La judialización del proceso de la extradición en la República Dominicana (página 2)
Enviado por Carlos Alberto de la Cruz Divanna
Esta tesis entiendo se mantiene por lo expresado en el articulo 3 de la nueva constitución de la República que reza: Inviolabilidad de la soberanía y principio de no intervención. La soberanía de la Nación dominicana, Estado libre e independiente de todo poder extranjero, es inviolable. Ninguno de los poderes públicos organizados por la presente Constitución puede realizar o permitir la realización de actos que constituyan una intervención directa o indirecta en los asuntos internos o externos de la República Dominicana o una injerencia que atente contra la personalidad e integridad del Estado y de los atributos que se le reconocen y consagran en esta Constitución.
El principio de la no intervención constituye una norma invariable de la política internacional dominicana.
No obstante, a esto si entiendo con la modificación del procedimiento por lo menos se le abre paso al solicitado de realizar una defensa justa en relación a la solicitud de Extradición, ya que como en el procedimiento se le debe dar parte a un poder del estado diferente, que el que realizaba totalmente el proceso anteriormente, se le puede librar de que la misma no se realice por meras condiciones de política internacional, aun que ciertamente dicho proceso en el fondo mantiene arraigado la palabra final al poder ejecutivo, lo que de manera tacita mantiene la violación al debido proceso de ley protegido constitucionalmente en nuestro país y en los tratados internacionales; en adición a esto trae consigo un problema de choque en la separación de los poderes y su independencia del estado, como lo expresa el verso articulado de la constitución dominicana numero 4, que dice: Gobierno de la Nación y separación de poderes.
El gobierno de la Nación es esencialmente civil, republicano, democrático y representativo. Se divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial. Estos tres poderes son independientes en el ejercicio de sus respectivas funciones. Sus encargados son responsables y no pueden delegar sus atribuciones, las cuales son únicamente las determinadas por esta Constitución y las leyes. Y con más connotación lo expresa la nueva constitución al expresar lo siguiente en su verso 46: Libertad de tránsito. Toda persona que se encuentre en territorio Nacional tiene derecho a transitar, residir y salir libremente del mismo, de conformidad con las disposiciones legales. Y el párrafo 1 expresa: Ningún dominicano o dominicana puede ser privado del derecho a ingresar al territorio nacional. Tampoco puede ser expulsado o extrañado del mismo, salvo caso de extradición pronunciado por autoridad judicial competente, conforme la ley y los acuerdos internacionales vigentes sobre la materia; y es que esa autoridad competente proviene del poder judicial, por lo que la ley de extradición y su modificación actual resultan ser a mi parecer violatoria al debido proceso en cuanto a la decisión final y los demás aspectos señalados en este análisis.
Adecuación al Código Procesal Penal
En cuanto al Código Procesal Penal entiendo dicha ley consigue un repunte de apoyo, toda vez que el mismo en su articulo 56 extiende la jurisdicción penal acogiendo excepciones en cuanto a los tratados o convenciones internacionales que se adopten en nuestra legislación. Además, los artículos 155 a 165 dan un carácter de legalidad ya acogida por el derecho común dominicano se puede expresar.
Pero no obstante a esto, permite que se maniobre con el procedimiento en relación la acogencia definitiva de dicho procedimiento, y es en esa misma tesitura que soy de la misma opinión que Pastor Vázquez (publicación de al momento.net), cuando dice, (copio textualmente): "En caso de que la Suprema Corte dictamine "Ha Lugar" en contra del solicitado, el expediente regresa a manos del Presidente de la República y de conformidad a los artículos 25.c (su dictamen motivado, puede ser acogido o estimado por el poder ejecutivo) y 26 (Una vez devuelto el expediente por el Procurador General de la República, el Secretario de Estado de Relaciones Exteriores lo referirá al Embajador Encargado de la División de Asuntos Jurídicos para que compruebe si se han cumplido con todas las tramitaciones legales y si la demanda se ajusta a los tratados, principios de reciprocidad o práctica del Derecho entre los Estados y retorne a dicho Secretario de Estado el Expediente, con su opinión. El Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, a su vez, lo enviará al Poder Ejecutivo, con sus recomendaciones, para decisión de final. El Poder Ejecutivo hará conocer su decisión a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores para que ésta lo comunique en la forma de estilo al Estado requeriente.) Emite "decisión final".En caso de que la Suprema Corte dictamine "No Ha Lugar" el caso como quiera regresa a manos del Presidente para su "decisión final", semejante cuando el proceso estaba en manos del Procurador General al momento de "dictaminar" su improcedencia."
Breve Síntesis
En conclusión, pienso que aunque el proceso de judializacion de la ley de extradición viene a resolver un problema internacional, la misma en torno al debido proceso protegido por el bloque de constitucionalidad, violenta las normas mas extritas de nuestro derecho, ya que su procedimiento si bien es cierto, en principio con la modificación que se le a hecho y la entrada en vigencia del Código Procesal Penal se establece y asegura el derecho de defensa del individuo, no es menos cierto que trae consigo un coque entiendo entre los poderes del estado dominicano en cuanto a la independencia o la separación de los poderes que se le atribuyen a los mismos.
Además, de que independientemente de que se le permita al solicitado ejercer su derecho de defensa de manera contradictoria como ya dijimos, la decisión surgida de ese juicio que le permite ejercer dicho derecho no representa ninguna garantía de que la misma será cumplida, ya sea que ordene o no la extradición lo que puede dar lugar a que se produzca la doble persecución del individuo envuelto en el procedimiento, por el carácter determinativo que ejerce el poder ejecutivo en manos del Presidente de la República.
Bibliografía
1 Tesis de grado de 1996: Causas y Efectos de la Extradición en violación a la Soberanía Dominicana.
2 Constitución Dominicana del 26 de enero del 2010.
3 Código procesal penal dominicano, ley 76-02.
4 www.medinagarnes.com/ La extradición en La República Dominicana.
5 Código de Bustamante.
6 Ley 489 de 22 de octubre de 1969, Modificada por la Ley 278 de 29 de julio del 1998.
Autor:
Carlos Alberto De La Cruz Divanna
Universisdad Central del Este (UCE).
Escuela de Derecho.
San Pedro de Macoris, Rep. Dom.
La Romana, Republica Dominicana.
Página anterior | Volver al principio del trabajo | Página siguiente |