brasil 297 de la localidad de Villa Martelli, partido de Vicente López, solicitando que se los condene a restituir el inmueble que ocupan, libre de ocupantes y efectos. Con costas.

II. HECHOS.

Celebré con el demandado un contrato de locación el día 22 de Agosto de 2008, con vencimiento el 2 de Marzo de 2011.

En cláusula 3 se convino el pago de alquileres por la suma de $ 1500 mensuales, del 1 al 10 de cada mes, por mes adelantado.

La locación se celebró respecto del inmueble sito en la calle Brasil 297, bien de mi propiedad.

A partir del mes de Enero de 2010 el demandado dejó de pagar el alquiler, a pesar de mis múltiples requerimientos.

El día 12 de Marzo de 2010 le envié carta-documento nº 152233 intimándole al pago de las sumas adeudadas, textualmente decía:

« En mi carácter de LOCADOR del inmueble de mi propiedad sito en la calle Brasil 297, de la localidad de Villa Martelli, partido de Vicente López, intimo a Ud., plazo 15 días, en su carácter de LOCATARIO del mismo, según contrato de locación celebrado en fecha 22 de Agosto de 2008, a abonar el alquiler correspondiente a los meses de Febrero/2010, Marzo/2010, Abril/2010 y Mayo/2010, de $ 1500 mensuales, y por un total de $ 6000 (Pesos seis mil) con más intereses compensatorios y punitorios acordados, gastos y honorarios extrajudiciales. El presente requerimiento se realiza bajo apercibimiento de accionar legalmente en su contra y contra sus fiadores. El cumplimiento a la presente intimación deberá realizarse en las oficinas del ESTUDIO Walter Armando Valenzuela & ASOCIADOS, sita en la calle Venezuela 3245 de la localidad de Florida, partido de Vicente López, en el horario de 14:30 a 19:30 hs., de lunes a viernes. Saluda a Ud. atte. Buenos Aires, 12 de Marzo de 2010.- Nombre, apellido y Documento de Identidad."

Ante la falta de cumplimiento a dicha intimación me veo obligado a iniciar el presente juicio de desalojo.

III. DERECHO.

Fundo la presente acción en los arts. 505, 509, 1197, y 1579 del Código Civil, y arts. 676 del CPCC Prov.

IV. COMPETENCIA.

Dejo constancia de que V.S. es competente para entender en las presentes actuaciones toda vez que el domicilio del demandado es en la calle Brasil 297 de la localidad de Villa Martelli, partido de Vicente López (conf. Art. 5, inc. 3, CPCC Prov.).

V. PRUEBA.

A fin de acreditar los extremos invocados, ofrezco la siguiente:

Documental: Contrato de locación original, copia carta-documento y constancia de recepción, sellada por el correo.

Confesional: Si cite a absolver posiciones a la parte demandada a tenor del pliego que oportunamente se acompañará.

Informativa: Se libre oficio a la empresa Correo Argentino S.A. para que informe fecha y nombre de la persona que recibió la carta-documento acompañada como documental, adjuntándose copia al oficio.

Pericial caligráfica: Para el supuesto de desconocimiento de la firma imputada al demandado se designe perito calígrafo único de oficio, para que dictamine sobre la pertenencia al puño y letra del demandado de la firma dubitada, mediante formación de cuerpo general de escritura en audiencia a fijarse a tal efecto, y mediante cotejo con las firmas indubitadas que oportunamente se denunciarán.

VI. AUTORIZACIONES.

Quedan autorizados a examinar el expediente, efectuar desgloses, retirar copias, oficios, exhortos, testimonios, diligenciar oficios, cédulas ley 22.172, mandamientos, así como realizar cualquier tipo de gestión, acto o diligencia que fueran necesarias, los Dres. Roque Agustín Chaves Barrios y Leonardo Seta y el Sr. Leandro Bisso, DNI 25358424, en forma indistinta.

VII. PETITORIO.

Por todo lo manifestado a V.S. solicito:

a) me tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio procesal indicado;

b) se guarde en la caja fuerte del juzgado la documentación original agregada, dejándose copia en el expediente que se acompaña al efecto, y se tenga presente la restante prueba ofrecida;

c) se corra traslado al demandado y a subinquilinos y/u ocupantes de la presente demanda y de la documentación por el término y bajo apercibimiento de ley;

d) oportunamente se dicte sentencia de desalojo, con costas.

Provéase de conformidad, que

SERA JUSTICIA.

Walter Armando Valenzuela Roberto de la Cruz Ruiz Díaz

Abogado Actor

T XII F 212 CASI

Promueve demanda de desalojo por falta de pago. Solicita desocupación inmediata. Ofrece caución

Señor Juez:

Roberto de la Cruz Ruiz Díaz, por mi propio derecho, con domicilio real en Martín J. Haedo 4595 de la localidad de Florida, Partido de Vicente López, Provincia de Buenos Aires, constituyendo domicilio en Lavalle 555 de esta Ciudad juntamente con mi letrado patrocinante, Dr. Walter Armando Valenzuela, T: XXII F: 199 del C.P.A.C.F, CUIT: 20-22923612-2, Monotributista/Responsable Inscripto, Dirección de correo electrónico: [email protected], TEL: 1159242313, Zona de notificación nro. 22, a V.S. me presento y respetuosamente digo:

I. OBJETO.

Que vengo a promover formal demanda de desalojo por falta de pago contra el Sr. Juan Manuel Quintana, con domicilio real en calle Libertad 233 1er. Piso, Dpto. E, y contra subinquilinos y/u ocupantes que hubiere en el inmueble de la calle Libertad 233 1er. Piso Dpto. E de esta ciudad, solicitando que se los condene a restituir el inmueble que ocupan, libre de ocupantes y efectos. Con costas.

II. HECHOS.

Celebré con el demandado un contrato de locación el día 2 de Agosto de 2009, con vencimiento el 31 de Agosto de 2010.

En cláusula 8 se convino el pago de alquileres por la suma de $ 1600 mensuales, del 1 al 10 de cada mes, por mes adelantado.

La locación se celebró respecto del inmueble sito en la calle Libertad 233 1er. Piso Dpto. E, bien de mi propiedad.

A partir del mes de Febrero de 2010 el demandado dejó de pagar el alquiler, a pesar de mis múltiples requerimientos.

El día 11 de Abril de 2010 le envié carta-documento nº 152344 intimándole al pago de las sumas adeudadas, en los términos del Art. 5 de la ley 23.091. Dicho documento, textualmente decía:

« En mi carácter de LOCADOR del inmueble de mi propiedad sito en la calle Libertad 233 1er. Piso Dpto. E de la Ciudad de Buenos Aires, intimo a Ud., plazo 15 días, en su carácter de LOCATARIO del mismo, según contrato de locación celebrado en fecha 2 de Agosto de 2010, a abonar el alquiler correspondiente a los meses de Marzo/2010, Abril/2010 y Mayo/2010, de $ 1600 mensuales, y por un total de $ 4800(Pesos cuatro mil ochocientos) con más intereses compensatorios y punitorios acordados, gastos y honorarios extrajudiciales. El presente requerimiento se realiza bajo apercibimiento de accionar legalmente en su contra y contra sus fiadores. El cumplimiento a la presente intimación deberá realizarse en las oficinas del ESTUDIO Walter Armando Valenzuela & ASOCIADOS, sita en la calle Venezuela 3245 de la localidad de Florida, en el horario de 14:30 a 19:30 hs., de lunes a viernes. Saluda a Ud. atte. Buenos Aires, 11 de Abril de 2010.- Nombre, apellido y Documento de Identidad."

Ante la falta de cumplimiento a dicha intimación me veo obligado a iniciar el presente juicio de desalojo a fin de lograr la inmediata restitución del inmueble de mi propiedad mediante el procedimiento previsto por el Art. 684 bis del CPCCN, sin perjuicio de la correspondiente sentencia contra todos los demandados, con ejemplar imposición de costas.

Solicito a V.S. que ordene notificar al oficial de la zona que corresponda según el procedimiento previsto por los arts. 681, 682 y 684 del CPCCN.

III… SE ORDENE DESOCUPACION INMEDIATA. ART. 684 BIS CPCCN.

Tal como prescribe el Art. 680 bis del CPCCN, una vez trabada la litis, el actor podrá requerirle al juez que ordene la inmediata entrega del inmueble al accionante, previa caución por los eventuales daños y perjuicios que la medida pudiera irrogar a los interesados.

Que a fin de cumplir con el requisito procesal, ofrezco como caución real un embargo por la suma adeudada por los demandados, o la que aconseje el mejor criterio de V.S., sobre el inmueble de mi propiedad sito en la calle Libertad 233 1er. Piso Dpto. E de esta ciudad.-

Una vez contestada la demandada o vencido el plazo para hacerlo, solicito se ordene la inmediata entrega del inmueble, contra todos los locatarios, subinquilinos y subocupantes que hubiere en el mismo, dentro del plazo de diez días de notificados, bajo apercibimiento de lanzamiento por la fuerza pública, conforme lo establecido en los arts. 686, inc. 1 y 687 del CPCCN.

A fin de evitar dilaciones, y para el supuesto de incumplimiento de la orden judicial, solicito que en la misma resolución a dictarse se ordene también librar mandamiento de lanzamiento con habilitación de días y horas inhábiles, con facultades para allanar domicilio y requerir el auxilio de la fuerza pública, autorizando a mi letrado patrocinante y/o la persona que éste designe a correr con su diligenciamiento.

IV. DERECHO.

Fundo la presente acción en los arts. 509, 1197, y 1579 del Código Civil, Art. 5 ley 23.091, y arts. 680 bis, 684 bis y 686, inc. 1) del CPCCN.

V. COMPETENCIA.

Dejo constancia de que V.S. es competente para entender en las presentes actuaciones toda vez que el domicilio del demandado es en la calle Libertad 233 1er. Piso Dpto. E de esta ciudad (conf. Art. 5, inc. 3, CPCCN).

VI. PRUEBA.

A fin de acreditar los extremos invocados, ofrezco la siguiente:

Documental: Contrato de locación original, copia carta-documento y constancia de recepción, sellada por el correo.

Confesional: Si cite a absolver posiciones a la parte demandada a tenor del pliego que oportunamente se acompañará.

Informativa: Se libre oficio a la empresa Correo Argentino S.A. para que informe fecha y nombre de la persona que recibió la carta-documento acompañada como documental, adjuntándose copia al oficio.

Pericial caligráfica: Para el supuesto de desconocimiento de la firma imputada al demandado se designe perito calígrafo único de oficio, para que dictamine sobre la pertenencia al puño y letra del demandado de la firma dubitada, mediante formación de cuerpo general de escritura en audiencia a fijarse a tal efecto, y mediante cotejo con las firmas indubitadas que oportunamente se denunciarán.

VII. AUTORIZACIONES.

Quedan autorizados a examinar el expediente, efectuar desgloses, retirar copias, oficios, exhortos, testimonios, diligenciar oficios, cédulas ley 22.172, mandamientos, así como realizar cualquier tipo de gestión, acto o diligencia que fueran necesarios, los Dres Roque Agustín Chaves Barrios, y Leonardo Seta y el Sr. Leandro Bisso D.N.I. 25358424, en forma indistinta.

VIII. PETITORIO.

Por todo lo manifestado a V.S. solicito:

a) me tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio procesal indicado;

b) se guarde en la caja fuerte del juzgado la documentación original agregada, dejándose copia en el expediente que se acompaña al efecto, y se tenga presente la restante prueba ofrecida;

c) se corra traslado al demandado y a subinquilinos y/u ocupantes de la presente demanda y de la documentación por el término y bajo apercibimiento de ley;

d) una vez trabada la litis, se decrete contra el locatario, subinquilinos y/u ocupantes que hubiere, la inmediata restitución del inmueble al suscripto dentro de los diez días de notificados, bajo apercibimiento de lanzamiento por la fuerza pública;

e) oportunamente se dicte sentencia de desalojo, con costas.

Provéase de conformidad, que

SERA JUSTICIA.

Walter Armando Valenzuela Roberto de la Cruz Ruiz Díaz

Abogado Actor

T XXIII F 199 CPACF

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOMAS DE ZAMORA

FACULTAD DE DERECHO

MATERIA: PRACTICA FORENSE II

CATEDRA: DR. TOMA

HORARIO: Viernes 19:00 a 22:00 Hs

TRABAJO PRACTICO: DEMANDA de DESALOJO

Por Falta de Pago

(en Provincia y Capital)

ALUMNOS:

Walter Armando Valenzuela D.N.I 22.923.612

Roque Agustín Chaves Barrios D.N.I 31.199.167

Leonardo Seta D.N.I 22.489.465

Leandro Bisso D.N.I. 25358424

AÑO: 2010

Solicita se ordene trabar embargo preventivo (Art. 212, Inc.2°, CPCC Prov.)

Señor Juez:

Roberto de la Cruz Ruiz Díaz, por mi propio derecho, con domicilio real en calle Martín J. Haedo 4595 de la localidad de Florida, partido de Vicente López, constituyendo domicilio en calle Ituzaingo 344 de San Isidro juntamente con mi letrado patrocinante, Dr. Walter Armando Valenzuela, T: XII F: 212 del C.A.S.I, CUIT: 20-22923612-2, Monotributista/Responsable Inscripto, Legajo 112.348/9, en los autos caratulados "Ruiz Díaz Roberto de la Cruz c/ Acevedo Diógenes s/ DAÑOS y PERJUICIOS, a V.S. me presento y respetuosamente digo:

I. OBJETO:

Que en oportunidad de contestar la demanda el accionado reconoció haber ocasionado el siniestro que ocasionara el reclamo formulado en la demanda; circunstancia que permite considerar como reconocida su responsabilidad en la participación del evento dañoso en los términos del Art.354, Inc.1º del CPCC Prov.

En razón de ello solicito se ordene trabar embargo preventivo sobre el bien de propiedad del demandado que más abajo se denuncia hasta alcanzar la suma de $ 187.500 con más la que V.S. determine en concepto de intereses y costas (Art.212, Inc.2°, CPCC Prov.).

II. EMBARGO PREVENTIVO:

La medida que más abajo se explicará deberá efectivizarse sobre el bien propiedad del demandado Sr. Diógenes Acevedo (D.N.I.:18.121.025) cuya ubicación y datos registrales son: inmueble sito en la calle Albarellos 2677, Piso 2°, Departamento "F" de la Capital Federal, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 13, Sección 32, manzana 11, parcela 14, Unidad Funcional N° 9, Matrícula: 11-1454/7.

A efectos de su traba, solicito se ordene librar oficio, en los términos previstos por el Art. 536 CPCC Prov., dirigido al Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, autorizando al Dr. Roque Agustín Chaves Barrios y/o la persona que éste designe, en forma indistinta, a diligenciarlo y a firmar las minutas de estilo.

III. MONTO (LIQUIDACIÓN) PARA TRABAR LA MEDIDA:

La razonabilidad del monto requerido para trabar el embargo ($187.500) surge de las pruebas aportadas al presente puede –a los efectos de evaluar la Verosimilitud del Derecho en la Medida Cautelar peticionada- estimarse la procedencia de la misma.

En particular deben considerarse:

1. Contrato por servicio de seguridad con Hotel Sofitel2. Contrato por dictado de curso de custodias especiales para empresa CUSTOMER3. Factura de pago de servicios médicos prestados por el Sanatorio Los Arcos.

4. Factura de sesiones del psicólogo.

En cuanto al monto, tales elementos permiten estimar:

A) Incapacidad sobreviniente ……….$50.000,00.B) Daño estético …………..………..…$15.000,00.C) Daño moral ……………..…………..$10.000,00.D) Lucro cesante …………….……….. $87.000,00.F) Gastos médicos…………………..$25.500,00TOTAL: ……………………………….. $187.500,00.IV. DERECHO.

Fundo la presente solicitud de medida cautelar en los Arts. 195, 212 Inc. 2 CPCC Prov.-

V. PETITORIO:

Por todo lo expuesto a V.S. solicito:

1. Haga lugar a la medida cautelar requerida.

2. Se ordene trabar embargo sobre el inmueble denunciado de propiedad el demandado, hasta cubrir el monto propuesto ($187.500), con más la que V.S. determine para responder en concepto de intereses y costas.

3. Se ordene librar el oficio de estilo, con las autorizaciones conferidas

4. Oportunamente, se haga saber al deudor las medidas cumplidas, a sus efectos conforme Art. 198, ap. 2, del CPCC Prov.

Téngase presente y provéase de conformidad, que

SERA JUSTICIA.

Walter Armando Valenzuela Roberto de la Cruz Ruiz Díaz

ABOGADO D.N.I Nro 23.889.212

Tº Fº

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOMAS DE ZAMORA

FACULTAD DE DERECHO

MATERIA: PRACTICA FORENSE II

CATEDRA: DR. TOMA

HORARIO: Viernes 19:00 a 22:00 Hs

TRABAJO PRACTICO: SOLICITA EMBARGO

PREVENTIVO Art. 212 inc. 2 CPCC

ALUMNOS:

Walter Armando Valenzuela D.N.I 22.923.612

Roque Agustín Chaves Barrios D.N.I 31.199.167

Leonardo Seta D.N.I 22.489.465

Leandro Bisso D.N.I. 25358424

AÑO: 2010

SUMARIO

ACTOR: Roberto de la Cruz Ruiz Díaz

DEMANDADO: Julio Argentino Rocca

MATERIA: COBRO EJECUTIVO DE ALQUILERES. PREPARA VIA EJECUTIVA

MONTO: $ 6675,00

DOCUMENTACION: Contrato de locación original, copia carta-documento y constancia de recepción, sellada por el correo.

JUEGOS: ORIGINAL Y COPIA

Promueve cobro ejecutivo de alquileres. Prepara vía ejecutiva

Señor Juez:

Roberto de la Cruz Ruiz Díaz, por mi propio derecho, con domicilio real en calle Martín J. Haedo 4595 de la localidad de Florida, partido de Vicente López, constituyendo domicilio en calle Ituzaingo 344 de San Isidro juntamente con mi letrado patrocinante, Dr. Walter Armando Valenzuela, T: XII F: 212 del C.A.S.I, CUIT: 20-22923612-2, Monotributista/Responsable Inscripto, Legajo 112.348/9, a V.S. me presento y respetuosamente digo:

I. OBJETO.

Que vengo a preparar la vía ejecutiva contra el Sr. Julio Argentino Rocca, con domicilio real en Brasil 297 de la localidad de Villa Martelli, partido de Vicente López, y contra el Sr. Agustín Petronino Justo, en su calidad de fiador, con domicilio real en calle Pringles 1978 de la localidad de Florida, partido de Vicente López, para perseguir el cobro ejecutivo de alquileres y que se los condene a pagar el capital reclamado, con más sus intereses moratorios y compensatorios, actualización monetaria, si correspondiere, y costas de la presente ejecución.

II. HECHOS.

Celebré con el demandado un contrato de locación el día 22 de Agosto de 2008, con vencimiento el 2 de Marzo de 2011.

En cláusula 3 se convino el pago de alquileres por la suma de $ 1500 mensuales, del 1 al 10 de cada mes, por mes adelantado.

La locación se celebró respecto del inmueble sito en la calle Brasil 297, bien de mi propiedad.

A partir del mes de Enero de 2010 el demandado dejó de pagar el alquiler, a pesar de mis múltiples requerimientos.

El día 12 de Marzo de 2010 le envié carta-documento nº 152233 intimándole al pago de las sumas adeudadas, textualmente decía:

« En mi carácter de LOCADOR del inmueble de mi propiedad sito en la calle Brasil 297, de la localidad de Villa Martelli, partido de Vicente López, intimo a Ud., plazo 15 días, en su carácter de LOCATARIO del mismo, según contrato de locación celebrado en fecha 22 de Agosto de 2008, a abonar el alquiler correspondiente a los meses de Febrero/2010, Marzo/2010, Abril/2010 y Mayo/2010, de $ 1500 mensuales, y por un total de $ 6000 (Pesos seis mil) con más intereses compensatorios y punitorios acordados, gastos y honorarios extrajudiciales. El presente requerimiento se realiza bajo apercibimiento de accionar legalmente en su contra y contra sus fiadores. El cumplimiento a la presente intimación deberá realizarse en las oficinas del ESTUDIO Walter Armando Valenzuela & ASOCIADOS, sita en la calle Venezuela 3245 de la localidad de Florida, partido de Vicente López, en el horario de 14:30 a 19:30 hs., de lunes a viernes. Saluda a Ud. atte. Buenos Aires, 12 de Marzo de 2010.- Nombre, apellido y Documento de Identidad."

También se intimó al co ejecutado Agustín Petronino Justo, en su calidad de fiador, mediante carta documento N° 132234 del día 12 de Marzo de 2010, cuyo texto se transcribe:

« En mi carácter de LOCADOR del inmueble de mi propiedad sito en la calle Brasil 297, de la localidad de Villa Martelli, partido de Vicente López, intimo a Ud., plazo 15 días, en su carácter de FIADOR de la locación del inmueble antes mencionado, según contrato de locación celebrado en fecha 22 de Agosto de 2008, a abonar el alquiler correspondiente a los meses de Febrero/2010, Marzo/2010, Abril/2010 y Mayo/2010, de $ 1500 mensuales, y por un total de $ 6000 (Pesos seis mil) con más intereses compensatorios y punitorios acordados, gastos y honorarios extrajudiciales. El presente requerimiento se realiza bajo apercibimiento de accionar legalmente en su contra y contra sus fiadores. El cumplimiento a la presente intimación deberá realizarse en las oficinas del ESTUDIO Walter Armando Valenzuela & ASOCIADOS, sita en la calle Venezuela 3245 de la localidad de Florida, partido de Vicente López, en el horario de 14:30 a 19:30 hs., de lunes a viernes. Saluda a Ud. atte. Buenos Aires, 12 de Marzo de 2010.- Nombre, apellido y Documento de Identidad."

Se adjuntan las cartas mencionadas (en copia original / en simple copia ya que los originales se encuentran glosados en el expediente sobre desalojo, seguido entre las mismas partes)

Los ejecutados dejaron de abonar los alquileres hasta el día de la fecha.

III. PREPARA VIA EJECUTIVA.

Según lo previsto en el Art. 525 del CPCC Prov., esta parte solicita que se cite a los ejecutados para que dentro del quinto día de notificados reconozcan o desconozcan las firmas que les atribuyen en el contrato de locación, y manifiesten si son locatarios, y exhiban el último recibo, bajo apercibimiento de que si no comparecieren o no contestasen se tendrá por reconocido el contrato, con los efectos establecidos en el Art.526 del CPCC Prov.

IV. PRACTICA LIQUIDACION.

1. CAPITAL ADEUDADO EN CONCEPTO DE ALQUILER:

?? ALQUILER MES DE FEBRERO DE 2010 $ 1500

?? ALQUILER MES DE MARZO DE 2010 $ 1500

?? ALQUILER MES DE ABRIL DE 2010 $ 1500

?? ALQUILER MES DE MAYO DE 2010 $ 1500

2. INTERESES (TASA ACTIVA BCO. PROVINCIA)

?? ALQUILER MES DE FEBRERO DE 2010 $ 225

?? ALQUILER MES DE MARZO DE 2010 $ 187,5

?? ALQUILER MES DE ABRIL DE 2010 $ 150

?? ALQUILER MES DE MAYO DE 2010 $ 112,5

——————————–

TOTAL: $ 6675

El total reclamado en autos, hasta la fecha de inicio de la presente ejecución asciende a la suma de $ 6675, entre capital e intereses calculados a la tasa activa del Bco. Provincia para operaciones de descuento.

V. DERECHO.

Fundo la presente acción en los Arts. 521 Inc. 6, 523, 524, 525, 526 y 529 del CPCC Prov., y Arts. 1556, 1578 y concordantes del Código Civil.

VI. PRUEBA.

A fin de acreditar los extremos invocados ofrezco la siguiente:

DOCUMENTAL:

a) contrato original de locación,

b) dos cartas-documento en (original/copia simple), y copia de sus respectivos talones de recepción.

INFORMATIVA:

Para el supuesto de desconocimiento de recepción de las cartas enviadas se libre oficio a CORREO ARGENTINO S.A. para que informen sobre autenticidad de las misivas y fecha y persona que las recibió.

PERICIAL CALIGRAFICA:

Para el supuesto de desconocimiento de las firmas atribuidas a los co-ejecutados, se designe perito único de oficio calígrafo para que mediante cotejo con firmas indubitables y formación de cuerpo de escritura dictamine sobre la pertenencia al puño y letra de los ejecutados de las firmas dubitadas.

VII. ADJUNTA CONSTANCIA DE PAGO DE TASA DE JUSTICIA

Según surge del comprobante adjunto, esta parte ha abonado la tasa de justicia por la suma de $ 1468,5 correspondiente al 2,2% del monto total reclamado ($ 6675), que surge de la liquidación ut-supra practicada.

VIII. AUTORIZACIONES.

Quedan autorizados a examinar el expediente, efectuar desgloses, retirar copias, oficios, exhortos, testimonios, diligenciar oficios, cédulas ley 22.172, mandamientos, así como realizar cualquier tipo de gestión, acto o diligencia que fueran necesarias, los Dres. Roque Agustín Chaves Barrios y Leonardo Seta y el Sr. Leandro Bisso, D.N.I 25358424, en forma indistinta.

IX. PETITORIO.

Por todo lo expuesto, a V.S. solicito:

1) se me tenga por presentado, por parte en el carácter invocado, por constituido el domicilio procesal y denunciado el real;

2) se reserve la documental original en Caja Fuerte por Secretaría, adjuntándose copias para el expediente y tenga por ofrecida la restante prueba en forma supletoria;

3) se cite al demandado por el plazo y bajo apercibimiento de ley .a manifestar si es locatario, y en caso afirmativo, exhiba el último recibo;

4) se tenga por oblada la tasa de justicia correspondiente;

5) se tengan presentes las autorizaciones conferidas;

6) oportunamente, se tenga por preparada la vía ejecutiva contra los ejecutados a fin de proseguir con el correspondiente cobro ejecutivo de alquileres hasta que se los condene a hacer íntegro pago del capital reclamado, con más intereses y costas.

Provéase de conformidad, que

SERA JUSTICIA.

Walter Armando Valenzuela Roberto de la Cruz Ruiz Díaz

Abogado Actor

T XII F 212 CASI

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOMAS DE ZAMORA

FACULTAD DE DERECHO

MATERIA: PRACTICA FORENSE II

CATEDRA: DR. TOMA

HORARIO: Viernes 19:00 a 22:00 Hs

TRABAJO PRACTICO: COBRO EJECUTIVO DE ALQULERES

PREPARA VIA EJECUTIVA

ALUMNOS:

Walter Armando Valenzuela D.N.I 22.923.612

Roque Agustín Chaves Barrios D.N.I 31.199.167

Leonardo Seta D.N.I 22.489.465

Leandro Bisso D.N.I. 25358424

AÑO: 2010

SUMARIO

ACTOR: Roberto de la Cruz Ruiz Díaz

DEMANDADO: Julio Argentino Rocca

MATERIA: COBRO EJECUTIVO DE ALQUILERES. PREPARA VIA EJECUTIVA

MONTO: $ 6675,00

DOCUMENTACION: Contrato de locación original, copia carta-documento y constancia de recepción, sellada por el correo.

JUEGOS: ORIGINAL Y COPIA

Promueve cobro ejecutivo de alquileres

Señor Juez:

Roberto de la Cruz Ruiz Díaz, por mi propio derecho, con domicilio real en calle Martín J. Haedo 4595 de la localidad de Florida, partido de Vicente López, constituyendo domicilio en calle Ituzaingo 344 de San Isidro juntamente con mi letrado patrocinante, Dr. Walter Armando Valenzuela, T: XII F: 212 del C.A.S.I, CUIT: 20-22923612-2, Monotributista/Responsable Inscripto, Legajo 112.348/9, a V.S. me presento y respetuosamente digo:

I. OBJETO.

Que vengo a preparar la vía ejecutiva contra el Sr. Julio Argentino Rocca, con domicilio real en Brasil 297 de la localidad de Villa Martelli, partido de Vicente López, y contra el Sr. Agustín Petronino Justo, en su calidad de fiador, con domicilio real en calle Pringles 1978 de la localidad de Florida, partido de Vicente López, a fin de que se los condene a pagar el capital reclamado, con más sus intereses moratorios y compensatorios, actualización monetaria, si correspondiere, y costas de la presente ejecución.

II. HECHOS.

Celebré con el demandado un contrato de locación el día 22 de Agosto de 2008, con vencimiento el 2 de Marzo de 2011.

Se adjunta ejemplar original cuya reserva en Caja Fuerte por Secretaría desde ya se solicita, adjuntándose copia para el expediente.

En cláusula 3 se convino el pago de alquileres por la suma de $ 1500 mensuales, del 1 al 10 de cada mes, por mes adelantado.

La locación se celebró respecto del inmueble sito en la calle Brasil 297, bien de mi propiedad.

A partir del mes de Enero de 2010 el demandado dejó de pagar el alquiler, a pesar de mis múltiples requerimientos.

Las firmas se encuentran certificadas ante escribano público, por lo que el presente constituye título ejecutivo en los términos del Art. 521, Inc. 2 CPCC Prov.

El día 12 de Marzo de 2010 le envié carta-documento nº 152233 intimándole al pago de las sumas adeudadas, textualmente decía:

« En mi carácter de LOCADOR del inmueble de mi propiedad sito en la calle Brasil 297, de la localidad de Villa Martelli, partido de Vicente López, intimo a Ud., plazo 15 días, en su carácter de LOCATARIO del mismo, según contrato de locación celebrado en fecha 22 de Agosto de 2008, a abonar el alquiler correspondiente a los meses de Febrero/2010, Marzo/2010, Abril/2010 y Mayo/2010, de $ 1500 mensuales, y por un total de $ 6000 (Pesos seis mil) con más intereses compensatorios y punitorios acordados, gastos y honorarios extrajudiciales. El presente requerimiento se realiza bajo apercibimiento de accionar legalmente en su contra y contra sus fiadores. El cumplimiento a la presente intimación deberá realizarse en las oficinas del ESTUDIO Walter Armando Valenzuela & ASOCIADOS, sita en la calle Venezuela 3245 de la localidad de Florida, partido de Vicente López, en el horario de 14:30 a 19:30 hs., de lunes a viernes. Saluda a Ud. atte. Buenos Aires, 12 de Marzo de 2010.- Nombre, apellido y Documento de Identidad."

También se intimó al co ejecutado Agustín Petronino Justo, en su calidad de fiador, mediante carta documento N° 132234 del día 12 de Marzo de 2010, cuyo texto se transcribe:

« En mi carácter de LOCADOR del inmueble de mi propiedad sito en la calle Brasil 297, de la localidad de Villa Martelli, partido de Vicente López, intimo a Ud., plazo 15 días, en su carácter de FIADOR de la locacion del inmueble antes mencionado, según contrato de locación celebrado en fecha 22 de Agosto de 2008, a abonar el alquiler correspondiente a los meses de Febrero/2010, Marzo/2010, Abril/2010 y Mayo/2010, de $ 1500 mensuales, y por un total de $ 6000 (Pesos seis mil) con más intereses compensatorios y punitorios acordados, gastos y honorarios extrajudiciales. El presente requerimiento se realiza bajo apercibimiento de accionar legalmente en su contra y contra sus fiadores. El cumplimiento a la presente intimación deberá realizarse en las oficinas del ESTUDIO Walter Armando Valenzuela & ASOCIADOS, sita en la calle Venezuela 3245 de la localidad de Florida, partido de Vicente López, en el horario de 14:30 a 19:30 hs., de lunes a viernes. Saluda a Ud. atte. Buenos Aires, 12 de Marzo de 2010.- Nombre, apellido y Documento de Identidad."

Se adjuntan las cartas mencionadas (en copia original / en simple copia ya que los originales se encuentran glosados en el expediente sobre desalojo, seguido entre las mismas partes)

Los ejecutados dejaron de abonar los alquileres hasta el día de la fecha, y también dejaron de abonar las expensas comunes del inmueble, y los servicios de agua, luz, teléfono y gas, a partir del día…

A fin de que dicha falta de pago generara nuevos perjuicios a mi mandante, éste canceló la deuda por expensas y servicios, conservando recibo de dicho pago.

Toda vez que se trata de sumas líquidas y exigibles, en los términos del Art. 520 CPCCN, su monto integra el capital reclamado en la presente demanda ejecutiva.

III. PRACTICA LIQUIDACION.

1. CAPITAL ADEUDADO EN CONCEPTO DE ALQUILER:

?? ALQUILER MES DE FEBRERO DE 2010 $ 1500

?? ALQUILER MES DE MARZO DE 2010 $ 1500

?? ALQUILER MES DE ABRIL DE 2010 $ 1500

?? ALQUILER MES DE MAYO DE 2010 $ 1500

2. INTERESES (TASA ACTIVA BCO. PROVINCIA)

?? ALQUILER MES DE FEBRERO DE 2010 $ 225

?? ALQUILER MES DE MARZO DE 2010 $ 187,5

?? ALQUILER MES DE ABRIL DE 2010 $ 150

?? ALQUILER MES DE MAYO DE 2010 $ 112,5

——————————–

TOTAL: $ 6675

El total reclamado en autos, hasta la fecha de inicio de la presente ejecución asciende a la suma de $ 6675, entre capital e intereses calculados a la tasa activa del Bco. Provincia para operaciones de descuento.

IV. DERECHO.

Fundo la presente acción en los Arts. 521 Inc. 2 y 6, 529 del CPCC Prov., y Arts. 1556, 1578 y concordantes del Código Civil.

V. PRUEBA.

A fin de acreditar los extremos invocados ofrezco la siguiente:

DOCUMENTAL:

a) contrato original de locación,

b) dos cartas-documento en (original/copia simple), y copia de sus respectivos talones de recepción.

INFORMATIVA:

Para el supuesto de desconocimiento de recepción de las cartas enviadas se libre oficio a CORREO ARGENTINO S.A. para que informen sobre autenticidad de las misivas y fecha y persona que las recibió.

VI. SOLICITA EMBARGO.

Se ordene librar mandamiento de intimación de pago, embargo y citación de remate al domicilio de los ejecutados, por la suma reclamada con más lo que V.S. presupueste provisoriamente para atender intereses y costas de esta ejecución.

El embargo resulta procedente según lo dispuesto en el Art 531 CPCCN y se practicará sobre bienes de propiedad de los ejecutados que denuncie a tal fin el Dr. Roque Agustin Chaves Barrios, expresamente autorizado para ello y para denunciar domicilio en caso que exista alguna irregularidad en la numeración dentro del edificio donde se domicilia el ejecutado.

Por ultimo, solicito que se faculte al Oficial de Justicia a diligenciar dicho mandamiento con habilitación de días y horas, allanar domicilios, violentar cerraduras y requerir el auxilio de la fuerza pública en caso necesario, dejándose debida constancia de dichas facultades en el pertinente mandamiento, conforme Art 214 CPCC Prov.

VII. ADJUNTA CONSTANCIA DE PAGO DE TASA DE JUSTICIA

Según surge del comprobante adjunto, esta parte ha abonado la tasa de justicia por la suma de $ 1468,5 correspondiente al 2,2% del monto total reclamado ($ 6675), que surge de la liquidación ut-supra practicada.

VIII. AUTORIZACIONES.

Quedan autorizados a examinar el expediente, efectuar desgloses, retirar copias, oficios, exhortos, testimonios, diligenciar oficios, cédulas ley 22.172, mandamientos, así como realizar cualquier tipo de gestión, acto o diligencia que fueran necesarias, los Dres. Roque Agustín Chaves Barrios y Leonardo Seta y el Sr. Leandro Bisso, D.N.I 25358424, en forma indistinta.

IX. PETITORIO.

Por todo lo expuesto, a V.S. solicito:

1) se me tenga por presentado, por parte en el carácter invocado, por constituido el domicilio procesal y denunciado el real;

2) se reserve la documental original en Caja Fuerte por Secretaría, adjuntándose copias para el expediente y tenga por ofrecida la restante prueba en forma supletoria;

3) se libre mandamiento de intimación de pago, embargo y citación de remate, con habilitación de días y horas inhábiles y demás facultades y autorizaciones expresadas en acápite …..

4) se tenga por oblada la tasa de justicia correspondiente;

5) se tengan presentes las autorizaciones conferidas;

6) oportunamente, se dicte sentencia de trance y remate condenando a los ejecutados a hacer íntegro pago al ejecutante del capital reclamado con más sus intereses compensatorios y punitorios y costas.

Provéase de conformidad, que

SERA JUSTICIA.

Walter Armando Valenzuela Roberto de la Cruz Ruiz Díaz

Abogado Actor

T XII F 212 CASI

SUMARIO

CAUSANTE: ARMANDO ANTONIO VALENZUELA

MATERIA: SUCESION AB INTESTATO

DOCUMENTACION: Bono Ley 8480, IUS previsional, 2 partidas de nacimiento, acta de matrimonio, 1 certificado de defunción, testimonio de titulo de propiedad y poder general.

JUEGOS: Original y copia

Inicia juicio sucesorio

Señor Juez:

Walter Armando Valenzuela, Abogado, Tº XII Fº 212 C.A.S.I, Legajo 112.348/9, CUIT Nº 20-22923612-2, Responsable no inscripto al IVA, con domicilio legal en calle Ituzaingo 255, San Isidro, a V.S. respetuosamente digo:

I-PERSONERIA:

Que vengo en nombre y representación de Natalia Alejandra Valenzuela Costa, con D.N.I Nº 35.213.566, con domicilio real en la calle Obligado 1886, partido de Avellaneda; Claudia Vanesa Valenzuela Costa, con D.N.I Nº 38.777.838, con domicilio real en la calle Basabilbaso 3244, partido de Pilar y Cecilia Susana Costa, con D.N.I Nº 12.255.319, con domicilio real en la calle Posadas 664, partido de San Fernando; conforme lo justifico con la fotocopia del Poder general judicial, de fecha 2 de Abril de 2010, pasado al folio 115, del Registro Nº15, del Partido de San Isidro, que adjunto acompaño fotocopia debidamente certificada y bajo juramento de ser fiel a su original vigente.

II-OBJETO:

Que en representación de mis mandantes es que vengo a promover juicio sucesorio ab-intestato de Don ARMANDO ANTONIO VALENZUELA, en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho que en adelante se expondrán.

III-HECHOS:

El día 10 de Agosto de 1980, el causante, ARMANDO ANTONIO VALENZUELA, nacido el 17 de Agosto de 1948 y Cecilia Susana Costa, nacida el 6 de Julio de 1958, contrajeron matrimonio en primeras nupcias.

De dicha unión nacieron sus hijas Natalia Alejandra Valenzuela Costa, nacida el día 4 de Octubre de 1981, con D.N.I Nº 35.213.566 y Claudia Vanesa Valenzuela Costa, nacida el día 18 de Septiembre de 1982, con D.N.I Nº 38.777.838.

El día 27 de Enero de 2010, fallece Don ARMANDO ANTONIO VALENZUELA, en la ciudad de Resistencia, provincia del Chaco.

IV-COMPETENCIA:

La competencia de V.S resulta del último domicilio del causante sito en calle 664, partido de San Fernando.-

V-VOCACION HEREDITARIA:

Acreditada conforme acta de matrimonio y partidas de nacimiento que se adjuntan.-

VI-ACERVO HEREDITARIO:

Esta constituido por:

Un inmueble ubicado en el partido de Lanús, jurisdicción de la provincia de Buenos Aires, con frente a la calle 9 de Julio, designado según titulo como lote VEINTE de la manzana CINCO "f", con las medidas, superficies y linderos que constan en su titulo de propiedad inscripto en la matricula 33.189(028) Lanús, Nomenclatura catastral: circunscripción IV, Sección O, Manzana 5 "f", Quinta 2, Parcela 20, Partida Inmobiliaria 113.299.-

VII-DERECHO:

Fundo el derecho que asiste a mis mandantes en las disposiciones del Libro IV, Sección I de las sucesiones, Art. 3279 y sgtes del Código Civil.-

VIII-AUTORIZACION:

Se autoriza a consultar el expediente, practicar desgloses, diligenciar cedulas, oficios y testimonios y todos los demás actos concernientes a la prosecución de estas actuaciones, al Dr. Miguel Petricevic, con D.N.I Nº 29.234.786

IX-PETITORIO:

Por lo expuesto a V.S solicito:

a) Me tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio legal indicado a merito del poder que adjunto.

b) Se declare abierto el juicio sucesorio de ARMANDO ANTONIO VALENZUELA.

c) Se libre oficio al Registro de Juicio Universales.

d) Se libre oficio Ley 10.205

e) Se ordene efectuar la publicación de edictos.

f) Se tenga presente la autorización conferida.

g) Oportunamente se dicte declaratoria de herederos ordenándose la correspondiente inscripción.

Proveer de conformidad

Será Justicia

WALTER ARMANDO VALENZUELA

ABOGADO

Tº Fº

 

 

Autor:

Walter Armando Valenzuela

Roque Agustín Chaves Barrios

Leonardo Seta

Leandro Bisso

AÑO: 2010

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOMAS DE ZAMORA

FACULTAD DE DERECHO

MATERIA: PRACTICA FORENSE II

CATEDRA: DR. TOMA

HORARIO: Viernes 19:00 a 22:00 Hs

TEMA:

DEMANDAS DE DCHO. FAMILIA REALIZADOS EN CLASE Y EXAMEN PARCIAL

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente