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El consejo de la magistratura


    A MODO DE INTROITO

    Confesamos, que compartimos plenamente las expresiones del ex Decano de la Facultad de Derecho UNA, Prof. Dr. Ramón Silva Alonso, en el sentido de que: "Todo el que enseña siente la necesidad de escribir. Al propio tiempo siente el peso de las propias limitaciones. De atender a éstas no se escribiría nunca…".1

    Esta obra trata sobre el Consejo de la Magistratura, hemos pretendido realizar un análisis doctrinario sobre sus antecedentes, sus aportes y falencias a partir de su vigencia en nuestro ordenamiento jurídico.

    La misma fue encarada por el pedido reiterado de varias organizaciones civiles, como asimismo por los neófitos del derecho de la UNA; debido a las constantes críticas recibidas tanto por la prensa en general y por los Institutos Jurídicos (CEJ, INECIP, Semillas por la Democracia, etc.) existentes en la República, para que pueda ilustrarlos y servir de brújala para su cabal comprensión e importancia jurídica, para que cada el lector saque sus propias conclusiones.

    A pesar del esfuerzo hecho, quizás muchas de las doctrinas y teorías de este organismo no fueron desarrollados como quisiéramos. No obstante, nos hemos entregado en cuerpo y alma para brindar las informaciones más resaltantes sobre este Órgano extrapoder, constituyendo nuestro cimiento las obras nacionales e internacionales escritas sobre el mismo.

    Y como lo venimos haciendo hace un buen tiempo, buscamos no solo describir los Órganos Jurídicos investigados (es decir, exponer sus génesis, sus funciones, su importancia, etc.) sino también brindar nuestra propuesta normativa, es decir, un proyecto de modificación legal, para contribuir en el debate jurídico para que se logre el mejoramiento sustancial de la justicia en beneficio de quienes la necesitan.

    Traduce la idea de que si la calidad de la justicia es el fin deseado, los medios para lograrla deben ser buscados y evaluados.

    La independencia funcional de los magistrados deben ser convenientemente garantizada si se desea, en realidad, instituir un siste ma judiciario que sirva de instrumento idóneo para la consolidación y mantenimiento del Estado de Derecho.

    En el afán de consolidar y garantizar al máximo la independencia del Poder Judicial y asegurar su eficacia e idoneidad, la doctrina ha discutido larg amente acerca de la creación de un órgano mixto para la selección y designación de sus integrantes, como asimismo se ha establecido el principio de la inamovilidad judicial, el cual, por su innegable contenido ideológico -político, ha provocado grandes polémicas que han dividido a los tratadistas a favor o en contra de la mencionada garantía funcional.

    Estrechamente vinculado con los principios de independencia e idoneidad de la función judicial, y, más propiamente, como instrumento o vehículo de los mismos, ha sido concebido por la Carta Magna un organismo muy especial denominado "Consejo de la Magistratura".

    Adelantamos nuestro voto en el sentido de ratificar nuestra plena convicción acerca de la importancia y su trascendencia jurídica del Consejo de la Magistratura para lograr la tan anhelada Independencia Judicial (art. 3 C.N.) . Sin embargo, es imprescindible que el Consejo de la Magistratura deba ser visto desde la perspectiva de un cambio o reforma judicial importante y seria. A nadie escapará que el constituyente del 1992 se enfrentó con referencia al Poder Judicial con una situación harto compleja y difícil.

    Es por ello, que recurrimos a Profesores de la Universidad Nacional, Juristas de renombre y reconocida trayectoria, como asimismo a Miembros y Ex miembros del Consejo de la Magistratura, Magistrados, Fiscales y Abogados, para que también expusieran sus puntos de vistas con relación a esta importante institución, y con ello, lograr una contribución pragmática, para que los diferentes sectores de la sociedad también puedan conocer sus opiniones.

    Sirva la presente obra como un nuevo testimonio de nuestra fe en el derecho y de nuestra inquebrantable vocación por la justicia.

    LOS AUTORES

    ANÁLISIS DE LA OBRA

    Agradezco al Dr. Juan Marcelino González y a la Abog. Jazmin Ibarrola de Krone la invitación cursada al efecto de ser uno de los prologuistas del presente material, debo manifestar que la presente es a título estrictamente personal no estableciendo relación alguna con mi carácter de consejero de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Asunción.

    Para emitir un juicio sobre el rendimiento de una institución pública, si bien a priori, sería necesario un profundo y largo proceso que ha de requerir de la definición de muchas variables de estudio, aun así es posible efectuar algunas Macro precisiones sobre el tema. A tal efecto es tomada como base el trabajo realizado por CIRD.2

    Esta opinión no pretende ser una receta sino un aporte al mejoramiento del Consejo de la Magistratura. Se refiere a los aspectos que se consideran fundamentales, como el cumplimiento normativo, la transparencia y la participación ciudadana.

    Es de percepción pública, y se puede comprobar la inaccesibilidad a datos relevantes que permitan a la ciudadanía en general y a los interesados en particular, realizar un control y seguimiento detallado de las decisiones tomadas por este órgano (por votación de sus miembros). Existen intentos aunque muy tímidos por transparentar los procesos de selección, ya que debido a su limitado alcance, no mejoran la visibilidad de los diferentes factores que inciden en los procesos de selección.

    El Portal del Consejo, el portal contribuido en parte a mejorar su interacción con la ciudadanía, ya que la distancia entre esta y el Consejo es un factor fundamental de desconfianza hacia la misma. No obstante, hay que realizar ajustes para que este mecanismo sea eficiente y pueda cumplir con este fin. Sería óptimo que permita realizar feedback3i sobre sus entradas, notas, etc.

    En cuanto a la cabalidad normativa es más que evidente el incumplimiento sistemático de los tiempos que rigen el proceso de selección de jueces y magistrados, y aunque lo más grave de esto es que no genere tan siquiera alguna repercusión significativa como denuncias con consecuencias concretas , ni ningún tipo de acción o señal que permita visualizar por parte del consejo un intento por generar mecanismos de control sobre el cumplimiento a cabalidad de tales normas.

    En cuanto al rendimiento de la misma, son necesarios mayores datos para efectuar un análisis minucioso de la relación costo funcionamiento/producción. Ahora bien si tomamos el concepto de que las instituciones públicas, particularmente en el caso del Estado paraguayo que cue nta con recursos muy limitados, estas deberían ser un modelo de eficiencia presupuestaria, entendiendo la eficiencia como una relación equilibrada, no sólo entre gastos/ingresos, sino también entre costo/producción.

    Lo que no es correctamente medido y cuantificado no está siendo Gerenciado, lo cierto y concreto es que tal vez el Consejo debería mejorar su productividad en la emisión de ternas.

    PROF. DR. FAUSTO E. PORTILLO ORTILLADO

    PROLOGO

    "La presente obra, contiene un estudio integral del Consejo de la Magistratura, fruto de un incansable trabajo de investigación por parte de los apreciados colegas, el Prof. Dr. Juan Marcelino González Garcete y la apreciada Prof. Abog. Jazmín Ibarrola de Krone.

    El Libro aborda primero el estudio histórico, así como la comparación del Consejo de la Magistratura y de instituciones afines en Italia, España, Argentina, para entrar luego de lleno a considerar pormenorizadamente las características estructurales y funcionamiento del instituto en nuestro país. También se ocupa de la figura tal cual está enmarcada en la Constitución Nacional y en las leyes orgánicas respectivas, estudiando su composición, su organización, su funcionamiento, su competencia, etc.

    Así también es importante resaltar que los autores no solo hacen un análisis de la situación actual del Consejo de la Magistratura, sino también una conclusión y propuestas para esta importante Institución.

    Este libro no solamente llena un vacío en la bibliografía jurídi ca del país, sino que lo hace con solvencia intelectual, porque hace gala de riqueza de información, claridad expositiva, rigor técnico y densidad conceptual, todo lo cual lo convierte en material ineludible para juristas, magistrados, profesionales del de recho, estudiantes y gente interesada en el funcionamiento y composición de esta institución como ser el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, muy importante para la anhelada independencia de la justicia en nuestro país. –

    La obra jurídica ante la que nos encontramos, constituye indudablemente una gran contribución a la enseñanza del Derecho no solo para la Universidad Nacional de Asunción de la cual los autores son Profesores, pues a pesar de que el esfuerzo de los autores están enfocados a satisfacer la necesidad académica de sus alumnos de derecho, igualmente entra a rellenar un espacio dentro del ámbito jurídico nacional.

    Indudablemente esta obra jurídica esta predestinada para guiar a varias generaciones de estudiantes hacia la meta inculcada en la Facultad de Derecho U.N.A. que "es la correcta aplicación de la ciencia del derecho para el beneficio todo de la sociedad Paraguaya."

    PROF. DR. JULIO CESAR FERNANDEZ VILLALBA

    REFLEXIONES SOBRE EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

    Razón de su creación

    Bajo el régimen de la Constitución de 1967, el Poder Ejecutivo tenía una injerencia muy marcada en la integración de la Corte Suprema de Justicia y de las demás magistraturas.

    Los integrantes del máximo tribunal de justicia eran design ados por el Presidente de la República, con acuerdo de la Cámara de Senadores. Los demás magistrados (desde miembros de los tribunales de apelación hasta jueces de primera instancia) eran nombrados por el titular del Ejecutivo, con acuerdo de la Corte Suprema de Justicia (cf. Arts.151, inc. 2; 180, inc. 8; y 195 de la Constitución de 1967). Además, el período de todos los magistrados debía coincidir con el del Presidente de la República y sólo gozaban de inamovilidad temporal, es decir, por el lapso que duraba su nombramiento. Podían ser reelectos, pero no existía ningún procedimiento en virtud del cual pudieran alcanzar la inamovilidad definitiva o permanente.

    La Cámara alta, en sus dos terceras partes, estaba integrada con miembros del partido político que sirvió de soporte civil a la dictadura. Esta circunstancia fáctica determinó que el otorgamiento del acuerdo respectivo careciera de toda trascendencia al haber sido desvalorizado en cuanto mecanismo de control del Poder Ejecutivo. Tampoco el acuerdo que debía prestar la Corte Suprema de Justicia respecto de las designaciones en las demás magistraturas, tenía relevancia alguna. Obviamente, quienes habían sido nombrados por el titular del Ejecutivo, difícilmente se opondrían a las propuestas de éste para l os demás cargos.

    En las circunstancias descriptas, el procedimiento señalado –que había dado resultados positivos en otros países- fue considerado como una vía que permitía una injerencia indebida y desmedida del Ejecutivo en la conformación del Poder Judicial, con grave atentado a la independencia que era deseable que tuviera dicho órgano.

    Por los motivos apuntados, en ocasión de la Convención Nacional Constituyente hubo una voluntad muy marcada, en el sentido de disminuir al mínimo la intervención del Poder Ejecutivo en la constitución del órgano jurisdiccional.

    Por ello se creó el Consejo de la Magistratura, en el cual el Presidente de la República tiene un solo representante, sobre ocho integrantes del órgano. Ésta es la única vía legal e inicial de incidencia del Ejecutivo en la composición del órgano jurisdiccional. A ello se suma en cuanto se refiere a los ministros de la Corte Suprema de Justicia y a los miembros del Tribunal Superior de Justicia, el acuerdo que el titular del órgano administrador debe dar en la fase final del nombramiento de los aludidos magistrados.

    El problema de la composición del Consejo

    El Consejo de la Magistratura, de conformidad con la Ley Suprema en vigor, está integrado por ocho miembros. Entre los mismos se puede aprec iar una escasa participación de la Corte Suprema de Justicia (un solo integrante) y, en general, del Poder Judicial. Creemos que esta situación debiera ser revertida aumentando el número de ministros del máximo órgano jurisdiccional y permitiendo la incorporación de magistrados de otras instancias.

    Los tres miembros que proceden de órganos políticos (en el sentido de una estrecha vinculación con la actividad político-partidaria), es decir, el representante del Poder Ejecutivo, el senador y el diputado, deb ieran ser eliminados. No consideramos conveniente que un órgano como el Consejo de la Magistratura, encargado de la selección de postulantes a las distintas magistraturas, esté integrado por miembros de la citada procedencia, por la posibilidad cierta de q ue criterios no admisibles para dicha selección sean los prevalecientes o, por lo menos, tengan un grado importante de influencia en las determinaciones adoptadas.

    Se nota la ausencia total de representantes del Ministerio Público, a pesar de que el órgano también está encargado de la conformación de ternas para los cargos de Fiscal General del Estado, Fiscales Adjuntos y Agentes Fiscales.

    La forma de elección de los dos abogados que representan al gremio en el Consejo de la Magistratura, debe ser modificada. En la actualidad, la existencia de un universo de abogados de la matrícula constituido por más de veinticinco mil profesionales distribuidos por todo el país, y la elección por el voto directo de los pares, obligan a los candidatos a realizar verdaderas campañas proselitistas que exigen enormes gastos. Las circunstancias mencionadas han determinado, en no pocos casos, que los candidatos recurran a la ayuda y el amparo de partidos políticos o de grupos de preponderante influencia económica o de cualquie r otra índole. En ocasiones ha ocurrido lo inverso: los partidos políticos han sido los que decidieron quienes serían los candidatos a ocupar tales cargos.

    De este modo se ha desvirtuado por completo el carácter de esta representación. En efecto, de la pretensión de contar con representantes abogados destacados en el gremio por su calidad como profesionales del derecho, se ha pasado a una representación en que la más estrecha vinculación a partidos políticos y las más indubitables muestras de fidelidad a su dirigencia, constituyen los méritos más relevantes. De este modo, en forma indirecta se ha incrementado el número de miembros del Consejo en los que lo político-partidario tiene notable incidencia, con lo cual se menoscaba gravemente la posibilidad de qu e dicho órgano funcione en forma autónoma y sobre la base de criterios académicos.

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