Evolución histórica de los Sistemas Registrales. Particularidades del Sistema Registral en Cuba, principios que lo rigen
Enviado por Limay Gutiérrez Rodríguez
- Introducción
- Desarrollo
- Evolución Histórica del Sistema registral en Cuba
- Principios Registrales
- Conclusiones
- Bibliografía
RESUMEN
En el presente trabajo abordamos la evolución de los sistemas registrales y los principios que rigen en Cuba.
Tiene como problema fundamental determinar si existe un adecuado respaldo jurídico de esta materia, desde el punto de vista sustantivo y registral y para ello se utilizó el método de revisión, análisis lógico referativo, histórico y exegético.
Consta de un Capítulo como desarrollo del trabajo, Conclusiones y bibliografía.
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo tiene por finalidad, dar a conocer mejor lo que son los sistemas registrales y los principios que rigen éste, específicamente en el caso de Cuba.
Por ello el problema que aborda nuestra investigación consiste en realizar un estudio para determinar si existe un adecuado respaldo jurídico de esta materia, desde el punto de vista sustantivo y registral.
El objetivo general del trabajo consiste en la realización de un análisis y caracterización del sistema Registral en Cuba, a partir de criterios doctrinales y su regulación jurídica.
El método utilizado es de revisión y análisis de documentos, análisis lógico referativo, histórico y exegético.
En suma se pretende contribuir a la unificación de criterios doctrinales para perfeccionar nuestro ordenamiento jurídico, así como que resulte un material bibliográfico actualizado de consulta para juristas en general.
DESARROLLO
El estudio detallado de la propiedad estatal en función de actividades gubernativas o económicas corresponde al Derecho Administrativo y al Derecho Económico, pero asuntos como la documentación de la titularidad del Estado y sus entes, la identificación del inmueble urbano estatal, y sus medios de publicidad para los derechos reales inmobiliarios sea en lo administrativo o en lo civil, pueden ser tratados por el Derecho Inmobiliario y Registral.
Para una mejor comprensión del tema partiremos del concepto del Derecho inmobiliario Registral, que es el conjunto normativo con cierto grado de autonomía conceptual y de técnica jurídica que con criterios sistemáticos regula y organiza la publicidad inmobiliaria a través del Registro de la Propiedad.
Raro es el país que en el momento actual no ha regulado con más o menos extensión, ya sea en forma de leyes especiales, ya introduciendo las oportunas reformas en su Código Civil, Derecho Inmobiliario y Registral.
Para ofrecer una visión de la materia y aún a riesgo de incurrir en errores, la legislación comparada nos ofrecía el siguiente panorama:
El Sistema Registral Francés
La evolución del sistema registral francés es contradictoria, plagada de vueltas y replanteamientos, como la propia historia de Francia.
El sistema de publicidad inmobiliaria en Francia fue introducido por la revolución francesa de 1789 que puso en vigor el código hipotecario de 1795 que estaba plagado de innovaciones que favorecían el desarrollo de la disciplina como fue: la inscripción de todas las hipotecas y de las mutaciones sobre el dominio, así como fortaleció el derecho de los acreedores hipotecarios, avances que se consolidaron con la Ley 11 de 1798 de fuerte influencia germana, que fueron desdibujados posteriormente por el Código Napoleónico de 1804, que reinstaló una serie de limitaciones que ya habían sido rebasadas en cuanto a las trasmisiones del dominio y la inscripción de las hipotecas. Los revolucionarios se habían convertido en conservadores.
Con posterioridad sucesivas reformas fueron introduciendo paulatinamente cambios, hasta que la reforma sustancial de 1955-1959 sentó las bases que permitieron definir los rasgos fundamentales de dicho sistema.
Es (consensual) teoría del título y del modo (traditio). Los franceses prescinden de la traditio, sólo basta convenio, contrato sobre un bien. La traditio trasciende al sistema registral francés, ya que la inscripción es declarativa y tiene eficacia la transmisión de los Derechos reales extrajudicial frente a 3ros sin inscripción. Es un sistema de acto, lo que reinscribe es el acto y no el derecho real, se sigue el sistema del folio personal, por lo que se inscribe es el titulo registral y no la finca, contiene el tracto sucesivo, se exige que el transmitente sea titular inscripto para que el adquiriente adquiera la propiedad registral, oponibilidad frente a 3ros, solo aquellos derechos que están inscriptos, el registrador de la propiedad únicamente verifica la forma en que se realiza el acto no la legalidad del mismo.
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