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Capacidad Legal de las personas en el Ecuador

Enviado por Arturo Clery


  1. Resumen ejecutivo
  2. Introducción
  3. Marco Teórico
  4. Texto internet
  5. Bibliografía

Resumen ejecutivo

La capacidad hay que entenderla en derecho como la aptitud para ser titular de derecho y obligaciones que se tienen en reclamaciones jurídicas determinadas para ser una persona activa o pasiva, aunque esa capacidad no puede ser absoluta; se permite activa en toda clase de actos legales, políticos y relativos .

Toda persona es legalmente capaz excepto los que la ley declare incapaz, todos los seres humanos podemos testar, contraer una relación matrimonial para ejercer una profesión laboral, la elección de ser elegido como representantes legales de nuestro Estado.

Las personas son responsables de todas los actos cometidos para actuar voluntariamente y eficaz de sus derechos.

Eh aquí encontramos varias formas de que son capaces las personas como son; la capacidad civil, la capacidad social, la capacidad laboral, la capacidad de obrar, la capacidad política las cuales todas las personas las podemos ejercer como ciudadanos capaces de ejercer cualquier tipo de función que se nos determine.

Aquí estas son las diferentes aptitudes que tiene el hombre y mujeres para poder ser sujetos de derecho o representantes legales de las personas.

Para ser las personas capaces deben tener derecho y obligaciones para con su familia, obligaciones reales, contractuales con todas las personas naturales y jurídicas de la sociedad.

Derecho Obligaciones Personas

Executive SummaryThe ability to be understood in law as the ability to have rights and obligations in legal claims are determined to be an active or passive, but that capacity can not be absolute, it allows active in all kinds of legal acts, and relative political.Every person is legally able except those unable to declare the law, all human beings can make a will, getting a marriage relationship for a career job, the choice of being elected as legal representatives of our state.

People are responsible for all acts committed to act voluntarily and effectively of their rights.Hey here are several ways that people are capable as they are, civil capacity, social capacity, labor capacity, the capacity to act, the political capacity which everyone can exercise the citizens can exercise any function that we determine.Here these are the different talents as men and women to be subjects of law or legal representatives of the people.To be able individuals should have the right and obligation to his family, royal duties, contract with all natural and legal persons of the society.People Obligations Law

Introducción

Durante la historia la posición de la mujer era inferior a la del hombre, no era suficiente que sea libre, ciudadana Romana y Sui Juris por su capacidad jurídica era limitada, no solo carecía de derechos en el campo publico si no que su capacidad  jurídica era restringida en el Área Civil, es decir que no podía ser magistrado ni votar, así mismo no podía ejercer la Patria Potestad, no podía ser Tutora de impúberes salvo de hijos o nietos, no podía ser testigo en un testamento ni figurar en juicios, no podía ser nombrada heredera por personas de la primera clase era siempre sometida a la patria potestad del Patter Familia.

Ya el antiguo Derecho Romano, distinguió la capacidad de derecho, o sea la posibilidad de ser sujeto de derecho o titular de normas jurídicas, y la de hecho, o de obrar, que es la posibilidad de ejercer esas normas.

La capacidad jurídica se refiera a la aptitud de una persona para ser titular de derechos y obligaciones; de ejercer o exigir los primeros y contraer los segundos en forma personal y comparecer a juicio. La capacidad jurídica permite crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas de forma voluntaria y autónoma

La capacidad jurídica esta íntimamente relacionada con la voluntad, entendiéndose esta como la facultad psíquica que tiene el individuo o persona para elegir entre realizar o no un determinado acto, y depende directamente del deseo y la intención de realizar un acto o hecho en concreto.

Tiene relación también, con la capacidad que tiene la persona para tomar decisiones sin estar sujeto a limitaciones; libremente, sin secuencia causal ni imposición o necesidad

La capacidad es única, indivisible, e intransferible.

Es la aptitud que tiene la persona que actúa cuando adquieren derechos en referencia a lo lícito.

Su naturaleza es un atributo de la persona que sirve para definirla, la esencia de la persona.

Marco Teórico

Diferentes tipos de capacidades:

Capacidad de obrar

Es la capacidad de hecho es el poder de realizar actos con eficacia jurídica , se define como la aptitud para ejercer las relaciones jurídicas; la capacidad de actuar válidamente por si en su derecho.

Aquí algunas excepciones no pueden obrar por si mismos los recién nacidos , menores emancipados y el disfrute del derecho total de los mayores de edad por diversos motivos porque aquí deben tener voluntad y acuerdo de si misma.

Circunstancias modificativas de la capacidad

Son todos aquellos hechos que supone una alteración de la capacidad de obrar:

  • 1.  Circunstancias personales

  • A. Sexo

  • B. Edad

  • C. Enfermedad

  • D. Prodigalidad

  • E. Condena penal

  • F. Concurso y quiebra

  • 2. Circunstancias derivadas de vínculos sociales permanentes:

  • A. Ciudadanía

  • B. Regionalidad

  • C. Parentesco

Capacidad jurídica

Es la aptitud del hombre para ser sujeto de derecho para en si ser representante legales de ellos mismo o de otra persona, son titulares de derechos o facultades siempre y cuando obligados a una representación para el cumplimiento del deber.

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Capacidad civil

Es la actitud de ser persona de derecho y obligaciones en la esfera del derecho privado y más comúnmente en el ámbito del buen vivir diario en las relaciones familiares, reales, contractuales, laborales y otras sucesorias . y que este determinado en el derecho civil ecuatoriano

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Capacidad general y capacidad especial

La capacidad general es la capacidad de actuar válidamente en la totalidad de los actos y negocios jurídicos; las cualidades determinadas para ejercer derechos civiles, políticos y sociales a las personas.

La capacidad especial es aquella que el ordenamiento exige en supuestos concretos atendiendo a la especifica naturaleza efectos propios de un acto no negocio determinado siempre y cuando que no se entienda que el sujeto es incapaz solo que no podrá participar de ciertos actos que así lo determine la ley.

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Capacidad natural

Además de las capacidades de obrar que es necesaria que el sujeto se encuentren en situación normal de entender, de querer así el acto de un mayor de edad por embriaguez o sonámbulas no van a ser validos porque no estaba en estado mental de una persona normal.

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Capacidad política

Es la facultad de ejercer los derechos políticos y que estén sujetos a las cargas públicas, es aquel sentido de ser elegido y poder elegir a un representante legal de nuestro estado.

Siempre y cuando esto sea por elección popular de las personas que viven en ese país y puedan sufragar según la ley lo amerite.

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Capacidad laboral

Es aquella capacidad para celebrar actos jurídicos a lo que se refiere a contratación laboral de personas y que cuenten con la capacidad de obrar, el trabajador debe tener la capacidad para contratar trabajadores, las autorizaciones y titulaciones precisas para realizar la prestación y no caiga ninguna prohibición para celebrar los actos de contrato.

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Texto internet

En ese Derecho la capacidad de derecho plena, la poseían los que reunían los tres status (libertatis, civitatis y familiae) debiendo ser, por lo tanto, libre, ciudadano romano y sui iuris, o sea no sujeto a patria potestas. Los esclavos no poseían capacidad de derecho, por ser simplemente cosas.

Junto a esta capacidad, distinguieron la de hecho, que podía no existir a pesar de poseer aquella, ya sea por razones de edad, de sexo, de demencia, de enfermedades graves, de condiciones particulares de la personalidad, como el caso del pródigo que dilapida sus bienes en gastos fatuos, en la persona por nacer, etc. En estos casos, se necesita remediar esa imposibilidad de ejercer esos derechos, mediante la designación de un tutor, en los dos primeros casos o de un curador en los restantes. Cuando hablamos de menores de edad en esta antigua legislación, recordemos que debía tratarse de un menor sui iuris, para que requiera el nombramiento de un tutor, pues sino estaría bajo la potestad del pater, que supliría su incapacidad.

En el moderno derecho, también distinguimos entre estas dos capacidades, pero habiendo sido abolida la esclavitud, no existen en las legislaciones modernas incapaces absolutos de derecho, ya que forma parte de los atributos de la personalidad. La incapacidad de hecho, es, por supuesto, reconocida, ante los impedimentos físicos y/o psíquicos que pueden limitar a las personas total o relativamente en el ejercicio de esos derechos que posee.

La capacidad de derecho, en algunas legislaciones, como la de México y Colombia, se inicia con el nacimiento. En la legislación argentina, desde la concepción en el seno materno.

La plena capacidad de hecho, se adquiere en general, cuando no median otras restricciones, como pasaremos a detallar, a la mayoría de edad, que varía según las legislaciones. En el derecho argentino, se adquiere a los 21 años, en México a los 18, al igual que España, Chile, Bolivia, Panamá, Colombia, Reino Unido, Uruguay y Venezuela. En ciertos países africanos se es mayor de edad a los 13 años. Los países que aceptan la mayoría de edad en 21 años, permiten la emancipación (salida anticipada de la patria potestad) que los coloca como capaces, aunque con capacidad relativa de hecho a los 18. En los que admiten la mayoría a los 18, permiten la emancipación a los 16. También el matrimonio de los menores produce su emancipación.

Según la legislación argentina:

Entre las incapacidades relativas de derecho (absoluta no existe actualmente) podemos mencionar, a los jueces con respecto a los bienes sometidos a un litigio bajo su decisión, a los tutores, con relación a los bienes tutelados, a los abogados con respecto a los bienes de sus clientes, etc.

Son incapaces absolutos de hecho: las personas por nacer, los menores hasta que cumplan los 14 años, los dementes judicialmente declarados, y los sordo-mudos que no saben darse a entender por escrito.

Son incapaces relativos de hecho, los menores entre los 14 años y la mayoría de edad ( a partir de los 18 años pueden comerciar, con permiso de sus padres y por sí mismos ejercer profesión para la que estén habilitados) los emancipados (la única restricción es la disposición de bienes recibidos a título gratuito) y los inhabilitados, figura jurídica incorporada por la reforma al código civil de 1968 (Ley 17.711) que posibilitó el nombramiento de curador para ebrios, adictos pródigos, y disminuidos mentales, para realizar actos de disposición de sus bienes.

La incapacidad relativa de las mujeres sufrió una evolución hasta lograr su equiparación al hombre.

Bibliografía

Sitios web

  • www.google.com

  • www.derecholaguia.com

  • www.lacapacidadjurídica.com

Citas bibliográficas

  • Código Civil Ecuatoriano

  • Código de la niñez y adolescencia

  • Diccionario Jurídico / Guillermo Cabanellas de Torre

  • Diccionario jurídico internacional

 

 

Autor:

Kerly Arellano Lainez

Tutor:

AB. Arturo Clery

Materia: Código de la niñez y adolescencia

Universidad Estatal Península de Santa Elena

Fecha: 23 Noviembre 2011