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Sistema penal de la cuarta vía

Enviado por John Garrido


Partes: 1, 2

    1. Introducción
    2. Sistema acusatorio
    3. Sistema inquisitivo
    4. Sistema penal de la cuarta vía
    5. Bibliografía 

    Introducción

    La reforma procesal penal que se ha estado implementando a finales del siglo XlX y principios del siglo XX en toda América latina obedece a una crítica y a un agotamiento del sistema penal último que ha tenido la humanidad; me refiero al sistema penal mixto. La deficiencia que entraña dicho sistema ha permitido que pensadores del área del derecho penal se esfuercen por crear un sustituto del modelo penal mixto. A su vez, ha implicado una gran reforma y cambios de todos los códigos del proceso penal de corte napoleónico, los cuales reitero, son unos códigos que respondieron al sistema penal mixto.

    Este sistema penal conjuntamente con el sistema penal acusatorio y el sistema penal inquisitorio constituyen los tres sistemas que conoce el mundo como forma de enjuiciar a las personas que comete un delito criminal. Cada uno por separado tienen sus convenientes características y los tres presentan formas distintas de perseguir el delito.

    En consecuencia, la implantación de un nuevo modelo penal ha implicado la eliminación de códigos procesales, la desaparición de viejas figuras jurídicas y la supresión de prácticas procesales. Esto a su vez ha traído todo un nuevo esquema penal y un nuevo pensamiento penal. Su aplicación genera grados de tensión, y como es normal lo nuevo siempre provoca un estadio de incertidumbre y el asomo de lo inquietante.

    Por otro lado esta reforma genera preguntas que no han sido contestadas y tratadas, por lo que sería de mucha utilidad provocar un debate en torno a la misma, y es por ello que el presente trabajo quisiera por lo menos encender la llama de la provocación intelectual sobre el tema de cómo podría llamarse el sistema penal que ha venido impulsando la presente reforma penal. Algunos tratadistas han denominado la presente reforma como una de corte acusatorio. Sin embargo, creo que tal denominación no se corresponde con las características propias del sistema acusatorio. Por lo que me permito hacer una síntesis de las características más importantes de los tres sistemas penales que ha tenido la humanidad y dejar establecido como sus presupuestos sustanciales lo hacen distintos uno del otro. Finalmente termino en lo que he querido llamarle sistema penal de la cuarta vía al sistema que esta impulsando la presente reforma penal        

    Sistema acusatorio

    Del sistema acusatorio podemos decir que es el primero de los tres. El mismo surge en la sociedad primitiva, cuyas raíces las encontramos en la Grecia democrática y la Roma republicana. Para esta época no existía un poder central y los seres humanos que la conformaban estaban organizados en base a grupos parentales. Este modelo de juzgamiento es propio de los regímenes políticos de corte liberal. Dentro de sus principales características presenta la división y separación de funciones como una de las más significativas, en la cual hay un acusador con un papel importante, una defensa con amplios derechos y un tribunal al que se le confirió la obligación de decidir la cuestión planteada. Para este procedimiento, el acusador penal era el ofendido inicialmente. Es decir, la víctima era la que ponía en movimiento la acción penal, era la que investigaba y mantenía la acusación. Luego, al hacerse diferencia entre delitos públicos y privados, esa función, en relación con los delitos que interesan a la comunidad, la desempeñó un ciudadano, como representante de la comunidad.

    En fin, en esta forma de juzgar a la gente, no estaba presente la figura del Ministerio Público. Un ejemplo de lo que fue en principio este sistema y que hoy se representa como tal es el procedimiento especial para infracciones de acción privada. En este procedimiento no hay un acusador público, o sea, un ministerio publico, sino más bien lo que hay es un acusador particular.

    En conclusión, la función represiva penal en el sistema acusatorio se practicó sin la intervención estatal, es decir, en forma privada, y se ejercía a través de los instrumentos como el tabú, la venganza privada, la expulsión o pérdida de la paz (el destierro), ley del Talión (ojo por ojo, diente por diente)  y la composición (pago en dinero). Este sistema acusatorio duró aproximadamente 8 siglos, desde el siglo lll hasta casi el  Xl o el XII.

    Sistema inquisitivo

    El fin del periodo de la alta edad media en el siglo XII marca el inicio del sistema penal inquisitorio y a su vez la caída del sistema acusatorio. Es el momento donde la iglesia católica tiene el predominio y marca el ritmo de todo lo que se pudiera mover. Este sistema, contrario al acusatorio, es propio de los regímenes políticos de corte centralista, autoritarios, absolutistas y monárquicos. Se caracteriza por ser un sistema penal que tiene un claro contenido persecutorio, y es en este sistema en donde la persecución penal deja de ser privada y pasa a ser pública, es decir, la persecución se convierte en un servicio publico y en consecuencia se estatiza la persecución penal. Se puede decir, entonces, que el derecho penal constituye un asunto público.

    Partes: 1, 2
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