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Ramas y fuentes del derecho procesal (página 2)


Partes: 1, 2

1.- Concepto de satisfacción jurídica:- esto se debe de corresponder con un a forma (mejor regla)

2.- Equilibrada:- esto es que tenga en cuenta reglas completamente interpretadas y aplicadas

3.- Debe ser favorable a uno de los sujetos que ocupan la posición de partes o a ambos parcialmente

4.- Objetiva:- es el comienzo de toda satisfacción es subjetiva como la insatisfacción.

5:- Razonada (fundamentada) debe intentar mostrarse, no solo la evidencia, existencia revelada o probada a la realidad

6.- De aplicación evolutiva (dinámica) desde la primitiva insatisfacción preoprocesal de tipo subjetivo (y a un es situación simple pero psíquicamente complicada

7:- Completa e incompleta:- para que surja la sentencia, la pretensión y la resistencia a la misma deben de hallarse fáctica y jurídicamente fundamentados

8:- Practica real puede ser o bien una serie de hermosas frases, o bien un hermoso documento

De aquí se pueden distinguir, desde el punto de vista de su puesta en práctica, ejecución necesaria, para que la satisfacción jurídica sea completa, dos clases de las mismas

9.- Estable o durable la satisfacción debe ser práctica, y en la práctica, no se lo puede concebir como fenómeno no duradero

10.- Consecuencia de todo lo que se acaba de exponer sobre la satisfacción jurídica y sobre su iter, nos ha indicado que el proceso es globalmente considerado, una situación o conjunto de situaciones

Esta litis pendencia que afecta a los jueces a las partes y aun a terceros, aparece quizás primariamente sin todos los elementos

V La estructura del proceso: sus principios

1.- Principio de derecho a libre acceso a la justicia

2.- Principio del derecho a un juez imparcial

3.- El principio de contradicción o de audiencia bilateral

4.- El principio de igualdad entre las partes

5.- Lo principios de oficialidad o disponibilidad del proceso

6.- El principio de la humanización del proceso

7.- El principio de probidad en el proceso

8.- El principio de la eficacia del proceso

9.- El principio de la mayor aproximación a la verdad material de los hechos

10.- El principio de respeto a los derechos fundamentales

11 La estructura exterior del proceso:- el procedimiento

V La naturaleza jurídica del proceso

Diversas doctrinas

1.- El proceso basado en la litis contesta como contrato

2 El proceso como cuasicontrato

3.-El proceso como relación jurídica

4:- El proceso como situación o serie de situaciones jurídicas

Vi clases de procesos

A.- Por su función se hayan 3 tipos

  • Declarativos

  • Ejecutivos

  • Cautelar

B.- Por su estructura: se proyectan sobre un fondo de generalidad, haciendo que aparezcan varios tipos de proceso según su estructura

  • Método de investigación

  • Histórica

  • Sintético

1.- Proceso de dispositivo oficial

2.- Proceso penal acusatorio, inquisitivo y mixto

División del proceso penal en 2 fases la instrucción (mal llamado sumario) ante un juez profesional, el instructor o periodo en que predominan los caracteres inquisitivos secreto parcial, escritura, iniciativa judicial, posibilidades de prisión provisional y otra fase de juicio oral o bien llamada de acusación y defensa formales –pruebas –debate

Capitulo II

Sujetos procesales

Capacidad para ser parte

Capacidad procesal

La legitimación

A):- Actor

B):- Demandado

Para el análisis del derecho procesal mexicano podemos utilizar la siguiente clasificación en tres grandes sectores

A:- Derecho procesal dispositivo

B:- Derecho procesal social

C:- Derecho inquisitorio o publicista, en el que se contienen:-

  • Derecho procesal penal

  • Derecho procesal administrativo

  • Derecho procesal familiar y del estado civil y derecho procesal constitucional

  • Conviene recordar que todas ellas tienen como fuente primordial a la constitución política de 1917

Debemos de señalar al artículo 17 constitucional, que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que están expeditos para impartirla a plazos

Unidad III

Medios preparatorios

Medidas o providencias cautelares o precautorios, es bastante sutil, por lo que existe confusión sobre estos instrumentos especialmente en la materia

Procesal civil y mercantil pues basta un examen superficial y de preceptos de los ordenamientos mexicanos para llegar a la conclusión de que varios de los instrumentos calificados

Averiguación previa en el proceso penal mexicano, es necesario invariablemente, la eta para establecer una averiguación penal la cual es llevada a cabo en sede administrativo

Por el M.P. esta etapa comienza con la denuncia o la querella, en caso de lograr extremos, al M.P. ejerce acción penal contra el probable responsable a través del acto, denominados de consignación ante el juez penal

Medidas o providencias cautelares

Se debe considerar como tales los instrumentos que pueda decretar el jugador, a su solicitud de las partes o de oficio, para conservar la materia del litigio, así como para evitar un grave o irreparable de años a las mismas

Esta es una de las categorías esenciales del derecho procesal, por lo cual se prolonga el procedimiento hasta la resolución definitiva de la controversia, hace indispensable la utilización de estas medidas precautorias para evitar que se haga útil la sentencia del fondo y, por lo contrario lograr que la misma se haga inútil la sentencia

Proceso administrativo

Normalmente se exige el agotamiento previo de los recursos o medios de defensa, internos con lo establecido, por los artículos 202 fracción VI, VII del código fiscal de la federación y 73 fracción XV de la ley de amparo

Capitulo IV

Etapas procesales

Diversas etapas procesales y la forma en que se desarrollan en los diferentes procedimientos en el ordenamiento procesal mexicano.

Etapas procesales:

Procesos civil, mercantil y laboral:

Etapa preliminar o previa al proceso durante la cual se pueden llevar  a cabo algunos medios preparatorios  o de las providencias precautorias.

Esta etapa preliminar puede ser necesaria para iniciar el proceso, como ocurre con la conciliación  en el proceso del trabajo  o con el agotamiento de los recursos administrativos.

La primera etapa del proceso es la expositiva, postuladora o polémica, durante la cual las partes exponen o formulan,  en sus demandas, contestaciones o reconvenciones, sus pretensiones o excepciones, así como los hechos  y las disposiciones jurídicas.  

La segunda etapa del proceso   es la probatoria o demostrativa, en ella las partes y el juzgador realizan los actos tendentes a verificar los hechos controvertidos, sobre las cuales se han planteado el litigio.

Esta etapa se desarrolla a través del ofrecimiento de pruebas, su admisión o rechazo, la preparación de las pruebas admitidas, y la práctica, ejecución o desahogo de los medios de prueba admitidos y preparados.

La tercera etapa del proceso es la de alegatos o de conclusiones, en ella las partes expresan los argumentos tendentes a demostrar que han quedado probados los hechos  en que fundaron sus respectivas pretensiones y excepciones y que resultan aplicables los preceptos jurídicos invocados.

La cuarta etapa del proceso es la resolutiva, en el cual el juzgador sobre las posiciones contradictorias  de las partes y con base en los hechos efectivamente probados, emite su decisión sobre el conflicto  de fondo y pone termino al proceso.

Las cuatro etapas integran lo que se conoce como primera instancia o primera grado de conocimiento del litigio.

Apelación

Segunda instancia o segundo grado del conocimiento del litigio, durante el cual se pueden reproducir, repetir o corregir todas o algunas de las etapas  de la primera instancia.

La sentencia de la segunda instancia también es impugnable con el juicio de amparo.

Las cuatro etapas del proceso de primera instancia, segunda instancia y el juicio de amparo.

Se puede presentar otra etapa, en el caso de que la parte vencida no cumpla con la conducta a la prestación a que le obliga la condena, la parte vencedora puede promover la iniciación y desarrollo de la etapa de ejecución forzosa o forzada, con el objeto de lograr el cumplimiento  coactivo de la sentencia.

Capitulo V

La accion y excepcion

Derivación etimológica: acción del lat actio onis, ejercicio de la posibilidad de hacer, resultado de hacer, en sentido procesal, derecho de acudir ante un juez o tribunal recabando de el la tutela de un derecho o de un interés.

El poder que tiene todo sujeto derecho de acudir ante los órganos jurisdiccionales para reclamarles la satisfacción de una pretensión. 

La institución de la excepción procesal es paralela a la acción procesal. La acción procesal es el derecho de atacar por el demandante, teniendo su replica con el derecho del demandado de defenderse.

Toda demanda, como es sabido, es una forma de ataque y, como defensa contra ella, la excepción procesal es la actitud que asume el demandado; por esta causa es que se considera a la acción como sustituto de la venganza privada y a la excepción como el sustituto civilizado de la defensa.

El derecho de defenderse en juicio por parte del demandado es paralelo a la acción porque significa el reclamo que hace ante la pretensión del demandante, pidiendo al órgano jurisdiccional el rechazo de la demanda y, como consecuencia, la pretensión intentada en su contra.

Capitulo VI

La prueba

Objeto de la prueba

Carga de la prueba

Procedimiento probatorio

Medios de prueba

Sistemas de apreciación

1.- Objeto de la prueba—sólo los ordenamientos del derecho procesal civil y mercantil de limitación del objeto de la prueba con cierta precisión.

Código de procedimientos civiles del D.F.

"Sólo los hechos están sujetos a prueba, así como os usos y costumbres en que se funda el derecho".

Principio: jura novit curia.

Código de procedimientos penales, valor probatorio pleno a la confesión cuando se trate de comprobar el cuerpo del delito de robo, abuso de confianza, fraude y peculado.

2.- Carga de la prueba— los ordenamientos procesales civiles y el mercantil recogen las dos reglas tradicionales de la carga de la prueba, según las cuales el actor y el demandado tienen la carga de probar los hechos en que funden su acción o excepción respectivamente, y solo los hechos afirmados — no así los negados, con algunas excepciones imponen la carga de probarles a la parte que los expresa.

Ley federal del trabajo

Art. 784.- La junta de conciliación y arbitraje eximirá de la carga de la prueba al trabajador, cuando por otros medios este en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos, y para tal efecto requerirá al patrón para que exhiba los documentos que, de acuerdo con las leyes, tiene la obligación legal de conservar en la empresa, bajo el apercibimiento de que de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador.

"El que afirma está obligado a aprobar"

3.- Procedimiento probatorio.-

  • Ofrecimiento o proposición

  • Admisión y desechamiento

  • Preparación

  • Ejecución práctica o desahogo

La valoración de las pruebas practicadas se lleva acabo en la sentencia, de la cual forma parte.

Estos actos de prueba se manifiestan en todas las ramas procesales.

Derecho procesal civil.- el procedimiento probatorio varía según se trate el juicio ordinario o de ciertos juicios especiales.

En el juicio ordinario civil, cada uno de los actos del procedimiento probatorio tiene señalado un momento procesal específico; un plazo común de diez días contando a partir del día siguiente al de la notificación del auto que manda abrir el juicio a prueba; un auto que resuelve sobre la admisibilidad de las pruebas; un período variable para la preparación, que va desde el auto de admisión hasta antes de la audiencia o de las audiencias, en las que se lleva a cabo el desahogo, ejecución o práctica de las pruebas.

El juicio de mínima cuantía— todos los actos de procedimiento probatorio, como casi todo el proceso, se concentran en una sola audiencia.

En los juicios ejecutivos— civil, hipotecario y de desahucio el procedimiento de prueba es el que se sigue en el juicio ordinario; pero solo es requerido en caso de oposición de excepciones y defensas por parte del demandado.

Código de comercio — se concede un plazo para que se lleve a cabo todo el procedimiento probatorio, como máximo, cuarenta días en el juicio ordinario y quince en el juicio ejecutivo, art. 1333 y 1405.

Proceso laboral

El procedimiento probatorio también varía de acuerdo con la clase de juicio.

Juicio ordinario

El procedimiento probatorio se desarrolla en dos audiencias:

En la conciliación, demanda y excepciones y ofrecimiento y admisión de pruebas.

Y en la audiencia de desahogo de pruebas.

Juicio especial

Para los conflictos colectivos económicos, el procedimiento probatorio se concentra en la segunda audiencia, se debe reconocer que los actos probatorios empiezan desde el nombramiento de los tres peritos que deben formular el dictamen.

Juicios especiales para las prestaciones de menor cuantia

El procedimiento probatorio se concentra, como todo el proceso, en la única audiencia del juicio.

Proceso penal

La actividad probatoria se diluye a lo largo de todo el proceso, e incluso empieza desde la fase preliminar a. P. P.

Proceso penal d. F.

Establece plazos precisos para el procedimiento probatorio durante el segundo período de la instrucción. En el procedimiento sumario se señalan diez días comunes contados desde el auto de filiación del objeto del proceso para el ofrecimiento de pruebas.

En el procedimiento ordinario, se señalan quince días comunes para el ofrecimiento de pruebas, las cuales se admiten en un auto y se practican dentro del plazo de treinta días, el cual puede ser ampliado hasta por más de diez días más.

Ley del tribunal de lo contencioso administrativo. Las pruebas se deben ofrecer en los escritos de demanda y de contestación, deben ser admitidas o rechazadas en el mismo auto en el que se resuelve sobre dichos escritos, y han de practicarse en la audiencia correspondiente.

Juicio de amparo indirecto

De doble instancia

El procedimiento probatorio se concentra en la denominada audiencia constitucional, en la que se deben proponer, admitir y practicar los medios de prueba, con excepción de la prueba documental — que puede ser ofrecida con anterioridad— y de las pruebas testimonial y pericial- que deben ser ofrecidas cuando menos cinco días antes de la audiencia constitucional. Art. 151 de la ley de amparo.

4.- Medios de prueba. — son los sistemas que utilizan los ordenamientos procesales mexicanos para determinar cuales son los medios de prueba admisibles en los respectivos procesos.

Consiste en precisar en forma limitativa, los medios de prueba que la ley reconoce.

Confesión de las autoridades.

Medios de prueba

  • Confesión

  • Documentos (públicos y privados)

  • Dictámenes periciales

  • Inspección judicial

  • Declaraciones de terceros (testimoniales)

  • Fotografías, copias fotostáticas, notas taquigráficas.

  • "Todos los elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia"

  • Presunciones

Nota: las fotografías no se encuentran previstas en el código de comercio ni por el código de procedimientos penales del D.F.

Ordenamientos procesales penales

Medios de prueba

  • El careo

  • Reconocimiento de objetos

  • Confrontación de persona en relación con la prueba testimonial

  • Reconstrucción de los hechos

  • Inspección judicial

  • Dictámenes periciales

Código de procedimientos civiles

Ante proyecto de 1948

Medio de prueba.

El testimonio de las partes.

5.- Sistema de apreciación probatoria:

Los ordenamientos procesales mexicanos, los sistemas de apreciación probatoria han sido acogidos de cuatro formas distintas:

1.- La mayor parte de los ordenamientos procesales se han inclinado por el sistema mixto de valoración que combina la prueba basada con la libre apreciación aunque regularmente con un cierto predominio de la primera.

2.- En una posición intermedia entre el sistema mixto la libre apreciación.

3.- Otros ordenamientos establecen abiertamente el sistema de la libre apreciación, que en México, por el contenido del artículo 16 constitucional implica siempre el deber de motivar la valoración de cada uno de los medios de prueba.

4.- La valoración d las pruebas por el jurado popular en os juicios de su competencia. Libre apreciación.

Capitulo VII

Resoluciones judiciales

Llamados también como:

  • Decretos

  • Autos provisionales

  • Autos definitivos

  • Autor preparatorios

  • Sentencias interlocutorias

  • Sentencias definitivas

Ley federal del trabajo

  • Acuerdos

  • Autos incidentales o resoluciones interlocutorias

  • Laudos

Código de comercio art. 1323:-utiliza con frecuencia la dominación de sentencias interlocutorias para designar a las resoluciones judiciales que ponen fin a una cuestión incidental o deciden un presupuesto de la validez del proceso, que impide la continuación del mismo.

Las resoluciones más importantes son las sentencias.

Sentencias judiciales

Sentencias declarativas, de condena y constitutivas.

Declarativas.- Son aquellas que clarifican el derecho o la situación jurídica controvertida.

Condena.- Señala la conducta que debe seguir el demandado o el acusado en el proceso penal con motivo del fallo.

Constitutivas.- Son las que predominan en las cuestiones familiares y del estado civil.

En cuanto a la autoridad en los fallos: en el derecho procesal mexicano es posible distinguir dos categorías:

La llamada sentencia definitiva, que es aquella que decide la controversia en cuanto al fondo, pero admite todavía medios de impugnación, revocación o anulación. Art. 46 l.a.

La sentencia definitiva la que decida el juicio en los principal y respecto de la cual las disposiciones procesales relativas o concedan ningún recurso ordinario ni (extraordinario) a través del cual pueda ser modificado o revocada.

Reformas a la legislación de amparo que entró en vigor el 15 de enero de 1988, se adicionó el precepto mencionado en el párrafo anterior para establecer la equiparación de las sentencias para efectos del amparo de una sola instancia, a las resoluciones que ponen fin el juicio, y que sin decidir el proceso en cuanto al fondo, lo dan por concluido, y respecto a las cuales las leyes ordinarias no conceden recurso o medio de defensa.

No encontramos definido con precisión el concepto de la sentencia firme, es decir, aquella que ya no admite ningún medio de impugnación y que por lo mismo la autoridad ha adquirido de cosa juzgada, ya que la terminología de los diversos códigos procesales es imprecisa, pues generalmente se utilizan expresiones equivocas, como la declaración de ejecutoriedad de la sentencia o la denominación de sentencias ejecutoriadas o ejecutorias, no obstante que está calificación pueda prestarse a rumores, ya que no todos los fallos, firmes puedan ser objeto de ejecución de material, que únicamente corresponde a los que establecen una condena.

Sentencia como un documento judicial

Requisitos de forma y fondo

La mayor parte de los códigos procesales mexicanos, no obstante que disponen que las sentencias y los llamados laudos no se sujetarán a formalidades especiales.

  • La relación de los hechos de la controversia.

  • Las consideraciones y fundamentos legales.

  • Los puntos resolutivos.

  • Lo anterior corresponde a los tres aspectos tradicionales de resultados, considerando y puntos resolutivos.

Los requisitos de fondo: las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes.

Capitulo VIII

Medios de impugnación

Los medios de impugnación configuran los instrumentos jurídicos consagrados por las leyes procesales para corregir, modificar, revocar o anular los actos y las resoluciones judiciales cuando adolecen de deficiencias, errores, ilegalidad o injusticia.

Clasificación de medios de impugnación en tres sectores:

  • Remedios procesales

  • Recursos

  • Procesos impugnativos

Remedios procesales son los instrumentos que pretenden la corrección de los actos y resoluciones judiciales, ante el mismo juez que los ha dictado, pero tomando en consideración que en algunos supuestos resulta difícil trazar una frontera claramente delimitada entre dicho remedios y algunos recursos procesales.

Los consagrados en nuestros códigos procesales podemos señalar la aclaración de sentencia y la revocación.

 

 

 

Autor:

Margarita Martínez Santiago

Nombre del catedrático: Mtro. Francisco Parra Barbosa.

Tareas: Derecho procesal, Capítulos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII

Universidad Tangamanga S. C.

Maestría en calidad de los procesos de administración y procuración de justicia

AXTLA S.L.P. A 02 DE mayo del 2009

edu.red

Partes: 1, 2
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