Requisitos de la solicitud de detención preliminar y allanamiento
Enviado por Fiscal Miriam Valentina Colchado Bolívar
- Solicitud de detención preliminar del Ministerio Público
- Sobre la solicitud de allanamiento
- Conclusión
Introducción
Si bien es cierto el Ministerio Público puede solicitar la detención preliminar de una persona que no se encuentra comprendida en un proceso judicial, así como el allanamiento también es cierto que el Representante del Ministerio Publico debe actuar de acuerdo a los parámetros establecidos en la Constitución, caso contrario dicha solicitud sería arbitraria.
Solicitud de detención preliminar del Ministerio Público
2.1 ALGUNAS CONSIDERACIONES EN TORNO AL DERECHO A LA LIBERTAD
Un primer punto a analizar viene a ser el contenido esencial del derecho a la libertad personal y como se condice ésta con las medidas limitativas de la misma, como viene a ser la figura de la detención preliminar.
Así es preciso señalar que este derecho se encuentra reconocido en nuestro derecho interno en el literal f, inciso 24) del artículo 2° de la Constitución Política[1]y también se encuentra regulado por instrumentos internacionales de derechos Humanos como es la Convención Americana sobre Derechos Humanos[2]no en vano la doctrina señala que la libertad personal es la "piedra de toque" del Estado Constitucional en la medida que no solo es un derecho, sino además un principio que se constituye en valor esencial del ser humano[3]encontrando su origen en la dignidad humana; tal como lo reconoce el Tribunal Constitucional[4]
En este sentido, la privación de la libertad viene a ser no sólo la medida más radical de intervención del Estado; sino además una limitación de un derecho fundamental de ahí que reiterada doctrina jurisprudencial nacional e internacional vienen señalando que el Estado está obligado a no restringir la libertad más allá de los límites "estrictamente necesarios" y que en sede penal tiene un carácter cautelar [5]
Incluso aún cuando las restricciones a la libertad se ampara en una ley, ésta no puede ser irrazonable, imprevisible o falta de proporcionalidad; en atención a lo anterior resulta necesario, comprender cuál es la naturaleza y finalidad de la figura de la detención preliminar para así evitar una medida irrazonable, imprevisible o desproporcionada,
Así se debe señalar que la figura de la detención preliminar regulada por la ley 27379 es entendida por distinguida doctrina nacional[6]como toda privación de libertad ambulatoria de duración muy breve dispuesto por la autoridad judicial y que tiene por finalidad, en tanto se vincule a la comisión de un delito, en poner al detenido a disposición de la autoridad judicial para que ésta acuerde respecto de él lo que estima procedente: no se dirige a asegurar ni la eventual ejecución de la pena ni tampoco la presencia del imputado en la fase decisoria del proceso, se trata, por tanto, de una medida precautelar al estar pre ordenada en función a la incoación de un proceso penal para garantizar el inicio del proceso.
2.2 REGULACIÓN LEGAL DE LA DETENCIÓN PRELIMINAR
Sobre el particular se debe precisar que el Fiscal no posee facultades coercitivas, esto es no puede decretar la detención de una persona; sin embargo puede solicitar la detención preliminar ante el Juzgado de Turno, para ello se tendrá que verificar si los hechos se encuadran dentro de lo previsto en el artículo 2 de la ley 27934 modificada por el Artículo 1° del Decreto Legislativo Nº 989, publicado el 22 julio 2007 que establece:
En los casos de urgencia y peligro en la demora, a fin de evitar perturbación en la investigación o sustracción de la persecución penal, antes de iniciarse formalmente la investigación,[7] de oficio o a pedido de la Policía, el Fiscal podrá solicitar al Juez Penal de Turno, dicte motivadamente y por escrito, teniendo a la vista las actuaciones remitidas por aquél, la detención preliminar, hasta por veinticuatro (24) horas, cuando no se da el supuesto de flagrancia.
Asimismo, se debe precisar que para una eficaz tramitación de la solicitud de detención preliminar, la Policía debe presentar al Fiscal un informe del avance de investigaciones, cuyos recaudos justifiquen la solicitud de la medida cautelar de carácter personal que el Fiscal va a dirigir al Juez.
En dicho documento, además de constar de manera indudable la individualización del presunto autor y su identificación, debe contener prueba material o indicios razonables que vinculen al presunto autor con el hecho imputado, así como medios probatorios o indicios razonables de la existencia de una sospecha fundada de que el investigado hará mal uso de su libertad, ya sea evadiendo la investigación u obstaculizando su normal desarrollo.
Página siguiente |