Este segundo sistema de juzgar el delito, el nuevo persecutor del crimen ya no es el ofendido, La victima o el particular sino más bien el juez inquisidor. Este funcionario es quien pone en movimiento la acción penal y en consecuencia dicho empleado estatal investiga, persigue, acusa y juzga.
Como se puede apreciar en este sistema de juzgamiento penal no existe también la figura del Ministerio Público. El amo y señor de todo este proceso lo era el juez inquisitivo, quien tenía el inicio y desarrollo del procedimiento -escrito y secreto- encaminado a condenar o absolver al imputado de un delito, sin debate previo ni derecho de defensa.
No obstante a que el juez inquisitivo era la figura principal en este proceso, se crearon paralelamente otras instituciones como lo fue el abogado o representante del rey, el cual se convirtió en un funcionario o agente del rey que defendía los intereses particulares del monarca o los interese fiscales de la corona en los juicios. Es así, como en Francia le llamaron procureurs et advocatus du roi, Alemania das Fiskalat y otros similares en el continente europeo.
En fin, en este modelo penal, se estatiza el derecho penal, se crea el juez inquisidor, el procedimiento se origina de oficio, el delito dejo de ser un interés individual para ser de interés público, y no hay ministerio público. Este sistema se inicio más o menos a partir del siglo XII y su extinción lo fue en siglo XVIII. Sin embargo, pienso y a si lo afirman destacadas y autorizadas voces de que el mismo sigue vigente aun todavía en algunos lugares del mundo.
Sistema mixto
Es el tercero y ultimo sistema penal que ha conocido la humanidad para perseguir y juzgar a la gente. Tan bien, llamado por los alemanes sistema inquisitivo reformado. Su nacimiento se relaciona con la época post-Revolución Francesa cuando voces desde el principio del siglo XVIII se alzaron en contra del sistema inquisitivo por lo irrespetuoso que era de los derechos del ciudadano.
En efecto, fue el desprestigio del modelo inquisitivo que motivaron al legislador napoleónico para que se dedicasen a construir un sistema penal que acumulara lo mejor de los anteriores, es decir, elaboraron un sistema penal que combinaba lo bueno del sistema acusatorio y lo bueno del sistema inquisitivo. Es así, como nace el sistema mixto.
La característica principal de este modo de juzgar al delito es que el mismo se divide en dos partes. En la primera parte: fase preparatoria, quien hace la investigación es un juez, el juez de la instrucción y la hace de manera secreta y sin permitir el ejercicio del derecho de defensa del imputado -sistema inquisitivo-. La segunda parte: fase del juicio, esta fase se practica de manera oral, contradictoria y publica, y con respeto al derecho de defensa del imputado- sistema acusatorio-.
La alta concentración de poder que exhibía el sistema penal inquisitivo llamo la atención de de los promotores de la ilustración, y en consecuencia, empezaron a pensar y adecuar el ejercicio del poder punitivo estatal a los estándares de un sistema republicano de gobierno, propugnando por un modelo procesal con reparto de funciones y que garantizara el respeto pleno de los derechos fundamentales del ciudadano.
En fin se empezó, entonces, a hablar de la separación de funciones procesales. Es por ello que surge la necesidad de organizar por separado las funciones de perseguir y juzgar, y la creación de un órgano especifico para la persecución penal el cual recayó en la figura del Ministerio Publico. No en vano se le ha definido al Ministerio Público como hijo de la Revolución. Fue en este sistema penal que surgió el Ministerio Público y es a partir de ahí, que hoy día contamos con esta institución entre nosotros de manera concreta.
Puedo decir humildemente, que la creación de esta institución del sector justicia fue reciente y que los procuradores del rey de la edad media fueron las plataformas que le dieron origen a lo que se llama Ministerio Publico, y su rol para esa época fue básicamente una: la de mantener la acusación publica que sobre la investigación hacia el juez de instrucción. El juez de la instrucción le preparaba el caso al ministerio público y este defendía el caso ante el juez de juicio oral. Esa fue su principal función y su principal rol en el tercer sistema penal que vio la humanidad. Tuvieron que pasar muchos años para que el Ministerio Publico evolucionara y asumiera el rol que hoy día le tiene reservado el código procesal penal.
En fin, se puede decir categóricamente que no se contó con Ministerio Público ni en el sistema acusatorio, ni el sistema inquisitivo, solo tuvimos esta institución en el sistema mixto.
Sistema penal de la cuarta vía
Con la instauración de códigos procesales penales en toda la región de América a través de una gran reforma penal que se inicio con la creación del código procesal penal tipo para ibero América cuando destacados juristas de la talla de Vélez Marizconde junto a Jorge Clariá Olmedo, fueron designados en las Cuartas Jornadas de Derecho Procesal, realizadas en Venezuela en 1967, para la redacción de las bases fundamentales de la legislación procesal penal Latinoamericana.
Si bien es cierto, que esta reforma penal que abarco a toda América se hizo instaurando nuevos códigos que trajeron consigo mismo la sustitución del sistema penal mixto, no meno es cierto, que esos códigos procesales no han definido cual es sistema penal que lo sustenta. Es cierto, que dichos instrumentos procesales asumieron gran parte de las características del sistema penal acusatorio, pero por ello no podemos afirmar que estos códigos pertenecen al sistema acusatorio. Cada unos de los sistema penales tienen su propia características que lo distingue de los demás, y estos códigos tienen contenidos altamente distintos a los otros y lo hacen merecedor de que tengan su propio sistema que lo sustenten.
Algunos tratadistas del tema han querido nombrar a la presente reforma penal con el nombre de sistema acusatorio puro o sistema acusatorio adversativo. Creo que no se le puede llamar a este sistema actual con el nombre de sistema acusatorio, ni inquisitivo ni mucho menos mixto. La historia del derecho penal en sentido general confirma que cuando se cambia de un sistema a otro las características son abismales y no son las misma, tal fue el cambio del sistema acusatorio por el inquisitivo; y el inquisitivo por el mixto y este ultimo cambio se hizo con la promulgación de nuevos códigos penales que tuvieron características que lo diferenciaron de los anteriores.
Las características que se exhiben en la administración de justicia penal en la actualidad no son la que tuvo el sistema acusatorio para que se le pueda llamar acusatorio. El sistema acusatorio nunca tuvo un ministerio público ni algo que se pareciera, pero tampoco, el derecho penal fue concebido como un servicio público ni mucho meno el ejercicio de la acción penal tuvo en manos de un funcionario público.
Todos estos elementos son diferentes a lo de hoy, y marcan una fuerte divergencia penal. El nuevo orden penal es y será cualquier otra cosa pero nunca puede ser acusatorio. Este nuevo sistema tiene supuesto que nunca lo tuvo el acusatorio y el supuesto más destacado es la aparición del Ministerio Público, así como tan bien, que el derecho penal es una función pública, y otras características, no menos importantes son la protección a la victima y testigo que percibieron un caso, la implementación de soluciones alternativas al juicio, el establecimiento de recursos contra una decisión jurisdiccional y la creación de la figura del juez de la ejecución de la pena son tan bien características que hacen presumir que este sistema no es acusatorio.
De igual manera vemos como se han desarrollado nuevas corrientes y doctrinas que giran alrededor del derecho penal actualmente, tales como la corriente que habla de un derecho penal mínimo, la política de ultima ratio o la doctrina del un derecho penal máximo, todos estos pensamientos de corte penal hacen tan bien, que este sistema actual no se llame acusatorio.
La idea de llamarle acusatorio a este actual sistema penal me parece que responde al hecho de que la reforma procesal penal, repito, adopta una gran parte de las características del sistema acusatorio, pero los ideólogos perdieron de vista que los cimientos y basamento estructural del sistema acusatorio no son las misma y que lo que hoy tenemos como sistema penal es algo absolutamente distinto, aunque repito, tiene muchas características del sistema acusatorio pero no es lo mismo.
A lo que asistimos hoy no es ni acusatorio ni inquisitivo ni mixto, en consecuencia a lo que nos encontramos hoy es un nuevo sistema penal al que tendríamos que buscarle un nombre que se identifique con sus nuevas características, con sus nuevas formas y sus nuevos sucesos. Es una especie de sistema penal de cuarta vía.
Bibliografía
- Derecho procesal chileno, tomo 1, María Inés Horvitz Lennon, Julián López Masle, editorial jurídica de chile, 2002
- Una oportunidad para reflexionar, xxv Aniversario del Ministerio Publico, San José costa rica 2000
- El poder de acusar, Luz Maria Diez-Picazo, editorial Ariel S.A, Barcelona, 2000
- El Ministerio Publico Fiscal, Nicolás E. Becerra, editorial ciudad argentina, 2004
- Nuevo sistema procesal penal, Adolfo E. C Borthwick, editorial mave, argentina 2005.
- Ministerio publico políticas de persecución penal y sistema de justicia, edición de la Procuraduría General de la Republica, julio 2008
Autor:
John Garrido
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