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Marco Legal


    Marco Legal

    1. Constitución comercial de la empresa
    2. Marco legal de funcionamiento
    3. Marco legal laboral
    4. Anexos

    CONSTITUCION COMERCIAL DE LA EMPRESA: estos fueron los trámites que se realizaron para la constitución de la empresa:

    • VERIFICAR EL NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: En la cámara de comercio se verifico si no existía otra emisora con el nombre de "LIBRE STEREO".
    • ELABORAR EL ACTA DE CONSTITUCION
    • OBTENER LAESCRITURAPULICAE LA NOTARIA: Se transcribió la minuta conformando así la Escritura Pública, firmada por el notario con los sellos respectivos y adicionalmente por los socios con la cédula y sus huellas.
    • ADQUIRIR EL FORMULARIO DE MATRÌCULA MERCANTIL: Se adquirió en la Cámara de Comercio el formulario de Matrícula Mercantil "Sociedades Comerciales", el cual tiene un costo de $2.000, posteriormente se presentó en la ventanilla de la Cámara de Comercio lo siguiente:
    • El formulario de matrícula mercantil diligenciando, junto con el volante de "consulta de nombres" aprobado.
    • Dos copias autenticadas de la escritura pública de constitución de la sociedad, en la que debe aparecer el nombramiento del representante legal.
    • Recibo de pago del impuesto de Registro expedido por Rentas Departamentales.
    • Documento de identificación del representante legal.
    • Permiso de funcionamiento de la sociedad.
    • Solicitar en la taquilla de la Cámara de Comercio el valor de la liquidación de los derechos de matrícula.
    • Cancelar los derechos de matrícula.
    • Reclamar el certificado de su matrícula, así como las copias de los formularios, las escrituras y las cartas de aceptación.
    • Obtener copia del certificado de existencia y representación legal de la sociedad.
    • Luego de haber realizado la inscripción, se podrá solicitar a la Cámara de Comercio, el certificado de existencia y representación, es un documento que le permite al comerciante o sociedad realizar algunos trámites (inscripción ante la administración de impuestos, industria y comercio, etc.) o simplemente acreditar su matrícula en el registro mercantil.
    • REGISTRO DE LIBROS DE COMERCIO:
    • Una vez matriculada la sociedad o empresa, se presenta y solicita el registro de los libros de comercio, con carta dirigida a la Cámara de Comercio y se diligencia el formulario de solicitud respectivo. Los libros son los siguientes:
    • Libro auxiliar, Libro caja – diario, Libro mayor, Libro inventario y balance, Libro de actas; en los libros de actas, deben anotarse en orden cronológico las actas de las reuniones, las cuales deberán ser firmadas por el secretario y presidente de la reunión.
    • Los pasos a seguir en la Cámara de Comercio:
    • Llevar el formato, la carta y los libros en cualquier taquilla de la Cámara de Comercio.
    • Pagar los derechos de inscripción de los libros
    • Verificar que la primera página de cada libro registrado este sellado por la Cámara de Comercio y rubricadas todas las demás.

    MARCO LEGAL DE FUNCIONAMIENTO: estos tramites se realizan

    • INDUSTRIA Y COMERCIO: Para solicitar el número de identificación tributaria (NIT) se siguieron los siguientes pasos:
    • Con el certificado de existencia y representación que se solicitó en la Cámara de Comercio, me dirijo a la DIAN y solicito el formulario de RUT (registro único tributario), por medio del cual se puede realizar los siguientes trámites, entre otros:
    • Asignación de NIT
    • Inscripción en el registro de vendedores si es responsable de IVA.
    • Una vez adquirido y diligenciado el formulario, me presento ante la DIAN, con los siguientes documentos:
      • Formulario de RUT diligenciado en original y dos copias.
      • Copia de la escritura pública de constitución.
      • Certificado de existencia y representación.
      • Fotocopia de la cédula del representante legal.
      • El registro de Impuestos sobre las ventas (IVA), se puede hacer en el momento de realizar la solicitud del NIT. Simultáneamente con la solicitud del formulario RUT, solicitamos el formulario para que la DIAN nos autorice la numeración para las facturas que usaremos en la emisora.
    • PERMISO DE USOS DE SUELOS: se solicitó en la Ventanilla Única de la Cámara de Comercio de Pereira o se puede solicitar también en la alcaldía municipal.
    • CERTIFICADO DE SANIDAD: este certificado no tiene ningún costo y es otorgado por el instituto municipal de Salud de la ciudad, después de haber realizado una visita técnica.
    • CONDICIONES DE SEGURIDAD: certificado que expide el cuerpo de Bomberos y el valor fue asignado por el funcionario encargado de la visita técnica.
    • PAZ Y SALVO DE DERECHOSDE AUTOR DE SAYCO Y ACINPRO: este certificado se expidió en la oficina de la ventanilla Única de la cámara de Comercio de Pereira, tiene un valor de $ 83500.
    • licencia para el funcionamiento y asignación de frecuencias para la constitución de una emisora comercial: para la solicitud de esta licencia debemos cumplir con una serie de requerimientos estipulados por el ministerio de comunicaciones como son:
    • Ser Nacional Colombiano o persona jurídica debidamente constituida en Colombia cuya dirección y control estén a cargo de Colombianos y su capital pagado sea un 75% de origen colombiano.
    • No estar incurso en ninguna causal de inhabilidad, incompatibilidad o prohibición de orden constitucional o legal.
    • No ser concesionario del servicio en la misma banda y en el mismo espacio geográfico en el que vaya a funcionar la emisora.
    • Ser legalmente capaces de acuerdo con las disposiciones vigentes, las personas jurídicas deberán acreditar que su duración no será inferior a las del plazo de la concesión y un año mas.
    • El titular de una concesión que hubiere dado lugar a la declaratoria de caducidad del contrato o a la cancelación de la licencia, no podrá ser concesionario del servicio por el termino de cinco (5) años contado a partir de la fecha de ejecutoria del respectivo acto.

    Estos trámites de funcionamiento de una emisora son efectuados ante la Dirección Administración de Recursos de Comunicaciones del MINISTERIO DE COMUNICACIONES.

    MARCO LEGAL LABORAL:

    • AFILIACIÓN A LA ASEGURADORA DE RIESGOS PROFESIONALES (ARP): se llenó una solicitud de vinculación de la empresa "Suratep" al sistema general de riesgos profesionales, llenando la solicitud de vinculación del trabajador al sistema general de riesgos profesionales.
    • RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL: se adelantó el proceso de afiliación, mediante la diligenciación de los formularios, los cuales son suministrados en la EPS elegida" Cafesalud"
    • FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS: Una vez elegido el fondo de pensiones, se llena la solicitud de vinculación, la cual se es suministra da por el fondo.
    • APORTES PARAFISCALES: Para realizar la respectiva inscripción, se adquirió un formulario en la Caja donde se desea afiliarse, donde es entregado adjunto el formulario de afiliación al ICBF y al SENA. Los pasos para la afiliación de la empresa son:
    • Presentar solicitud escrita, suministrada por la Caja de Compensación Familiar, donde conste: domicilio, NIT, información sobre si estaba afiliado o no a alguna caja de compensación familiar. A la solicitud se le debe anexar lo siguiente:
    • Fotocopia de la cédula si es persona natural
    • Certificado de existencia y representación legal vigente si es persona jurídica.
    • Relación de trabajadores indicando para cada uno: número de cédula, nombre completo y salario actual.
    • Formulario diligenciado de afiliación a la empresa.
    • Formulario de afiliación del trabajador y de las personas a cargo.
    • Para afiliar al trabajador debe:
    • Presentar el formulario de inscripción del trabajador debidamente diligenciado.
    • Adjuntar los documentos necesarios para inscribir las personas que tengan a cargo trabajadores.

    ANEXOS

    ACTA DE CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD

    En la ciudad de Pereira, departamento de Risaralda, República de Colombia, a veintitrés de noviembre de dos mil cinco, el señor Carlos Arturo Muriel y Jefferson Arboleda, mayores de edad, con domicilio en Alcalá y Pereira respectivamente, identificados con las cédulas de ciudadanía números 94250020 y 1088249131, obrando en nombre propio, manifestaron que constituirán una sociedad de responsabilidad limitada la cual se regirá por las normas establecidas en el código de comercio y en especial por los siguientes estatutos:

    Artículo 1: Nombre o razón social: la sociedad se denominará "LIBRE STEREO"

    Artículo 2: Domicilio: el domicilio principal será en la ciudad de Pereira, Departamento de Risaralda, República de Colombia, sin embargo la sociedad puede establecer sucursales, en otras ciudades del país.

    Artículo 3: Objeto social: la compañía tiene por objeto social: El servicio comunitario de radiodifusión sonora, orientado a difundir programas de interés social para los diferentes sectores de la comunidad, que propicien su desarrollo socioeconómico y cultural, además la publicación de pautas publicitarias.

    Artículo 4: Duración de la sociedad: se fija en 10 años, contados desde la fecha de otorgamiento de la escritura. La junta de socios podrá mediante reforma, prolongar dicho término o disolver extraordinariamente la sociedad, antes de que dicho término expire.

    Artículo 5: el capital de la sociedad es la suma de $10.000.000.

    Artículo 6: cuotas: El capital social se divide en diez cuotas o acciones de un valor nominal de un millón de pesos, capital y cuotas que se encuentran pagadas en su totalidad de la siguiente forma: El socio Carlos Arturo Muriel, suscribe el ochenta por ciento en ocho cuotas de valor nominal y paga en efectivo el valor de $8.000.000. El socio Jefferson Arboleda suscribe el veinte por ciento y paga en efectivo el valor de $2.000.000. así los aportes han sido pagados íntegramente a la sociedad.

    Artículo 7: Responsabilidades: la responsabilidad de cada uno de los socios se limita al monto de sus aportes.

    Artículo 8: Aumento del capital: el capital de los socios puede ser aumentando por nuevos aportes de los socios, por la admisión de nuevos socios o por la acumulación que se hicieron de utilidades por determinación de común acuerdo de los socios.

    Artículo 9: Administración: la administración de la sociedad corresponde por derecho a los socios, pero estos convienen en delegarla en un gerente, con facultades para representar la sociedad. Esta delegación no impide que la administración y representación de la sociedad, así como el uso de la razón social se someta al gerente, cuando los estatutos así lo exijan, según la voluntad de los socios.

    Artículo 10: Votos: en todas las reuniones de la junta de socios, cada socio tendrá tantos votos como cuotas tenga en la compañía. Las decisiones se tomaran por número plural de socios que represente la mayoría absoluta de las cuotas en que se halla dividido el capital de la sociedad, salvo que de acuerdo con estos estatutos se requiera unanimidad.

    Artículo 11: La sociedad tendrá un gerente y un subgerente que lo reemplazará en sus faltas absolutas o temporales. Ambos elegidos por la junta de socios para períodos de un año, pero podrán ser reelegidos indefinidamente y removidos a voluntad de los socios en cualquier tiempo. Le corresponde al gerente en forma especial la administración y representación de la sociedad, así como el uso de la razón social con las limitaciones contempladas en estos estatutos.

    Artículo 12: Inventarios y Balances: mensualmente se hará un Balance de prueba de la sociedad. Cada año a 31 de Diciembre se cortarán las cuentas, se hará un inventario y se formará el Balance de la junta de socios.

    Articulo 13: La sociedad se disolverá por: 1. La expedición del plazo señalado para su duración. 2. La pérdida de un 50% del capital aportado. 3. Por acuerdo unánime de los socios. 4. Cuando el número de socios exceda de veinticinco. 5. Por demás causales señaladas en la ley.

    Artículo 14: Liquidación: disuelta la sociedad se procederá a su liquidación por el gerente salvo que la junta de socios resuelva designar uno o más liquidadores con sus respectivos suplentes, cuyos nombramientos deberán registrarse en la Cámara de Comercio del domicilio de la ciudad.

    DECRETO 1981

    16/07/2003

    ARTICULO 8o. REQUISITOS PARA SER TITULAR DEL SERVICIO.

    1. Ser nacional colombiano, comunidad organizada o, persona jurídica debidamente constituida en Colombia cuya dirección y control esté a cargo de colombianos y su capital pagado sea en 75% de origen colombiano.

    2. No estar incurso en ninguna causal de inhabilidad, incompatibilidad o prohibición de orden constitucional o legal.

    3. No ser concesionario del servicio en la misma banda y en el mismo espacio geográfico en el que vaya a funcionar la emisora.

    4. Ser legalmente capaces de acuerdo con las disposiciones vigentes. Las personas jurídicas deberán acreditar que su duración no será inferior a la del plazo de la concesión y un año más,

    ARTICULO 14. DURACION Y PRORROGA DE LA CONCESION. El término de duración de las concesiones del servicio no podrá exceder de diez (10) años, prorrogable automáticamente por un lapso igual. Dentro del año siguiente a la prórroga automática, se procederá a la formalización de la concesión.

    Las concesiones del servicio de radiodifusión Sonora vigentes al momento de entrar a regir la Ley 80 de 1993, se prorrogarán en los términos y condiciones que establece el parágrafo del artículo 36 de la citada ley.

    ARTICULO 32. DERECHOS DE CONCESION. Las concesionario, del servicio de radiodifusión sonora pagarán por derechos de la concesión o su prórroga, un canon inicial, más un canon anual pagadero en anualidades anticipadas por el uso del canal de Radio Frecuencia (R.F.). El valor de estos cánones se determinará mediante resolución del Ministerio de Comunicaciones, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

    Número de habitantes dentro del área de servicio, calculado sobre la base establecida por el último Censo Nacional y sus proyecciones para años futuros certificados por el Dane.

    Potencia de operación autorizada en vatios.

    Frecuencia de operación autorizada.

    FORMATO DE FUNCIONAMIENTO DE UNA EMISORA COMERCIAL

     

     

    Jeferson Arboleda Ospina