Descargar

La judialización del proceso de la extradición en la República Dominicana


Partes: 1, 2

    1. El Proceso de Judialización de la Extradición en la República Dominicana
    2. Crítica al Procedimiento de Extradición: A la Soberanía del Estado y, al Debido Proceso de Ley
    3. Adecuación al Código Procesal Penal
    4. Breve Síntesis
    5. Bibliografía

    La judialización del proceso de la extradición en la república dominicana, y la vigencia de la ley 489 del 22 de octubre de 1969 ante la puesta en vigencia del código procesal penal

    INICIO:

    Concepto de Extradición

    La extradición es un mecanismo mediante el cual se procura que no se produzca la impunidad internacional, por lo que un país o estado procede a solicitar o pedir ha otro, a una persona que se encuentra en el mismo o es nacional del mismo, a fin de que sea juzgado o cumpla una pena en el que lo solicita por la comisión de un delito.

    Desde siempre la extradición ha sido regulada por tratados concertados entre diversos estados, en los cuales se comprometen a entregarse recíprocamente ciertos delincuentes, mediante el cumplimiento de determinados requisitos o formalidades establecidos entre los mismos.

    Este procedimiento esta destinado al derecho internacional publico entiendo, obviamente con una connotación del derecho internacional privado por su relación con el anterior, ya que el mismo nace a partir de la intervención del individuo en violación a una norma o ley delictuosa internacional y es requerido a solicitud de estado, y en ocasiones por la calidad que atribuye un tratado internacional entre estados.

    Según se expresa en WIKIPEDIA, y según a lo que veremos mas adelante con relación al procedimiento en la República Dominicana, así como en el código de Bustamante en su articulo 345, en cuanto al derecho internacional se establece la obligación de extraditar; pero cuando se trata de nacionales del Estado requerido la entrega se torna facultativa, queda a juicio del Estado, pero con la obligación subsidiaria, que en el caso que no se entregue, se enjuicie al nacional delincuente y comunicar el fallo al Estado re queriente.

    El Proceso de Judialización de la Extradición en la República Dominicana

    El proceso de extradición en torno a su Judialización se comenzó en la República Dominicana mediante el tratado de extradición entre Rep. Dom., y Haití en 30 de diciembre de 1874; con Cuba en 16 de febrero de 1906; y con Estados Unidos en 21 de septiembre de 1990, así sucesivamente con otros más. Estos determinaron conveniente, en vista de la mejor administración de justicia y de la prevención de crímenes dentro de sus territorios y jurisdicciones, que las personas convictas o acusadas de los crímenes, fugitivos de la justicia de dichos respectivos países, sean bajo ciertas circunstancias recíprocamente entregadas, resolvieron celebrar una convención o varias con ese objeto, la cual citamos.

    En la legislación pasada Código de Procedimiento Criminal se hacia alusión a la extradición en su articulo V, modificado por la ley No. 5005 del 28 de junio del 1911, pero es a partir del 22 de octubre de 1969, cuando la República Dominicana cuenta con una ley propiamente sobre extradición. Esta demanda era tramitada por la vía diplomática y por medio del agente diplomático acreditado ante el poder ejecutivo, y este según el procedimiento lo remitía al procurador general de la República quien examinaba el fondo de la demanda; apoderado del expediente, el Procurador General de la República comprobaba ciertos requisitos. Esta la cual fue por muchos, objeto de críticas en base a su violación a la soberanía del estado y al debido proceso, por el fin primordial de la creación del estado, que es la protección de sus Nacionales como muchos estiman erróneamente el concepto de Ciudadanos.

    Pero esas críticas venían a ser por el hecho de las violaciones al debido proceso de ley, en cuanto al procedimiento que se utilizaba para la extradición, y la competencia que se le atribuía al Procurador General de la República, que como expresa Pastor Vázquez "actuaba como Juez y Parte" (publicación de al momento.net) y la cual no le permitía por ende un juicio justo al individuo solicitado en extradición, ya que ni siquiera se realizaba un juicio contradictorio, entrando en clara violación como expresa el referido anteriormente citado a la Constitución y Pactos Internacionales con relación al debido proceso.

    Crítica al Procedimiento de Extradición: A la Soberanía del Estado y, al Debido Proceso de Ley

    Resulta que en el proceso de judializacion de la Extradición se violentaba la soberanía nacional toda vez que el artículo 8 de la pasada constitución expresaba "se reconoce como finalidad principal del Estado la protección efectiva de la persona" y por ende el estado representa la colectividad de todos los ciudadanos del mismo en todas sus facetas, es a partir de esto que entregar un ciudadano o Nacional que goza de los mismos derechos que los primeros violentaba dicha soberanía nacional, así como el principio internacional publico de que todo ciudadano debe ser juzgado en su país de origen, así como los principios constitucionales sobre las garantías individuales de los individuos que componen el estado de por si.

    Partes: 1, 2
    Página siguiente