Descargar

Requisitos de la solicitud de detención preliminar y allanamiento (página 2)


Partes: 1, 2

En ese mismo sentido el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha señalado que para privar de su libertad a una persona no condenada "(…) más allá de la existencia de indicios que vinculan razonablemente al inculpado con el hecho instruido, y más allá del quantum de la eventual pena a imponerse, existe también peligro de fuga o peligro de entorpecimiento de la actividad probatoria. La consecuencia de estos riesgos es lo que en doctrina se denomina peligro procesal"[8]

En ese sentido, el supremo intérprete de la Constitución ha establecido criterios para examinar y determinar el referido peligro procesal.

Así, ha señalo que la existencia del mismo debe determinarse a partir del análisis de una serie de circunstancias concurrentes antes o durante el desarrollo del proceso, y que están ligadas fundamentalmente, con lo siguiente:

a) las actitudes y valores morales del procesado o investigado,

b) su ocupación, sus bienes, sus vínculos familiares; y,

c) todo factor que permita concluir con un alto grado de objetividad que la libertad del inculpado, previa a la determinación de su eventual responsabilidad, pone en serio riesgo el correcto desenvolvimiento de la labor de investigación y la eficacia del proceso[9].

En ese sentido también se ha pronunciado la doctrina penal[10]al señalar que la detención preliminar judicial, cuyo régimen jurídico se encuentra regulado en los artículo 2° y 3° de la Ley N° 27934, se dicta en casos de urgencia y peligro en la demora (periculum libertatis o peligro de fuga), debiendo entender la urgencia como la obligación apremiante, en atención a las circunstancias del hecho y necesidades de la investigación iniciada o por iniciarse, de limitar el derecho a la libertad personal para asegurar a la persona del imputado, pues de otro modo se imposibilitaría su aseguramiento y, con ello se perjudicará su puesta a disposición judicial. Es decir, el periculum libertatis o peligro de fuga traduce la necesidad de privar de la libertad a un imputado dado que, si no se hace, existe una sospecha fundada de que hará mal uso de su libertad, alejándose del lugar de los hechos y ocultándose de la autoridad, frustrando de ese modo su puesta a disposición judicial.

Se reconduce a cinco elementos valorativos

1) gravedad del delito

2) naturaleza y características del mismo;

3) circunstancias del delito, vinculadas a la individualización de la pena;

4) circunstancias del imputado-referidas a su personalidad, condiciones de vida, antecedentes; y

5) conducta anterior y posterior al delito: moralidad, domicilio, profesión, recursos, relaciones familiares, lazos de todo orden con el país en el que es procesado(.)[11]

También se advierte que para dictarse una medida tan gravosa como la detención preliminar, sus requisitos (prueba suficiente, pena probable y el peligro procesal) tienen que ser copulativos y no excluyentes y verificados de una manera precisa, minuciosa y razonada y en reiterada jurisprudencia el tribunal a sostenido que el principal elemento a considerarse con el dictado de la medida cautelar debe ser el peligro procesal [12]

Sobre la solicitud de allanamiento

La Constitución Política reconoce en su artículo 2 inciso 9 el derecho fundamental a la inviolabilidad de domicilio con el siguiente texto:

(.) la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en él ni efectuar investigaciones o registros sin autorización de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración. Las excepciones por motivos de sanidad o de grave riesgo son reguladas por la ley."

Ahora bien hablar de "inviolabilidad" es excluir toda posibilidad de ingresar, investigar o registrar en el domicilio de una persona, por la necesidad de proteger su intimidad; sin embargo de la lectura del texto constitucional antes citado se advierte que tal disposición no es absoluta, existen ciertos presupuestos o condiciones habilitadora, para que el ingreso y registro sea posible y legitimo estos presupuestos son a) autorización de la persona que lo habita

b) existencia de flagrancia y

c) mandato judicial[13]

Por lo indicado, el Fiscal puede solicitar al Juez el allanamiento, amparándose en la Ley 27379 (ley de procedimientos para adoptar medidas excepcionales de limitación de derechos en investigaciones preliminares) según lo establece en el artículo 2°:

"El Fiscal Provincial en casos de estricta necesidad y urgencia podrá solicitar al Juez penal las siguientes medidas limitativas de derecho:

Allanamiento de inmuebles o lugares cerrados fuera de los casos de flagrante delito o de peligro inminente de su perpetración, siempre que existan motivos razonables para ello. La medida está destinada a registrar el inmueble y, de ser el caso, a su incautación.

Y el Artículo 3° de la citada ley señala:

La solicitud del Fiscal Provincial deberá ser fundamentada y acompañará copia de los elementos de convicción que justifiquen las medidas que requiere para el éxito de la investigación preliminar (.)

Se establece asimismo que el requerimiento que formula el Fiscal consignará la ubicación concreta del lugar o lugares que habrán de ser registrados, la finalidad específica del allanamiento, las diligencias a practicar y el tiempo aproximado que durará[14]

Conclusión

Tanto la solicitud de detención preliminar como el allanamiento son figuras que pueden ser solicitadas por el Fiscal al Juez de Turno, siempre y cuando sean urgentes necesarias y deberán solicitarse bajo los parámetros estipulados en la Constitución.

 

 

 

 

Autor:

Miriam Valentina Colchado Bolívar

Cargo: Fiscal Adjunta de la 23° FPPL

[1] consagra a la libertad personal como un derecho fundamental al señalar que "Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito"

[2] Artículo 7.- Derecho a la Libertad Personal 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. 2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas. 3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios. 4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella.

[3] Jus Constitucional tomo 12 Diciembre de 2008 Grijley pg. 118

[4] STC Exp. 002-92-HC/TC Asunto "Epifanio Pérez Tapia" del 17 de junio de 198

[5] SAN MARTIN Castro, César. "Derecho Procesal Penal", volumen II, segunda edición actualizada y aumentada. Pág. 1092 y1093

,

[6] CFR San Martin Castro César ob. Cit. Pp 1094

[7] Debemos entender que el término " investigación formal" utilizado en esta ley se refiere a la investigación preparatoria del nuevo modelo procesal, por lo cual aplicado a nuestro actual sistema debemos entender que esta medida se solicita antes de iniciada la instrucción, por ser esta la etapa equivalente a la etapa de investigación preparatoria en el modelo aún vigente

[8] Exp, N° 00577.2009-PHC/TC Junin Dilme Solano Huaynay Exp. 06032-2008-PHC/TC-Junin Ricardo Quispe Villalobos Exp. N° 05497-2008-PHC/TC- Ayacucho-Socorro Gamboa Zárate Exp- N° 04228-2007-PHC/ TC-ICA- Luis Darcy Aparcana Loza Exp. N° 02635-2007-PHC/TC- Lima Epifanio Ruiz Crespo Exp. N° 6086-2006-PHC/TC- LIMA , Edgardo Enrique Infantes Rodriguez

[9]

[10] Exp. N° 3380-2004-HC/TC.

[11]

[12] SAN MARTIN Castro, César. Ob. Cit. pp.1107-1108

[13] Calderón Cerezo/Choclán Montalvo, José Antonio: Derecho Procesal Penal Dykinson, Madrid 2002 p. 266.

[14] Exp. N° 2009-0004-HC-1 JEPCH de fecha 29 de Mayo del 2009

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente