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Técnicas de litigación en las vistas de medidas de coerción en el sistema penal dominicano


    edu.red 1 MEDIDAS DE COERCION. CONCEPTO. Conjunto de actuaciones que en el curso de una persecución penal pueden imponerse al sospechoso, con las cuales se limitan temporalmente sus derechos fundamentales, y tienden a asegurar el efectivo cumplimiento del proceso en todas sus etapas y que la decisión judicial que recaiga sea eficaz.

    edu.red 2 FINALIDAD. En el entendido de lo establecido en el artículo 222 del Código Procesal Penal, la finalidad de las medidas de coerción, es asegurar la presencia del imputado en el procedimiento. En ese sentido la Suprema Corte de Justicia a establecido mediante decisión de fecha 21 de diciembre del año 2004 que:“… las medidas de coerción instituidas por el artículo 226 del Código Procesal Penal constituyen un moderno mecanismo judicial cuyo objetivo es disponer durante un tiempo determinado un tratamiento de control preventivo adecuado a las diferentes personas investigadas en relación a su alegada participación en hechos punibles…”

    edu.red 3 PRINCIPIOS. El artículo 222 del Código Procesal Penal nos señala de forma expresa los principios a aplicar en las medidas de coerción entre ellos están: Instrumentalidad, Provisionalidad, Temporalidad, Jurisdiccionalidad, Proporcionalidad, Homogeneidad, Excepcionalidad, No oficialidad.

    edu.red 4 PRINCIPÌO DE JURISDICCIONALIDAD. Sólo el órgano jurisdiccional está facultado para imponer al imputado medidas de coerción. La propia Constitución de la República alude a la “autoridad judicial competente” cuando trata acerca de la privación de libertad y la prisión. Por otra parte el Artículo 226 del Código Procesal Penal exige que sea el juez quien imponga las medidas de coerción. En ese sentido el artículo 284 del Código Procesal Penal, expresa la necesidad de la celebración de una vista cuando establece: Recibido el requerimiento, el juez cita a las partes a una audiencia… En la audiencia, el ministerio público expone los motivos de su requerimiento y se invita al imputado a declarar en su defensa.

    edu.red 5 Continuación. La celebración de una audiencia obliga a practicar lo relativo a los principios del juicio, de imputación, oralidad, publicidad, contradicción, inmediación, celeridad y concentración. ORALIDAD. La justicia oral permite hacer realidad los derechos y garantías de los ciudadanos, quienes ven en el tribunal el órgano que tiene la responsabilidad de velar por que los mismos sean respetados.

    edu.red 6 ORALIDAD. VENTAJAS. > Menos Formalista > De fácil adaptación al caso. > Eliminación de malas interpretaciones. > Alejamiento de falsedades y triquiñuelas. > Igualdad de las partes. > Menos complicado y menos costoso que el procedimiento escrito. DESVENTAJAS. > Partes poco diestras no están en condiciones de exponer con exactitud. > Fugacidad de la impresión de la palabra hablada. > Posibilidad de que algunos aspectos importantes sean olvidados o no oídos. > Olvido por parte de los testigos. > Que los testigos no comparezcan. > No permite la consulta profunda de obras científicas.

    edu.red 7 TECNICAS DE COMUNICACIÓN ORAL. LA COMUNICACIÓN VERBAL. Es el modo idóneo para orientar, difundir ideas o convencer a los integrantes de una sociedad. Toda persona que requiere comunicar sus necesidades, sus ideas o conseguir la cooperación de otras personas, debe de hablar bien, de modo coherente, convincente y preciso. REQUISITOS. > Conocer con exactitud lo que se quiere comunicar. > Comunicarlo con un tono adecuado. > Decirlo de madera tal que el receptor lo entienda a medida que escucha. > Decir lo que realmente se quiere comunicar.

    edu.red 8 TEORIA DEL CASO. CONCEPTO. Es simplemente una posición y un enfoque hacia la evidencia que ha sido controvertida y hacia la que no lo ha sido y que será presentada en el juicio. Debe de integrar los hechos no controvertido para crear una posición coherente y lógica… Es la idea básica y subyacente a toda nuestra presentación en juicio, que no solo explica la teoría legal y los hechos de las causa, sino que vincula tanto de la evidencia, como es posible dentro de un todo coherente y creíble.

    edu.red 9 TEORIA DEL CASO. En cuanto a la celebración de la vista para la imposición de la medida de coerción se debe de tener en cuenta: > Una versión acabada de los hechos que se le señalan al imputado o han afectado a la víctima. > Conocimiento cabal de las diligencias hechas por el Ministerio Público o la víctima. > Las posibles acciones y excepciones a plantear. En la vista para la imposición de una medida de coerción se juzgan las causas probables para la apertura o no de una investigación preparatoria; y se tutela lo relativo a la legalidad o no de las diligencias hechas por las partes y duración del arresto.

    edu.red 10 INTERVENCIONES ORALES. Nuestra normativa procesal penal permite las intervenciones orales durante la celebración de la vista de medidas de coerción cuando señala: Artículo 284: …En la audiencia, el ministerio público expone los motivos de su requerimiento y se invita al imputado a declarar en su defensa. Artículo 230: Las partes pueden proponer prueba con el fin de sustentar la imposición, revisión, sustitución, modificación o cese de una medida de coerción….En todos los casos el juez debe, antes de pronunciarse, convocar a una audiencia para oír a las partes o para recibir directamente la prueba.

    edu.red 11 INTERROGATORIOS. Artículo 326: …. El presidente del tribunal modera el interrogatorio, evitando que el declarante conteste preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes. En todo caso vela porque el interrogatorio se conduzca sin presiones indebidas y sin ofender la dignidad de las personas. TIPOS: > Directo > Contrainterrogatorio > Re Directo > Re Contrainterrogatorio

    edu.red 12 DIRECTO. Primer interrogatorio que se hace a un testigo sobre una materia no comprendida dentro del alcance de un interrogatorio previo de un testigo. Es la principal oportunidad con que un abogado cuenta para narrar y probar su historia. El objetivo principal del examen directo del directo es extraer del testigo la información que requerimos para construir la historia o el trozo de historia, que este nos puede proporcionar; es la oportunidad que tiene el litigante para probar al tribunal su teoría del caso.

    edu.red 13 OBJETIVOS DEL DIRECTO. > Solventar la credibilidad del testigo. > Acreditar las proposiciones fácticas de nuestra teoría del caso. > Acreditar e introducir otras pruebas. > Obtener información relevante para el análisis de otras pruebas.

    edu.red 14 PREGUNTAS EN EL DIRECTO. ABIERTAS. ¿Qué hizo el día 14 de Agosto? ¿Qué sucedió después que entró en la casa? CERRADAS. ¿Qué marca es su auto? ¿De que color era su pelo?

    edu.red 15 Continuación. TRANSICIÓN. Señor Pérez, déjeme ahora centrar su atención en el día que ocurrieron los hechos ¿Qué sucedió esa mañana?

    edu.red 16 CONTRAINTERROGATORIO. Interrogatorio de un testigo, por una parte que no es la que hizo el interrogatorio directo. OBJETIVOS: >Desacreditar al testigo. >Desacreditar el testimonio. >Acreditar nuestras propias proposiciones fácticas. > Acreditar prueba material propia. >Obtener inconsistencia con otras pruebas de la contraparte.

    edu.red 17 PREGUNTAS. Sugestivas de un solo punto. Ustedes salieron juntos desde su casa ¿No es así? Abiertas. ¿Qué sucedió después que entró en la casa?

    edu.red 18 OBJECIONES. Constituyen un limite al derecho de interrogar, el artículo 326 del Código Procesal Penal establece esa posibilidad. PREGUNTAS OBJETABLES. > Capciosas > Sugestivas > Impertinentes > Coactivas > Irrelevantes > Repetitivas

    edu.red 19 LA PRUEBA MATERIAL. La constituye todos los documentos y objetos relacionados con la acusación o con la defensa a descargo. En cuanto a la vista para la imposición de medidas de coerción, no existen formulas legales que indiquen como se acreditaran las pruebas materiales; la norma solo establece que las partes tendrán la oportunidad de presentar pruebas; artículos 230 y 284 del Código Procesal Penal.

    edu.red 20 DISCUSIÓN FINAL DISCURSO. > Preciso y claro > Orientado hacia los hechos discutidos > Orientado hacia la prueba discutida > Momento de establecer la teoría del caso > Extensión limitada > Cuidar los detalles de los hechos > Humanizar el conflicto. > No dar versión personal del asunto discutido.