La finalidad de este escrito es analizar y realizar una crítica de los escritos cortos desarrollados por varios grupos de estudiantes del curso: lógica y argumentación jurídica, se tomó como punto referencia para la elaboración de estos los dos primeros subtítulos del segundo capítulo: tres concepciones de argumentación, "argumentar y decidir" y "un concepto muy complejo", del libro El Derecho como Argumentación, Manuel Atienza. Compararlos, darles solidez con fuentes complementarias, realizar un hilo secuencial de la relación y los temas planteados por cada grupo para así llegar a una conclusión.
Este escrito busca confrontar diferentes pensamientos elaborados por estudiantes del curso lógica y argumentación jurídica, en lo que respecta los dos primeros subtítulos del segundo capítulo: tres concepciones de argumentación, "argumentar y decidir" y "un concepto muy complejo", del libro El Derecho como Argumentación, Manuel Atienza. En clases anteriores hemos debatido tales escritos y estudiado el buen uso y aplicabilidad del enfoque argumentativo, esta confrontación se realiza para comprender la posición e inferencia que tuvieron los grupos con relación al ejercicio hermenéutico solicitado por el profesor, aplicándole una revisión siguiendo los lineamientos del libro "Las claves de la argumentación" de Anthony Westen, buscaremos la razón de ser y evaluaremos para hacer una sana crítica, fortaleceremos las tesis con fuentes complementarias y llegaremos a conclusiones del tema.
El enfoque argumentativo se ha convertido en fechas recientes en un pilar fundamental para la práctica y la teoría jurídica, de tal forma que se ha vuelto del todo necesario para la toma de decisiones, aún con esto, surgen distintas preocupaciones, como es la de saber si el concepto que se tiene por "argumentar" es el correcto cada vez que es usado o citado en temas jurídicos, está también el hecho de saber si ese mismo concepto es el que utilizan en las demás ramas del saber que lo emplean para sus distintos procedimientos, tanto así que se hace necesario aclarar que pese a su vínculo casi que inseparable con las decisiones, se debe entender y ser precisos en que se trata de dos temas diferentes, con distinta finalidad y funcionamiento, esto, sin desconocer que guardan una completa relación.
En palabras citadas en el argumento presentado por Luis D. Sánchez y Ronu Fernández (2016) "Una decisión sin argumento es como un edificio sin columnas, con el tiempo, el edificio se derrumbará por falta de soportes, Igual pasa con las decisiones, no tendrán estabilidad a falta de argumentos", dicho escrito refleja de forma clara la vinculación que existe entre ambos términos, empleando un enfoque de analogía en el argumento se puede incluso extraer una separación lógica como la siguiente:
Si igualamos Decisión con Edificio
Si igualamos Argumento con Columna
Tendremos que La Decisión es la pieza final, mientras que el argumento es quien le da solidez a esta, de tal manera que se hace evidente la separación de conceptos entre ambos términos y podemos incluso inferir la diferencia que existe entre ellos.
Misma posición tuvieron Carlos Romero y Onassis Negrete (2016) al decir que "Argumentar no siempre conlleva a una decisión, por lo tanto una decisión no siempre puede o debe estar argumentada". En su escrito deductivo argumentativo parten de una premisa mayor e infieren a través de la deducción que no siempre se presentan argumentos en las decisiones, de forma sintética y precisa realizaron su apunte, el cual fue en la misma disposición que tuvieron al precisar que"Es posible tanto decidir sin ofrecer argumentos como argumentar sin decidir" (Vanessa Álvarez y Karen Espitia 2016)
Pese a la gran relación que guardan, y que aparentemente son inseparables estos términos, se puede notar que bien parece perfectamente posible la existencia de decisiones sin argumentos y viceversa, estudiemos otro de los escritos presentados por Luis D. Sánchez y Ronu Fernández (2016) "Argumentar y decidir son conceptos diferentes, por lo tanto cuando se argumenta no siempre es en busca de una decisión, de igual manera no siempre que se decide se presentan argumentos", donde siguiendo la secuencia del escrito anterior, esta vez con un enfoque deductivo predisponen lo antes señalado, que ambos factores pueden bien ejecutarse libremente y en tranquila independencia del uno hacia el otro. Siguiendo la misma línea de ideas encontramos la posición dada por Carlos Gari y Aura Pereira (2016) "En el derecho existe un complejo sistema de decisiones y argumentaciones. Las razones que pueden darse en favor de las decisiones se hacen a través de los argumentos, este último causal de la actividad que es la argumentación. Por lo tanto cabe la posibilidad de comprender un argumento como el resultado de la actividad de la argumentación". Del cual podemos analizar y realizar crítica y sugerir una mejor redacción o nuevo planteamiento de la conclusión, que pese a no ser del todo errónea, puede ser más explícita acatando bases del Libro las Claves de la argumentación de Anthony Weston.
Anderson Bell Y Oscar Cardozo (2016) proponen a través de su planteamiento una idea alternativa a las anteriores por medio de un escrito de tipo argumentativo deductivo, dando mayor solidez a las tesis mostradas, esto en las siguientes palabras: "La argumentación como método utilizado para la toma de decisiones en los problemas, y la determinación de la verdad, es la única forma de romper los paradigmas dañinos en el derecho. Pues sólo ella tiene la capacidad de cimentarse en la humanidad y en la ciencia –y levantarse en una estructura lingüística compleja- para producir cambios en el pensamiento y las normas. –Identificando- Premisa mayor: Sólo la argumentación tiene la capacidad de cimentarse en la humanidad y en la ciencia –y levantarse en una estructura lingüística compleja- para producir cambios en el pensamiento y las normas. –Y también la- Conclusión: La argumentación como método utilizado para la toma de decisiones en los problemas, y la determinación de la verdad, es la única forma que existe para romper los paradigmas dañinos en el derecho.", siendo de esta forma, se le atribuye una nueva propiedad a la argumentación, en este nuevo caso propuesto encontramos que a la vez nos ayuda a llegar a la verdad, y que sólo en ella se encuentra la capacitad para cimentarse en la humanidad y en la ciencia, dos atributos muy comprometedores y que se respetan ante la idea de propuesta que presentan los autores, algo muy parecido al siguiente aporte que vincula también su tesis ante los aportes que hemos expuesto, aunque de una forma más inclinada hacia las frases a nivel general "( ) las frases imponen que sus enunciados sean utilizados argumentativamente y que lo sean en una dirección determinada. ( ) el valor semántico de las frases está en permitir e imponer la adopción, de cara a los hechos, de puntos de vista argumentativos". (Anscrombe y Ducrot, 1991: 206-7).
Con lo que guarda relación a los atributos que le asigna Anderson y Oscar a "argumentar", se encuentran afirmaciones de este tipo, con las que podemos acercarnos y encontrar similitudes en su tesis.
"El querer trascender estas condiciones sociales e históricas del conocimiento, transformando ciertos acuerdos de hecho en acuerdos de derecho, solo es posible hacerlo gracias a una postura filosófica que se conciba, si es racional, únicamente como la consecuencia de una argumentación previa: la práctica y la teoría son, a nuestro parecer, correlativas de un racionalismo crítico, que trasciende la dualidad de juicios de realidad-juicios de valor y los solidariza con la personalidad del sabio o del filósofo, responsable de sus decisiones tanto en el campo del conocimiento como en el de la acción. Solo la existencia de una argumentación, que no sea no apremiante ni arbitraria, le da un sentido a la libertad humana" (Perelman, CH. Obretchs Tyteca. Tratado de la Argumentación. Biblioteca románica hispánica. Editorial Gredos Madrid. 2ª reimpresión. 2000. p. 772.)
Con distinta metodología, empleando silogismos, Carmelo Barboza y Mario Agamez (2016) precisaron lo siguiente:
"Premisa mayor
Generalmente la argumentación es un instrumento esencial en la toma de decisiones en la resolución de un conflicto.
Premisa menor
El Derecho es un instrumento para la resolución de conflictos.
Conclusión
La argumentación es esencial para el derecho.
Premisa mayor
Hay que argumentar porque hay que decidir y porque no se aceptan las decisiones desprovistas de razones, en especial si son de órganos públicos.
Premisa menor
La argumentación es el suministro de razones que acompañan las decisiones.
Conclusión
Generalmente argumentar y decidir son facetas de una misma realidad."
De lo cual podemos denotar en sus conclusiones la importancia de la "argumentación" en el derecho, hasta el punto de convertirse en parte esencial, factor indiscutible, tal y cual como se sostuvo en la tesis inicial de este escrito, de igual forma fortalecen con su segundo silogismo el vínculo entre "argumentar y decidir" al ceñirlos a una misma realidad.
Por otro lado, Roberto Bergalli señala:
"Así como cuando se habla de la interpretación jurídica conviene restringir el campo de su aplicación, también acontece lo propio con las llamadas teorías de la argumentación, pues argumentar es asimismo una actividad que se puede verificar en cualquier ámbito en el cual sea necesario emitir un razonamiento para demostrar o probar una proposición, o bien para convencer a otro(a) de aquello que se afirma o niega" (Real Academia Española, 1992, I. 187)
Al respecto, es notorio que Alexy haga referencia a que toda argumentación supone un diálogo interior con los posibles interlocutores y sus posibles objeciones, acercándose con ello a la idea de Perelman según la cual el auditorio comporta, entre otras cosas, una construcción hipotética del orador, construcción hipotética que recae en los posibles contendientes de las tesis que el orador busca defender. Afirma Alexy (2008, p. 177)
Lo anterior indica de forma indiscutible que el hecho de argumentar no sólo toma gran posicionamiento en lo que tenga que ver con decisiones aceptadas, sino que es importante denotar y destacar su nivel de incidencia en el plano del convencimiento, así como veremos más adelante una atribución que se le asigna con la lingüística y a su vez se desglosa su relación con tal factor.
En continuidad con las ideas aquí defendidas, Ronny Camanal y Erdanis Zabaleta (2016) agregan lo siguiente: "Así las cosas aunque argumentar no es decidir, y las decisiones se toman frente a ciertas situaciones o problemas para darle posibles soluciones; el argumentar solo es posible en el proceso de resolución o tratamiento de los mismos. Por tanto no hay argumentación sino hay problemas.", en esta ocasión tenemos un nuevo elemento para sumarse a lo planteado, "los problemas", definiendo en su conclusión una tesis que consiste en que argumentar requiere indispensablemente de la existencia de problemas, esta disposición es fundamentalmente cierta y hace una gran contribución a las ideas planteadas, ya que agrega esta posición a las facetas que puede tener la argumentación. En una posición que también agrega un contenido interesante podemos encontrar la de Roger Ramos y Dagoberto Hernández (2016) quienes designan "La argumentación es una palabra polifacética que puede ser utilizada en diferentes áreas del conocimiento y en diferentes contextos permitiendo así dar las razones necesarias para justificar una decisión en cualquier Escenario." Connotando de esta manera lo planteado al comienzo del escrito, una de las preocupaciones que surgen a partir de la importancia del enfoque argumentativo en la práctica y teoría jurídica, este es saber si es el mismo concepto o uso el que se le da a la palabra "argumentar" en las distintas disciplinas, por medio del citado escrito, Dagoberto y Roger confirman la situación a través de su argumento deductivo, dejando en claro su posición frente a la duda, mostrando de forma puntual que sí existen distintos tipos de argumentación y que estos son variables ante los contextos en que se use y además es útil para resolver y justificar una decisión en cualquier escenario.
Tanto ha sido así, que Santos Boaventura (2003) propone la Novíssima Retórica como método de validación del conocimiento para las Ciencias Sociales. Sin embargo, es importante observar cómo dicha propuesta presenta similitudes conceptuales con la Argumentación Pragmadialéctica de Van Eemeren y Grootendorst (1992), quienes se basan en teorías lingüísticas actuales para proponer un nuevo modelo de argumentación enfocado en llegar a un acuerdo.
De igual manera se encuentran posiciones que fortalecen lo propuesto por Roger y Dagoberto, En cuanto a Perelman (1979), éste se inspira en el razonamiento dialéctico desarrollado por Aristóteles. El tema central de su teoría de la argumentación es que más allá de los razonamientos lógico-formales propios de las disciplinas que trabajan con premisas comprobadas empíricamente, como las matemáticas y la física, así mismo existe un amplio campo de razonamientos o argumentaciones propios de las ciencias humanas que trabajan con premisas que expresan valores y que, sin someterse a los rigurosos criterios procedentes de la lógica deductiva, son igualmente válidos para sustentar determinadas tesis. Según Perelman (1979), el proceso de argumentación requiere de dos elementos precisos: a) deben existir algunas premisas generalmente aceptadas que funcionen como punto de partida para la argumentación; y b) tiene que haber un auditorio relevante al que persuadir o convencer. En la retórica moderna, las premisas se dividen en hechos y verdades, y los topoi. Los primeros no requieren de explicaciones o ampliaciones mayores, pues gozan de validez, validez que, si bien perdura, no es infinita; sin embargo, los topoi son lugares comunes, "puntos de vista ampliamente aceptados, de contenido muy abierto, inacabado o flexible y fácilmente adaptables a diferentes contextos de argumentación" (Santos, 2003, p.111)
Una apreciación muy importante y pertinente es la que también aporta Hector Barragan (2016), diciendo su escrito corto "Decidir conlleva a determinar hechos concretos y enunciados que le van a permitir tener argumentos fundamentales para así llegar a una conclusión o razón". De tal manera que se encuentra una nueva disposición que consiste en hechos concretos y enunciados para la conclusión o razonamiento de la decisión, en esto ha sido explícito y la conclusión bastante enfática, confiere una identificación del término "argumento" con "razón".
Se considera preciso adentrar un poco en lo que tiene que ver con la complejidad en la que se va tornando el término "argumentación", para lo cual Luis David Sánchez y Ronu Fernández explicaron que "Si bien existen distintos tipos de argumentación, es porque estos se desarrollan en diferentes contextos, por lo tanto el tipo de argumentación depende del contexto donde se despliegue.", para inferir y fortalecer la tesis tratada anteriormente de los distintos tipos de argumentación y su dependencia a los contextos, unificando esto a la necesidad existencial que tiene "argumentar" con los problemas, dado a que sin problemas no hay argumentación, misma línea secuencial proponen Maria de la Espriella y Rayber Parejo (2015) quienes plantean en su escrito corto "La concepción que se tenga sobre argumentación depende del contexto, por lo cual debido a que existe diversidad de contextos, se genera pluralidad de concepciones sobre la argumentación." Apuntando en la misma dirección que se ha venido trabajando a lo largo de este estudio, también alegan la pluralidad de concepciones que existen sobre la argumentación y le atribuyen esa razón a los contextos.
Lo que para Cecilia Caballero y Omar Sánchez (2016) también califican como concepto complejo en su deducción de argumento corto "La argumentación tiene pluralidad de significados porque existen diversas disciplinas y diversos campos vinculados al concepto y no pueden compararse con el concepto de "argumentar"; esto lo hace un concepto complejo de definir", añadiendo que además de los diversos campos donde se miren (contextos), también se añade como complejidad la disciplina que lo esté aplicando, haciendo más fuerte la idea de que la "argumentación" es un tema complejo.
Tan complejo se ha tornado este tema, que a las decisiones que no se argumentan no se les suma importancia ni se les da solidez, para esto Jorge Suárez y Daniel Moscote (2016) deducen "Las decisiones que no se argumente, no solemos aceptarlas, si una decisión es aceptada es porque ha sido deliberada y provista de argumentos", dejando claro que las decisiones que solemos aceptar ya han debido deliberarse adecuadamente y por tanto han sido provistas de argumentos o razonamientos por los cuales se llegó a tal conclusión.
Para esto, Ricardo Algarín y Jorge Humanez (2016) decidieron inclinar su escrito corto, en énfasis deductivo a la temática presente, proponiendo que "Existen diferentes formas de tratar los conceptos complejos, uno de ellos es tratar con las concepciones divergentes que se le atribuye a un concepto con carga valorativa. En la argumentación es un concepto complejo debido a que convergen en la mayoría de las concepciones, no posee carga valorativa, pero no deja de ser ambiguo en su definición. Así que por este método la argumentación es un concepto complejo". Para esta carga valorativa podemos relacionar el concepto de dialéctica, ya que es con esta habilidad y conocimiento la forma de poner en práctica la argumentación, desde varios puntos de vista: "la argumentación desde el punto de vista de un lingüista es, antes que nada, un proceso de carácter discursivo. Aunque puedan existir, y de hecho existen, procesos argumentativos en niveles inferiores al enunciado, la argumentación se da básicamente en el nivel textual o discursivo, es decir, se articula a través de enunciados. En este sentido, uno de los aspectos en los que más se han centrado los estudios argumentativos es precisamente en los conectores o marcadores textuales (Montolío Durán Y Martín Zorraquino, 1998; Montolío Durán, 2001).
Entre las ideas expuestas se puede manifestar la gran convergencia que tiene el tema de las decisiones para lo jurídico y el por qué debe argumentarse dichas decisiones, esto sin confundir o identificar ambos temas mutuamente, según lo planteado puede que se vea como la alternativa perfecta al hecho de "argumentar las decisiones" y que simplemente pueda convertirse este hecho en un motivo que desprevenga al jurista de lo que en realidad debe concentrar su atención, más que en lo literal y hermoso del primer encuentro con la importancia de "argumentar", en la misma idea de que el argumento debe ceñirse a un ideal de coherencia total que gobierna nuestra perspectiva del sistema jurídico como un sistema y por lo tanto apoya la propuesta interpretativa favorecida por nuestros diferentes tipos de argumentos sistémicos. Éste es un tema que he explorado con mayor extensión en otro lugar, y sobre el cual R. Dworkin ha dicho mucho, recomendando un ideal de «integridad» en el sistema jurídico. La cuestión es que los sistemas jurídicos no contienen una única y aislada exigencia basada en principios u objetivos políticos, sino que los sistemas jurídicos incluyen una multiplicidad de normas interactuantes de diferentes clases, y se puede asumir que éstas expresan una pluralidad de principios y opciones políticas. Como tales, son capaces de ser utilizadas de forma tal que se trate de dar tanto sentido como sea posible a todas en conjunto y tomadas como un todo (MacCormick, 1984; Dworkin, 1986)
El concepto de "argumentación" se hace complejo y varía dependiendo tanto el contexto, como la disciplina que lo aplique, todo esto debe ser tenido en cuenta para poder comprender la aplicabilidad que sustente en cada caso en que se haga presente, debemos hacernos la idea de la función que cumple tal concepto, y en lo que respecta al Derecho, también debemos enfocar nuestra mirada crítica y análisis respectivos para darle el valor adecuado a este elemento en la práctica y teoría jurídica, siendo el mismo un mecanismo garante de confianza, garante de certeza jurídica, flexibilidad y previsibilidad ante las circunstancias más complejas en la toma de decisiones, inclusive, sabiendo que en la actualidad para las decisiones discrecionales se hace indispensable el enfoque argumentativo, de tal manera que no puede seguir siendo visto como algo opcional, sino como un tema indispensable para la formación y práctica de un jurista.
En mi formación jurídica, como estudiante de Derecho, puedo comprender actualmente las diferencias entre Decidir y argumentar, la relación que tienen, la importancia de ambos términos y funcionalidades, el vínculo que los ata y además la independencia con la que pueden surgir cuando son empleadas de forma absuelta la una de la otra, entre un sin número de fundamentos que hacen de la idea propuesta en la introducción un análisis crítico muy productivo para el conocimiento conceptual y práctico que se debe tener con lo que guarda relación a la lógica y la argumentación jurídica.
Es importante finalizar recomendando el avance en la temática, fortaleciendo los conceptos de Derecho y argumentación, dejando la decisión como una pieza más del engranaje, con gran importancia, pero siempre a expensas del flujo relacional entre "Argumentación y Derecho", de la forma como Alexy ha pretendido plantearlo.
Anexo: escritos cortos utilizados
LUIS DAVID SÁNCHEZ M. – RONU ANDREE FERNANDEZ
Enfoque Analógico argumentativo:
"Una decisión sin argumento es como un edificio sin columnas, con el tiempo, el edificio se derrumbará por falta de soportes, Igual pasa con las decisiones, no tendrán estabilidad a falta de argumentos".
Con el enfoque argumentativo deductivo:
Si bien existen distintos tipos de argumentación, es porque estos se desarrollan en diferentes contextos, por lo tanto el tipo de argumentación depende del contexto donde se despliegue.
Argumentar y decidir son conceptos diferentes, por lo tanto cuando se argumenta no siempre es en busca de una decisión, de igual manera no siempre que se decide se presentan argumentos.
CARLOS GARI Y AURA PEREIRA
En el derecho existe un complejo sistema de decisiones y argumentaciones. Las razones que pueden darse en favor de las decisiones se hacen a través de los argumentos, este último causal de la actividad que es la argumentación. Por lo tanto cabe la posibilidad de comprender un argumento como el resultado de la actividad de la argumentación.
ANDERSON BELL Y OSCAR CARDOZO
La argumentación como método utilizado para la toma de decisiones en los problemas, y la determinación de la verdad, es la única forma de romper los paradigmas dañinos en el derecho. Pues sólo ella tiene la capacidad de cimentarse en la humanidad y en la ciencia –y levantarse en una estructura lingüística compleja- para producir cambios en el pensamiento y las normas.
Premisa mayor:sólo la argumentación tiene la capacidad de cimentarse en la humanidad y en la ciencia –y levantarse en una estructura lingüística compleja-para producir cambios en el pensamiento y las normas.
Conclusión:
La argumentación como método utilizado para la toma de decisiones en los problemas, y la determinación de la verdad, es la única forma que existe para romper los paradigmas dañinos en el derecho.
CARLOS ROMERO Y ONASIS NEGRETE
Argumentar no siempre conlleva a una decisión, por lo tanto una decisión no siempre puede o debe estar argumentada.
CARMELO Y MARIO ALBERTO
Premisa mayor
Generalmente la argumentación es un instrumento esencial en la toma de decisiones en la resolución de un conflicto.
Premisa menor
El Derecho es un instrumento para la resolución de conflictos.
Conclusión
La argumentación es esencial para el derecho.
Premisa mayor
Hay que argumentar porque hay que decidir y porque no se aceptan las decisiones desprovistas de razones, en especial si son de órganos públicos.
Premisa menor
La argumentación es el suministro de razones que acompañan las decisiones.
Conclusión
Generalmente argumentar y decidir son facetas de una misma realidad.
RONNY Y ERDANIS.
Así las cosas aunque argumentar no es decidir, y las decisiones se toman frente a ciertas situaciones o problemas para darle posibles soluciones; el argumentar solo es posible en el proceso de resolución o tratamiento de los mismos. Por tanto no hay argumentación sino hay problemas.
ROGER RAMOS Y DAGOBERTO
La argumentación es una palabra polifacética que puede ser utilizada en diferentes áreas del conocimiento y en diferentes contextos permitiendo así dar las razones necesarias para justificar una decisión en cualquier Escenario.
HECTOR BARRAGÁN
Decidir conlleva a determinar hechos concretos y enunciados que le van a permitir tener argumentos fundamentales para así llegar a una conclusión o razón.
JORGE SUAREZ Y DANIEL MOSCOTE
Las decisiones que no se argumente, no solemos aceptarlas, si una decisión es aceptada es porque ha sido deliberada y provista de argumentos.
MARIA F Y RAYBER
La concepción que se tenga sobre argumentación depende del contexto, por lo cual debido a que existe diversidad de contextos, se genera pluralidad de concepciones sobre la argumentación.
CECILIA Y OMAR SANCHEZ
La argumentación tiene pluralidad de significados porque existen diversas disciplinas y diversos campos vinculados al concepto y no pueden compararse con el concepto de "argumentar"; esto lo hace un concepto complejo de definir.
RICARDO ALGARIN Y JORGE
Existen diferentes formas de tratar los conceptos complejos, uno de ellos es tratar con las concepciones divergentes que se le atribuye a un concepto con carga valorativa. En la argumentación es un concepto complejo debido a que convergen en la mayoría de las concepciones, no posee carga valorativa, pero no deja de ser ambiguo en su definición. Así que por este método la argumentación es un concepto complejo.
VANESSA Y KAREN
Es posible tanto decidir sin ofrecer argumentos como argumentar sin decidir.
Autor:
Luis David Sánchez Mangones