Derechos fundamentales del trabajo: La dignidad como fundamento (página 2)
Enviado por Luis A. Lira A.
Proponemos, tanto para su comprensión académica y dirigida a la población en su conjunto tomar los derechos y principios en forma personal, es decir al trabajador y no a la labor que desempeña, puesto que todos tienen los mismos derechos y obligaciones.
A nivel nacional lo encontramos dentro de los derechos sociales y económicos expresados en la constitución, consagra el trabajo tanto como deber y como derecho, baste comprender lo dispuesto por el Tribunal Constitucional "Denominase como tales [principios laborales constitucionales] a aquellas reglas rectoras que informan la elaboración de las normas de carácter laboral, amén de servir de fuente de inspiración directa o indirecta en la solución de conflictos, sea mediante la interpretación, aplicación o integración normativas"[3].
Estos principios y derechos vale decir no pueden ser limitativos, por cuanto el corolario de derivación de tales es el principio de dignidad de la persona, y a decir de Silvia Bejarano[4]Estos principios son de orden público e irrenunciables para el trabajador; se otorgan como mínimos de garantías.
Entre los que podemos expresar de manera enunciativa más no limitativa, el principio protector (referido a la protección al trabajador por ser la parte más débil de la relación bilateral, que conlleva reglas como el "in dubio pro operario", aplicación de la norma más favorable y la condición más beneficiosa) el principio de irrenunciabilidad de derechos (regla de indisponibilidad, no es posible su renunciar aun con plena voluntad); el principio de continuidad (por la variabilidad de la relación laboral y las consecuencias que genera); el principio de la primacía de la realidad (impera el hecho o la practica sobre los documentos); principio de la razonabilidad (que tanto las condiciones variables de la relación laboral se sujeten a la razón y no al autoritarismo); y el principio de buena fe (basado en la confianza reciproca). Ellos derivados de la solidaridad, subsidiaridad, libertad y dignidad de la persona humana.
El otorgamiento de los Derechos Fundamentales del trabajo a sido todo un esfuerzo por limitar el ejercicio del poder estatal, y al ser reconocidos por el Estado constituye una obligación del mismo, debiendo garantizar la eficacia práctica de los derechos humanos, entre ellos del trabajador con todos los medios a su alcance, estableciendo instituciones y procedimientos formativos y jurisdiccionales que permitan superar las amenazas, perturbaciones o privaciones al ejercicio de tales derechos.
La dignidad como fundamento de los Derechos laborales
Si concebimos que los Derechos Humanos se fundamentan en la naturaleza humana, tales derechos le son inherentes al hombre, por el sólo hecho de ser persona humana[5]y por tal razón también su dignidad emana de su naturaleza como ser moral, libre y racional, considerado siempre sujeto de derecho y nunca instrumento o medio para un fin. Conlleva un valor central -la dignidad-, que irradia también los valores como la justicia, la vida, la libertad, la igualdad, la seguridad y la solidaridad, que son dimensiones básicas de la persona a la vez que se encuentran unidos estrechamente, no constituyen categorías axiológicas cerradas y estáticas, sino que se hallan abiertos a las continuas y sucesivas necesidades que los hombres experimentan en el devenir de la historia.
Toda organización humana tiene un objetivo y razón de existir dogmáticamente, el nuestro es el contemplado en el artículo 1 de la Constitución que afirma "La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado", constituye el fundamento de los derechos y el principio fundamental y central de todo nuestro ordenamiento jurídico.
La concepción de dignidad se encuentra desarrollada hoy en día como un principio-derecho de realización de la persona, constituye el fundamento de los demás derechos y el principio fundamentador, interpretativo y de suplencia de deficiencias y vacios de ordenamiento jurídico.
En el tema laboral, el eje central donde se desarrolla el trabajo como actividad esencial del ser humano en su dimensión individual y social, es la persona denominada trabajador, y por ende debe considerarse como sujeto de protección, trasciende tanto la integridad corpórea como la moral en el desempeño de su labor, no pudiendo posibilitarse cualquier injerencia hacia su privación o violación.
Empero tanto la violación de los derechos fundamentales en el trabajo asi como la violación de la dignidad humana, a sido realizado no por acción, sino generalmente por omisión del accionar del Estado, acaecidos por la falta de recursos que permitan satisfacer estos principios-derechos, en el entendido de ser normas programáticas que serán plausible conforme se den las condiciones para cumplirlas. Por ello la ineludible reacción del derecho al trabajo, que debe ser entendido como la libertad de trabajar y el derecho de acceder a un puesto de trabajo en igualdad de condiciones, sin discriminaciones.
En el desarrollo de la actividad laboral toda persona y en especial el Estado debe preservar el valor supremo del trabajo, la dignidad de la persona humana y el bienestar de los mismos y sus familias por el hecho de ser justicia social.
Ello implica la responsabilidad y compromiso de señalar los derroteros a seguir y sus razones. Se conseguirá en la medida que las normas jurídicas sean mucho más maleables a la realidad imperante, no con mayores normas, sino aplicando los principios rectores en el ámbito laboral y su efectividad buscando los resultados adecuados. Asimismo con la continuidad de promoción y fomento de la aplicación de los principios y derechos fundamentales en el trabajo.
En cuanto a la efectividad de los Derechos Fundamentales del Trabajo.- Durante años nuestro país ha vivido un clima de opresión laboral, se hablaba de esclavismo, clase proletaria, de explotación e injusticias, sin poder en la realidad hacer valer los derechos humanos y constitucionales, tuvo que haber un cambio progresivo de las ideas y convicciones personales, esto a nuestro entender se a dado gracias al convencimiento y conocimiento de los derechos y principios de la persona.
Por ello la efectividad de realización de los derechos fundamentales en el trabajo, deben pasar por tres vertientes: la primera, se basa en una adecuada normatividad y funcionalidad de principios y valores, nos referimos al aspecto sustantivo; la segunda, se establecerá en su ejecutabilidad es decir poder garantizar su vigencia y defensa en caso de omisión, violencia o amenaza a tales derechos, nos referimos al aspecto procesal; y la tercera, que es la más importante cuando exista un convencimiento y conocimiento por el respeto irrestricto de la dignidad del trabajador por parte de la sociedad en su conjunto, sin que haya necesidad de invocarlos, acarreará por consiguiente su plena satisfacción.
Conclusiones
– La dignidad es un atributo de toda persona humana por el hecho de ser tal, constituye un valor fundamental. Es por tanto el fundamento de los derechos humanos y condición previa para el reconocimiento de los demás derechos humanos.
– El principio-derecho de dignidad humana abarca a todo ámbito del derecho entre ellos el derecho laboral, constituye un principio general y cumple una función fundamentadora, interpretativa y de suplencia de deficiencias y vacios de ordenamiento jurídico.
– los principios fundamentales del trabajo, tienen como fundamento axiológico la dignidad de la persona humana, materializada en el trabajador.
– Los derechos laborales fundamentales, si bien se encuentran desarrollados positivamente y dotados del instrumento sustantivo, contiene su lado negativo en tres fases, la falta de voluntad por cumplirla y aceptarla (Estado y Sociedad); la falta de posibilidad de realización inmediata; y la ausencia de instrumentos jurídicos eficaces para garantizarlos.
– Para la efectiva realización de los derechos fundamentales en el trabajo, debe contener un aspecto sustantivo, un aspecto procesal y un conocimiento general de respecto irrestricto.
Autor:
Luis Lira
[1] FERRERO R. Raúl, "Derecho Constitucional" Derecho del Trabajo, Editora Ausonia, Lima 1989, pág 465.
[2] ZAMORA Y CATILLO, Luis Alcalá, "Tratado de Política Laboral y Social" Editorial Eliasta, Tomo I, Buenos Aires, 1972, Pág. 423
[3] Diálogo con la Jurisprudencia, "La constitución en la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional", (en el Exp. Nº 0008-2005-AI, 12/08/05, P, FJ. 20), Editorial el Buho. Primera Edición, Lima 2006. Pág. 294.
[4] Disponible en: http://aslegalcr.com/blog/wp-content/uploads/2007/09/principios-del-derecho-laboral.doc
[5] La persona es el valor jurídico supremo y su dignidad es independiente de su edad, capacidad intelectual o estado de conciencia. La dignidad de la persona es la que se le debe a la persona en su calidad de tal, lo que es adecuado a la naturaleza humana como ser persona, su respecto es la base del Estado de Derecho.
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