(Publicado en El Otro, revista del ámbito PSI, noviembre de 1996.-)
Aunque muy desarrollada en los Estados Unidos desde la década del 70, la Mediación surge en la Argentina como respuesta a una crisis del sistema judicial, con la finalidad última de descongestionar los tribunales.
El 23-4-96 comenzó la vigencia de la ley 24.573, que establece la obligatoriedad de "pasar por mediación" (no de cumplir todas las etapas del procedimiento, ya que es esencialmente voluntario), antes de iniciar determinados juicios civiles y comerciales, de índole patrimonial.
Actualmente se encuentra a estudio en el Congreso la Ley de Mediación Familiar, que habilitará a los psicólogos para co-mediar junto con Abogados.
La Mediación no es sólo una técnica que puede ser aprendida, sino que también es un arte. No alcanzan las ochenta horas estipuladas por el Ministerio de Justicia para obtener la habilitación, si no se tiene una aptitud y actitud psicológica indispensables para ser buen mediador.
Resulta insuficiente la sanción de una ley, para que la comunidad conozca en qué consiste esta nueva institución; una campaña educativa en los medios de comunicación masivos favorecería la difusión de la mediación y la gente tendría la posibilidad de optar por ella no sólo en los casos en que la ley así lo exige.
La Mediación es uno de los llamados Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos. Aclaración: lo de alternativos aquí nada tiene que ver con la new age ni con un tipo de justicia light. Constituye un paso de la cultura del litigio a la cultura del acuerdo. Implica ejercer el protagonismo en la solución de los problemas, tomar las riendas de la propia vida, dejar de delegar la autoridad en el Juez-Padre-Que-Impone-La-Ley, como asimismo dejar de hacer Depositario-del-Conflicto-al-Abogado.
Se trata de pasar del rol de adversario al de socios, cooperando con el otro en la tarea que los convoca: la resolución de un conflicto sin litigio.
Habrá que encontrar soluciones (el mediador actúa como facilitador) en las que todos ganen. En algunos casos será dinero, en otros tiempo, en algunos reconocimiento, legitimación, satisfacción de necesidades subjetivas muchas veces no explicitadas.
En estos primeros seis meses de vigencia de la mediación judicial, he realizado las siguientes observaciones en quienes desde distintos lugares están vinculados a la Mediación (recordar que el observador está incluído en el campo observado):
1) RESISTENCIA AL CAMBIO:
a) Temor a la pérdida de poder y lucimiento personal frente al cliente.
b) Temor a la disminución de sus honorarios (sin tener en cuenta la proporcionalidad entre honorarios y tiempo de trabajo).
c) Temor a trabajar "sin el expediente". En los abogados de parte aparecen los miedos básicos: miedo a la pérdida y miedo al ataque
2) DESVALORIZACION: (por falta de conocimiento del dispositivo). Los abogados, sosteniendo que ellos siempre fueron negociadores. Los psicólogos, afirmando que ellos siempre trabajaron con conflictos interrelacionales. Para ambos, la mediación no es nada nuevo.-
3) SOBREVALORACION: algunos consideran a la Mediación como la panacea universal, la solución a todos los conflictos humanos. Llegan a hablar de una gran revolución pacificadora mundial. Viajan a formarse al exterior, abren centros de entrenamiento aquí (ya existen 88 autorizados por el Ministerio de Justicia), contratan "gurús" americanos para que nos entrenen en Buenos Aires. Con traducciòn simultánea, forman sociedades anónimas para realizar mediaciones privadas y hasta contratan asesores de imagen. Aventuran un futuro llego de mediadores-pacificadores trabajando en la comunidad, en escuelas, en empresas, en todo ámbito.
Aquellos que pasan por una mediación manifiestan sorpresa y satisfacción por el clima de trabajo, más informal que una audiencia en Tribunales. Se sienten contenidos por el encuadre, escuchados, comprendidos. Valoran la posibilidad de encontrar una solución rápida y económica a su problema. Se sienten acompañados y asistidos por sus abogados, pero también dueños de la decisión. Es decir, responsables de sí mismos, protagonistas de la negociación, asistidos por el Mediador. Son ellos los mejores transmisores de las ventajas del sistema.
Desde el rol de mediadora judicial, considero a la Mediaciòn como un dispositivo eficaz, siempre que sea utilizado desde cierta ética. El alto porcentaje de acuerdos obtenidos en los casos que ambas partes desan participar del proceso (superior al 70 %), me hace pensar que esta nueva institución responde a una necesidad social y que irá creciendo a medida que entre todos favorezcamos su difusiòn y perfeccionamiento, y construyamos "el modelo argentino de mediación", tomando lo mejor de cada escuela, pero adaptado a nuestras características.
No obstante, a veces los conflictos para ser resueltos necesitan otras vías (a las cuales no es pecado recurrir): el litigio…, o la psicoterapia…
Entre el pesimismo de unos y la euforia de otros, digo como Alberto Cortez: " Ni poco ni demasiado, todo es cuestión de medida".
Mirta Susana NUÑEZ
Abogada, U.B.A. 1982
Mediadora Registro Nro. 551, M.J.N.
Psicóloga Social
Formación en Psicología Familiar Sistémica
Post grado Psicodrama Psicoanalítico, U.B.A.
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