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Control Fiscal (Venezuela) (página 2)

Enviado por Elizabeth GS


Partes: 1, 2

  • Organismos y entidades sujetos al control del órgano rector del sistema.

  • Sociedades de auditoría y auditores independientes, cuando contraten con la Administración Pública.

  • Substrato Normativo.

  • Organismo Superior de Control Externo. (Contraloría General de la República).

  • Órganos de Control Externo de la Administración Descentralizada Político-territorialmente. (Contralorías Municipales y Estadales).

  • Dependencias de Control Interno de la Administración Central y de la Descentralizada funcional y político-territorialmente. (Unidades de Contralorías Internas).

  • Superintendencia Nacional de Auditoria Interna.

  • Organismos y entidades sujetas al control del órgano rector del sistema.

  • Sociedades de auditorias y auditores independientes, cuando contraten con la Administración Pública.

  • Substrato Normativo.

  • Organismos sujetos al Control Fiscal

    1. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Nacional.

    2. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Estadal.

    3. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público en los Distritos y Distritos Metropolitanos.

    4. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Municipal y en las demás entidades locales previstas en la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

    5. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público en los Territorios Federales y Dependencias Federales.

    6. Los institutos autónomos nacionales, estadales, distritales y municipales.

    7. El Banco Central de Venezuela.

    8. Las universidades públicas.

    9. Las demás personas de Derecho Público nacionales, estadales, distritales y municipales.

    10. Las sociedades de cualquier naturaleza en las cuales las personas a que se refieren los numerales anteriores tengan participación en su capital social, así como las que se constituyan con la participación de aquéllas.

    11. Las fundaciones y asociaciones civiles y demás instituciones creadas con fondos públicos, o que sean dirigidas por las personas a que se refieren los numerales anteriores o en las cuales tales personas designen sus autoridades, o cuando los aportes presupuestarios o contribuciones efectuados en un ejercicio presupuestario por una o varias de las personas a que se refieren los numerales anteriores representen el cincuenta por ciento (50%) o más de su presupuesto.

    12. Las personas naturales o jurídicas que sean contribuyentes o responsables, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Tributario, o que en cualquier forma contraten, negocien o celebren operaciones con cualesquiera de los organismos o entidades mencionadas en los numerales anteriores o que reciban aportes, subsidios, otras transferencias o incentivos fiscales, o que en cualquier forma intervengan en la administración, manejo o custodia de recursos públicos.

    Control Interno en la Administración Pública

    El Control Interno es un sistema que comprende el plan de organización, las políticas, normas así como los métodos y procedimientos adoptados dentro de un Ente u Organismo sujeto a la Ley, para salvaguardar sus recursos, verificar la exactitud y veracidad de su información financiera y administrativa, promover la eficiencia, economía y calidad en sus operaciones, estimular la observancia de las políticas prescritas y lograr el cumplimiento de su misión, objetivos y metas.

    El sistema de control interno tiene por objeto asegurar el acatamiento de las normas legales, salvaguardar los recursos y bienes que integran el patrimonio público, asegurar la obtención de información administrativa, financiera y operativa útil, confiable y oportuna para la toma de decisiones, promoverla eficiencia de las operaciones y lograr el cumplimiento de los planes, programas y presupuestos, en concordancia con las políticas prescritas y con los objetivos y metas propuestas, así como garantizar razonablemente la rendición de cuentas.

    El sistema de control interno de cada organismo será integral e integrado, abarcará los aspectos presupuestarios económicos, financiero, patrimoniales, normativos y de gestión, así como la evaluación de programas y proyectos, y deberá funcionar coordinadamente con el de control externo a cargo de la Contraloría General de la República.

    Superintendencia Nacional de Auditoría Interna (SUNAI)

    Es el órgano a cargo de la supervisión, orientación y coordinación del control interno, así como de la dirección de la auditoría interna en los organismos que integran la administración central y descentralizada, excluido el Banco Central de Venezuela.

    Atribuciones

    1. Orientar el control interno y facilitar el control externo de acuerdo con las normas de coordinación dictadas por la Contraloría General de la República, mediante los manuales, instrucciones o circulares que estime necesarias.

    2. Dictar pautas de control interno específicas, por área administrativa, financiera u operacional, o por procesos, oída la opinión de los respectivos órganos de auditoría interna.

    3. Prescribir normas de auditoría interna y dirigir su aplicación, a cuyos fines podrá emitir pronunciamientos para orientar la utilización de determinadas metodologías, el establecimiento de programas de auditoría y en general, la fijación de pautas mínimas.

    4. Efectuar o coordinar auditorías en los órganos y en los entes u organismos de la Administración Pública Nacional, con el fin de evaluar el Sistema de Control Interno; así como realizar las auditorías financieras, de legalidad o de gestión que considere necesarias.

    5. Orientar la evaluación de proyectos, programas y operaciones.

    6. Velar por la adopción de adecuados procedimientos para procurar que se pacten precios justos y razonables en la adquisición de bienes y servicios y orientar, especialmente la eficiencia de los procesos correspondientes.

    7. Velar por la idoneidad de los sistemas de control interno y por el establecimiento de indicadores que permitan la evaluación de la gestión.

    8. Vigilar la aplicación de las normas que dicten los órganos rectores de los sistemas de administración financiera del sector público nacional e informar los incumplimientos observados a las autoridades competentes para adoptar las decisiones a que haya lugar.

    9. Apoyar los programas de complementación del control externo e interno, con vistas a la debida coordinación entre ambos sistemas y facilitar, en general, el ejercicio del control externo.

    10. Velar por la uniformidad, coherencia y racionalidad de la organización y funcionamiento de los órganos de auditoría interna, considerando las particularidades de cada ente u organismo y proponer las medidas necesarias para mejorar su estructura y procedimientos de control.

    11. Aprobar los planes de trabajo de las unidades de auditoría interna y vigilar su ejecución, sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República.12. Comprobar la aplicación de las recomendaciones de los órganos de auditoría interna, por parte de las autoridades competentes.

    13. Formular directamente a los organismos o entidades comprendidos en el ámbito de su competencia las recomendaciones que se deriven de sus actuaciones, con indicación expresa de las que se orienten al cumplimiento de las normas de auditoría y de los principios de eficacia, eficiencia y economía de la gestión administrativa en general.

    14. Establecer requisitos de calidad técnica para el personal de auditoría así como de consultores especializados de los Sistemas de la Administración Financiera del Sector Público Nacional, de auditoría y mantener un registro actualizado de auditores y consultores para el uso de la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna y los órganos rectores de la administración financiera.

    15. Promover la oportuna rendición de cuentas por los funcionarios encargados de la administración, custodia o manejo de fondos o bienes públicos, de acuerdo con las normas que dicte la Contraloría General de la República.

    16. Realizar y promover actividades de adiestramiento y capacitación de personal en materia de control y auditoría. Estas actividades atenderán las necesidades de actualización y especialización para la formación del cuerpo de auditores y consultores a que se refiere el artículo 167 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.

    17. Atender las consultas que se le formulen en el área de su competencia.

    Sistema Integrado de Gestión y Control de las Finanzas Públicas. SIGECOF

    El Sistema de Gestión y Control Financiero creado por el Ministerio de Finanzas, a través de la Superintendencia Nacional de Control Interno y Contabilidad Pública (Sunacic), para todos los organismos públicos.

    Objetivos

    – Modernizar las finanzas públicas a través de la plataforma tecnológica.

    – Vincular en una estructura integrada y efectiva a los usuarios de las distintas dependencias y personal de soporte de redes.

    Características

    ? Generar automáticamente la contabilidad patrimonial.

    > Cuentas económicas de egresos y recursos.

    > Cuenta ahorroinversiónfinanciamiento.

    ? Operar con una herramienta informática.

    > De aplicación universal.

    > Desconcentrada.

    > Basada en el ciclo de los negocios.

    > Con firma y archivos electrónicos.

    > Multimoneda.

    > Que opere en tiempo real.

    > Soportada en una base de datos única:

    ? Integrar sistemas básicos (presupuesto, crédito público, tesorería y contabilidad).

    ? Integrar sistemas conexos (rrhh, bienes y otros).

    ? Integrar entes descentralizados, estados y municipios.

    ? Integrar SENIAT y otros ingresos.

    ? Integrar los sistemas de control.

    ? Registrar la ejecución de egresos y recursos.

    ? Operar basados en el marco plurianual del presupuesto.

    Política Fiscal

    La política fiscal es el conjunto de medidas e instrumentos que toma el estado para recaudar los ingresos necesarios para la realización de la función del sector público. Se produce un cambio en la política fiscal, cuando el Estado cambia sus programas de gasto o cuando altera sus tipos impositivos. El propósito de la política fiscal es darle mayor estabilidad al sistema económico, al mismo tiempo que se trata de conseguir el objetivo de ocupación plena.

    Política Fiscal actual en Venezuela.

    El actual gobierno venezolano, según su propuesta económica propone una reducción del gasto público, y una modificación al tratar de reducir el gasto corriente, a través de reestructuraciones en todos los organismos oficiales para hacerlos más eficientes y menos costosos, y por su parte aumentar el gasto de capital, para crear la infraestructura necesaria para comenzar la reactivación económica.

    En materia de gestión tributaria tenemos el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT).

    El SENIAT es el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria. El SENIAT es el organismo del estado central venezolano que se encarga de recolectar los impuestos, tales como el impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado (IVA), impuestos aduaneros y todos los demás que tienen aplicación a nivel nacional.

    Creación del Plan Evasión Cero

    Es un operativo de fiscalización permanente.

    Posee estrategias claras y definidas.

    La estrategia central consiste en fortalecer y desarrollar la capacidad fiscalizadora de la Administración Tributaria, rompiendo así con los esquemas tradicionales aplicados hasta el momento.

    Pretende ser una metodología hacia lo interno de la Institución, en la medida de poder evaluar, constantemente la capacidad fiscalizadora, con el objeto de producir los cambios organizacionales necesarios para hacer del SENIAT, un ente moderno adecuado a la realidad económica, dinámica y cambiante.

    Aspira mantener, hacia el entorno, el riesgo subjetivo como elemento de estímulo al cumplimiento voluntario.

    Por otra parte facilita, por su constancia, el rediseño de acciones fiscalizadoras, en sectores económicos donde la evasión y elusión fiscal son más significativas.

    Es un operativo permanente de fiscalización con miras a reducir los niveles de evasión, elusión y contrabando.

    Su metodología se fundamenta en su carácter permanente, que permitirá determinar y atacar los niveles de evasión, elusión y contrabando.

    Los economistas de finanzas públicas consideran que el sector público tiene tres ramas de actividades o tres funciones principales:

    1) La función de estabilización y crecimiento: que se interesa en mantener el balance macroeconómico a fin de prevenir tanto grandes inclinaciones en el empleo y la actividad económica y severos ataques de inflación, así como asegurar una adecuada tasa de crecimiento económico;

    2) La función de distribución: que se refiere a la adecuada distribución de la renta entre los diversos grupos de la economía.

    3) La función de asignación: que se relaciona con la eficiente asignación de recursos en toda la economía. Cada una de estas funciones representa no solamente un objetivo legítimo de política gubernamental sino también un importante aspecto de desarrollo económico.

    Control de los Ingresos y Bienes Nacionales

    La Contraloría, a los fines de velar por el pago oportuno de los créditos fiscales podrá solicitar al órgano ejecutor que elabore un cronograma de actividades de ejecución extrajudicial, que se hará del conocimiento de la Contraloría a los fines del seguimiento de dichas actividades.

    Las dependencias de la administración pública están obligadas a formar y actualizar sus inventarios de bienes, de acuerdo con las instrucciones de la Contraloría y en las oportunidades que ésta señale.

    La Contraloría General de la República velará por el establecimiento y aplicación, por parte de los organismos de la Administración Central, de normas que regulen el buen uso de los bienes nacionales que les estén adscritos.

    Las sugerencias que formule la Contraloría para la conservación, buen uso, defensa y rescate de los bienes nacionales, tendrán el carácter de recomendaciones para los funcionarios a quienes vayan dirigidas, pero si éstos deciden no aceptarlas deberán manifestar a la Contraloría las razones que los haya inducido a dicha negativa.

    Control de Gestión

    El control de gestión se realizará fundamentalmente a partir de los indicadores de gestión que cada organismo o entidad establezca. Cuando no se hayan establecido, la Contraloría General de la República podrá servirse de indicadores por ella elaborados, por sector o área susceptible de control.

    Indicadores para medir la gestión de un organismo o entidad

    Los indicadores se utilizarán para medir los avances de los planes y programas y sus resultados. En el caso de programas cuya ejecución corresponda a más de un ejercicio presupuestario, la medición de los avances se hará con base en un período determinado en relación con lo alcanzado durante el mismo período en el año inmediatamente anterior y con el objetivo a largo plazo que se hubiese fijado en el programa en particular o en la Ley que regule la actividad administrativa en el sector o área de que se trate.

    Las máximas autoridades de las entidades u organismos sujetos a control, deberán manifestar por escrito a la Contraloría las razones que tuvieren para no acoger las recomendaciones que ésta considere conveniente formular para garantizar el cumplimiento de los proyectos o programas en ejecución.

    Referencia del Control de la Deuda Pública Nacional

    La Contraloría General de la República ejercerá el control y vigilancia de las operaciones de crédito público y de las actuaciones administrativas relacionadas con el empleo de los recursos provenientes de las mismas, con la finalidad de que se realicen conforme a las disposiciones legales pertinentes.

    Disposiciones Especiales para la Ejecución y

    Elaboración del Presupuesto de las Entidades Públicas.

    Basados en el Reglamento Para Elaboración, Presentación Y Ejecución De Los Presupuestos Del Sector Público. Las disposiciones del reglamento se aplicarán a todo el sector público sin excepción. Para el afecto, se entiende por sector público la Administración Central del Estado, las entidades descentralizadas sin fines empresariales, las Empresas Públicas, las sociedades de economía Mixta y las Administraciones Municipales.

    La Programación de Operación es el marco de referencia que debe orientar a la formulación de los presupuestos de los organismos públicos. Es el vehículo entre los planes y la asignación de recursos en el presupuesto. Es la parte de la planificación de corto plazo que implica definir año a año, tanto las prioridades y orientaciones globales de los recursos y de los gastos, como la responsabilidad de los organismos públicos en materia de producción de bienes y prestación de servicios. Esto implica definir resultados concretos a alcanzar en el corto y mediano plazo; tareas específicas a ejecutar, así como procedimientos, medios y recursos a utilizar, todo ello en función del tiempo y del espacio.

    Por tanto, los presupuestos públicos expresan aquellos aspectos de las operaciones que exigen, por parte de los organismos del sector público, capta asignar recursos conducentes al cumplimiento de las metas de desarrollo económico, social e institucional del país que compete a cada uno de ellos.

    FORMULACION

    El Ministerio de Planeamiento y Coordinación presentará una evaluación del cumplimiento de los planes y políticas nacionales y del desarrollo general del país, así como una propuesta de prioridades que enmarque la política presupuestaria, incluyendo el plan anual de inversiones públicas. A su vez, la Subsecretaria de Presupuesto Público, a través del Ministerio de Finanzas, presentará un informe acerca de la gestión presupuestaria del sector público, incluyendo, entre otros aspectos, una síntesis de la cuenta consolidada del sector público del último ejercicio ejecutado y del presupuesto consolidado del sector público del ejercicio en vigencia, con estimaciones sobre la ejecución de dicho ejercicio, así como una propuesta de orientaciones y prioridades de la política presupuestaria para el siguiente periodo.

    Una vez fijados estos lineamientos, los organismos elaborarán sus anteproyectos de presupuestos de acuerdo a las normas instrucciones y dentro de los plazos que establezca el Ministerio de Finanzas, por intermedio de la Subsecretaria de Presupuesto Público.

    La Subsecretaria de Presupuesto Público elaborará el Proyecto de Ley de Presupuestos Públicos y los anteproyectos de presupuestos preparados por los organismos, someterá dicho proyecto al Ministerio de Finanzas, para la aprobación del Poder Ejecutivo, Concejo de Ministros, y en su posterior remisión al poder legislativo.

    PRESENTACIÓN

    El proyecto de Ley de presupuestos Públicos a ser presentado al Congreso Nacional por el poder ejecutivo, dentro de las treinta primeras sesiones ordinarias, estará acompañado de un mensaje con respectivos cuadros consolidados y constará de cinco títulos:

    I. Disposiciones Generales

    II. Presupuesto de la Administración Central del Estado

    III. Presupuesto de las Administraciones Departamentales

    IV. Presupuesto de las Entidades Públicas Descentralizadas sin fines empresariales

    V. Presupuesto de las Empresas Públicas y Sociedades de Economía Mixta.

    La estructura y contenido de la información a ser presentada en los Títulos mencionados, están establecidas en el reglamento.

    EVALUACIÓN DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA

    La evaluación de la ejecución presupuestaria comprende el análisis de los resultados físico y financieros obtenidos de los impactos producidos y de las variaciones observadas, con la determinación de sus causas y la recomendación de las medidas correctivas que deban tomarse.

    En cada organismo existirá una unidad responsable de los registros contables de la ejecución financiera del presupuesto de acuerdo con las normas que establezca el Ministerio de Finanzas.

    Los organismos públicos deberán informar los resultados de la ejecución físico financiero del presupuesto de la Subsecretaria de Presupuesto Público y a la Contaduría General del Estado con base a esta información y otras que se consideren pertinentes, la Subsecretaría de Presupuesto Público evaluará la ejecución presupuestaria y preparará informes con recomendaciones para el Ministerio de Finanzas y las autoridades de los organismos correspondientes.

    El Ministerio de Finanzas evaluará periódicamente el cumplimiento de las operaciones programadas y la ejecución del presupuesto de recursos y gastos y cuando lo estime conveniente, promoverá las acciones administrativas correspondientes para determinar las responsabilidades y sanciones a que dieran lugar el incumplimiento de metas y objetivos o la ineficiencia en la gestión presupuestaria.

    CIERRE DEL EJERCICIO Y CUENTA GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS

    Las cuentas del Presupuesto de Recursos y Gastos de los organismos de la Administración Central del Estado se cerrarán al 31 de diciembre de cada año. Después de esa fecha los recursos que se recauden se imputarán al nuevo ejercicio aunque la correspondiente liquidación o derecho de cobro de los mismos se haya originado en ejercicios anteriores.

    Con posterioridad al 31 de diciembre, no podrán asumirse compromisos ni devengarse gastos con cargo a las apropiaciones presupuestarias del ejercicio que se cierra en esa fecha.

    Los medios de pago de los organismos de la Administración Central del Estado, al cierre del ejercicio presupuestario, se considerarán existencias al Tesoro Nacional.

    edu.red

    Bibliografía

    Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

    Reglamento Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica

    Ley Orgánica De La Hacienda Pública Nacional.

    Ley Orgánica De Régimen Presupuestario

    http://www.ocepre.gov.ve

    http://www.contraloriaandreseloyblanco.gob.ve/SistemaControlFiscal.html

    http://www.tsj.gov.ve/

    http://www.cgr.gov.ve/smc/

    http://www.cofae.edu.ve/

    http://www.sunai.gob.ve/

    http://www.seniat.gov.ve/

    Conclusión

    El control Fiscal tiene un alto valor para el desarrollo económico del país, y por ello, debe estar adaptado tanto a las necesidades, como a la realidad de la nación; y para ello debe analizarse y ser aplicado con absoluta seriedad, disciplina, y responsabilidad; para poder cumplir con los Objetivos de Desarrollo y Crecimiento Económico nacional.

    Los Órganos encargados del control fiscal; en nuestro caso, la Contraloría General de la República, debe entender la necesidad que tiene el país de que sus acciones coincidan con lo establecido en sus objetivos, siendo un fuerte pilar de control con una capacidad enorme de prevención y detección del delito. Asegurándose, primero, de su funcionamiento interno, sus alcances, competencias y limitaciones; para a partir de allí ejercer sus funciones con los parámetros que exigen la ley y con el mayor sentido de responsabilidad posible; respetando siempre la justicia social y los principios que poseen nuestras leyes; para lograr que todos los organismos sobre los cuales ejerce control; acaten también los principios legales, normas y se enfoquen en el mismo sentido; logrando así encaminar al país a su desarrollo y crecimiento económico.

     

     

    Autor:

    Elizabeth C.

    UDO – Núcleo Anzoátegui

    2006

    Partes: 1, 2
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