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La subjetividad en el discurso jurídico (página 2)


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Magariños de Morentin desde una perspectiva peirceana comparte, a nuestro modo de ver las conclusiones precedentes cuando afirma: La síntesis entre discurso legal y discurso social se cumple en el discurso judicial. Éste asume el carácter de enunciación, en cuanto acto existencial que actualiza determinadas posibilidades del sistema jurídico. En cuanto enunciación, el discurso judicial es siempre el inicio del envejecimiento del discurso legal que, por su carácter dual respecto del discurso social, reclama una constante superación. Ésta habrá de permitirle atribuir significado jurídico concreto a fenómenos que, antes de determinada sentencia, carecían de existencia ontológica en el universo jurídico, así como habrá de conducirle a privar de significado jurídico a otros fenómenos que regresan al espacio pre-normativo de lo arbitrario, difuminándose su existencia ontológica en el universo jurídico. Por su parte el discurso legal es un mecanismo seminal de nuevas posibilidades de significación en el universo virtual de lo jurídico, a las que potencia o diluye, en función del éxito previo o del posterior fracaso de la experiencia judicial, en su interacción con el discurso social. Y éste, el discurso social, se constituye, en el ámbito de la superación de los hábitos interpretativos jurídicos, como la posibilidad ontológica de transformación de las convenciones convivenciales de determinada sociedad en determinado momento histórico[8]

El discurso jurídico como hemos señalado, escrito, pero además es histórico y consecuentemente narrativo. No relata hechos del presente sino que da cuenta de sucesos que han acaecido en un pasado reciente o remoto; en algunas pocas situaciones señala acontecimientos que pueden llegar a suceder, pero no desde una perspectiva que lo transforme en profético, sino dentro de una estrategia de persuasión.

Entonces, como discurso escrito, histórico y narrativo, debemos admitir necesariamente la preexistencia de un contrato o pacto de lectura.

En tal sentido del autor[9]parte la estrategia de persuasión que tiene al lector como punto de mira. El lector responde a esta estrategia de persuasión acompañando la configuración y apropiándose de la proposición de mundo del texto[10]

Ricoeur cita a Wayne Booth, cuya exposición comparte, para quien la psicografía no deja de tener razones válidas: sigue siendo un problema real concerniente a la psicología de la creación, comprender porqué y cómo un autor real adopta tal o cual disfraz, tal o cual máscara, en una palabra, asume el "second self" que hace de él un "autor implicado". Sigue en pie el problema de las relaciones complejas entre el autor real y las diferentes versiones oficiales que da de sí mismo[11]Luego aclara: La noción de autor implicado pertenece a la problemática de la comunicación, en la media en que está íntimamente ligada a una retórica de la persuasión… el ocultamiento del autor es una técnica retórica como otra cualquiera, forma parte de la panoplia de disfraces y de máscaras de los que se sirve el autor real para transformarse en autor implicado[12]

Y esto en cualquier texto jurídico es exactamente así. Sólo a modo de ejemplo podemos citar el caso del trabajador que al demandar una indemnización por despido sin justa causa debe disimular su ineficiencia, su falta de contracción al trabajo o su irresponsabilidad, para poner de relieve la falta de sensibilidad de su patrón, la inhumanidad de las tareas a las que estaba obligado a realizar, etc. etc. Otro tanto sucede con las citas de autores, a veces en idioma extranjero, versículos de la Biblia, etc. que el Tribunal (Juez del primer voto) inserta en las sentencias para acreditar su propia competencia, es decir, prestigio en la palabra.

Los procedimientos retóricos por los que el autor sacrifica su presencia consisten precisamente en enmascarar el artificio mediante la verosimilitud de una historia que parece contarse por sí sola y que deja hablar a la vida, que así se llama la realidad social, el comportamiento individual o el flujo de conciencia. Una vez más, estas consideraciones no remiten de nuevo a una psicología de autor; el autor implicado es el que el lector distingue en las marcas del texto: "Lo inferimos como versión ideal, literaria, fingida, del individuo real; se reduce a la suma de sus propias elecciones. Este "second self" es la creación de la obra. El autor crea una imagen de sí mismo, así como de sí mismo, su lector[13]

En este contexto de ideas surge en el texto de Ricceur el concepto de narrador digno de confianza (reliable) o no digno de confianza (unreliable).

El grado de confianza de que es digno el narrador es una de las cláusulas del pacto de lectura. Un relato en el que no se deja discernir la voz del autor implicado, en el que el punto de vista se desplaza continuamente, y en el que resulta imposible identificar a los narradores dignos de confianza, crea una visión imprecisa que hunde a los propios lectores en la confusión… El peligro es que la persuasión ceda el puesto a la seducción de la perversidad…Toda la polémica centrada en el narrador no digno de confianza muestra claramente que la retórica de la imparcialidad, de la impasibilidad, esconde un compromiso secreto capaz de seducir al lector de hacerle compartir, por ejemplo, un interés irónico por la suerte de un personaje aparentemente condenado a la destrucción de sí mismo[14]

En el discurso jurídico existen narradores, que aumentan o disminuyen su nivel de confianza tomando en consideración la sede institucional desde la cual emiten su discurso y en tal sentido no hay narrador más confiable que la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Esto implica que la confiabilidad se instaura institucionalmente.

Ricoeur caracteriza como venenosa aquella literatura peligrosa, esto es, la que seduce por medio de la perversidad (o por cualquier otro dispositivo inhumano o inmoral) y advierte que esa literatura exige un nuevo tipo de lector: Un lector que responde. A este respecto, la afirmación según la cual el autor crea sus lectores parece carente de una contrapartida dialéctica: Si los hace bien, es decir, si les hace ver lo que nunca han visto antes, los introduce en un nuevo orden de percepción y de experiencia, encuentra su recompensa precisamente en estos lectores que ha creado. La función de la literatura más corrosiva puede ser la de contribuir a crear un lector de un nuevo género, un lector a su vez sospechoso, porque la lectura deja de ser un viaje confiado hecho en compañía de un narrador digno de confianza, y se convierte en una lucha con el autor implicado, una lucha que lo reconduce a sí mismo[15]

Austin identifica como fuente de la enunciación a la primera persona, del indicativo presente, voz activa, cuya presencia en la enunciación y en el enunciado está asegurada mediante la firma. Por definición, una firma escrita implica la no-presencia actual o empírica del signatario. Pero dirá su haber estado presente en un ahora (maintenant) pasado, que será todavía un ahora (meintenant) futuro, por tanto un ahora (maintenant) en general, en la forma trascendental del mantenimiento (maintenance). Este mantenimiento general está de alguna manera inscrito, prendido en la puntualidad presente, siempre evidente y siempre singular, de la forma de firma. Ahí está la originalidad enigmática de todas las rúbricas. Para que se produzca la ligadura con la fuente, es necesario, pues, que sea retenida la singularidad absoluta de un acontecimiento de firma y de una forma de firma: La reproductibilidad pura de un acontecimiento puro[16]

Los instrumentos públicos en general y los jurídicos en particular invisten un doble acontecimiento de firma: En primer lugar suscribe la persona a quien identificamos como fuente de la enunciación, es decir aquella que se ha manifestado en primera persona, en presente del indicativo y en voz activa. Paradigma de estos enunciados son los juramentos: Yo, fulana de tal, juro por Dios, la Patria, etc. etc…

En segundo lugar suscribe el secretario de actuaciones, que no figura ni se relaciona con el enunciado, cuya función de fedatario, se circunscribe a la constatación de que la persona que firma el documento, sea efectivamente la fuente de la enunciación y que en su presencia llevó a cabo el acontecimiento de firma. Por esa razón en el instrumento consta la leyenda "Ante mí" ó "todo por ante mí, de lo que doy fe", instituyéndose a sí mismo como testigo presencial del acontecimiento de firma.

Al parecer, sostiene Derridá, Austin por la insistencia que aporta al análisis de la persolución y sobre todo de la ilocución, no considera los actos de habla sino como actos de comunicación[17]Comunicar refiere el citado autor, en el caso del performativo, si algo semejante existe con todo rigor y en puridad, sería comunicar una fuerza por el impulso de una marca[18]Los análisis de Austin exigen un valor de contexto en permanencia, e incluso de contexto exhaustivamente determinable, directa o teleológicamente[19]y el mismo Austin lo admite al decir: Siempre es necesario que las circunstancias en que las palabras se expresan sean apropiadas, de alguna manera o maneras. Además, de ordinario, es menester que el que habla, o bien otras personas, deban también llevar a cabo otras acciones determinadas "físicas" o "mentales", o aun actos que consisten en expresar otras palabras[20]

Es entonces el contexto quien perfila el acontecimiento; contexto que está previsto y determinado por el sistema jurídico en su totalidad (como acto acabado, perfecto, o como infortunio –imperfecto o nulo[21]y que va a ser en definitiva quien le confiera efecto perlocutivo a determinados actos de habla, tanto desde el punto de vista subjetivo (en lo que concierne a la capacidad del sujeto, esto es, la madurez mental, la voluntad libre y el resto de condiciones que hacen a la credibilidad de sus afirmaciones); cuanto de la materialidad del acto en sí, transido por coordenadas temporo-espaciales.

Esta presencia consciente de los locutores o receptores que participan en la realización de un performativo, su presencia consciente e intencional en la totalidad de la operación implica teleológicamente que ningún resto escapa a la totalización presente. Ningún resto, ni en la definición de las convenciones ni en el contexto interno y lingüístico, ni en la forma gramatical ni en la determinación semántica de las palabras empleadas; ninguna polisemia irreductible, es decir, "diseminación" que escape al horizone de la unidad del sentido[22]

A nuestro modo de ver, la originalidad de estos enunciados deriva antes bien, del anclaje que mantienen aún en la actualidad, con un metalenguaje que desnuda su raíz histórica.

En efecto, si algún rasgo se puede señalar como inmanente al derecho romano es, precisamente, su ritualidad sacramental (estamos hablando del derecho romano verbal y gestual, anterior a su forma escrita perfeccionado en el corpus iuris civilis ). El derecho romano tiene una concepción mágica de la realidad porque se fundamenta en el valor operativo de la palabra. Los nombres son considerados como portadores de fuerza, expresión y poder, y, por tanto, son capaces de producir efectos es opere operato por el sólo hecho de ser pronunciados. Tomemos el ejemplo de la mancipatio (venta simbólica). Cada palabra había de ser pronunciada y cada gesto cumplimentado de la manera prescrita, con gestos simbólicos y fórmulas solemnes. Gayo reproduce esta fórmula para la venta de esclavos: "Yo afirma, expreso con palabras que este hombre me pertenece según el Derecho de los Quirites". La enunciación no describe una situación jurídica, sino que la crea como "realidad". "El adquirente se sirve de las palabras para activar en sí mismo fuerzas invisibles, como si quisiera penetrar mediante fuerzas mágicas en el mundo misterioso de los dioses"[23].

Una característica fundamental de los actos mágicos es la formalidad con la que se les rodea: El acto tiene que realizarse exactamente de la manera apropiada si ha de producir un determinado efecto. Precisamente por ello, los romanos eran extremadamente cuidadosos al recitar las fórmulas jurídicas. Y poco importa si a estos actos y a estos poderes se les aplica la palabra "magia". El uso del término, sin embargo, parece bastante apropiado, toda vez que tales actos y tales poderes contienen los rasgos esenciales de los actos mágicos.

Los romanos utilizaban el término "ius" para indicar el lugar donde se lleva a cabo el proceso: "ius dicitur locutus in quo ius redditur… is locus recte ius appellatur". "Ius" señala, así el escenario donde se pronuncia, donde se dice el derecho; designa el "ius dicere". "Ius" aparece asimismo, como la expresión de un magistrado o juez. De ahí la frase: "ita ius esto". "Ius" es un operador oracional que señala un específico pronunciamiento de palabras sacramentales. Afirma Rudolf von Ihering, en su obra "El espíritu del derecho romano" con razón, que "… el origen del derecho no data… sino de la época de la creación de las funciones judiciales ("derecho") y administración de justicia… y son… nociones sinónimas". El derecho existe, o mejor "algo" existe como derecho (ita ius esto) a partir de que se pronuncia en el foro. Por ello, no es extraño que "ius" signifique en ocasiones, "actos o formalidades procesales" como en las frases: técnicas: "in ius vocatio", "interrogatio in iure", etc. Por ello, existen buenas razones para considerar que "ius", es en general, más bien fórmula que concepto abstracto… Estamos ante el imperio de la palabra, imperio manifiesto en términos en los cuales este sentido concuerda: iu-dex (latín), med-diss (osco), eo sago (germánico) los cuales significan: "aquel que dice la regla", ósea "el juez". No es el hacer, sino el pronunciar, lo que es constitutivo del derecho: "ius" y "dicere" (iu-dex), nos recuerdan constantemente este vínculo. Por ello, el verbo "dicere" domina en las fórmulas judiciales. Con la mediación de este acto de palabra, se desarrolla toda la terminología procesal romana: iudex, iudicare, iudicium, iuris-dictio, etc.[24].

De lo anterior se deduce que ahora el carácter "constitutivo", "ilocucionario", "realizativo" o "mágico" se localiza en la "norma jurídica". Tal afirmación no implica el triunfo de una disciplina sobre otra (el derecho sobre el lenguaje) respecto de un territorio en disputa (los actos de habla), sino una derivación disímil de la evocada por un enunciador particular, en este caso, Austin.

 

 

 

 

 

Autora:

Dra. María de las Mercedes Suárez

[1] DERRIDA, Jacques, "Firma, Acontecimiento, contexto" en Márgenes de la filosofía, Madrid, Cátedra, 1989. Derridá extiende esta estructura a todo lenguaje en general.

[2] Conf. DERRIDA, Jacques, "Firma, Acontecimiento, contexto", cit.

[3] Y citamos la Corte como podríamos del mismo modo citar a cualquiera de los Tribunales del país, como así también del extranjero. Precisamente es la Suprema Corte de Justicia de la Nación quien con mayor frecuencia cita la jurisprudencia de la Corte de los Estados Unidos.

[4] RICOEUR, Paul "Tiempo y Narración €“ Configuración del tiempo en el relato histórico €“ La construcción de la trama "Una lectura de la Poética de Aristóteles", Trad. De Agustín Neira, Ed. Siglo XXI, Pág. 83 y ss.

[5] RICOEUR, Paul "Tiempo y Narración", cit. Pág. 86.

[6] Citado por RICOEUR, Paul "Tiempo y Narración", cit. Pág. 95.

[7] Conf. RICOEUR, Paul "Tiempo y Narración", cit. Pág. 96.

[8] file://localhost/E:/Mis%20documentos/Semiótica/Congreso%20Rosario/Magarinos2.html

[9] Considerando como tal al Tribunal o cualquiera de las partes de un proceso judicial.

[10] RICOEUR, Paul "Mundo del texto y mundo del lector" en "Tiempo y narración III €“ El tiempo narrado", Traducción de Agustín Neira, Ed. Siglo XXI, pág. 867.

[11] RICOEUR, Paul "Mundo del texto y mundo del lector" cit., Pág. 868 nota 5.

[12] RICOEUR, Paul "Mundo del texto y mundo del lector" cit., Pág. 869.

[13] RICOEUR, Paul "Mundo del texto y mundo del lector" cit., Pág. 870 y nota 11.

[14] RICOEUR, Paul "Mundo del texto y mundo del lector" cit., Pág. 872 y nota 13.

[15] RICOEUR, Paul "Mundo del texto y mundo del lector" cit., Pág. 874 y nota 16.

[16] Citado por DERRIDA, Jacques en "Firma, Acontecimiento, contexto", cit.

[17] DERRIDA, Jacques "Firma, acontecimiento, contexto" cit. Lo destacado es nuestro.

[18] DERRIDA, Jacques "Firma, acontecimiento, contexto" cit.

[19] DERRIDA, Jacques "Firma, acontecimiento, contexto" cit.

[20] AUSTIN, John "Como hacer cosas con palabras" cit., Pág. 49.

[21] También llamados tabúes del sistema.

[22] DERRIDA, Jacques "Firma, acontecimiento, contexto" cit.

[23] FARALLI, Carla "Diritto e Magia. Saggio su Axel Hägerstrom", Giufrrè Ed., Milán 1982, Pág. 101.

[24] ESCUDERO, J. Francisco "Demiurgia jurídica, lenguaje y creación de la realidad conceptual", publicado en http://noticias.juridicas.com noviembre de 2000.  

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