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Derechos fundamentales del trabajo: La dignidad como fundamento

Enviado por Luis A. Lira A.


Partes: 1, 2

    1. Desarrollo
    2. La dignidad como fundamento de los Derechos Laborales
    3. Conclusiones

    Introducción

    Una de las grandes conquistas de nuestra era, fue la de positivizar y reconocer como principios a grandes concepciones iusnaturalistas, entre ellos los derechos sociales y uno de los más clásicos: el derecho al trabajo, esto convertido en una Universalidad.

    Asimismo dentro de los pensamientos naturales, encontramos a la ética y la moral las cuales tienen que ver con el proceso de desarrollo de vida en la sociedad, como el deber ser, antes que lo que es, asi entendido es práctico y necesario, para el presente trabajo el deber conjugarse estas dos vertientes indesligables en su relación con el ámbito laboral.

    Los Derechos Humanos tan evidenciados hoy en día, surten el efecto de sobreentendimiento, pero que sólo reflejan la ignorancia por desconocimiento de su contenido y la falacia de su garantía y satisfacción, ello por los resultados plausibles especialmente en las zonas de difícil acceso y menos educadas.

    Por otro lado el rol del estado contiene la promoción y el respeto a la dignidad de las personas, esto debe materializarse a su vez en el ámbito laboral con la mejora de calidad de vida, oportunidades de empleo, con la realización de trabajo acorde a la legalidad entre otros.

    El presente ensayo considera tanto la exposición de la realidad, la fundamentación asi como la racionalidad de la aplicación del principio-derecho de dignidad humana en el ámbito laboral, desde la perspectiva dogmática, sociológica y el derecho natural, y de esta manera ordenar y privilegiar los valores y principios que el ordenamiento jurídico ofrece, dando a conocer a la sociedad su existencia y respeto.

    Desarrollo

    El trabajo.- Como bien a sido definido por Raul Ferrero R. "consiste en el ejercicio de facultades intelectuales y manuales y no debe ser mirado como una simple prestación económica, ya que no puede separarse del cuerpo y del espíritu, como sucede en la entrega de un bien. Tampoco puede considerarse una mercancía porque atañe al ser humano totalmente y es actividad voluntariamente elegida, que tiene la dignidad esencial de la persona humana"[1].

    Este concepto explicita la relación jurídica de persona a persona sean naturales o jurídicas, y todo el cúmulo ético que conlleva, primando por sobre la empresa o la institución del trabajo, al trabajador como ser humano y sujeto de derechos.

    La Política Laboral.- El Estado debe ser el principal ordenador, garantizador y promotor del trabajo, por tanto su política laboral debe ser direccionado hacia la eficacia práctica en democracia, con referencia a la persona en sí misma y no al medio de labor, capaz de eliminar los conflictos en las relaciones laborales, prestarles atención en su seguridad, dignificar su prestación, y propender a una vida digna, es decir, una real política laboral debe defender los valores humanos de la persona que trabaja tanto en su dimensión positiva y negativa, material y espiritual.

    Para apoyar esta proposición se afirma que "la Política Laboral se ocupa del hombre que trabaja, pero no del trabajo que realiza, especialidad técnica o profesional que escapa al sentido protector y de mejora del trabajador"[2]. Por tanto debe clarificarse entre los derechos fundamentales del trabajo y derechos fundamentales del trabajador, además una concepción más alturada sería hablar de los Derechos fundamentales en la relación laboral, introduciendo mecanismos de garantía que aseguren una satisfacción uniforme y general. Al igual de que mantengan una política de sueldos y salarios acorde con la disposición de vida digna para él como para su familia, dando tratamiento especial a la madre, al menor y al impedido.

    Por otro lado la denominada Justicia Social, es desde sus inicios la generación del derecho del trabajo, parte de ella, la idea de los derechos a favor del trabajador, asumido porque a lo largo de la historia a existido una marcada diferenciación en beneficio de la clase empleadora por los privilegios, dependencia y como ente subordinante.

    Los derechos fundamentales del Trabajo.- El marco jurídico internacional lo encontramos estipulado en la Declaración relativa a los Principios y Derechos Fundamentales del Trabajo adoptada en 1998, en la Conferencia Internacional del Trabajo en su sesión 86ª, con ocho convenios laborales resaltando: a) la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva; b) la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; c) la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación; y , d) la abolición del trabajo infantil.

    Su importancia radica en que estos convenios no necesitan ser ratificados por los estados nacionales, puesto que pasar a ser vinculantes en su aplicación por el sólo hecho de pertenecer a la OIT. Un aspecto que cabe resaltar es que estos derechos en su nomenclatura van dirigidos al trabajo (como institución), y no a la persona humana que realiza esa labor (como se encuentra estipulado en nuestra constitución), por tanto existe un error en la descripción ya que no se toma en cuenta el principio nuclear donde la centralidad se tiene al trabajador.

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