- Introducción
- Los recursos ante el Tribunal Superior de Tierra
- Conclusiones
- Recomendaciones
- Bibliografía
Introducción
En el presente estudio, desarrollaremos los recursos ante el Tribunal Superior de Tierras, dentro de estos enfatizaremos los conceptos y los diferentes recursos de la Jurisdicción Inmobiliaria.
Los recursos ante la jurisdicción inmobiliaria, son las vías reglamentarias que tienen los interesados para atacar las sentencias de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.
En el mismo, trataremos los recursos que atacan las actuaciones administrativas, así como los recursos que atacan las decisiones jurisdiccionales.
De igual manera, conoceremos los plazos aplicados a cada recurso ante el Tribunal Superior de Tierras de la Jurisdicción Inmobiliaria, así como los diferentes procedimientos de los mismos.
Utilizaremos, el material bibliográfico para plasmar de una manera breve, precisa y clara los conceptos y los diferentes recursos de la Jurisdicción Inmobiliaria.
Nuestro trabajo, está compuesto por un capítulo; el cual tratará, sobre los conceptos y diferentes recursos de la Jurisdicción Inmobiliaria y el Tribunal Superior de Tierras.
Metodología.
En el presente estudio la metodología a utilizar es la cualitativa, se empleara el diseño bibliográfico, ya que estará basada en la investigación documental de libros y Leyes, como fuentes primarias para estructurar teóricamente el contenido del trabajo.
Importancia del Tema.
Los recursos ante el Tribunal Superior de Tierras, cada día revisten mayor importancia, ya que a través de ellos se pueden atacar las sentencias dictadas en los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria; por lo que se hace necesario el dominio de esta para los abogados, para que así pueda ayudar a solucionar cualquier conflicto que se genere.
OBJETIVOS.
Objetivo General.
Conocer los recursos ante la Jurisdicción Inmobiliaria.
Objetivos Específicos.
1. Estudiar los conceptos de los recursos de la Jurisdicción Inmobiliaria.
2. Dominar los diferentes recursos de la Jurisdicción Inmobiliaria.
3. Conocer los plazos de los recursos ante el Tribunal Superior de Tierras.
CAPITULO I.
Los recursos ante el Tribunal Superior de Tierra
Los Recursos. Concepto.
"Son las vías legales que tienen los interesados para atacar las sentencias. Todas la sentencias que dicten los tribunales de la Republica. Estos están regidos por el derecho común y muy particularmente por disposiciones especiales"1.
Los Recursos Ante La Jurisdicción Inmobiliaria.
Son las vías reglamentarias que tienen los interesados para atacar las sentencias de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.
En la Jurisdicción Inmobiliaria los recursos se dividen en dos:
A) Los recursos que atacan las actuaciones administrativas.
B) Los recursos que atacan las decisiones jurisdiccionales.
1.2.1 Recursos Contra Las Actuaciones Administrativas.
Es toda acción contra un acto administrativo, dictado por los órganos administrativos y técnicos de la Jurisdicción Inmobiliaria, así como de los que se ejerzan contra resoluciones administrativas de los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria. (Artículo 74 de la ley 108-05 de Registro Inmobiliario).
1. Ciprian Rafael, Tratado De Derecho Inmobiliario (Bases Constitucionales y Legales, Jurisprudencia, Doctrina y Procedimiento), Tercera Edición, Santo Domingo, República Dominicana, (2010).
Los recursos contra actuaciones Administrativas son:
Solicitud de Reconsideración.
Recurso Jerárquico.
Recurso Jurisdiccional.
Solicitud de Reconsideración Contra La Resolución: está contemplada en los artículos 75 y 76 de la Ley de Registro Inmobiliario y 172 al 177 del Reglamento de los Tribunales de Tierras; la misma se presenta ante el mismo órgano que dictó el acto o la resolución; el plazo para solicitar es de 15 días contados a partir de la fecha de publicidad de la actuación. Cuando el acto impugnado involucre a una o más personas diferentes al solicitante, la validez de la solicitud estará condicionada a la notificación mediante acto de alguacil a las partes involucradas; las partes afectadas a las que han sido notificadas deberán depositar sus objeciones en el órgano correspondiente en un plazo de cinco (5) días; el órgano tiene 15 días hábiles para decidir sobre la solicitud de reconsideración. Vencido este plazo sin obtener respuesta, queda habilitado el Recurso Jerárquico.
La solicitud de reconsideración deberá hacerse por instancia motivada y avaladas por las pruebas correspondientes.
Recurso Jerárquico Contra La Resolución: el mismo esta reglamentados en los artículos 77 de la Ley de Registro Inmobiliario y 178 al 183 del Reglamento de los Tribunales de Tierras. El Recurso Jerárquico, es la acción que persigue hacer valer la Solicitud de Reconsideración contra un acto administrativo dictado por unos de los órganos de la Jurisdicción Inmobiliaria, cuando este haya negado expresa o tácitamente acoger la resolución que una parte interesada solicitó.
El mismo se interpone ante el órgano jerárquicamente superior al que dictó el acto o la resolución recurrida, mediante una instancia en revisión. Debe ser interpuesto en un plazo no mayor de 15 días después de que el recurso quedó habilitado. Por otro lado el órgano recurrido tendrá un plazo de 15 días para decidir el Recurso Jerárquico, contando a partir de fecha que sea interpuesto, en caso de que sea rechazado este Recurso, se abre el plazo para interponer el Recurso Jurisdiccional.
Recurso Jurisdiccional Contra El Acto Administrativo: el mismo está instituido y reglamentado en los artículos 78, de la Ley de Registro Inmobiliario y 184 al 192 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierra y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria.
Este se interpone ante el pleno del Tribunal Superior de Tierras territorialmente competente. El plazo para interponer este Recurso es de 30 días, contados a partir de la fecha en que el recurso quedó habilitado. El Tribunal Superior de Tierras deberá decidir dentro de los 30 días después de la interposición del mismo.
1.2.2 Recursos Contra Actuaciones Jurisdiccionales.
Los recursos jurisdiccionales deben diferenciarse claramente de los recursos administrativos; hablamos de los recursos jurisdiccionales cuando nos referimos a las vías de derecho para atacar las sentencias dictadas por los jueces o tribunales, en cambio si nos referimos a los recursos administrativos nos referimos a las vías de derecho para atacar actos que se dictan sin que hayan mediado contestaciones o contradicciones que requiera fijación de audiencia en principio.
Solo los jueces o tribunales pueden dictar los actos administrativos cuando procedan y actos jurisdiccionales cuando sean necesarios. Los demás órganos de la Jurisdicción Inmobiliaria solo dictan actos administrativos, como es el caso de la Direcciones Nacionales De Registro y de Mensura Catastrales, el Registro De Titulo, y las Direcciones Regionales.
Los recursos contra las decisiones jurisdiccionales son los siguientes:
La apelación, Casación, Revisión por causa de fraude y Revisión por causa de Error Material.
A) Recurso de Apelación.
El recurso de apelación está establecido en los artículos 79, 80 y 81 de la Ley de Registro Inmobiliario, y los artículos 194, 195 y 196 del Reglamento Del tribunal De Tierras. La Ley define el recurso de apelación, como la acción mediante la cual se impugna una decisión dictada por un Tribunal de Jurisdicción Original.
De igual manera El Reglamento de los Tribunales de Tierras lo define, como el recurso interpuesto por la parte que se considera perjudicada, contra una decisión emanada de un Juez de Jurisdicción Original, por ante el Tribunal Superior de Tierras, con el objeto de que se disponga su modificación.
Este recurso, es ejercido por ante el Tribunal Superior de Tierras al que correspondiere el Tribunal de Jurisdicción Original que la dictó. Se asumen durante el recurso las mismas características del proceso en primer grado.
Plazo para el Recurso De Apelación.
El plazo para interponer el recurso de apelación es de 30 días, contados a partir de la notificación de la sentencia por acto de alguacil.(Artículo 81, Ley de Registro Inmobiliario).
Efectos del Recurso De Apelación.
Efecto Devolutivo: el caso se vuelve a conocer como si no se hubiese conocido antes, ósea que las partes harán todas sus alegaciones ante el Tribunal que conoce el recurso.
Efecto Suspensivo: este hace que la decisión no sea ejecutable, este suspende su ejecución, hasta tanto se pronuncie el Tribunal De Alzada.
Forma de Apelar.
Según lo establecido en el párrafo I, del artículo 80, de la Ley de Registro Inmobiliario, el recurso de apelación se interpone ante la Secretaria del Tribunal de Jurisdicción Original correspondiente, mediante declaración por escrito, motivado, ya sea personalmente o mediante apoderado.Este recurso se notificara a la contraparte, en caso que la hubiere en un plazo de diez (10) días.
De igual manera debemos destacar que el escrito debe contener la fecha y numero si lo tiene, de la decisión que se está impugnando con el Recurso de Apelación, la designación catastral del inmueble, ya sea parcela o solar de que se trate, la calificación o identificación del proceso que le dio origen.
Constitución Del Tribunal Superior de Tierras.
De acuerdo a lo establecido a los párrafos 1 y 2 del artículo 6 de la Ley de Registro Inmobiliario, el Tribunal Superior de Tierras para instituir y decidir el caso, se constituye por tres Jueces.
Audiencias Para Instituir El Caso.
En la Jurisdicción Inmobiliaria, en principio se realizan dos audiencias; en el proceso de saneamiento pueden ser más. Las dos audiencias son:
La Audiencia de sometimiento de pruebas, que es la primera y en la cual presentaran los inventarios de las pruebas que se harán valer.
La Audiencia de fondo, que es la segunda y en la cual presentaran los argumentos y reparos que sustentaran también sus conclusiones al fondo.
Fallo o Sentencia Sobre El Recurso De Apelación.
Luego que el Tribunal ordena la fijación y celebración de la nueva audiencia, legalmente justificada, el expediente quedara en estado de fallo, una vez que sean digitadas las notas de la audiencia; el Tribunal tendrá un plazo de 60 días, contados desde el momento en que el asunto quede en estado de ser fallado, para dictar sentencia; pero el Tribunal puede prorrogar el plazo por 30 días más si tienes causas justificadas.
En el mismo orden, la sentencia que decidirá el recurso de apelación, es dictada regularmente por los tres Jueces que integraron el Tribunal que instruyó el caso.Después que el Tribunal despache la Sentencia, queda automáticamente desapoderado del caso que decidió; contra esa sentencia solo podrán interponer los recursos legalmente correspondientes.
B) Recurso de Casación en la Jurisdicción Inmobiliaria.
"Es la acción mediante la que se impugna una decisión dictada por un Tribunal Superior de Tierras." según el artículo 82, de la ley108-05.
Es el recurso extraordinario mediante la cual se obtiene de la Suprema Corte De justicia la anulación de las sentencias en última o en única instancia dictadas en violación de la Ley.
Según el Magistrado Rafael Luciano. "La casación es una vía de recurso mediante la cual se persigue ante una jurisdicción superior llamada Corte de Casación, que entre nosotros es ejercida por la Suprema Corte de Justicia, la anulación de las decisiones en única o ultima instancia dictadas en violación a la ley."
El recurso de casación lo conoce la Suprema Corte de Justicia en función de Corte de la Casación.
Persigue anular una sentencia dictada en última o única instancia.
Para que el recurso surta efecto favorable la sentencia tiene que haber sido dada violando la ley; es decir, una mala e incorrecta aplicación de esta.
La ley 1542 establecía que el recurso, podía ser interpuesto por las partes interesadas que hubieren figurado verbalmente o por escrito en el procedimiento seguido por ante el tribunal que dictó la sentencia recurrida.
Plazo Para El Recurso De Casación.
El plazo para interponer el recurso de casación es de 30 días a contados desde la notificación de la sentencia.
Procedimiento.
El procedimiento para interponer este recurso está regido por la ley sobre procedimiento de casación y los reglamentos.
Según establece la ley 491-08, el recurso de casación se interpone mediante un memorial suscrito por abogado, que contendrá todos los medios en que se fundamenta, y que deberá ser depositado en la secretaria de la Suprema Corte de Justicia, dentro de un plazo de 30 días a partir de la notificación de la sentencia.
En materia inmobiliaria, no es necesario acompañar el memorial de casación de la copia de la sentencia recurrida, ni de los documentos justificativos del recurso, el Secretario de la Suprema Corte de Justicia, lo solicita al Secretario del Tribunal que emitió la sentencia y por esa misma vía es regresado el expediente luego de fallado el recurso.
Cuando se trata de sucesiones innominadas el recurso de casación se hace siguiendo las reglas de derecho común, pero notificando a la persona que haya asumido ante el Tribunal de Tierras la representación de la sucesión. También hay que notificar al abogado del estado, para que proceda como corresponde notificando a las partes interesadas en el recurso de casación.
Este recurso no se puede interponer contra sentencias preparatorias o sentencias con medidas cautelares, se interpone a sentencias definitivas.
Sentencia que sus condenas no excedan doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso.
La decisión de la Suprema Corte de Justicia será la de casar la sentencia o confirmar la misma.
Si es confirmada la sentencia recurrida, será definitiva ya que no hay recurso alguno contra la decisión de la Suprema Corte de Justicia.
Si la sentencia es casada, entonces la envían a otro Tribunal del mismo grado o categoría que aquel de donde proceda la sentencia recurrida. Esta queda eliminada como si el proceso no se hubiera realizado; se efectúa un juicio de ese último proceso.
La casación suspende la ejecución de la sentencia.
C) Revisión Por Causa De Fraude.
Este recurso esta solo contemplado para el proceso de saneamiento inmobiliario.
Este recurso solo es admisible cuando se demuestre que se ha cometido un fraude en el proceso de saneamiento. Es decir está fundamentado en un fraude que afecta el procedimiento de saneamiento.
Podemos presentarlo entonces, como el recurso cuyo objetivo es impugnar una sentencia emitida por el Tribunal Superior de Tierras al final de un proceso de saneamiento.
Según, establece el Art. 137 de la ley 108-05; "Toda persona que fuere privada de un terreno o de algún interés en el mismo, por una sentencia, mandamiento o decreto de registro obtenido fraudulentamente, podrá solicitar del Tribunal Superior de Tierras, en un plazo no mayor de un año después de haber sido transcrito el decreto de registro en la oficina del Registrador de Titulo correspondiente, la revisión por causa de fraude de dicho decreto de registro."
Este Artículo da respuesta a varias interrogantes:
¿Quién puede interponer el recurso?
Toda persona afectada por un fraude durante el procedimiento de saneamiento.
¿Dónde se interpone el recurso?
Ante el Tribunal Superior de Tierras competente. El Tribunal de Tierras competente es el correspondiente al Tribunal de Jurisdicción Original que dictó la sentencia recurrida.
¿Cuál es el plazo que establece la ley para presentarlo?
El plazo, es no mayor de un año después de haber sido transcrito el decreto de registro en la oficina del Registrador de Titulo correspondiente.
Es decir, no basta solo la sentencia que ordena la emisión del decreto de registro. Es necesario que el registro se haya realizado. Después de registrado es que surte efecto el recurso y por tanto el plazo comienza a correr.
Si este plazo esta vencido, el recurso es entonces inadmisible por caducidad. Esta verificación de determinar si es inadmisible el recurso interpuesto es delicada y el Tribunal de Tierras tiene que tomar todas las medidas necesarias para que con toda pulcritud se cumpla lo que establece la ley y no se le violen los derechos a ninguna persona.
No se reputara tercer adquiriente de buena fé a toda persona que adquiere un inmueble durante el plazo previsto para interponer el recurso de revisión por causa de fraude. Cuando se emite un título por primera vez el registrador debe realizar una anotación indicando el plazo de la prescripción para la acción de revisión por causa de fraude.
La notificación para conocer de este recurso, la hace mediante acto instrumentado un ministerial de la jurisdicción inmobiliaria, a las personas contra las cuales se dirija la revisión por causa de fraude, así como a todo titular de algún derecho, carga o gravamen a que se refiere la sentencia impugnada en relación con el inmueble de que se trate.
La comisión inmobiliaria debe ser notificada por el tribunal apoderado, para que intervenga en el proceso. En este caso la comisión inmobiliaria participa como ministerio público, actuando en su función de protectora del Estado y de los particulares
D) Revisión Por Causa De Error Material.
El error puramente material, es aquel contenido en una actuación, que no modifica la esencia del derecho, ni su sujeto, ni su causa, y que es fruto de un error tipo gráfico, de una omisión, o de una contradicción entre el documento que, declarado bueno y válido, fue tomado como fundamento de la misma. (art.175 del Reglamento).
Es la acción que se interpone para corregir un error material sin afectar un derecho o el fondo de una decisión.
La revisión por causa de error material, es uno de los recursos extraordinario, que se interpone cuando se ha emitido con error material un certificado de título, una sentencia o una resolución emanada del Tribunal Superior de Tierras.
Quien conocerá del mismo en cámara de Consejo, solo cuando todas las partes envueltas en el expediente estén de acuerdo que el error debe ser corregido.
Competencia.
Es competente para conocer este recurso de revisión el órgano de la jurisdicción inmobiliaria, que genera la acción, es decir quien emitió la decisión o documento cuya corrección se percibe.
La ley faculta al propio Tribunal de Tierras a interponer el recurso por error material, al Abogado del Estado, por aquella parte que se considera perjudicada por error y hasta el Director General de Mensuras.
El recurso puede ser interpuesto en cualquier época, es decir no hay prescripción.
El tribunal competente para conocer del recurso es el Tribunal Superior de Tierras, (Artículo 84 de la ley 108-05 de Registro Inmobiliario).
Plazo De Decisión.
El órgano competente y que conocerá de la acción tiene un plazo de 15 días para decidir sobre la misma, plazo que comienza a correr a partir de la fecha del recurso.
Conclusiones
Al finalizar nuestra investigación, pudimos destacar que los recursos, son las vías legales que tienen los interesados para atacar las sentencias de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.
Por otro lado, conocimos, que en la Jurisdicción Inmobiliaria existen dos tipos de recurso que son: los recursos que atacan las actuaciones administrativas y los recursos que atacan las decisiones jurisdiccionales.
De igual manera, aprendimos, que los recursos que atacan las actuaciones administrativas, son la acción contra un acto administrativo, entre estos tenemos la Solicitud de Reconsideración, Recurso Jerárquico, y el Recurso Jurisdiccional.
Del mismo modo, estudiamos los recursos jurisdiccionales, que no son más, que las vías de derecho para atacar las sentencias dictadas por los jueces o tribunales; los mismos son: La apelación, Casación, Revisión por causa de fraude y Revisión por causa de Error Material.
En el mismo pudimos destacar, que el plazo para el recurso de apelación y el recurso de casación, es de 30 días, contados a partir de la notificación de la sentencia, pero, en el caso del recurso de revisión por causa de fraude, el plazo, es de un año después de haber sido transcrito el decreto de registro en la oficina del Registrador de Titulo correspondiente; así mismo aprendimos que el recurso de revisión por causa de error material, puede ser interpuesto en cualquier época, es decir no hay prescripción.
Recomendaciones
Luego de un estudio exhaustivo de los diferentes recursos en materia inmobiliaria recomendamos a:
Los profesores de la asignatura en curso, seguir poniendo investigaciones de este tipo para seguir formando buenos profesionales.
Los estudiantes de derecho, conocer detalladamente cada recurso y así hacer un correcto uso de los mismos.
Los Abogados en ejercicio, tener pendiente los plazos en cada recurso, para así tener una mayor efectividad en el proceso.
A la ciudadanía en general, conocer sobre los derechos que en materia inmobiliaria le asisten.
Recomendamos a la UTE adaptar el programa de esta materia a más práctica en los Tribunales.
Bibliografía
Álvarez Sánchez, Arístides Li., Estudio De La ley De Tierras, Editora Punto Mágico, Segunda Edición, Santo Domingo Republica Dominicana, (2001).
Ciprián Rafael, Tratado De Derecho Inmobiliario (Bases Constitucionales y Legales, Jurisprudencia, Doctrina y Procedimiento), Tercera Edición, Santo Domingo, República Dominicana, (2010).
Díaz Máximo, Lic.Ley De Registro Inmobiliario (No. 108-05), Promulgada el 23 de Marzo del 2005, (2005).
Díaz Máximo, Lic. Reglamentos De Los Tribunales Superiores De Tierras y De Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria,(2005).
Diccionario Jurídico Espasa. Nueva Edición. Espasa siglo XXI.
Diccionario El Pequeño Larousse Ilustrado. Decimosexta Edición, México, (2010).
Autor:
Ing. +Licdo. Yunior Andrés Castillo S.
Santiago de los Caballeros,
República Dominicana
2014.