- Nacimiento de la República como Estado
- ¿Qué debemos entender por autonomías?
- Características políticas y jurídicas del derecho a la autonomía
- Dimensiones de las autonomías
- Comprensión general sobre las autonomías departamentales
- Condiciones de la población boliviana respecto al pobreza y pueblos indígenas y originarios
- Administración de los ingresos fiscales tributaros de los departamentos autónomos
- Conclusión
- Bibliografía
Temática sobre la Autonomía Departamental en Bolivia
"Un espíritu libre no debe aprender nada como esclavo" (Platón)
1.- NACIMIENTO DE LA REPÚBLICA COMO ESTADO.
Comencemos haciendo una mirada al pasado del nacimiento de Bolivia como Republica que desde su fundación nace con autoridades centrales que están a cargo de la organización y administración de todas las regiones o departamentos, los gobernantes se instalaron en la ciudad de Sucre ya que toda la economía se centraba en la ciudad de Potosí en la que se explotaba la plata, por el entonces era un mineral que tenia una cotización alta en el mercado internacional, el traslado del gobierno de la ciudad de Chuquisaca a la ciudad de La Paz fue dado por el movimiento económico que generaba esta ultima ciudad con la extracción del mineral del estaño, después que se termino de explotar casi en su totalidad la plata del cerro rico de Potosí, comenzó el advenimiento de la denominada Era del Estaño, es entonces que entra en acción el departamento de La Paz encabezando la Revolución Federal de 1888 apoyado por los departamentos de Oruro y Cochabamba, este movimiento genero el traslado de los dos poderes del Estado Republicano, el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo.
Los dos acontecimientos marcan a Chuquisaca como sede de gobierno en el siglo XIX y a la ciudad de La Paz en el siglo XX, la historia hace notar que esto respondía a los aspiraciones económicas de quienes estaban en función de gobierno, también del lugar geográfico donde se realizaba la explotación de los recursos naturales, así poder manejar y controlar de cerca la economía nacional.
Esto convierte a un departamento en un foco de desarrollo donde se genera un movimiento económico dejando aislados a los demás departamentos del norte, sur y este, sin posibilidades de un desarrollo y crecimiento, como hoy podemos ver a departamentos con poblaciones reducidas y una economía extremadamente delimitada pero que tiene recursos naturales renovables y no renovables como patrimonio.
Estas autoridades gobernantes se convierten en lo que se a denominado factores de poder (roscas oligárquicas) que accionan en función a intereses propios, desligando a los movimientos sociales, indígenas, originarios y departamentos de la toma de decisiones sobre su propio intereses y destino, alimentado por una administración burocracia insensible y hasta asfixiante.
Como resultado de todo este recorrido se a llegado a reivindicaciones de diferentes sectores que se plasmaron en leyes que están vigentes pero que no son suficientes y que deben readecuarse y hacer mas participativa e integradora su administración y legislación.
Para ir entrando en materia del tema de autonomías debemos empezar haciendo una definición del termino mismo, y luego un cuestionamiento y ver sus interpretaciones desde diferentes puntos de vista y la forma que van tomando, y los conceptos que se van adicionando a esta estructura que se han denominado consejos o comités pro-autonómicos.
2.- ¿QUÉ DEBEMOS ENTENDER POR AUTONOMÍA?
El concepto moderno de autonomía surge principalmente con Kant y da a entender la capacidad del sujeto de gobernarse por una norma que él mismo acepta como tal sin coerción externa. Por el hecho de poder gobernarse a sí mismo, el ser humano tiene un valor que es el de ser siempre fin y nunca medio para otro objetivo que no sea él mismo.
Stuart Mill, como representante de la otra gran corriente ética, el utilitarismo, considera a la autonomía como ausencia de coerción sobre la capacidad de acción y pensamiento del individuo. A Mill lo que le interesa es que el sujeto pueda hacer lo que desea, sin impedimentos.
Ahora bien la Reala Academia Española en la edición de 1970 señala la Potestad que dentro del Estado pueden gozar municipios, Provincias, Regiones u otras entidades de el, para regir interés peculiar de su vida interior mediante normas u órganos de gobierno propio, en este nuevo concepto define su nivel de organización dentro del Estado y orienta la potestad autonómica a sus intereses peculiares y la referencia a normarse.
3.- CARACTERÍSTICAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS DEL DERECHO A LA AUTONOMÍA.
La autonomía es un derecho que como tal se manifiesta como una libertad de disposición, solicitada por aquellas entidades, agrupaciones con mayor o menor fundamento histórico para definir la base territorial, sujetos que pueden reclamar ese derecho, atribuyéndolo a sus órganos o instituciones representativas (diputaciones, municipios, órganos interdepartamentales, y las juntas o consejos preautonómicos).
La autonomía puede configurarse de acuerdo con las peculiaridades de cada comunidad, en virtud del principio de libre disposición, no solo es libre la opción a un régimen de autonomía, sino también el contenido con que esta se establezca.
No hay un modelo único sino dos marcos de competencias posibles con las que cada comunidad puede establecer un estatuto posible, esto tiene que ver con dos marcos posibles de autonomía, la autonomía limitada que podría llamarse también ordinaria en la que se encuadra materias a las que se extiende la autonomía, la autonomía plena o llamada también extraordinaria, con facultades delegadas por la constitución como competencias exclusivas del estado.
4.- DIMENSIONES DE LAS AUTONOMÍAS.
Autonomía Política: Es la facultad de adoptar y concordar las políticas plenas y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollo la funciones que le son inherentes. Determinar su propia dirección política, establecer sus opciones y prioridades, coordinar y dirigir incluso la administración en razón de esos objetivos que implican su programa, controlar si efectivamente las medidas adoptadas estén cumpliéndose en la dirección propuesta.
Autonomía Administrativa: Es la facultada de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad. Los actos concretos en que se manifieste no estén sujetos a reformas, revisión ni recurso, por una autoridad superior de la Administración Central, aunque en casos extraordinarios el Gobierno lo pueda suspender al mismo tiempo que los impugne ante el Tribunal Constitucional, adoptar medidas de intervención por incumplimiento de sus obligaciones constitucionales.
Autonomía Económica: Es la facultad de crear, recaudar y administrar sus rentas e ingresos propios y aprobar sus presupuestos institucionales conforme a ley. Su ejercicio supone reconocer el derecho a percibir los recursos que les asigne el Estado para el cumplimiento de sus funciones y competencias.
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