- Introducción
- El Decreto con fuerza de ley orgánica de Turismo
- Instituto Autónomo Fondo Nacional de Promoción y Capacitación para la Participación Turística
- Prestadores del Servicio Turístico
- Instituciones de Educación Turística Formal
- Régimen Sancionatorio
- Incentivos para el Fomento de la Actividad Turística
- Aporte para incrementar los Planes de Capacitación, Promoción y Formación del Recurso Humano
- Conclusión
- Referencias
Resumen
Introducción. Decreto Con Fuerza De Ley Orgánica De Turismo: Objeto. Estructura del Sistema Turístico Nacional. El Ministerio de Turismo: Atribuciones. El Instituto Autónomo Fondo Nacional de Promoción y Capacitación para la Participación Turística: Atribuciones. La Actividad Turística de los Estados y Municipios Venezolanos. El Consejo Superior de Turismo. Los Prestadores del Servicio Turístico: Deberes. Derechos. Los Turistas o Usuarios Turísticos: Derechos. Deberes. Instituciones de Educación Turística Formal. El Régimen Sancionatorio. Incentivos para el Fomento de la Actividad Turística en Venezuela. Aporte Para Incrementar Los Planes De Capacitación, Promoción Y Formación Del Recurso Humano. Conclusión. Referencias. Reseña biográfica de la autora.
Introducción
La actividad turística en el país no ha tenido la trascendencia necesaria para convertirse en un factor de desarrollo económico y social debido a que no se ha considerado como una de las principales actividades económicas generadoras de divisas, lo que le ha restado importancia porque no se ha tenido en cuenta que el turismo puede crear una plataforma de desarrollo que puede convertirse en una de las primeras fuentes generadoras de empleo y, en consecuencia, de armonía social; además de coadyuvar al conocimiento y a la difusión de valores culturales, que debido a diversos factores no están al alcance del venezolano. No se ha tenido la oportunidad de conocer al país en forma integral, dado que la demanda turística no se ha organizado de manera tal que la mayor parte de la población pueda acceder al conocimiento de Venezuela ocupando así, de forma positiva, sus vacaciones.
El Decreto con fuerza de ley orgánica de Turismo
Publicada el 13 de noviembre de 2000 en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 37.076.
Objeto
Regular la actividad turística como factor de desarrollo económico y social del país, mediante el establecimiento de normas que garanticen la orientación, facilitación, el fomento, la coordinación y el control de la actividad turística como factor de desarrollo económico y social del país, estableciendo los mecanismos de participación y concertación de los sectores público y privado en esta actividad. Así mismo, regular la organización y funcionamiento del Sistema Turístico Nacional.
Asimismo establece que quedan sometidas las actividades de los sectores públicos y privados que tengan explotación económica de cualquier índole en aquellos lugares que por su belleza escénica, valor turístico o cultural tengan significación turística y recreativa. El territorio de la Republica se considera como una unidad turística.
El Sistema Turístico Nacional esta conformado por:
Sector público (Ministerio de Turismo, entes autónomos o descentralizados de carácter nacional, los entes de los estados o municipios).
Sector mixto (Instituto Autónomo Fondo Nacional de Promoción y Capacitación para la Participación Turística y los Fondos Mixtos Estadales de Promoción y Capacitación para la Participación Turística.
Sector privado (Consejo Superior de Turismo, los prestadores de servicios turísticos y sus asociaciones).
Las personas usuarias y consumidores turística.
Las instituciones de educación turística formal.
Ministerio de Turismo: Es el órgano rector y máxima autoridad administrativa, encargado de formular, planificar, dirigir, coordinar, evaluar y controlar las política, planes, programas, proyectos y acciones estratégicas destinadas a la promoción de Venezuela como destino turístico.
Página siguiente |