Nos parece pertinente antes de ingresar a considerar la subjetividad en el discurso jurídico, destacar algunos rasgos que nos permitan acceder con cierto equilibrio al tema objeto de la presente consideración.
En tal sentido debemos destacar que el discurso jurídico es un discurso escrito y como tal retiene el rasgo esencial de la comunicación escrita que es la ausencia de destinatario y ausencia del emisor[1]Un signo escrito se adelanta en ausencia del destinatario pero es necesario que esa distancia, separación, aplazamiento, diferencia, puedan ser referidas a un cierto absoluto de la ausencia para que la estructura de escritura, se constituya. Ahí es donde la diferencia como escritura no podría ser ya una modificación (ontológica) de la presencia, sino como reparación y modificación continua, homogénea de la presencia en la representación. Es preciso que la comunicación escrita siga siendo legible, repetible –reiterable- a pesar de la desaparición absoluta de todo emisor y todo destinatario para que posea su función de escritura, es decir, su legibilidad. Esa iterabilidad (iter, de nuevo vendría de itara "otro" en sánscrito, y todo lo que sigue puede ser leído como la explotación de esta lógica que liga la repetición a la alteridad) estructura la marca de escritura misma, cualquiera que sea además el tipo de escritura. Una escritura que no fuese estructuralmente legible –reiterable- más allá de la muerte del emisor y/o del destinatario no sería una escritura[2]
La sentencia y toda resolución jurisdiccional en general, tienen en su tiempo presente, un emisor y un destinatario, pero como signo escrito, es una marca que permanece, que no se agota en el presente de su inscripción y que puede dar lugar a una repetición en la ausencia y más allá de la presencia del sujeto empíricamente determinado que en un contexto dado la ha emitido o producido.
Por esa razón cuando se lee o se escribe "así lo ha resuelto la Corte en autos: tales y cuales…." es una invocación directa, la iteración de un signo que se ha desprendido de su emisor y su destinatario, para adquirir estatuto propio y ha ingresado al conglomerado de significaciones jurídicas. Una cita en estos términos hace que la Corte como organismo[3]asuma la representación del emisor (Juez o Vocal del primer voto) cuyo desplazamiento se produce a veces por el hecho natural de la muerte, pero la marca subsiste y se repite.
Por otra parte cierto es que de la superficie textual de todo expediente judicial emergen figuras que representan, que ponen en escena en el sentido de componer la trama de la poética (mimesis) de Aristóteles, concepto que aparece definido contextualmente como la imitación o la representación de la acción. La imitación o la representación es una actividad mimética en cuanto produce algo: Precisamente, la disposición de los hechos mediante la construcción de la trama[4]
Para Ricoeur la narración es el género mientras que la tragedia, la comedia y la epopeya son sus especies, especies que hay que suprimir para extraer de la poética el modelo de construcción de la trama que intenta extender a toda composición narrativa[5]
Esos emergentes definen sus roles en un tiempo que es el tiempo de la representación y no el de los acontecimientos del mundo, razón por la cual, toda experiencia judicial es una experiencia narrativa de la realidad, en un tiempo histórico, nunca presente.
Dice Aristóteles: El historiador y el poeta no se diferencian por decir las cosas en verso o en prosa (sería posible versificar las obras de Herodoto, y no serían menos historia en verso que en prosa); la diferencia están en que uno dice lo que ha sucedido y el otro lo que podría suceder; por eso la poesía es más filosófica y elevada que la historia; pues la poesía dice más bien lo general y la historia, lo particular[6]
Las figuras que componen la trama de una narración jurídica, se transforman en universales en el sentido aristotélico: Lo horroroso de la acción de la madre que mata al hijo; la compasión que provoca una anciana despojada de su única vivienda; la indignación que causa la restitución de un menor a sus padres abusivos. Los universales engendrados por la trama, sostiene Ricoeur, no son ideas platónicas. Son universales próximos a la sabiduría práctica; por lo tanto, a la ética y a la política. La trama engendra tales universales cuando la estructura de la acción descansa en el vínculo interno a la acción y no en accidentes externos. La conexión interna es el inicio de la universalización. Sería un rasgo de la mimesis buscar en el mithos no su carácter de fábula, sino el de coherencia. Su "hacer" sería de entrada un "hacer" universalizante. Aquí se contiene en germen todo el problema del verstehen narrativo. Componer la trama es ya hacer surgir lo inteligible de lo accidental, lo universal de lo singular, lo necesario o lo verosímil de lo episódico[7]
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