En tal sentido le corresponde:
La promoción de la inversión turística en las actividades del sector publico.
El desarrollo turístico vinculado con el sector público.
El registro, certificación y control turístico de las actividades del sector público.
Sin embargo lo anterior no se lleva a cabo ya que no se puede afirmar que existen suficientes estrategias que den a conocer las bellezas naturales tanto nacional como internacional.
En otro orden de ideas la situación política imperante en el país afecta notablemente el turismo, aunado a ello el alto índice de inseguridad, falta de infraestructura, de políticas económicas que estimulen la inversión, los inconvenientes producidos por el control cambiario entre otros. Cabe destacar la importancia del poder adquisitivo que cada día es mas bajo y la población solo obtiene ingresos para cubrir sus necesidades básicas postergando las necesidades de recreación.
Atribuciones del Ministerio de Turismo:
Elaborar el Plan Nacional Estratégico de turismo conforme a los planes de desarrollo económico y social del Ejecutivo Nacional.
Coordinar el Plan de acción del Instituto Autónomo Fondo Nacional de Promoción y Capacitación para la Participación Turística.
Dirigir el funcionamiento del Sistema Turístico Nacional.
Dictar las resoluciones ejecutivas y demás actos administrativos de efectos particulares o generales a que haya lugar en materia turística.
Instituto Autónomo Fondo Nacional de Promoción y Capacitación para la Participación Turística
Es un Instituto autónomo con personalidad jurídica, adscrito al Ministerio de Turismo, el cual tiene por objeto administrar los recursos obtenidos, destinándolos a la promoción nacional e internacional de Venezuela como destino turístico, así mismo la formación de recurso humano para la prestación de servicios turísticos.
Lo anterior en su mayoría no se cumple, ya que existe carencia de un plan estratégico de promoción y mercadeo en materia turística.
En tal sentido le corresponde:
Organizar programas de formación y capacitación turística, con el objeto de crear escuelas y centros de educación y capacitación para la formación de profesionales y técnicos para la actividad turística.
Promover la enseñanza turística al nivel de la educación superior y de postgrado en instituciones publicas y privadas, dirigidas al personal que labora en el sector.
Fomentar la creación de hoteles escuelas con el objeto de cubrir las necesidades de formación de los recursos humanos del sector turismo.
Apoyar la formación turística mediante becas y otros beneficios.
Atribuciones del Fondo Nacional de Promoción y Capacitación Turística:
Desarrollar los planes diseñados en materia de capacitación, formación y desarrollo de los recursos del sector turístico nacional.
Suscribir convenios, contratos u otro tipo de acuerdo con integrantes del Sistema Turístico Nacional entes públicos y organismos privados dirigidos a la capacitación y promoción de la actividad turística.
Mantener actualizado el Registro Turístico Nacional, en el cual deberán inscribirse las personas naturales o jurídicas dedicadas a la prestación servicios turísticos.
Actividad Turística de los Estados y Municipios: Los estados y municipios deben fomentar la actividad turística en sus planes de desarrollo conforme a los lineamientos y políticas dictadas por el Ministerio de Turismo. En el ámbito de su competencia deben desarrollar las siguientes actividades:
Impulsar la ejecución de sus planes, programas y proyectos turísticos.
Propiciar el establecimiento de centros de información y servicios turísticos.
Incentivar y promover a los pequeños y medianos inversionistas prestadores de la actividad turística así como a las organizaciones de usuarios y consumidores turísticos.
Elaborar, actualizar y publicar el inventario de atractivos turísticos y el catalogo turístico estadal.
Proteger la integridad física del turista y sus bienes con la colaboración de la seguridad ciudadana.
Coordinar un plan de señalización local con énfasis en los sitios de interés turístico, histórico, cultural o natural.
De lo anterior se infiere que no existe una intención clara de una política de descentralización por parte del Ministerio de Turismo hacia los estados y municipios, para que ellos sean capaces de fomentar y administrar su actividad turística, aunque la misma esta prevista en Ley.
En las áreas turísticas se deben crear centros de información señalados y de fácil acceso los cuales deben prestar los siguientes servicios:
Orientación geográfica.
Asesoramiento general.
Asesoramiento sobre los derechos de los turistas.
Recepción de quejas y reclamos.
Consejo Superior de Turismo: Esta integrado por asociaciones nacionales de los prestadores de servicios turísticos. Estos colaboraran con el Instituto Autónomo Fondo Nacional de Promoción y Capacitación y con el Ministerio en todo lo referente a datos estadísticos de la actividad, vigilancia, la calidad y el mantenimiento de los servicios turísticos.
Prestadores del Servicio Turístico
Las personas que realicen en el país actividades turísticas tales como: guiatura, transporte, alojamiento, recreación, alimentación y suministro de bebidas y otro servicio destinado al turista.
Las personas dedicadas a la organización, promoción y comercialización de actividades turísticas.
Los profesionales del turismo y aquellas personas jurídicas que se dediquen a la prestación de servicios turísticos.
Deberes:
Inscripción en el Registro Turístico Nacional y obtener la autorización, permiso o licencia correspondiente.
Prestar el servicio conforme a las condiciones ofrecidas de calidad, eficiencia e higiene.
Darle preferencia en la contratación del personal a los profesionales venezolanos egresados de institutos especializados en el área de turismo.
Tener a disposición del turista un libro de sugerencias y reclamos.
Cumplir con lo ofrecido en la publicidad o promoción de los servicios turísticos.
Derechos:
Incorporación en los planes de promoción turística del Instituto Autónomo Fondo Nacional de Promoción y Capacitación para la Participación Turística.
Beneficios en otorgamientos de créditos destinados en la ejecución de proyectos turísticos.
Disfrute de incentivos y beneficios que sean acordados en la presente Ley.
Turistas o Usuarios Turísticos: Son todas aquellas personas naturales que viajen fuera del lugar de residencia, que recorra el país o visite un lugar por interés histórico, artístico, natural, en forma temporal con fines de esparcimiento y recreación.
Las personas al desarrollar sus actividades turísticas deben realizarla en resguardo del medio ambiente, dirigido a alcanzar un crecimiento sustentable, tanto en lo natural como en lo cultural, capaz de satisfacer las necesidades y aspiraciones de las generaciones presentes y futuras. Asimismo las autoridades publicas, nacionales, estadales y municipales favorecerán e incentivaran el desarrollo turístico de bajo impacto sobre el medio ambiente con la finalidad de preservar los recursos hidráulicos, flora, fauna silvestre, zonas protegidas entre otros.
Lo contemplado en su mayoría no se cumple, ya que como es sabido por la población muchas empresas realizan y ejecutan proyectos violando las regulaciones ambientales contempladas en la Ley.
Derechos:
Obtener información objetiva, exacta y completa sobre las condiciones, precios y facilidades que le ofrecen los prestadores del servicio turístico.
Recibir los servicios turísticos en las condiciones y precios contratados.
Gozar de servicios turísticos en condiciones optimas de higiene.
Obtener los documentos que acrediten los términos de su contratación y las facturas correspondientes a los servicios turísticos.
Deberes:
Cumplir con la Ley.
Respetar el patrimonio cultural, natural e histórico de las comunidades, así como costumbres, creencias y comportamientos.
Instituciones de Educación Turística Formal
El Ministerio de Turismo conjuntamente con el Ministerio de Educación Cultura y Deporte debe elaborar planes y programas tendentes a la formación turística en los estudios de instrucción básica, para ser ejecutados por el Instituto Autónomo Fondo Nacional de Promoción y Capacitación para la Participación Turística.
Las instituciones de educación turísticas no han tenido el suficiente apoyo por parte de los entes, y se puede decir que son muy pocas las instituciones que se dedican a la formación de profesionales en esta área, una de las cuales se tiene referencia es la escuela de turismo de la Universidad Nacional Experimental del Yaracuy (UNEY) y la Universidad Nacional Experimental de la Fuerza Armada (UNEFA) en el mismo Estado.
Régimen Sancionatorio
La Ley Orgánica de Turismo también prevee sanciones administrativas en caso de infracciones por parte de los prestadores de servicio turístico entre las cuales tenemos:
Serán sancionados con multa entre Quinientas 500 y dos mil 2000 unidades tributarias:
Quienes presten servicio turístico sin la inscripción en el Registro Turístico Nacional o sin haber obtenido permiso, licencia o autorización.
No presten servicio turístico de acuerdo con las condiciones contratadas con el turista o usuario turístico.
Falsifiquen la inscripción en el Registro Turístico Nacional.
Presten servicios sin cumplir con las condiciones de calidad, precios, eficiencia e higiene.
Hagan publicidad y promoción falsa o engañosa.
Cuando los prestadores de servicio incurran por segunda vez en el transcurso de un 01 año en estas infracciones será revocada la inscripción en el Registro Turístico Nacional, los permisos y licencia.
Serán sancionados con multa entre cien 100 y mil 1000 unidades tributarias:
Quienes no tengan a disposición del turista el libro de sugerencias y reclamos.
Contraten personal que carezca de preparación académica para la prestación del servicio turístico.
No faciliten el libro de supervisión.
Cuando se incurra por segunda vez en el transcurso de un 01 año en estas infracciones le serán suspendidas temporalmente las licencias, permisos, autorizaciones otorgadas por un lapso de 1 mes a 3 meses.
Serán sancionados con multa entre cincuenta 50 y Quinientas 500 unidades tributarias:
Cuando no anuncien en lugares visibles y de fácil acceso sus precios, tarifas y servicios.
No expidan o entreguen al turista las facturas por los servicios prestados.
En caso de reincidencia en estas infracciones serán incrementadas las multas en un cien 100%, en caso de concurrencia por segunda vez será incrementada en un doscientos 200%.
Asimismo se podrá proceder al cierre definitivo del establecimiento a quienes presten servicios turísticos sin la previa inscripción en el Registro Turístico Nacional o sin haber obtenido licencia, permiso o autorizaciones necesarias así como también cuando simulen la inscripción en el Registro Turístico Nacional.
Incentivos para el Fomento de la Actividad Turística
El Comandante Presidente de la República en Consejo de Ministros podrá otorgar a los prestadores de servicios turísticos que cumplan con la normativa vigente, los siguientes incentivos:
1. Rebaja del impuesto sobre la renta calculada hasta un setenta y cinco por ciento (75%) del monto incurrido en nuevas inversiones destinadas a la construcción de hoteles, hospedajes y posadas; a la prestación de cualquier servicio turístico o a la formación y capacitación de sus trabajadores. Igual beneficio se podrá obtener cuando la inversión esté destinada a la ampliación, mejora, equipamiento o al reequipamiento de las edificaciones o servicios turísticos existentes, previa calificación en todo caso del Ministerio del ramo o cuando la misma tenga como destino la adaptación de las instalaciones o servicios, a requerimientos de calidad y desempeño, establecidos por el Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos.
La rebaja aquí establecida deberá ajustarse a las previsiones contempladas en la Ley de Impuesto Sobre La Renta, y procederá incluso cuando se trate de conversión de deudas en inversión, y requerirá en todo caso la calificación respectiva por parte del Ministerio del ramo.
2. Rebaja del Impuesto Sobre la Renta calculada hasta un setenta y cinco por ciento (75%) del monto incurrido en nuevas inversiones destinadas sólo a fines turísticos y de recreación en el área rural o suburbana, en hatos, fincas, desarrollos agrícolas y campamentos. Igual rebaja se podrá obtener cuando la inversión esté destinada a la ampliación, mejoras, equipamiento o al reequipamiento de los servicios turísticos y recreacionales ya existentes en dichos sitios, previa calificación en todo caso del Ministerio del ramo.
La rebaja aquí establecida se ajustará a las previsiones contempladas sobre el particular en la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
3. Exoneración de los tributos contemplados en la ley para la importación de buques, aeronaves y vehículos terrestres con fines turísticos, no afectando en ningún caso las políticas de integración.
4. Establecimiento de tarifas preferenciales para el combustible, destinadas a favorecer los buques y aeronaves con fines exclusivamente turísticos.
5. Establecimiento de tarifas especiales por el suministro de servicios públicos a cargo del Estado para los establecimientos de alojamiento turístico cuyos períodos de mayor venta ocurren en determinadas épocas del año.
6. Los municipios fomentarán la actividad turística local, mediante la concesión de incentivos fiscales, a ser previstos en sus ordenanzas y consistentes en exenciones de los impuestos municipales de los cuales el prestador de servicios sea contribuyente.
7. El Ministerio del ramo coordinará y colaborará con los demás órganos de la administración central y descentralizada y el sector privado, a fin de proponer proyectos de leyes especiales destinadas a incrementar los incentivos fiscales cuando así lo considere pertinente para estimular la actividad turística.
Aporte para incrementar los Planes de Capacitación, Promoción y Formación del Recurso Humano
Se crea un contribución especial que deberá ser cancelada por los prestadores de servicios turísticos a objeto de participar y beneficiarse de los planes de promoción turística y de capacitación, formación y desarrollo de recursos humanos para la participación turística. Dicho aporte equivale al uno por ciento (1%) de las facturas pagadas por los usuarios finales de los servicios turísticos.
Conclusión
Mientras el artículo 310 de la Carta Magna considera al turismo como una "actividad económica de interés nacional, prioritaria para el país en su estrategia de diversificación y desarrollo sustentable", Hoy el turismo ha avanzado muy poco, y en los últimos tres años se ha presentado mucha inestabilidad en sus políticas: han transitado cuatro viceministros, y cada funcionario quiere dejar su impronta personal, no sigue un plan maestro, en consecuencia, se ha sumergido en incertidumbre a los sectores privado y gubernamental. Se hace necesario prestar más atención a este Sector, para que Venezuela pueda diversificar sus ingresos.
Referencias
Republica Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial Nº 37.076. Publicada el 13 de noviembre del año 2000. DECRETO CON FUERZA DE LEY ORGANICA DE TURISMO.
Reseña Biográfica de la Autora:
ROSANNA DEL VALLE SILVA FERNANDEZ, , venezolana, nacida en San Felipe – Estado Yaracuy. Maestrante en Educación Abierta y a Distancia (UNA), Especialista en Gerencia Educacional (UPEL – IMPM), Practitioner en Programación Neurolinguística (Instituto Español de Programación Neurolinguística), con Diplomados en Gerencia Social, Gerencia Pública, Tecnología de la Información y Comunicación (ANUV – UNITEC), Capacitación Docente (UNEFA – UNA), Licenciada en Administración de Empresas Mención: Gerencia (UFT) y Técnico Superior Universitario en Administración Mención: Gerencia de Empresas (IUTY). Desde el año 2005, labora en la UNEFA Núcleo Yaracuy como Profesor Instructor a Dedicación Exclusiva. Es investigadora de las líneas: Gerencia Educacional – Tecnología de la información y Comunicación, adscritas al Núcleo de Investigación Educativa "Orangel Loyo Colmenarez" de la UPEL – IMPM, Núcleo Yaracuy. Tutora de Trabajos de Grado. Ponente y asistente permanente a eventos nacionales e internacionales en el área educativa y gerencial. Facilitadora de cursos de extensión universitaria en el área de evaluación, planificación educativa, metodología de la investigación, estrategias de aprendizaje; así como también en el ámbito gerencial y organizacional (Coaching, PNL, Inteligencia emocional, cooperativismo, liderazgo, formulación de proyectos, entre otros). Es integrante de la Red Docente Kipus para América Latina y el Caribe (UNESCO), la Red Nacional Docente de Informática y Telemática (RENADIT).
Rosanna Silva Fernández
2009
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